Visita al Centro Penitenciario del Puerto II (Cádiz).

RECOMENDACION:

Que, por parte del Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones encomendadas por la legislación, se promueva la coordinación entre los Juzgados y los Centros Penitenciarios, instando la remisión de informes actualizados durante el proceso de prisión provisional, con el fin de ofrecer mayores garantías al proceso y derechos fundamentales de la persona investigada.

Fecha: 14/06/2023
Administración: Fiscalía General del Estado
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004641

 


Visita al Centro Penitenciario del Puerto II (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica de la Unidad del MNP, una técnica del Área de Seguridad y Justicia, y un técnico externo especializado en medicina legal y forense, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Puerto II (Cádiz), los días 21 y 22 de febrero de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y ante la Fiscalía General del Estado. Igualmente se ha puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos, de la Dirección del centro visitado, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N.º 4, de la Fiscalía Provincial (Área de Vigilancia Penitenciaria) y del Ministerio de Justicia.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita. Por la incidencia en el ámbito competencial de la Fiscalía General del Estado, se le dirigen las conclusiones 6, 29 y 61, con su respectiva Recomendación, con el fin de recabar su opinión.

RECOMENDACIÓN

DECIMOPRIMERA. Que, por parte del Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones encomendadas por la legislación, se promueva la coordinación entre los Juzgados y los Centros Penitenciarios, instando la remisión de informes actualizados durante el proceso de prisión provisional, con el fin de ofrecer mayores garantías al proceso y derechos fundamentales de la persona investigada.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones 6, 29 y 61 del informe técnico adjunto.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la visita al Centro Penitenciario del Puerto II (Cádiz)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.