Visita al centro penitenciario Ocaña II (Toledo).

RECOMENDACION:

Que se inste a los centros penitenciarios a ampliar los datos registrados en el libro de aplicación de medios coercitivos, de manera que se anoten en todo caso, el nombre de la persona privada de libertad, el medio empleado, su duración, el motivo, y el personal funcionario interviniente y, además queden reflejados también la intervención médica.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

RECOMENDACION:

Que se recoja expresamente que el consentimiento informado debe recabarse por el personal facultativo, con independencia de que la exploración radiológica sea por motivos sanitarios o regimentales, al tratarse de una prueba médica. Consecuentemente, debe sustituirse la firma del jefe de servicios por la del facultativo para garantizar la intervención de este último.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008096

 

RECOMENDACION:

Que, a la hora de valorar el traslado a otro centro penitenciario, junto con las circunstancias de arraigo y del historial penitenciario, se pondere el perjuicio que puede suponer la pérdida de las consultas especializadas ya programadas. A tal fin, sería conveniente encomendar a los servicios médicos del centro la redacción de un informe al respecto.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

RECOMENDACION:

Que se protocolice adecuadamente el reconocimiento médico de los internos sometidos a una medida de aislamiento, de manera que se garantice que esta práctica se lleva a cabo tanto en los casos de aislamiento provisional como del cumplimiento de una sanción.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

RECOMENDACION:

Que se habilite en el programa OMI (Oficina Médica Informatizada) la posibilidad de reflejar el profesional que realiza la anotación en la historia clínica y el centro en el que se hace, así como que los documentos que se emitan, no se puedan alterar una vez sean firmados digitalmente.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un protocolo específico en materia de protección de datos en el ámbito penitenciario y se forme al menos a una persona de cada centro en esta materia, a fin de que se puedan resolver estas cuestiones con la mayor celeridad y criterio.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se transmita la importancia de asearse y mantener limpias las dependencias de manera más pedagógica y, si se considera oportuno, se informe de que el incumplimiento puede tener consecuencias disciplinarias, pero que en ningún caso se refleje que ello va a incidir en el trato recibido.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se estudien las deficiencias detectadas en el proceso de desratización que se realiza en el centro, a fin de garantizar que este se desarrolla de manera eficaz y completa, logrando prevenir y eliminar la presencia de roedores en el centro.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se valore la posibilidad de cambiar los criterios de distribución de los participantes en el Programa de Atención a la Enfermedad Mental (PAIEM) y que aquellos cuyo estado de salud sea más grave se ubiquen preferentemente en la enfermería.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se dote de material sanitario necesario a la sala disponible en este módulo para garantizar que la revisión médica de las personas, que ingresan en el centro o residen temporalmente en él, se realiza de manera segura, eficaz y garantizando la intimidad del interno.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se amplíe la instalación de cámaras de videovigilancia a todas las dependencias y zonas comunes, a fin de que se pueda garantizar la integridad física de la población penitenciaria y el orden y la seguridad en el centro.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se trate de cubrir íntegramente las plazas contempladas en la relación de puestos de trabajo del centro para estos profesionales, con el fin de proporcionar una correcta atención a la población penitenciaria con la calidad y frecuencia adecuada.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se den instrucciones para que se registre adecuadamente la aplicación de todos los medios coercitivos en el sistema informático, y se garantice que la información plasmada en el libro físico y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) coinciden entre sí.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se habilite otra celda del módulo 7, con diferente orientación pero de similares características en cuanto a dimensión, con el fin de garantizar que las sujeciones mecánicas de carácter regimental se practican sin que puedan ser observadas por otras personas privadas de libertad durante su salida al patio.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se actualice el contenido del folleto informativo general cuando se produzcan cambios significativos que afecten a los derechos y deberes de la población penitenciaria, y de igual forma, que este se expida en los idiomas que sean necesarios para cumplir la finalidad para que fueron establecidos los folletos informativos de derechos.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se incrementen las actividades de deportivas, ocupacionales y de ocio disponibles en el centro, especialmente en el módulo 3, garantizando el aprovechamiento del tiempo libre en condiciones de orden y seguridad.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que en tanto se complete la relación de puestos de trabajo de este centro en lo que al personal sanitario se refiere en especial médico-, se adopten medidas urgentes para mejorarla, con el fin de prestar un servicio adecuado y compaginar la actividad asistencial ordinaria con las guardias y el derecho al descanso personal.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se instaure un sistema que permita comprobar quiénes han solicitado atención médica, también en caso de urgencia, quiénes han sido atendidos, y en caso contrario, se indiquen los motivos por los que no haya podido realizarse.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se formalice un acuerdo con la red pública sanitaria para facilitar el desplazamiento de especialistas al centro penitenciario y fomentar el uso de la telemedicina, a fin de garantizar a las personas privadas de libertad la asistencia médica especializada en igualdad de condiciones que al resto de la población.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para asegurar la presencia de este profesional, teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y en concreto en este centro por la alta prevalencia de trastornos psiquiátricos.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se eliminen los controles de adherencia al tratamiento y las prescripciones de medicación se adopten bajo criterios estrictamente médicos.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que la forma en que se reparte la medicación psicotrópica no alterna sus propiedades ni beneficios.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que en los casos en que la gravedad de las lesiones requiera la salida al hospital, se emita el oportuno parte de lesiones por parte de los servicios médicos del centro, y en caso de ausencia de estos profesionales, se expida un documento acreditativo que vaya acompañado de fotografías de las lesiones.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se utilice el modelo de parte de lesiones integrado en el OMI (oficina Médica Informatizada) cuyo formato se ajusta más a las recomendaciones de esta institución, y es más completo y garantista que el empleado actualmente por el centro.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se extreme el cuidado en la evaluación del riesgo suicida y se garantice que todos los internos de apoyo han recibido formación adecuada para realizar su función.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que se incluya un mayor número de internos en el Programa de Atención a la Enfermedad Mental (PAIEM) y con un perfil más variado.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que en tanto se produzca la firma del convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el traspaso de la asistencia sanitaria penitenciaria al servicio público de salud, se avance en el acceso recíproco a las historias clínicas digitales.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

