Visita al centro penitenciario Madrid IV (Aranjuez, Madrid).

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que se anote en el libro de quejas por malos tratos cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Remitir al Juzgado en todo caso las quejas o denuncias por malos tratos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Impartir las indicaciones oportunas para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que dé lugar a la aplicación de tales medios.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones a los facultativos del centro a fin de que los partes de lesiones se cumplimenten de manera adecuada, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas
privadas de libertad».

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para separar a los internos a los que se les aplique los artículos 72 y 75 del Reglamento Penitenciario, para que la aplicación de éste último precepto se adapte a los criterios de esta institución en cuanto a que el
único motivo de la adopción sea el aseguramiento del interno.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Articular un sistema de recogida de efectos o sustancias prohibidas alojadas en cavidades corporales que garantice el debido respeto a los derechos a la dignidad y a la intimidad de la persona en combinación con los criterios de seguridad
y de lucha contra el tráfico de drogas en centros penitenciarios.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar de forma exhaustiva la fecha de fin de cada situación especial para favorecer el mayor control y seguimiento de estas situaciones.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Potenciar las actuaciones de psicología clínica en el centro penitenciario dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Extremar las precauciones y los criterios para pautar algunos psicofármacos, especialmente las benzodiacepinas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para llevar un control más exhaustivo de las exploraciones radiológicas realizadas en el centro, dado además del limitado número de las que se efectúan.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Subsanar, en la medida de lo posible, las humedades existentes en determinadas celdas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

SUGERENCIA:

Recordar a los funcionarios la obligación de portar su preceptiva identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional, así como vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de vigilancia de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado, de conformidad con los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010835

 


Visita al centro penitenciario Madrid IV (Aranjuez, Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez).

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. El centro cuenta con libro de registro de quejas de malos tratos diligenciado el 11 de octubre de 2006 que no contaba con anotación alguna ya que se indicó que no había denuncias por malos tratos. Sin embargo, en los antecedentes elaborados por el equipo del MNP con la información proporcionada por la SGIP se señalan cinco casos de quejas y denuncias por malos tratos en 2017.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Con relación a la investigación de estas quejas o denuncias por malos tratos, por parte de Dirección se indica que no se comunican todas al Juzgado, que son filtradas personalmente por el Director. Si se otorga credibilidad, se envía, si no, no ocurre nada. Esta información contrasta con la conclusión anterior en la que se informó de que no existían quejas por malos tratos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Medios coercitivos

3. Se examinaron el Libro de Registro de Medios Coercitivos y el listado de medios coercitivos del Sistema Informático Penitenciario (SIP) relativo a los años 2017 y 2018. Se comprobó que los mismos no coincidían plenamente, ya que en el Libro Registro figuraban medios coercitivos no registrados en SIP. Asimismo, en el Libro a menudo no se dejaba constancia de que la sujeción mecánica hubiese consistido en esposas (para traslados) o fuerza física. Además, cuando se aplica el aislamiento provisional y sujeción mecánica, esta se suele anotar en observaciones y no en el medio aplicado, por lo que resulta bastante confuso.

Escogidos algunos casos de manera aleatoria, debido a la magnitud de los datos, se comprueba que la fecha del inicio de la aplicación de los medios coercitivos sí coincide pero las horas de comienzo de la medida no. Debería recogerse una casilla específica para la hora del inicio y del cese de la medida.

Asimismo, con relación a la fuerza física, en registro de SIP de incidentes, se recoge que hubo dos aplicaciones de fuerza física, lo que no coincide con los datos correspondientes del SIP sobre dicha medida.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto a los medios coercitivos, se solicita copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (26 de junio de 2018) hasta la recepción del presente informe.

4. Por el estudio de la documentación, se pudo comprobar que se aplican sujeciones mecánicas de forma regimental a internos incluidos en el Plan de Atención Individual a Enfermos Mentales (PAIEM). Sin embargo, no se pudo examinar la historia clínica de estos internos.

Por tanto, se solicita copia de la historia clínica de los internos (….. y …..).

5. En las casillas del libro registro de medios coercitivos no se consigna la identificación de los funcionarios que hayan podido intervenir en el incidente que da causa a la aplicación del medio coercitivo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Se constató que en la celda donde se aplican las correas homologadas no se disponía de timbre e interfono con audio accesible para el interno. Desde Dirección se informó que esta instalación va incluida en un proyecto pendiente de ejecutarse.

Se solicita información sobre el estado de ejecución de dicho proyecto y momento en el que instale dicho sistema.

