Visita al Centro Penitenciario Las Palmas II (San Bartolomé de Tirajana).

RECOMENDACION:

Garantizar la apertura de un Libro Registro oficial de videoconferencias personales en todos los centros penitenciarios pertenecientes a esa Secretaría General.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022096

 


Visita al Centro Penitenciario Las Palmas II (San Bartolomé de Tirajana).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al centro penitenciario Las Palmas II (Las Palmas).

Consideraciones

1. Se agradece la información facilitada respecto de la Recomendación (economato), Sugerencia quinta (atención psicológica), Sugerencia sexta (PIT), Sugerencia séptima (distribución sexista de actividades formativas) y Sugerencia novena (registros personales).

Se solicita información sobre la mencionada planificación de la revisión del PPS para la inclusión de la perspectiva de género, y el calendario de finalización.

Respecto de la Recomendación, se reitera la pertinencia de valorar la inclusión de productos de cuidado personal y alimentación saludable para su venta en el servicio de economato.

2. Se reitera la solicitud de la información cursada en nuestro anterior escrito respecto de la conclusión segunda (violencia de género y programas de tratamiento) y de la Sugerencia décima (perspectiva de género en documentación de ingreso).

3. Se agradece la información remitida y se solicita información adicional sobre los siguientes aspectos:

a) Sugerencia primera (programa Ser.mujer).

Se solicita información sobre la fecha de inicio prevista del programa ser mujer.

Se valora muy positivamente el contacto a iniciativa del centro con Asociación (…..), Colectivo LGTB de Canarias, y, por ser ejemplo de buenas prácticas, se solicita calendario y programas de la formación y sensibilización en diversidad que se va a realizar tanto para las personas internas como para los trabajadores.

b) Conclusión cuarta (formación).

Se solicita información sobre el plan de formación anual de 2021 a efectos de conocer su contenido de la formación programada y fechas de impartición de los cursos.

c) Sugerencia segunda (programa deshabituación de drogas).

Se solicita información sobre el tipo de módulo donde se realizará el programa de ….. (mixto, terapéutico de mujeres, residencial de mujeres), fecha de inicio de ejecución y remisión del contenido del programa.

La necesidad y urgencia del tratamiento especializado por uso indebido de drogas para mujeres en un módulo terapéutico de adicciones resulta evidente, y así los confirma el contenido de su anterior en su contestación a la sugerencia tercera, al relacionar la dispensación de psicofármacos (35% de las mujeres) y la drogadicción.

d) Sugerencia cuarta (PAIEM).

Se solicita información sobre las condiciones y situación del centro que según esa administración harían pertinente que el módulo PAIEM fuera mixto, pues las mujeres son acreedoras del mismo derecho que los hombres a una atención de salud y de rehabilitación el marco del PAIEM, por lo que no se llega a comprender la falta de pertinencia.

e) Conclusión octava (PPS).

Se solicita información sobre la mencionada planificación de la revisión del PPS para la inclusión de la perspectiva de género, y el calendario de finalización.

f) Sugerencia octava (instalaciones adecuadas para cumplimiento de condena con hijos menores).

Se solicita información sobre el número de mujeres privadas de libertad con hijos menores de tres años en el archipiélago canario en los años 2019, 2020 y 2021 hasta la fecha de recepción de este escrito, con expresión de su grado de clasificación y lugar de cumplimiento de cada una de ellas.

4. En relación con la Sugerencia 11 (facilitar a las internas el contacto con familiares a través de videoconferencia), el MNP solicitó copia del libro de registro de videoconferencias desde la fecha de la visita hasta la fecha de recepción de este escrito, contestando esa Administración que «el centro no ha llevado un libro oficial destinado a tal registro. No obstante, como medio de control informal para conocer la demanda y poder atenderla debidamente, se han ido anotando las videollamadas realizadas en unas hojas cuya copia se adjunta (ANEXO I)».

Revisada la documentación remitida, se advierte que:

– Se trata de formularios informales con varias versiones (algunas firmadas por los internos y otras no) sobre un mismo mes, octubre, del que no consta el año, de los módulos 1, 11, 12 y 13, y una versión del mes de noviembre del módulo 1, sin año ni firmas.

– Es llamativo que no se facilite ningún documento de los módulos 5 y 6, que albergan mujeres, teniendo en cuenta que este expediente del MNP se enmarca en un conjunto de actuaciones con perspectiva de género.

A la vista de ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Así mismo, se solicita el listado de llamadas realizadas por las internas desde la fecha de la visita hasta la recepción de este escrito.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del centro penitenciario Las Palmas II, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Garantizar la apertura de un Libro Registro oficial de videoconferencias personales en todos los centros penitenciarios pertenecientes a esa Secretaría General.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se solicita ampliación de información contenida en el escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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