SUGERENCIA:

Que, en caso de traslado de un interno a otra dependencia, aunque este sea provisional, se garantice que cuenta con los artículos y la ropa indispensables para su aseo personal, y que la alimentación se sirva en condiciones que garanticen la debida higiene.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008096

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 19.2 del Reglamento Penitenciario recuerda a la Administración Penitenciaria que, se debe garantizar que tanto las dependencias destinadas al alojamiento como a la vida en común, satisfagan las necesidades de la higiene y estén acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22008096

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario habilita la práctica de otros medios de control cuando se cuente con autorización judicial, que deberá recabarse cuando, tras la práctica de un cacheo con desnudo integral, subsistan sospechas de que la persona puede portar un objeto prohibido en su interior.

Fecha: 07/09/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22008096

 


Visita al centro penitenciario Ocaña II (Toledo).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del MNP, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Ocaña II (Toledo), los días 14 y 15 de marzo de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se inste a los centros penitenciarios a ampliar los datos registrados en el libro de aplicación de medios coercitivos, de manera que se anoten en todo caso, el nombre de la persona privada de libertad, el medio empleado, su duración, el motivo, y el personal funcionario interviniente y, además queden reflejados también la intervención médica.

SEGUNDA. Que se recoja expresamente que el consentimiento informado debe recabarse por el personal facultativo, con independencia de que la exploración radiológica sea por motivos sanitarios o regimentales, al tratarse de una prueba médica. Consecuentemente, debe sustituirse la firma del jefe de servicios por la del facultativo para garantizar la intervención de este último.

TERCERA. Que, a la hora de valorar el traslado a otro centro penitenciario, junto con las circunstancias de arraigo y del historial penitenciario, se pondere el perjuicio que puede suponer la pérdida de las consultas especializadas ya programadas. A tal fin, sería conveniente encomendar a los servicios médicos del centro la redacción de un informe al respecto.

CUARTA. Que se protocolice adecuadamente el reconocimiento médico de los internos sometidos a una medida de aislamiento, de manera que se garantice que esta práctica se lleva a cabo tanto en los casos de aislamiento provisional como del cumplimiento de una sanción.

QUINTA. Que se habilite en el programa OMI (Oficina Médica Informatizada) la posibilidad de reflejar el profesional que realiza la anotación en la historia clínica y el centro en el que se hace, así como que los documentos que se emitan, no se puedan alterar una vez sean firmados digitalmente.

SEXTA. Que se diseñe un protocolo específico en materia de protección de datos en el ámbito penitenciario y se forme al menos a una persona de cada centro en esta materia, a fin de que se puedan resolver estas cuestiones con la mayor celeridad y criterio.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se transmita la importancia de asearse y mantener limpias las dependencias de manera más pedagógica y, si se considera oportuno, se informe de que el incumplimiento puede tener consecuencias disciplinarias, pero que en ningún caso se refleje que ello va a incidir en el trato recibido.

SEGUNDA. Que se estudien las deficiencias detectadas en el proceso de desratización que se realiza en el centro, a fin de garantizar que este se desarrolla de manera eficaz y completa, logrando prevenir y eliminar la presencia de roedores en el centro.

TERCERA. Que se valore la posibilidad de cambiar los criterios de distribución de los participantes en el Programa de Atención a Enfermos Mentales (PAIEM) y que aquellos cuyo estado de salud sea más grave se ubiquen preferentemente en la enfermería.

CUARTA. Que se dote de material sanitario necesario a la sala disponible en este módulo para garantizar que la revisión médica de las personas, que ingresan en el centro o residen temporalmente en él, se realiza de manera segura, eficaz y garantizando la intimidad del interno.