7. Después de analizar toda la documentación proporcionada por el centro, se observó que a un interno fue necesario sujetarle con esposas para suministrarle un inyectable que le había prescrito el psiquiatra.

En este asunto hay que recordar la recomendación que se efectuó a esa Secretaría General con relación a la Guía de Buenas Practicas en contenciones mecánicas sobre la proscripción del uso de sujeciones mecánicas como medida para administrar medicación contra la voluntad del paciente no incapacitado y en especial la administración involuntaria de medicación psicótropa.

Se solicita información sobre los criterios que se siguen en estos casos para la autorización de dichas medidas, y la salvaguardia de la autonomía del paciente.

Partes de lesiones

8. Por parte de Dirección se señala que no siempre se remiten los partes de lesiones al Juzgado. Desde el centro penitenciario deberían remitirse todos los partes de lesiones tramitados por el servicio médico y no solo aquellos que a su criterio puedan ser constitutivos de un hecho delictivo, pues esto es una interpretación que compete al juez, como se deduce del artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se formula un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

9. En la cumplimentación de los partes se aprecia que la descripción de las lesiones es inadecuada; habitualmente no se describe la dirección, forma, dimensiones y cuando se trata de equimosis tampoco la coloración. A esta circunstancia se une que no se precisa cuándo exactamente ocurrieron los hechos según relata el interno. Por todo ello resulta difícil hacer un juicio de verosimilitud del estado evolutivo de la lesión.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal

10. Cuando a un interno se le aplica el artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP) es trasladado al módulo 15 que es donde también se ubican los internos que permanecen en artículo 72 RP, lo que hace que la aplicación resulte muy estricta y que los propios internos la perciban como una sanción.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita copia del libro de limitaciones regimentales y del SIP desde la fecha de la visita (26 de junio de 2018) hasta la recepción del presente documento.

Asimismo se solicita información sobre los internos a los que se les ha aplicado el artículo 75.3 del Reglamento Penitenciario desde la fecha de la visita (26 de junio de 2018) hasta la recepción del presente informe.

Registros

11. Por parte de los funcionarios se señala que en los registros integrales se facilita bata al interno. En todas las entrevistas realizadas a los internos, se dejó constancia de que cacheo es con desnudo integral con la realización de sentadillas y sin bata.

12. Se han encontrado indicios de que en ese centro se sigue un procedimiento inadecuado en el caso de que se tengan que buscar sustancias prohibidas, afectando al derecho a la intimidad y a la dignidad de los internos. Al igual que ocurre en otros lugares de privación de libertad, sería conveniente que existiera algún sistema que evitar la afectación de estos derechos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Asistencia sanitaria

13. El centro dispone de asistencia médica las 24 horas, lo que garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.

14. Existe un libro de registro de las Situaciones Especiales, que contempla control médico sobre contenciones mecánicas, PPS, aislamiento, huelga de hambre, PAIEM, tratamiento involuntario, intoxicación y autolesión. El libro de registro es muy completo y aparece cumplimentado con el nombre del interno, módulo, tipo de situación y fecha de inicio. La fecha de fin no suele estar cumplimentada.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Atención en salud mental

15. Como en todo centro penitenciario la población reclusa con algún tipo de trastorno mental es elevada, por lo que pareciera que es necesario incrementar las actuaciones clínicas.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

16. En este centro se prescriben profusamente algunos psicofármacos, que además de los perjuicios individuales en tratamientos a largo plazo, pueden dar lugar a acúmulos de medicación y usos fraudulentos que propicien alguna intoxicación por sobredosis.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Excarcelación internos

17. Un problema que desde Dirección se destaca es la situación que se origina cuando un interno que cumple su condena no quiere salir en libertad bien porque no tiene apoyos en el exterior bien porque está enfermo.

Normalmente el centro acude a Samur Social o asociaciones religiosas para los casos de enfermos terminales. Se indica que actualmente no tienen internos con razones de excarcelación sin recursos pero que las asociaciones necesitarían más recursos económicos para ayudar a estas personas.

18. Refieren asimismo el problema que supone excarcelar a personas con una enfermedad mental sin apoyo familiar y sin recursos. En ocasiones han tenido que solicitar una autorización judicial de internamiento involuntario. La última ocasión, el interno ingresó en la Unidad de Agudos del Hospital 12 de Octubre.

19. En otras ocasiones se ha remitido a Fiscalía propuestas de incapacidad, de hecho, este es el trámite que más se utiliza. Sin embargo, en siete años no han recibido ninguna sentencia de incapacidad. Mantuvieron una reunión con Fiscalía en el que les informaron de la saturación que padecen en este ámbito.

