En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita incidental al Centro Penitenciario de Madrid III (Valdemoro), el día 11 de Julio de 2022.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta que incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que por parte de la Inspección Penitenciaria se lleve a cabo una supervisión de las celdas destinadas a la observación de excretas en los centros penitenciarios, con el objetivo de clausurar o adaptar aquellas que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y respeto a la dignidad e intimidad.
SEGUNDA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se den criterios claros sobre la intervención y el papel del personal facultativo, como garante de derechos humanos, respecto del ingreso y estancia en estas celdas de observación y la práctica de exploraciones radiológicas por motivos regimentales.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para dotar a las celdas de observación de excretas del Centro Penitenciario Madrid III del mobiliario e instalaciones necesarias (cama, aseo, mecanismo de separación automática de las heces) para que dejen de estar configuradas como un entorno de tortura.
SEGUNDA. Que se proceda a dotar de videovigilancia a las celdas destinadas a la observación de excretas, de manera que se garantice una supervisión continúa de la persona cuyo control se pretende, evitando los efectos nocivos que la presencia del personal funcionario podría acarrear para ambas partes, salvaguardando en todo caso la intimidad de la persona observada.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha, a efectos meramente informativos, se da traslado de las Recomendaciones, Sugerencias y conclusiones, remitidas a esa Secretaría General, al Fiscal General del Estado, al juez vigilancia penitenciaria y al responsable de la dependencia visitada.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo