Visita al Centro Penitenciario Ponent (Lleida).

RECOMENDACION:

Que se habilite el Sistema Informático Penitenciario (SIPC) de manera que permita incorporar en el registro de incidentes regimentales una breve descripción de los hechos, con el fin de obtener una información más detallada de los sucesos que afectan a la seguridad y el orden del centro.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se dote a los centros penitenciarios catalanes de un libro de registro de aplicación de medios coercitivos en el que se incluyan datos suficientes relativos a la aplicación de la medida, de manera que se pueda llevar a cabo una mejor supervisión y seguimiento general de su aplicación, tanto en sede interna como por instancias de control externo, sin perjuicio de que queden también registrados en la aplicación informática general de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV).

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se publiquen en la página web oficial de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctimas, los protocolos y guías de actuación penitenciaria anexos a las instrucciones y circulares dictadas por dicho órgano, con el fin de que toda persona interesada pueda acceder a su contenido y conocer con detalle la regulación sobre la materia de que se trate.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se modifique el anexo 2 del protocolo relativo al «seguimiento de la aplicación de medios coercitivos», de manera que se deje constancia tanto de los controles presenciales efectuados por el personal de seguridad, como de los del personal facultativo, con el fin de llevar a cabo un registro unitario del seguimiento de esta medida, todo ello con independencia de que se cumplimente además el informe sobre seguimiento sanitario y se deje constancia de ello en la historia clínica de la persona privada de libertad.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se especifique en el protocolo sobre la «aplicación de la contención mecánica en las prisiones catalanas» aprobado por la Circular 1/2022, que el personal facultativo debe intervenir de manera previa a la sujeción como garante de la salud de la persona y, asimismo, se especifique en qué debe consistir dicha intervención médica, de cuyo contenido y resultado se debe dejar constancia escrita.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se apliquen las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y adolescencia, en los centros penitenciarios, donde la consideración de «joven» la ostentan las personas menores de 21 años.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se haga extensible la prohibición de aplicar a las personas ubicadas en dependencias psiquiátricas penitenciarias el protocolo sobre contenciones mecánicas – aprobado mediante la Circular 1/2022 – a las personas ubicadas en módulos ordinarios que presenten algún condicionante mental o riesgo autolítico, abordando específicamente las medidas de desescalada para minorar su comportamiento disruptivo sin necesidad de aplicar la contención que, en caso de ser eventualmente necesaria, debe revestir carácter sanitario.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se prescinda del uso del escudo antidisturbios durante la práctica de sujeciones como medio coercitivo, adoptando las medidas necesarias para asegurar la protección de los funcionarios intervinientes mediante la dotación de medios adecuados a este fin.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se regule el plazo máximo durante el cual una persona privada de libertad puede estar contenida por motivos regimentales, trascurrido el cual debe cesar la sujeción, pudiendo prolongarse solo si, instada por el personal de seguridad por subsistir los motivos que la justificaron, el médico no desaconseja su continuidad durante un tiempo determinado y tras la oportuna valoración.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima se den indicaciones a los centros cuya gestión tiene atribuida para que el folleto informativo general disponible en el establecimiento penitenciario sea traducido a los idiomas de uso mayoritario en el centro, y su contenido de respuesta a las concretas necesidades de la población penitenciaria extranjera recluida en instalaciones penitenciarias.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se aplique de manera efectiva la Circular 2/2019, de manera que los equipos técnicos incluyan en el programa individualizado de tratamiento las actividades y programas que cada persona extranjera debe hacer, en función del itinerario de reintegración social asignado, toda vez que dicha norma vincula el itinerario con el acceso a los permisos, salidas y progresiones de grado correspondientes.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que las decisiones sobre la distribución y separación interior de las personas privadas de libertad tomen en consideración el principio celular, de manera que, en la medida de lo posible, el alojamiento sea individual, teniendo en cuenta la capacidad de ocupación del centro y la reducción de la población penitenciaria.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones necesarias para que en el registro de aplicación de sujeciones mecánicas quede reflejado cuándo estas tienen carácter regimental o sanitario.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte de la Dirección se adopten las medidas necesarias para garantizar que siempre que se lleva a cabo una intervención médica durante una sujeción mecánica de carácter regimental en este centro, se cumplimente y adjunte el pertinente informe de seguimiento sanitario (anexo 4 del protocolo).

