En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP, tres técnicas del MNP, acompañadas de una técnica del Área de Seguridad y Justicia, y dos técnicos externos especialistas en medicina forense y geriatría, así como de una vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Murcia II, los días 15 y 16 de abril de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Murcia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Murcia, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se diseñe un modelo específico para el registro de los fallecimientos de personas internas y se den indicaciones a los centros para su adecuada cumplimentación. Sería conveniente que dicho registro no solo contemplase datos relativos al lugar, momento y causa de la defunción, sino también otros que puedan ser de relevancia, tales como, la disposición o no de los informes toxicológicos y las autopsias u otros relacionados con la investigación.
SEGUNDA. Que se den indicaciones a los centros penitenciarios para garantizar que, cuando cesen las medidas adoptadas para prevenir el suicidio de una persona ubicada en primer grado, no se produzca su retorno a dicha situación de forma automática por la mera apreciación de una mejoría y menor riesgo suicida. Ha de llevarse a cabo una evaluación psicológica y médica previa, que determine la conveniencia de que dicha persona continúe el cumplimiento en situación de régimen cerrado o primer grado, así como que dicha evaluación quede documentada.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que por parte del Centro Penitenciario de Murcia II se proceda a dejar constancia por escrito de la celebración y acuerdos adoptados en las reuniones semanales que se llevan a cabo por un equipo multidisciplinar para valorar la situación de las personas internas en las que se ha detectado riesgo de suicidio y/o sobredosis, con el fin de valorar la aplicación, mantenimiento o cese de los correspondientes programas de prevención y tratamiento. Dicha circunstancia permite dotar de mayores garantías este proceso de valoración, siguiendo con lo dispuesto en la normativa administrativa para las sesiones de los órganos colegiados (artículo 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).
SEGUNDA. Que por parte del Centro Penitenciario de Murcia II se replanteen las medidas que se adoptan en caso de activación del programa de prevención de sobredosis, en especial, las relacionadas con la ubicación de las personas internas, la prescripción y reparto de la medicación y, la intervención psicoterapéutica, con el fin de mejorar la eficacia de este programa y su acogida por las personas internas.
TERCERA. Que con carácter prioritario se complete o, al menos, se mejore la cobertura de los puestos contemplados para el personal médico en la relación de puestos de trabajo del Centro Penitenciario Murcia II. Una vez alcanzado este objetivo, debería implantarse de nuevo el sistema de guardia médica presencial para garantizar la debida atención a las personas internas.
CUARTA. Que se den indicaciones al Centro Penitenciario de Murcia II con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas internas como pacientes cuando son asistidas por el personal sanitario. La presencia de otras personas como regla general y por motivos de seguridad contraviene toda norma básica de la ética médica.
QUINTA. Que se adopten las medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Murcia II para mejorar el reparto de la medicación psicotrópica con independencia de la tipología de módulo, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces en semana y aumentando el número de personas que lo hagan de forma directamente observada. En todo caso, han de adoptarse las medidas de coordinación oportunas para garantizar el reparto adecuado de la medicación a las personas internas cuando se producen traslados intermodulares o salidas al exterior.
SEXTA. Que se adopten medidas urgentes en el Centro Penitenciario de Murcia II para mejorar las condiciones higiénicas y de salubridad de las celdas ubicadas en el departamento de aislamiento y régimen cerrado en cumplimiento de la normativa nacional e internacional (entre otros, artículo 19.2 del Reglamento Penitenciario y Regla 42 de las Regla Penitenciarias Europeas).
SÉPTIMA. Que se den indicaciones al Centro Penitenciario de Murcia II con el fin de asegurar la adopción de medidas que garanticen que la duración de los aislamientos provisionales del artículo 72 del Reglamento Penitenciario es por el «tiempo mínimo imprescindible».
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario Murcia II