Visita al Centre Penitenciari Obert 2 (Barcelona).

RECOMENDACION:

Que se revisen los requisitos de ingreso y clasificación previstos en el apartado 3 del anexo a la Instrucción Instrucción 5/2020 de 21 de noviembre por la que se aprueba el Protocolo para el ingreso y clasificación en los centros penitenciarios abiertos de Cataluña, a efectos de eliminar aquellos supuestos que puedan suponer una vulneración del principio de la igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución Española) y del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la Constitución Española) y articulo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fecha: 15/06/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 

RECOMENDACION:

Dentro del ámbito de sus competencias, se diseñe un procedimiento uniforme con lenguaje claro y accesible, para que todas las personas e instituciones intervinientes conozcan el contenido de la Instrucción 5/2020 de 21 de noviembre por la que se aprueba el Protocolo para el ingreso y clasificación en los centros penitenciarios abiertos de Cataluña y, por ende, se difunda las condiciones de ingreso voluntario a esta tipología de dependencias.

Fecha: 15/06/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018277

 


Visita al Centre Penitenciari Obert 2 (Barcelona).

Se agradece su escrito de respuesta a la ampliación de actuaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con ocasión de la visita al Centre Obert 2 de Barcelona, el día 23 de septiembre de 2019.

Consideraciones

1. Se agradece la remisión del Protocol d’ingrés i Classificació als Centres Penitenciaris oberts de Catalunya, anexo a la Instrucción 5/2020 de 21 de noviembre y de la Avaluació del Programa de Classificació inicial en Medi Obert.

2. Se valora positivamente que la citada instrucción – y su protocolo anexo- recoja la recomendación que esta institución formuló al inicio de las presentes actuaciones.

En efecto, la regulación del procedimiento de ingreso voluntario a esta tipología de centros en los supuestos legales que concurran circunstancias favorables al tercer grado, posibilita un régimen de vida favorable de cara a la reinserción social de la persona penada (art. 25.2 de la Constitución Española). En este sentido, la citada Instrucción 05/2020 establece que los centros penitenciarios abiertos de Cataluña disponen de las condiciones orgánicas y funcionales para llevar a cabo estas clasificaciones iniciales, tal y como queda recogido en el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, (ROFSEPC) aprobado mediante Decreto 329/2006, de 5 de septiembre.

3. Asimismo, se recibe favorablemente que el protocolo se fundamente en determinados principios rectores, tales como la individualización del tratamiento para facilitar la estabilización y reincorporación del sujeto a la sociedad en las condiciones más favorables y durante el mínimo tiempo necesario, la igualdad de derechos en la aplicación efectiva del protocolo y la posibilidad de revisión periódica, a efectos de ajustar de forma óptima los criterios y procedimientos del protocolo a su finalidad.

4. En lo que se refiere a los criterios establecidos para aprobar los ingresos a esta tipología de dependencias, el apartado 2 del citado Protocolo establece que se debe: «diferenciar entre els requisits positius i d’exclusió, de manera que les persones penades hauran de complir tots els requisits positius i cap dels d’exclusió per poder accedir al present protocol».

Del análisis de los requisitos positivos y excluyentes contenidos en la norma se evidencian criterios y valoraciones que podrían resultar restrictivos de derechos fundamentales, contrarios al principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y al principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE y art. 128.3 de la Ley 39/2015 PACAP), por lo que se considera conveniente proceder a su revisión.

En efecto, tal y como ha recomendado este Mecanismo Nacional de Prevención en otras ocasiones análogas, se deben extremar los recaudos a efectos de evitar que en la redacción de los protocolos de actuación y procedimientos en dependencias de privación de libertad se prevean requisitos o criterios de ingreso y clasificación taxativos que sean susceptibles de vulnerar derechos humanos básicos, como el derecho a la igualdad y no discriminación.

Por lo tanto y en atención al carácter revisable del protocolo en cuestión, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se revisen los requisitos de ingreso y clasificación previstos en el apartado 3 del anexo a la Instrucción Instrucción 5/2020 de 21 de noviembre por la que se aprueba el Protocol d’ingrés i Classificació als centres oberts de Catalunya, a efectos de eliminar aquellos supuestos que puedan suponer una vulneración del principio de la igualdad y no discriminación (art. 14 de la Constitución Española) y del principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la Constitución Española) y articulo 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

5. Por su parte, se valora positivamente la remisión de la Avaluació del Programa de Classificació inicial en Medi Obert, en la cual se analizan los datos globales de las 75 personas ingresadas durante la ejecución del programa piloto en los centros abiertos de Lleida y Obert 2 de Barcelona (25/11/20 –24/05/21).

Se informa al respecto que, desde el pasado octubre, la citada Instrucción 5/2020 de 21 de noviembre, por la que se aprueba el mencionado protocolo de ingreso y clasificación, ha sido implantada en el resto de centros abiertos de la Generalitat de Catalunya.

En esta etapa inicial de ejecución del programa resulta fundamental que se garantice una adecuada difusión de esta posibilidad de ingreso voluntario por el efecto socializador que supone frente al internamiento en un centro penitenciario ordinario.

Por ello, se considera oportuno extender en su parte pertinente, la recomendación planteada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) con ocasión la última visita girada al Centro de Inserción Social de A Coruña, a las dependencias bajo la órbita de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Victima de la Generalitat de Catalunya.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Dentro del ámbito de sus competencias, se diseñe un procedimiento uniforme con lenguaje claro y accesible, para que todas las personas e instituciones intervinientes conozcan el contenido de la Instrucción 5/2020 de 21 de noviembre por la que se aprueba el Protocol d’ingrés i Classificació als centres oberts de Catalunya y, por ende, se difunda las condiciones de ingreso voluntario a esta tipología de dependencias.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 ,18 y 30.1de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se da traslado de las nuevas conclusiones y Recomendaciones efectuadas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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