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte del personal sanitario del centro se diseñe y cumplimente un sistema de registro o alerta para evitar que a las personas más vulnerables (con patologías psiquiátricas, ideas autolíticas, etcétera) se les apliquen procedimientos de seguridad que podrían comprometer la salud. Tal información ha de estar a disposición del personal de seguridad con capacidad para ordenar las medidas de aislamiento provisional o contención mecánica y ser respetuosa con los derechos de la persona privada de libertad.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte de la Dirección se recuerde al personal encargado de la supervisión de la contención el deber de atender a las necesidades de alimentación e hidratación.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que en todo momento las celdas destinadas a la contención cumplen las condiciones y parámetros enunciados en la Guía de buenas prácticas de contenciones mecánicas del Mecanismo Nacional de Prevención.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que se incluya en el folleto informativo general, facilitado por el centro a las personas privadas de libertad, la existencia del servicio de traducción telefónica y de la figura del mediador/a cultural, con el objetivo de dar a conocer a la población penitenciaria estos servicios y fomentar su utilización.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que el reparto de la medicación se lleve a cabo de manera directamente observada en los momentos iniciales de ingreso en este módulo y que, con posterioridad, los servicios sanitarios adecúen el modo de dispensación de los tratamientos en función de la evolución de cada persona, conjugando los derechos y deberes que se reconocen a ambas partes de la relación jurídica penitenciaria.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte de las instituciones implicadas se lleven a cabo las actuaciones necesarias para fomentar la prestación del servicio de orientación jurídica gratuita, pues este servicio constituye un factor de prevención y garantía de defensa de derechos que ha de ser potenciado en este centro por el elevado porcentaje de personas extranjeras privadas de libertad en él.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que con el fin de que la población penitenciaria, al menos del departamento de régimen cerrado, disponga de televisor, se valore la posibilidad de incluir este dispositivo como dotación del centro.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que se lleven a cabo con la diligencia debida las actuaciones necesarias para subsanar en cada caso los trámites que impidan la celebración de una comunicación, y que por su naturaleza sean subsanables, pues antes que cuestiones meramente burocráticas se ha de primar el objetivo de facilitar que las personas privadas de libertad comuniquen con la mayor frecuencia posible.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22015556

 


Visita al Centro Penitenciario Ponent (Lleida).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Ponent (Lleida), los días 7 y 8 de junio de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esta Consejería.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se habilite el Sistema Informático Penitenciario de Cataluña (SIPC) de manera que permita incorporar en el registro de incidentes regimentales una breve descripción de los hechos, con el fin de obtener una información más detallada de los sucesos que afectan a la seguridad y el orden del centro.

SEGUNDA. Que se dote a los centros penitenciarios catalanes de un libro de aplicación de medios coercitivos en el que se incluyan datos suficientes relativos a la aplicación de la medida, de manera que se pueda llevar a cabo una mejor supervisión y seguimiento general de su aplicación, tanto en sede interna como por instancias de control externo, sin perjuicio de que queden también registrados en la aplicación informática general de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV).

TERCERA. Que se publiquen en la página web oficial de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima los protocolos y guías de actuación penitenciaria anexos a las instrucciones y circulares dictadas por dicho órgano, con el fin de que toda persona interesada pueda acceder a su contenido y conocer con detalle la regulación sobre la materia de que se trate.

CUARTA. Que se modifique el anexo 2 del protocolo relativo al «seguimiento de la aplicación de medios coercitivos»,  de manera que se deje constancia tanto de los controles presenciales efectuados por el personal de seguridad, como de los del  personal facultativo, con el fin de llevar a cabo un registro unitario del seguimiento de esta medida, todo ello con independencia de que se cumplimente además el informe sobre seguimiento sanitario y se deje constancia de ello en la historia clínica de la persona privada de libertad.

QUINTA. Que se especifique en el protocolo sobre la «aplicación de la contención mecánica en las prisiones catalanas» aprobado por la Circular 1/2022, que el personal facultativo debe intervenir de manera previa a la sujeción como garante de la salud de la persona y, asimismo, se especifique en qué debe consistir dicha intervención médica, de cuyo contenido y resultado se debe dejar constancia escrita.

SEXTA. Que se apliquen las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y adolescencia, en los centros penitenciarios, donde la consideración de «joven» la ostentan las personas menores de 21 años.

SÉPTIMA. Que se haga extensible la prohibición de aplicar a las personas ubicadas en dependencias psiquiátricas penitenciarias el protocolo sobre contenciones mecánicas- aprobado mediante la Circular 1/2022, a las personas ubicadas en módulos ordinarios que presenten algún condicionante mental o riesgo autolítico, abordando específicamente las medidas de desescalada para minorar su comportamiento disruptivo sin necesidad de aplicar la contención que, en caso de ser eventualmente necesaria, debe revestir carácter sanitario.

OCTAVA. Que se prescinda del uso del escudo antidisturbios durante la práctica de sujeciones como medio coercitivo, adoptando las medidas necesarias para asegurar la protección de los funcionarios intervinientes mediante la dotación de medios adecuados a este fin.