Medidas de control y seguridad

20. En el centro se realizan exploraciones radiológicas como medida de control de la introducción de drogas y objetos prohibidos. Los datos no son elevados, ya que en el año 2017 se realizaron ocho exploraciones, dando resultados positivos cinco y en 2018, 19, siendo seis de resultado positivo y todas de forma voluntaria.

Sin embargo, los datos de alguna evaluación trimestral que proporcionaron en el centro no coinciden con los datos ofrecidos en otra documentación al equipo del MNP.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.

Incidentes

21. Respecto a los fallecimientos ocurridos en el centro, según la información facilitada por esa Secretaría General, en el año 2016 se produjeron cinco (tres por muerte natural, un suicidio y una muerte por consumo de drogas). En la documentación aportada por el centro, se observa que en 2017 hubo cuatro (dos por muerte natural y dos por suicidio) y en 2018, hasta el momento de la visita, hubo cinco (por muerte natural).

Posteriormente, se ha tenido conocimiento del fallecimiento de seis internos desde las pasadas Navidades por distintas causas, aunque en dos de ellos, los más recientes, según se informa habría sido debido a sobredosis de medicamentos.

A esta institución le interesaría conocer si se ha realizado alguna evaluación de dicha situación, ya que, según su propia información, está entre los centros con mayor número de fallecimientos.

Videovigilancia

22. Las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan en seguridad interior 20 días. Las imágenes las pueden visionar el Director y el Subdirector de Seguridad. Además se ha ampliado la cobertura instalando más cámaras en los salones comunes y la imagen es en color, lo que facilita la identificación.

Instalaciones y acceso al centro penitenciario

23. No hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario. El núcleo urbano más cercano es Añover de Tajo, que se ubica a nueve kilómetros del centro penitenciario. Se señala que hace unos años sí había un autobús pero que lo quitaron.

24. En algunas celdas se observan humedades importantes.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.

25. La visita del MNP se giró en una época de mucho calor. Ninguna celda disponía de ventilador y la temperatura era una queja generalizada de los internos. Desde Dirección se informó que los habían solicitado a la SGIP y que estaban pendientes de que llegaran. Sin embargo, su posición era contraria a la adquisición por parte de los internos de los ventiladores ya que, según indicaron, contenían elementos peligrosos.

Se solicita información sobre este asunto ya que en otros centros penitenciarios (Albacete, por ejemplo) no disponían de ventiladores. Por otra parte, se solicita también información sobre el procedimiento de acceso a los mismos para los internos sin recursos.

Identificación funcionarios

26. A lo largo de la visita se pudo comprobar que un número importante de funcionarios no estaban identificados, no así el equipo directivo que sí portaba su identificación.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de Madrid VI (Aranjuez), el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de vigilancia de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado, de conformidad con los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Impartir las instrucciones oportunas para que se anote en el libro de quejas por malos tratos cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

SEGUNDA. Remitir al Juzgado en todo caso las quejas o denuncias por malos tratos.

TERCERA. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.

CUARTA. Impartir las indicaciones oportunas para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que dé lugar a la aplicación de tales medios.

QUINTA. Dar indicaciones a los facultativos del centro a fin de que los partes de lesiones se cumplimenten de manera adecuada, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para separar a los internos a los que se les aplique los artículos 72 y 75 del Reglamento Penitenciario, para que la aplicación de éste último precepto se adapte a los criterios de esta institución en cuanto a que el único motivo de la adopción sea el aseguramiento del interno.

SÉPTIMA. Articular un sistema de recogida de efectos o sustancias prohibidas alojadas en cavidades corporales que garantice el debido respeto a los derechos a la dignidad y a la intimidad de la persona en combinación con los criterios de seguridad y de lucha contra el tráfico de drogas en centros penitenciarios.

OCTAVA. Cumplimentar de forma exhaustiva la fecha de fin de cada situación especial para favorecer el mayor control y seguimiento de estas situaciones.

NOVENA. Potenciar las actuaciones de psicología clínica en el CP dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos.

DÉCIMA. Extremar las precauciones y los criterios para pautar algunos psicofármacos, especialmente las benzodiacepinas.

DÉCIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones necesarias para llevar un control más exhaustivo de las exploraciones radiológicas realizadas en el centro, dado además del limitado número de las que se efectúan.

DÉCIMOSEGUNDA. Subsanar, en la medida de lo posible, las humedades existentes en determinadas celdas.

DÉCIMOTERCERA. Recordar a los funcionarios la obligación de portar su preceptiva identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional, tal y como se expresa en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014, y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia, a Fiscalía General y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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