Visita al Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz).

RECOMENDACION:

En virtud de las condiciones actuales de habitabilidad y salubridad del centro, este debe cesar en su uso, ya que carece de un completo sistema de medidas contra incendios o de apertura automáticas de puertas, así como por el bajo número de internos destinados en el mismo. De no procederse a este cierre, resulta imprescindible atender las resoluciones formuladas en el cuerpo de este informe.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Modificar la Circular 2/2013 de la SGIP sobre vacaciones y permisos por asuntos particulares a directores, para incluir en la misma los diferentes permisos o ausencias de los directores de los centros penitenciarios, con el objeto de que se tenga conocimiento de la presencia o no de los mismos en el centro correspondiente.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Aprobar un libro de aplicación de medios coercitivos para los centros penitenciarios dependientes de esa Administración en el que figure toda la información relevante de la medida aplicada, incluyendo el motivo detallado del medio coercitivo aplicado, los funcionaros actuantes, así como la hora y fecha de comunicación a la autoridad correspondiente.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Tender a la reducción al máximo de la aplicación de sujeciones mecánicas con correas como aplicación de medio coercitivo, con el objetivo a largo plazo de su supresión total.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Incrementar la formación del personal sanitario y de vigilancia sobre la técnica de realización de las contenciones mecánicas.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Implantar en la Administración penitenciaria un servicio de mediación efectivo y dirigido por profesionales de esta materia, tanto en el ámbito disciplinario como en el intercultural, así como en cualquier otro que se considere necesario en beneficio de internos y funcionarios.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes y establecer los sistemas de verificación oportunos para que los medios coercitivos y los partes de lesiones se remitan de forma inmediata, incluido los fines de semana y días de fiesta.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Impartir las instrucciones oportunas para que se incremente la información que se da a las personas privadas de libertad sobre la posibilidad y la forma de solicitar protección internacional, así como incrementar la formación de los empleados penitenciarios, en especial de los juristas, en esta materia.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21005001

 

RECOMENDACION:

Realizar una formación interna al personal médico dependiente de esa Administración sobre el modo adecuado de cumplimentar los partes de lesiones, con el objeto de que los médicos de esa Administración efectúen los trámites de forma adecuada.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Clausurar la habitación de observación, cuya estructura (opresiva y sin condiciones mínimas) y uso (sin control médico, sin sistemas de registro, sin ningún tipo de garantía y con prácticas de observación de excretas de dudosa cobertura legal), puede ser considerado como un entorno de tortura.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Incrementar la disponibilidad de televisores para que todos los internos que lo soliciten puedan hacer uso del mismo.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Incorporar medios para evitar la picadura de mosquitos (mosquiteras en las ventanas, suministro de repelentes o dispositivos eléctricos) y realizar un análisis específico de un servicio de higiene y salud pública para la erradicación de otras plagas.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Sustituir el actual sistema de anotaciones mediante hojas extraíbles en papel de medios coercitivos, independientemente de las anotaciones correspondientes en el documento electrónico, por un libro encuadernado y foliado con diligencia de apertura y cierre, sin enmiendas ni tachaduras.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia conjunta con las distintas áreas de actuación del centro, regimental y tratamental, para que disminuya la aplicación de limitaciones regimentales y de medios coercitivos.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar convenientemente el Libro de denuncias y alegaciones de malos tratos, reflejando toda la información necesaria para que se pueda tener un conocimiento efectivo de las mismas por parte de los responsables de la prisión.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia común con los distintos profesionales del centro, en especial de las áreas de vigilancia y tratamiento, para la reducción de los expedientes disciplinarios.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Desmantelar el supuesto sistema progresivo de incentivos que constituiría un esquema escalonado de progresión del interno por considerarse que no es un esquema terapéutico sino sancionador. Las diferencias entre módulo no configuran unidades que permitan trabajar elementos diferenciales con cada perfil de internos sino agrupar a éstos en función de su carácter más o menos problemático. Se debería pasar de un modelo basado en el castigo a un modelo terapéutico y rehabilitador.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Reevaluar los aspectos de régimen y tratamiento y del diseño de planes de intervención.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Incidir en la preparación para la progresión de grado de las personas clasificadas en primer grado con el objeto de reducir la institucionalización del interno e incrementar la consolidación de factores positivos que eviten una nueva regresión, así como facilitar la normalización del cumplimiento de la condena y la estancia en prisión y la preparación para la vida en libertad.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Favorecer, en la medida de lo posible, las políticas de acercamiento a sus domicilios o lugares de vinculación socio familiar de los internos, para facilitar el contacto con la familia o allegados, en los casos en que desde el punto del tratamiento se considere oportuno.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Facilitar la posibilidad de que los internos puedan realizar estudios a distancia, proporcionando los recursos necesarios para ello. Aumentar la oferta de actividades en el módulo de aislamiento, monitorizadas o autoadministradas, poniendo en funcionamiento, por ejemplo, un gimnasio y/o la práctica de actividades en sala.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio con suficientes condiciones de privacidad, dignidad y comodidad para que los profesionales del equipo técnico del centro puedan atender a las personas privadas de libertad evitando hacerlo en las celdas.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Facilitar el apoyo y el contacto directo del jurista con los internos que desean realizar consultas y asesorarles en materias tales como disciplinaria, ejecución de condena, extranjería, protección internacional o derechos humanos.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Reevaluar el número de internos que cumplen los criterios de Programa de Atención Integral al Enfermo Menta (PAIEM), con detección adecuada de internos con trastorno mental, ampliando y dotando adecuadamente dicho programa. Profundizar en los acuerdos de colaboración con los psiquiatras del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Estudiar la posibilidad de incrementar la presencia del psiquiatra en el Centro Penitenciario Puerto I, dado el alto número de pacientes con medicación psiquiátrica y la escasez de diagnósticos.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Proceder de forma de inmediata a la subsanación de esta deficiencia, dando las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico de estas personas.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Proceder de forma inmediata a la subsanación de esta deficiencia, dando las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico de estas personas, evitando que los internos con trastorno mental cumplan sanciones contraindicadas con su estado.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Aumentar la frecuencia y la duración de las videollamadas en el Centro Penitenciario Puerto I, manteniendo las mismas incluso una vez que pase la pandemia provocada por la covid-19, en especial de las personas sin recursos económicos o internadas en lugares alejados de su familia o entorno habitual.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que en las puertas de las celdas no figuren los nombres de las personas privadas de libertad que las ocupan, ni ningún otro dato que pueda afectar a su intimidad o derecho de protección de datos.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Corresponde a la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos, respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y su dignidad.

