Visita al centro penitenciario La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Consignar en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los casos de los que tenga conocimiento en el centro por cualquier medio, haciendo constar todos los datos que prevé la Orden de servicio 08/2016.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Impulsar actividades formativas, presenciales o a distancia, para el personal del centro que abarquen, además de materias de seguridad y medios coercitivos, formación continua en resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales y cuantas otras materias puedan resultar de utilidad para el desempeño de su labor.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Mantener el centro en un adecuado estado de conservación y mantenimiento.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Instalar cámaras de videovigilancia con sistema de grabación y captación de audio en todas las zonas en las que permanezcan o por las que transiten los internos (a excepción de las habitaciones y los baños) y, en especial, en los patios de los módulos.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Regular la realización de contraanálisis de tóxicos cuando se solicite por el interno para despejar dudas sobre el primer resultado obtenido de la prueba.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los partes de incidentes se cumplimenten de manera exhaustiva y que reflejen fielmente el desarrollo de los hechos con indicación específica de la actuación de cada interno.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Valorar, de cara a una eventual reforma del centro, una posible ampliación de la celda de sujeciones mecánicas para dotarla de espacio suficiente y, en todo caso, retirar el cabecero de la cama y situarla en el centro de la sala para permitir el acceso también desde la parte trasera.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Ofrecer a las internas la realización de revisiones ginecológicas de manera rutinaria, en función de lo aconsejado por el sistema de salud, y, en todo caso, cuando se presenten molestias o condiciones anormales.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Permitir que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Penitenciario, los internos puedan aportar como prueba para su defensa las imágenes del sistema de videovigilancia en el marco de un procedimiento disciplinario y, en todo caso, motivar en el acuerdo sancionador la decisión que se adopte a este respecto.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Dotar la zona de trabajo del personal sanitario de conexión a Internet con el fin de permitir el acceso a herramientas de consulta que puedan resultar útiles para su labor.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado, aun cuando este no lo solicite expresamente.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de personal suficiente que permita el desarrollo de actividades deportivas, formativas o de ocio, más allá de las que se llevan a cabo por las entidades externas, con el fin de mantener una oferta adecuada para el desarrollo de los programas de tratamiento.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009110

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio adecuado para la asistencia médica de las mujeres internas de manera que esta no deba ser prestada en el despacho de funcionarios.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009110

 


Visita al centro penitenciario La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución, acompañados por la Adjunta a la Diputación del Común de Canarias, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de La Palma.

Como consecuencia de la visita se han alcanzado las conclusiones que se expondrán a continuación. Por su relevancia, algunos asuntos ya fueron trasladados a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) en escrito previo, elaborado por el Área de Seguridad y Justicia y remitido pasados unos días de la realización de la visita. No obstante, se vuelven a reflejar en este informe, para incluir, en los casos necesarios, alguna Sugerencia o Recomendación.

Personal y aspectos generales

1. Durante la visita se observó que la mayoría de los funcionarios no iban identificados.

Se trata de una cuestión observada en otros centros y sobre la que esta institución ha insistido en reiteradas ocasiones. Sin embargo, no parece que se haya subsanado, por lo que se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El centro cuenta con Libro de registro de quejas de malos tratos, pero no consta en él ninguna anotación, a pesar de que los internos habían manifestado al personal en varias ocasiones su malestar por el incumplimiento del horario previsto, lo que endurece sus condiciones de encarcelamiento porque les obliga a permanecer más tiempo en sus celdas del establecido.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. No se obtuvo documentación relativa a la relación de puestos de trabajo del centro (RPT).

Interesaría que remitiera esa RPT con indicación de los puestos que están vacantes.

4. Según la información recibida, el personal del centro apenas recibe formación continua, a excepción de la prevista en el PEAFA relativa a la aplicación de medios coercitivos.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. De las entrevistas mantenidas con los internos se desprende que la valoración general del personal es positiva, especialmente en el módulo de mujeres, donde se considera que los trabajadores han contribuido a mejorar la situación de estas en el centro.

6. Las infraestructuras del centro son antiguas y con limitaciones arquitectónicas evidentes, tanto en las dependencias de uso común, como en las destinadas a alojamiento. Las celdas son colectivas y albergan a más de veinte personas con las dificultades que ello implica. Los demás espacios comunes tienen unas dimensiones mínimas que dificultan la realización de actividades deportivas o de otra índole de manera apropiada.

En el módulo de mujeres, los espacios son aún más pequeños, lo que aumenta la sensación de enclaustramiento, además de limitar la realización de ejercicio físico o labores de ocupación del tiempo.

Sobre esta cuestión se incidió en el primer escrito remitido a esa SGIP. Se ha recibido respuesta que indica que se ha propuesto la inclusión del centro en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP) para acondicionarlo. Además, indicó que se habían dado instrucciones al centro para que mejorara las condiciones de habitabilidad.

Interesaría saber si se ha incluido finalmente en el PACEP y, en su caso, la planificación prevista. Asimismo, se ruega informe sobre las concretas medidas adoptadas para mejorar las condiciones de habitabilidad y si se prevé la sustitución del sistema de cierre de puertas por otro que permita una apertura automática de las mismas.

7. También llamó la atención del equipo de inspección el hecho de que a las habitaciones se las denominara «naves», cuestión sobre la que, según su escrito de respuesta a la primera comunicación, ya se han dado instrucciones al Director.

8. Las instalaciones se encuentran, en general, en un estado aceptable de limpieza, si bien su estado de conservación y mantenimiento es mejorable, pues se observaron desconchones, humedades, sanitarios incompletos, baldosas desprendidas, almohadas y colchones raídos.

Ello es extensible a la zona de trabajo de los funcionarios, con mobiliario muy deteriorado.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Durante la inspección de las instalaciones pudo observarse que, en el comedor de funcionarios, situado en el interior de la prisión, había numerosas botellas de alcohol. También sobre esta cuestión ha informado esa SGIP de que ha dado instrucciones para que, con carácter inmediato, se garantice el cumplimiento de la prohibición de consumir alcohol en el centro.

En todo caso, se trata de un asunto sobre el que versa una RECOMENDACIÓN de carácter general en el marco del expediente número ….. y sobre la que esa SGIP ha emitido una Instrucción recientemente.

10. Debería mejorar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que alcance todas las zonas donde puedan permanecer o por las que puedan transitar los internos, a excepción de las celdas y los baños, así como contar con un protocolo de conservación y extracción de imágenes, tal y como ha sido recomendado por esta institución en repetidas ocasiones.

El hecho de no contar con cámaras de videograbación en el patio del módulo de hombres impidió conocer de primera mano la manera en que se desarrolló el incidente que tuvo lugar pocos días antes de la visita del equipo de inspección, con motivo de la visita al centro de la Jueza de Vigilancia Penitenciaria (JVP).

Puesto que se trata de un lugar donde la probabilidad de que se produzcan incidentes podría ser más alta que en otras áreas, por la coincidencia de un mayor número de personas, resulta especialmente urgente la instalación de cámaras en los patios.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Según indica el personal, solo se visualizan las imágenes en caso de incidentes. Hasta la fecha no han extraído nunca imágenes del sistema de videovigilancia.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

12. No se han aplicado sujeciones mecánicas (correas homologadas), esposas ni fuerza física en el centro en los últimos años. Desde 2017 solo se ha recurrido al aislamiento provisional, en dos ocasiones. En ambos casos el aislamiento se prolongó unas pocas horas.

13. El centro cuenta con una celda para la aplicación de contenciones mecánicas. Se observó que esta sala cuenta con suelo antideslizante, cama articulada anclada al suelo, iluminación y ventilación correctas y estado de conservación aceptable. También dispone de sistema de videovigilancia que permite la grabación de imágenes y audio.

Sin embargo, la dimensión de la sala resulta algo escasa y la cama, además de tener cabecero está pegada a la pared del fondo de la estancia, lo que impide acceder desde la parte posterior de la cama.

No contaba con sistema de aviso al alcance del interno, si bien ello podría compensarse dado que el sistema de videovigilancia incluye la captación de audio.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Además, interesa conocer el tiempo de conservación de las imágenes grabadas en esta sala.

14. Tampoco se ha recurrido en los últimos años a la aplicación del 75.1 RP. Desde 2017 el art. 75.2 RP se ha aplicado en una ocasión.

Régimen disciplinario

15. No se obtuvo información acerca de la aplicación de sanciones del centro. Interesaría conocer cuántas sanciones se han impuesto en los últimos tres años y de qué tipo han sido estas.