NOVENA. Que se regule el plazo máximo durante el cual una persona privada de libertad puede estar contenida por motivos regimentales, trascurrido el cual debe cesar la sujeción, pudiendo prolongarse solo si, instada por el personal de seguridad por subsistir los motivos que la justificaron, el médico no desaconseja su continuidad durante un tiempo determinado y tras la oportuna valoración.

DÉCIMA. Que por parte de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Victima se den indicaciones a los centros cuya gestión tiene atribuida para que el folleto informativo general disponible en el establecimiento penitenciario sea traducido a los idiomas de uso mayoritario en el centro, y su contenido de respuesta a las concretas necesidades de la población penitenciaria extranjera recluida en instalaciones penitenciarias.

DECIMOPRIMERA. Que se aplique de manera efectiva la Circular 2/2019, de manera que los equipos técnicos incluyan en el programa individualizado de tratamiento las actividades y programas que cada persona extranjera debe hacer, en función del itinerario de reintegración social asignado, toda vez que dicha norma vincula el itinerario con el acceso a los permisos, salidas y progresiones de grado correspondientes.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que las decisiones sobre la distribución y separación interior de las personas privadas de libertad tomen en consideración el principio celular, de manera que, en la medida de lo posible, el alojamiento sea individual, teniendo en cuenta la capacidad de ocupación del centro y la reducción de la población penitenciaria.

SEGUNDA. Que se den las indicaciones necesarias para que en el registro de aplicación de sujeciones mecánicas quede reflejado cuándo estas tienen carácter regimental o sanitario.

TERCERA. Que por parte de la Dirección se adopten las medidas necesarias para garantizar que siempre que se lleva a cabo una intervención médica durante una sujeción mecánica de carácter regimental en este centro, se cumplimente y adjunte el pertinente informe de seguimiento sanitario (anexo 4 de protocolo).

CUARTA. Que por parte del personal sanitario del centro se diseñe y cumplimente un sistema de registro o alerta para evitar que a las personas más vulnerables (con patologías psiquiátricas, ideas autolíticas, etcétera) se les apliquen procedimientos de seguridad que podrían comprometer la salud. Tal información ha de estar a disposición del personal de seguridad con capacidad para ordenar las medidas de aislamiento provisional o contención mecánica y ser respetuosa con los derechos de la persona privada de libertad.

QUINTA. Que por parte de la Dirección se recuerde al personal encargado de la supervisión de la contención el deber de atender a las necesidades de alimentación e hidratación.

SEXTA. Que se garantice que en todo momento las celdas destinadas a la contención cumplen las condiciones y parámetros enunciados en la Guía de buenas prácticas de contenciones mecánicas del Mecanismo Nacional de Prevención.

SÉPTIMA. Que se incluya en el folleto informativo general facilitado por el centro a las personas privadas de libertad la existencia del servicio de traducción telefónica y de la figura del mediador/a cultural, con el objetivo de dar a conocer a la población penitenciaria estos servicios y fomentar su utilización.

OCTAVA. Que el reparto de la medicación se lleve a cabo de manera directamente observada en los momentos iniciales de ingreso en este módulo y que, con posterioridad, los servicios sanitarios adecúen el modo de dispensación de los tratamientos en función de la evolución de cada persona, conjugando los derechos y deberes que se reconocen a ambas partes de la relación jurídica penitenciaria.

NOVENA. Que por parte de las Instituciones implicadas se lleven a cabo las actuaciones necesarias para fomentar la prestación del servicio de orientación jurídica gratuita, pues este servicio constituye un factor de prevención y garantía de defensa de derechos que ha de ser potenciado en este centro por el elevado porcentaje de personas extranjeras privadas de libertad en él.

DÉCIMA. Que con el fin de que la población penitenciaria, al menos del departamento de régimen cerrado, disponga de televisor, se valore la posibilidad de incluir este dispositivo como dotación del centro.

DECIMOPRIMERA. Que se lleven a cabo con la diligencia debida las actuaciones necesarias para subsanar en cada caso los trámites que impidan la celebración de una comunicación, y que por su naturaleza sean subsanables, pues antes que cuestiones meramente burocráticas se ha de primar el objetivo de facilitar que las personas privadas de libertad comuniquen con la mayor frecuencia posible.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Se informa de que se ha dado traslado de las conclusiones – y respectivas recomendaciones y sugerencias- enunciadas en los apartados (…), así como de algunos aspectos enunciados en la conclusión 29, por guardar relación con el papel del personal facultativo en la práctica de contenciones mecánicas como garante de la salud física y mental. Igualmente se ha dado traslado de la conclusión (…) – y sugerencia octava- al ser esta cuestión relativa a la dispensación de la medicación competencia del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.