QUINTA. Que se amplíe la instalación de cámaras de videovigilancia a todas las dependencias y zonas comunes, a fin de que se pueda garantizar la integridad física de la población penitenciaria y el orden y la seguridad en el centro.

SEXTA. Que se trate de cubrir íntegramente las plazas contempladas en la relación de puestos de trabajo del centro para estos/as profesionales, con el fin de proporcionar una correcta atención a la población penitenciaria con la calidad y frecuencia adecuada.

SÉPTIMA. Que se den instrucciones para que se registre adecuadamente la aplicación de todos los medios coercitivos en el sistema informático, y se garantice que la información plasmada en el libro físico y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) coinciden entre sí.

OCTAVA. Que se habilite otra celda del módulo 7, con diferente orientación, pero de similares características en cuanto a dimensión, con el fin de garantizar que las sujeciones mecánicas de carácter regimental se practican sin que puedan ser observadas por otras personas privadas de libertad los internos durante su salida al patio»

NOVENA. Que se actualice el contenido del folleto informativo general cuando se produzcan cambios significativos que afecten a los derechos y deberes de la población penitenciaria, y de igual forma, que este se expida en los idiomas que sean necesarios para cumplir la finalidad para que fueron establecidos los folletos informativos de derechos.

DÉCIMA. Que se incrementen las actividades de deportivas, ocupacionales y de ocio disponibles en el centro, especialmente en el módulo 3, garantizando el aprovechamiento del tiempo libre en condiciones de orden y seguridad.

DECIMOPRIMERA. Que en tanto se complete la relación de puestos de trabajo de este centro en lo que al personal sanitario se refiere – en especial médico-, se adopten medidas urgentes para mejorarla, con el fin de prestar un servicio adecuado y compaginar la actividad asistencial ordinaria con las guardias y el derecho al descanso personal.

DECIMOSEGUNDA. Que se instaure un sistema que permita comprobar quiénes han solicitado atención médica – también en caso de urgencia-, quiénes han sido atendidos, y en caso contrario, se indiquen los motivos por los que no haya podido realizarse.

DECIMOTERCERA. Que se formalice un acuerdo con la red pública sanitaria para facilitar el desplazamiento de especialistas al centro penitenciario y fomentar el uso de la telemedicina, a fin de garantizar a las personas privadas de libertad la asistencia médica especializada en igualdad de condiciones que al resto de la población.

DECIMOCUARTA. Que se adopten las medidas necesarias para asegurar la presencia de este profesional, teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y en concreto en este centro por la alta prevalencia de trastornos psiquiátricos.

DECIMOQUINTA. Que se eliminen los controles de adherencia al tratamiento y las prescripciones de medicación se adopten bajo criterios estrictamente médicos.

DECIMOSEXTA. Que se garantice que la forma en que se reparte la medicación psicotrópica no alterna sus propiedades ni beneficios.

DECIMOSÉPTIMA. Que en los casos en que la gravedad de las lesiones requiera la salida al hospital, se emita el oportuno parte de lesiones por parte de los servicios médicos del centro, y en caso de ausencia de estos profesionales, se expida un documento acreditativo que vaya acompañado de fotografías de las lesiones.

DECIMOCTAVA. Que se utilice el modelo de parte de lesiones integrado en el OMI (Oficina Médica Informatizada) cuyo formato se ajusta más a las recomendaciones de esta Institución, y es más completo y garantista que el empleado actualmente por el centro.

DECIMONOVENA. Que se extreme el cuidado en la evaluación del riesgo suicida y se garantice que todos los internos de apoyo han recibido formación adecuada para realizar su función.

VIGÉSIMA. Que se incluya un mayor número de internos en el Programa de Atención a la Enfermedad Mental y con un perfil más variado.

VIGESIMOPRIMERA. Que en tanto se produzca la firma del convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha y el traspaso de la asistencia sanitaria penitenciaria al servicio público de salud, se avance en el acceso recíproco a las historias clínicas digitales.

VIGESIMOSEGUNDA. Que, en caso de traslado de un interno a otra dependencia, aunque este sea provisional, se garantice que cuenta con los artículos y la ropa indispensables para su aseo personal, y que la alimentación se sirva en condiciones que garanticen la debida higiene.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. El artículo 19.2 del Reglamento Penitenciario recuerda a la Administración Penitenciaria que, se debe garantizar que tanto las dependencias destinadas al alojamiento como a la vida en común, satisfagan las necesidades de la higiene y estén acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.

SEGUNDO. El artículo 68.4 del Reglamento Penitenciario habilita la práctica de otros medios de control cuando se cuente con autorización judicial, que deberá recabarse cuando, tras la práctica de un cacheo con desnudo integral, subsistan sospechas de que la persona puede portar un objeto prohibido en su interior.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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