16. El equipo directivo informó de que se había acordado, tras el incidente ocurrido con motivo de la visita de la JVP al centro, el Consejo de Dirección del centro había resuelto proponer el traslado de los cuatro internos considerados como los instigadores del incidente a los centros de Tenerife II y Lanzarote, con el fin de garantizar la seguridad y la tranquilidad del centro. En la documentación analizada consta que la propuesta de traslado se realizaba «por motivos regimentales y de sobreocupación», a pesar de lo cual, el personal del centro aseguraba que no se trataba de traslados punitivos.

También este asunto fue abordado en el primer escrito remitido por esta institución tras la visita y, según su respuesta, ninguno de los internos fue trasladado.

17. Se solicitó la documentación relacionada con el expediente disciplinario y se observó que los cuatro partes de incidentes elaborados por el Jefe de Servicio y relativos a cada uno de internos participantes en el incidente, eran idénticos, lo que resulta llamativo.

Los partes de incidentes deben reflejar de manera fiel las circunstancias relacionadas con el incidente de que se trate, así como y la concreta actuación de cada interno, por lo que su relato debe ser exhaustivo y referirse de manera específica a la actuación de cada interno que podría, en su caso, ser objeto de un expediente sancionador.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

18. Según las informaciones recibidas de los internos y del personal de centro, nunca se han aportado como prueba en un expediente disciplinario las imágenes grabadas del incidente que, en su caso, motiva la aplicación de una sanción. El personal refiere que los internos nunca lo han solicitado, lo que contradice el testimonio de estos.

El Reglamento Penitenciario (art. 242.2 h) prevé que, en los procedimientos disciplinarios, el interno pueda alegar todo aquello que considere oportuno sobre los cargos formulados, proponiendo las pruebas que estime conveniente para su defensa.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Asistencia sanitaria

19. El equipo sanitario se compone de un médico y dos enfermeros, con presencia en horario de mañana y en guardia localizada el resto del tiempo. En tiempo de vacaciones recurren a dos sustitutos (médico y enfermero).

20. Las consultas con especialistas se llevan a cabo en el Hospital General, que se ubica a unos ocho minutos en coche del centro y cuenta con una unidad de custodia hospitalaria. Según refiere el personal sanitario, la coordinación con el Servicio Canario de Salud es buena.

21. El personal sanitario no tiene acceso a Internet, lo que podría resultar de utilidad en su labor diaria.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

22. Según el personal del centro, se realizan revisiones ginecológicas a las mujeres si lo necesitan, pero no existe un programa específico de revisiones rutinarias. No obstante, algunas internas refirieron no haber sido examinadas por un ginecólogo a pesar de presentar molestias o disfuncionalidades.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

23. En el módulo de mujeres no hay consulta médica y la asistencia sanitaria se lleva a cabo en el despacho de la funcionaria, lo que no resulta el lugar más idóneo para realizar esta labor. Solo en caso cuestiones más graves, se traslada a las mujeres a la consulta médica del módulo de hombres, pero, según se indica, no es frecuente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

24. No se pudo inspeccionar durante la visita ningún parte de lesiones. En todo caso, según la información facilitada, solo se entrega este documento al interno si este lo solicita.

Se ruega remita copia de los partes de lesiones remitidos al Juzgado en los últimos dos años.

Además, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

25. El centro lleva a cabo analíticas de tóxicos. Se recibieron quejas relacionadas con la negativa de realizar contraanálisis que confirmen o desmientan los resultados obtenidos en el primer control.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

26. No se pudo constatar el procedimiento seguido en caso de ser necesaria la realización de una prueba radiológica a un interno por motivos regimentales.

Se ruega informe del procedimiento seguido así como del número de pruebas radiológicas de carácter regimental realizadas en los últimos tres años, con indicación del resultado de las mismas (positivo/negativo).

Igualmente se solicita que remita la documentación relativa al consentimiento informado que, en su caso, deba firmar el interno.

27. Los internos de apoyo reciben formación en el centro. La formación se imparte por parte del médico, la enfermera y la psicóloga. Se trata de una función no retribuida pero, según se informa, al interno se le compensa con una mayor flexibilidad en la concesión de permisos o comunicaciones.

Actividades y tratamiento

28. En el centro se llevan a cabo actividades de ajedrez, habilidades sociales, marionetas y teatro. Todas estas actividades son organizadas por entidades externas. Según la información recibida, el centro no organiza ninguna actividad de ocio de manera regular ya que no cuenta con educador ni monitor deportivo. Solo ocasionalmente organiza concursos o torneos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

29. Se ofrece misa oficiada por una capellana. Las mujeres no pueden utilizar las instalaciones del módulo de hombres, lo que se traduce en que no pueden asistir a la misa que se ofrece los domingos en la capilla de dicho módulo. Tampoco pueden acudir a la biblioteca, por la misma razón.

