Visita al Centro Penitenciario Ocaña II (Toledo).

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo un análisis sobre la necesidad de prestaciones dentarias y oculares de la población reclusa sin recursos económicos, con el fin de ajustar la dotación presupuestaria actual, así como dictar una guía específica sobre esta materia que sirva para orientar la actuación de las Juntas Económico Administrativas de los Centros Penitenciarios.

Fecha: 05/09/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22008096

 


Visita al Centro Penitenciario Ocaña II (Toledo).

Se agradece su respuesta a la solicitud de información enviada en el expediente abierto tras la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Ocaña II, los días 14 y 15 de marzo de 2022.

Consideraciones

1. En relación con las exploraciones radiológicas, en el último escrito de fecha 7 de julio de 2023, el MNP interesaba conocer el parecer de esa Secretaría en relación con la información facilitada por el CP al respecto del procedimiento de actuación seguido para instar exploraciones radiológicas por motivos regimentales, en tanto se considera contraviene el artículo 68.4 del RP. Igualmente se insistía en la necesidad de modificar el modelo utilizado para recabar el consentimiento informado de la persona interna para la realización de esta prueba, en tanto no existen mecanismos para verificar que este acto es informado por el personal médico. Este hecho contraviene la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes (entre otros, el artículo 4).

Esa Secretaría no anuncia haber hecho advertencias al centro sobre el procedimiento de actuación en caso de interesar exploración radiológica ni tampoco informa de novedades para garantizar que existe un consentimiento informado y por tanto válido en la práctica de estos actos.

El MNP seguirá insistiendo en materia de práctica de exploraciones radiológicas, y confía ver avances en la materia en el curso del expediente (…) (CP Madrid III) en el que además se está llevando a cabo un seguimiento de las Recomendaciones formuladas en relación con la habitabilidad y condiciones de vida de las celdas de observación de excretas.

2. En lo que se refiere a las prestaciones dentarias y oculares de las personas internas en CP dependientes de la SGIP, se solicitó información sobre si esa Secretaría había realizado un análisis estadístico con el fin de conocer fehacientemente si la disponibilidad presupuestaria es la adecuada para hacer frente a la necesidad de la población penitenciaria respecto de estas prestaciones, así como si han dado indicaciones y llevado a cabo un seguimiento de la actuación de las Juntas Económico- Administrativas de los diferentes CP, ya que en las visitas se observa que la actuación no es uniforme.

En su informe nada se concreta sobre la existencia de un estudio específico o una guía de orientación a los CP al respecto. El conocimiento de si la dotación presupuestaria es suficiente o no se infiere por parte de esa Secretaría de la existencia o no de la recepción de un oficio por parte de los CP en que se solicite un incremento de la asignación del crédito. Este mecanismo no es nada garantista, ejemplo de ello es lo ocurrido en el CP Ocaña II, respecto del que se informa que no consta petición alguna relativa a la cobertura del incremento de necesidades de gasto para prótesis dentales y oculares en el año 2022, aun figurando que un 35% de las prestaciones dentarias y un 44% de las prestaciones oculares en este CP fueron denegadas por «falta de dotación presupuestaria adecuada en el momento de celebración de la Junta Económico Administrativa».

En atención a ello y dada la necesidad general que presenta la población reclusa en relación con estas prestaciones asistenciales, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo un análisis sobre la necesidad de prestaciones dentarias y oculares de la población reclusa sin recursos económicos, con el fin de ajustar la dotación presupuestaria actual, así como dictar una guía específica sobre esta materia que sirva para orientar la actuación de las Juntas Económico Administrativas de los Centros Penitenciarios.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones de cara a conocer su pronunciamiento sobre la nueva recomendación formulada en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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