Visita al centro penitenciario Las Palmas II.

RECOMENDACION:

Que se incorpore la variable de hijos menores dependientes en la recogida informática de datos de las mujeres presas, desglosando la edad de los mismos, y si se encuentran a cargo de familiar o protección de menores.

Fecha: 17/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022096

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que las madres presas en los archipiélagos canario y balear, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla disponen de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años en prisión.

Fecha: 17/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19022096

 


Visita al centro penitenciario Las Palmas II.

El Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada al Centro Penitenciario Las Palmas II (Las Palmas).

Consideraciones

1. Se agradece la información facilitada respecto de la Recomendación Segunda (libro de registro oficial de videollamadas personales en los centros penitenciarios) y la Sugerencia Primera (Programa Ser Mujer).

2. Conclusión Octava (Reiteración de la Recomendación de «incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Prevención de Suicidios», expedientes (…) y …). Se celebra que esa Recomendación se cumpla mediante la Instrucción I-9-2022 «perspectiva de género en la prevención de suicidios en el ámbito penitenciario». Sin embargo, dicha norma no contempla las características diferenciales de las personas LGTBI, solicitándose información al respecto.

3. Conclusión Cuarta (Reiteración de la Recomendación de «garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y los efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional», expediente …). Tras lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, la Recomendación pasa a ser un Recordatorio de Deberes Legales. Se solicita información sobre las medidas adoptadas o planificadas en la materia tras la entrada en vigor de la Ley.

4. Sugerencia Segunda (Programa Deshabituación de Drogas). Se agradece la información facilitada y se insiste en la necesidad del tratamiento especializado del uso indebido de drogas para mujeres en un módulo terapéutico de adicciones.

Se reitera la Recomendación de «realizar un programa de tratamiento en drogodependencias y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad gestionadas por esa Administración», aceptada en el expediente (…).

Asimismo, se reitera la Recomendación de «abordar desde el programa de tratamiento de adicciones el alto consumo de medicamentos, generando alternativas terapéuticas- como el manejo de la ansiedad, hábito de sueño, mayor actividad física y laboral- al consumo de medicamentos», aceptada en el expediente (…).

5. Sugerencia Cuarta (Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales). En el primer escrito de esa Administración en este expediente, se informaba de que, tras la visita del Mecanismo Nacional de Prevención, el centro procedió a una reestructuración del Programa dando cabida a la participación de las mujeres, hasta entonces excluidas, a fin de realizar una evaluación de los resultados obtenidos y valorar la oportunidad de implementar un módulo mixto para el Programa. El MNP solicitó información sobre la evaluación de los resultados obtenidos y los motivos de la decisión adoptada al respecto respetando el principio de igualdad. Dada la falta de remisión de información respecto a tales puntos en su escrito, se insiste en su remisión.

Asimismo, se reitera la Recomendación de «Que se incorpore la perspectiva de género en el programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM)», realizada en el expediente (…) con motivo de la visita al Centro Penitenciario de Ceuta, en la que se valoró muy positivamente la regulación del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) del Protocolo de Igualdad en el centro, así como las medidas adoptadas en la ejecución del mismo, como la colaboración con las familias y con entidades del Tercer Sector, que acompañan a las mujeres en la fase de reincorporación social.

6. Sugerencia Octava (instalaciones adecuadas para condenadas con hijos menores). Ninguna de las prisiones del archipiélago canario, incluida la de Las Palmas II, pese a tener una población femenina del 12% y más de la mitad en edad reproductiva en el momento de la visita, tiene módulo de madres, como tampoco lo tiene el archipiélago balear ni las prisiones de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Es conocido el condicionamiento e impacto emocional que supone para la mujer la separación de sus hijos menores de tres años y su cuidado por familiares o en instituciones de protección. Durante la visita se entrevistó a una mujer embarazada en situación de gran angustia ante la idea de separarse del recién nacido inmediatamente tras el parto, y la imposibilidad de trasladarse a la península por tener otra hija pequeña con la que intentaba seguir en el contacto más estrecho posible. En la tramitación de este expediente se ha solicitado repetidas veces el número de mujeres presas con hijos menores de tres años en el archipiélago canario desde el año 2019. En su último escrito informan de que se carece de dicha información. Sin embargo, se trata de un dato esencial para una gestión penitenciaria con enfoque de género.

Se formula la Recomendación Tercera «que se incorpore la variable de hijos menores dependientes en la recogida informática de datos de las mujeres presas, desglosando la edad de los mismos, y si se encuentran a cargo de familiar o protección de menores».

Los archipiélagos balear y canario y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no tienen unidad de madres. La consecuencia es que si las presas no quieren separarse de su bebé tienen que ser trasladadas a la península, lo que implica separarse del resto de su familia, incluso hijos de muy corta edad. Ello imposibilita rehacer sus vidas y consecuencias irreparables respecto de los niños y niñas, lo que es contrario al interés superior del menor establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 («En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño») y artículo 9.3 («Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño»), así como en la reglas 49 («Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se basará en el interés superior del niño») y 52 («1. Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño, con arreglo a la legislación nacional pertinente. 3. En caso de que se separe a los niños de sus madres y se pongan a estos al cuidado de familiares o de otras personas o servicios de atención, se brindará a las reclusas el máximo posible de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, cuando ello redunde en el interés superior de estos y sin afectar el orden público»)de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otra normativa.

Las mujeres con hijos dependientes no deben ser encarceladas a menos que sea absolutamente necesario. Si se las encarcela, el Estado asume la responsabilidad de ofrecer atención adecuada a las mujeres y a sus hijos, tal y como recoge el Manual sobre Mujeres y encarcelamiento de la Oficina de las Naciones Unidas.

En la visita al Centro Penitenciario de Ceuta se informó de que podrían habilitar un espacio para menores de ser pertinente.

Se formula la Recomendación Cuarta «Que se garantice que las madres presas en los archipiélagos canario y balear, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla disponen de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años en prisión».

Se solicita respuesta en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Decisión

De conformidad con los artículos 1,9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en el escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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