En su escrito de respuesta de la anterior comunicación indica que se llevarán a cabo actividades mixtas. Interesaría saber si, entre esas actividades se incluye la asistencia a misa, así como si se han adoptado medidas adicionales para limitar este tipo de desigualdades entre internos e internas.

Debe recordarse que, aun cuando el porcentaje de mujeres en prisión sea reducido, debería garantizarse a estas unas condiciones equiparables a las de los internos de un mismo centro evitando la discriminación generada por las diferencias de tratamiento de unas y otros.

Otros

30. Según se informó, el Servicio de Inspección de esa SGIP no había acudido a este centro en los últimos diez o doce años.

No se formula Sugerencia ya que se ha tenido conocimiento de que, a las pocas semanas de la visita de esta institución, el servicio de inspección se personó en el centro.

31. Se recibió noticia de que el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria no acudía al aún al centro pero había previsión de que empezara a prestar servicio a corto plazo.

Se agradecería que informara sobre si ya se está prestando servicio en el centro y, en su caso, en qué medida es una asistencia demandada por los internos. En caso de que aún no se esté llevando a cabo, informe por favor de los motivos y de la previsión de futuro a este respecto.

32. No se recibieron, en general, quejas sobre la calidad o cantidad de la comida, pero sí sobre el horario en el que se sirve, como ya se advirtió en el anterior escrito, donde informa de que se han dado indicaciones para que se cumpla escrupulosamente el horario de comidas establecido.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

SEGUNDA. Consignar en el Libro de registro de quejas de malos tratos todos los casos de los que tenga conocimiento en el centro por cualquier medio, haciendo constar todos los datos que prevé la Orden de servicio 08/2016.

TERCERA. Impulsar actividades formativas, presenciales o a distancia, para el personal del centro que abarquen, además de materias de seguridad y medios coercitivos, formación continua en resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales y cuantas otras materias puedan resultar de utilidad para el desempeño de su labor.

CUARTA. Mantener el centro en un adecuado estado de conservación y mantenimiento.

QUINTA. Instalar cámaras de videovigilancia con sistema de grabación y captación de audio en todas las zonas en las que permanezcan o por las que transiten los internos (a excepción de las habitaciones y los baños) y, en especial, en los patios de los módulos.

SEXTA. Valorar, de cara a una eventual reforma del centro, una posible ampliación de la celda de sujeciones mecánicas para dotarla de espacio suficiente y, en todo caso, retirar el cabecero de la cama y situarla en el centro de la sala para permitir el acceso también desde la parte trasera.

SÉPTIMA. Dar indicaciones para que los partes de incidentes se cumplimenten de manera exhaustiva y que reflejen fielmente el desarrollo de los hechos con indicación específica de la actuación de cada interno.

OCTAVA. Permitir que, de conformidad con lo previsto en el RP, los internos puedan aportar como prueba para su defensa las imágenes del sistema de videovigilancia en el marco de un procedimiento disciplinario y, en todo caso, motivar en el acuerdo sancionador la decisión que se adopte a este respecto.

NOVENA. Dotar la zona de trabajo del personal sanitario de conexión a Internet con el fin de permitir el acceso a herramientas de consulta que puedan resultar útiles para su labor.

DÉCIMA. Ofrecer a las internas la realización de revisiones ginecológicas de manera rutinaria, en función de lo aconsejado por el sistema de salud, y, en todo caso, cuando se presenten molestias o condiciones anormales.

DECIMOPRIMERA. Habilitar un espacio adecuado para la asistencia médica de las mujeres internas de manera que esta no deba ser prestada en el despacho de funcionarios.

DECIMOSEGUNDA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado, aun cuando este no lo solicite expresamente.

DECIMOTERCERA. Regular la realización de contraanálisis de tóxicos cuando se solicite por el interno para despejar dudas sobre el primer resultado obtenido de la prueba.

DECIMOCUARTA. Dotar al centro de personal suficiente que permita el desarrollo de actividades deportivas, formativas o de ocio, más allá de las que se llevan a cabo por las entidades externas, con el fin de mantener una oferta adecuada para el desarrollo de los programas de tratamiento.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de las sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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