Visita al Centro Penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar el respeto del principio de igualdad evitando la discriminación infundada que supone que se mantenga a mujeres trabajando en el taller de servicios auxiliares en el Centro Penitenciario Madrid I sin percibir la retribución que por ese mismo trabajo sí reciben otras compañeras suyas de internamiento.

Fecha: 14/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018357

 


Visita al Centro Penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al centro penitenciario «Madrid I Mujeres».

Consideraciones

1. Se toma buena nota del positivo cambio de criterio de esa Administración respecto de su anterior escrito en este expediente en relación con:

a) Recomendación primera (evaluación de la historia de violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información psicosocial y sanitaria).

Se solicita información sobre la fecha en la que se incluirá de forma sistemática la evaluación de la historia de violencia de género en los protocolos y entrevistas semiestructuras de recogida de información sanitaria.

b) Sugerencia segunda (ajustes pertinentes a las necesidades de las mujeres en los programas de tratamiento de deshabituación de drogas).

Se reitera la solicitud del programa, en su versión revisada.

c) Sugerencia cuarta (medidas necesarias que garanticen el debido acceso a actividades y polideportivo de las internas del módulo A).

Se solicita información sobre las actividades específicas en las que participan las mujeres del módulo 2, con detalle del número de participantes en cada una da ellas.

d) Sugerencia quinta (facilitar a las internas el acceso a un servicio de orientación jurídica en materia de violencia de género).

2. Se agradece la información facilitada relativa a la sugerencia tercera, a la sugerencia sexta y a la sugerencia decimotercera, así como el Anexo II (programa informático HELENA).

3. Se reitera la misma solicitud de información realizada en el anterior escrito en relación con:

a) Recomendación segunda (formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y los efectos de ésta).

Se solicita nuevamente la información sobre si el personal sanitario recibirá formación en esta materia, así como las medidas adoptadas o por adoptar para incidir en la formación y el momento de su aplicación.

b) Conclusión octava (PPS con perspectiva de género). Se solicita informe de la fecha de incorporación formal de la perspectiva de género en el Programa de Prevención de Suicidios, especialmente a la vista del alto porcentaje de aplicación del PPS a mujeres recogidos en su anterior escrito.

c) En relación a la conclusión 12, se reitera la solicitud de información sobre el porcentaje de decisiones que se desvían del resultado de la tabla de variables de riesgo en los años 2020 y 2021 hasta la recepción de este escrito.

4. Se agradece la información remitida relativa los siguientes aspectos, sobre los que se formulan comentarios y solicitudes al respecto:

a) Conclusión primera (lenguaje inclusivo). Por parte del MNP, manifestar la perplejidad de que se aluda a razones de sostenibilidad y responsabilidad medioambiental para evitar poner en circulación el nuevo modelo de instancia con lenguaje inclusivo, cuando el modelo anterior puede utilizarse en centros no mixtos, no siendo necesario en ningún caso, lógicamente, su destrucción.

Esta Recomendación fue aceptada hace dos años, y pese a ello se alude a la complejidad del sistema informático como razón que «imposibilita» que pueda llevarse a cabo con premura. Se reitera la solicitud de información sobre la fecha aproximada prevista para su realización.

b) Sugerencia primera (Programa Sermujer). Se reitera la necesidad de facilitar el acceso a un mayor número de internas, por el gran número de personas privadas de libertad en este centro con necesidad del programa. Asimismo, se reitera la pertinencia de su realización por la tarde. A este respecto, llama la atención que se tenga más en cuenta la posible falta de disponibilidad de los recursos humanos a realizar su jornada en horario de tarde, que las necesidades de las internas, para muchas de las cuales es imprescindible que el programa no coincida con sus recursos formativos o laborables por la mañana.

c) Sugerencia séptima (actividades formativas). Se solicita información sobre el número de mujeres que utilizan para su formación la plataforma EDUCA en el presente curso 2020-2021 escolar, y los cursos que se facilitan a través de dicha plataforma.

d) Sugerencia octava (atención psicológica). Dado que el centro penitenciario tiene un alto número de internas, se reitera la solicitud de información relativa la fecha en la que la dotación de RPT en esta materia se completará.

e) Sugerencia decimoprimera (instalaciones). Se solicita información sobre la previsión de acometer las obras aludidas.

f) Sugerencia decimocuarta (mujeres embarazadas). Se solicita información sobre la fecha de instauración de clases de preparación al parto para las internas del centro que lo precisen.

g) Sugerencia decimosexta (videollamada). Se reitera la pertinencia del uso de la videollamada, y se insta a solucionar con premura los problemas que al parecer existen con la empresa suministradora de este servicio y de falta de personal para este fin.

5. Se constató que de las 16 internas entrevistadas que trabajaban, sólo tres recibían remuneración por el trabajo desempeñado. Se da la circunstancia de que pese a realizar idéntico trabajo, unas internas cobraban y otras no, sin que se pudiera saber a qué se debía tan irregular situación. Se solicitó por tanto información a la SGIP sobre los criterios de asignación de remuneración empleados en este caso y que tanto perjudicaba a unas internas frente otras, contestando al MNP que había solicitado a la EETPFE incrementar las horas destinadas a los talleres auxiliares para adaptarlas a las necesidades de cada centro, evitando así el desempeño de destino funcional no remunerado que coadyuva en la actividad laboral. Solicitada información por el MNP sobre la contestación a dicha cuestión a la SGIP, ésta contestó que «…en relación con la posibilidad de incrementar las horas destinadas a los talleres auxiliares para adaptarlas a las necesidades de cada centro, indicar que tal posibilidad no es viable dado que el número de puestos de trabajo de estos talleres está condicionado al encargo que la Secretaría General realiza a la EETPFE, asignándose las horas a los distintos centros penitenciarios a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica. En este marco, no habiéndose incrementado el presupuesto a estos efectos, no cabe aumentar el número de horas destinadas a los talleres».

En definitiva, que pese a la situación de abuso que supone tener a personas privadas de libertad trabajando a las que no se remunera, no existe voluntad de ajustar las asignaciones económicas para paliar este proceder injusto y discriminatorio, que se atribuye a razones burocráticas.

Se solicita informe si la unidad correspondiente de esos servicios centrales ha evaluado en cuantos centros de los que gestiona se producen situaciones análogas a las detectadas en el presente expediente, es decir cuantas personas trabajan en actividades que se corresponden con puestos de trabajo retribuidos y que no cobran por su trabajo. También se solicita informe de las concretas actuaciones llevadas a cabo para paliar tales situaciones, en su caso.

A la vista de ello, se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9,18 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se efectúa, respecto del Centro Penitenciario Madrid I, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Garantizar el respeto del principio de igualdad evitando la discriminación infundada que supone que se mantenga a mujeres trabajando en el taller de servicios auxiliares en el Centro Penitenciario Madrid I sin percibir la retribución que por ese mismo trabajo sí reciben otras compañeras suyas de internamiento.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las consideraciones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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