Fecha: 23/07/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21005001

 


Visita al Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la tercera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario Puerto I.

2. En el momento de la visita se encontraban en el centro 80 internos. No había destinada ninguna mujer. Todos en primer grado, a excepción de tres internos en segundo grado que hacían labores de ordenanza y cinco presos preventivos en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). Del total de internos 19 son ciudadanos extranjeros.

3. Se valora positivamente que el centro cuente con un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.

4. Se valora positivamente la mejora en el reparto de la comida ya que esta se hace diariamente desde carros calientes por lo que la temperatura ha mejorado. A pesar de ello, sigue habiendo quejas en cuanto a la variedad y preparación de las comidas.

Estado de conservación, ocupación y uso del centro

5. Se constata que se están haciendo mejoras en las condiciones de habitabilidad del centro, pero a pesar de ello, parte de la infraestructura no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad para que una persona cumpla condena privativa de libertad. El centro continúa siendo obsoleto y presentando un estado deficiente en su conjunto, en especial la galería norte del módulo 1, junto con su patio.

Las celdas siguen sin tener las características adecuadas, por la ausencia de duchas, la existencia de elementos que pueden ser usados para autolesionarse, humedades y carencen de sistema de climatización.

6. Durante la visita se pudo acceder a una celda del módulo 1, en la que cumplía condena un interno en unas condiciones inhumanas (moho, desorden generalizado, falta de limpieza, óxido, etc.) El mismo fue destinado a otra celda, una vez se puso en conocimiento del director accidental este hecho.

A pesar de que la situación concreta de esta persona mejoró, a juicio de la institución las circunstancias de la misma, eran objetiva y claramente inaceptables, por lo que no se entiende cómo se puede mantener a una persona en estas condiciones. Además, ha de tenerse presente que el centro tiene una baja ocupación de internos, por lo que este podría haber sido ubicado en otra celda. Parece más que una necesidad o situación de emergencia, una punición a las personas que se destinan a estas celdas. Esta situación es muy grave y no se alcanza a comprender cómo la propia dirección del centro, responsable última de las condiciones apreciadas, no ha actuado para evitarlas y corregirlas una vez detectadas. Estas condiciones de por sí constituirían ya una forma de maltrato.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

7. El sistema de ducha común, que puede ser relativamente incómodo en segundo grado o en los módulos en los que los internos pueden hacer uso de ellas en múltiples momentos a lo largo del día, se vuelve especialmente vejatorio para los internos en primer grado, con sanción de aislamiento o para internos con limitaciones regimentales o con medidas de protección personal, puesto que obligatoriamente se tienen que duchar en el momento que dispongan los funcionarios, o prescindir de la ducha.

8. Continúa en uso la celda de observación (destinada a la recogida de excrementos en caso de sospecha de que los internos porten drogas en el interior de su cuerpo), con unas condiciones absolutamente inaceptables: se observaron restos consolidados de heces, sangre y otros fluidos corporales. Las estancias en dicha celda no se registran oficialmente en ningún documento, por lo que no ha sido posible determinar la duración máxima en dicha estancia. Tal y como se ha indicado anteriormente, estas condiciones son ya de por sí también constitutivas de maltrato. La persona (administrador del centro) que acompañó durante la visita al equipo del MNP, relativizó y minimizó la gravedad de la situación apreciada.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

9. Se valora positivamente que el porcentaje de internos que carece de televisores haya disminuido, pero aún restan algunas personas en el módulo 5, sin acceso a televisión.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

10. Los internos continúan denunciando que sufren picaduras de mosquitos y de otros insectos de forme constante. Solo hay sistemas de protección contra insectos en algunas zonas de funcionarios.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. Aunque el Centro Penitenciario Puerto I está destinado para el cumplimiento del primer grado, no se destinan internos en la modalidad del artículo 91.3 RP (penados en los que se evidencia una peligrosidad extrema). Según la información recibida durante la visita, no hay condiciones arquitectónicas y de seguridad para este tipo de personas: se trasladan a Puerto III como centro de referencia.

Podría parecer incoherente que la Administración disponga de un centro exclusivamente para primeros grados y que no lo emplee para todas las modalidades de vida del mismo. Por ello, sería necesario, dada la baja ocupación del centro, el deficiente estado de conservación del mismo y la proximidad a los centros penitenciarios Puerto II y III, que cuentan con infraestructuras modernas y adecuadas para primeros grados, estudiar la posibilidad de destinar esta construcción penitenciaria a un uso diferente.

En virtud de esta conclusión y como corolario de las anteriores, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Dirección del centro

12. Con fecha 9 de marzo de 2021 se remitió escrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) relativo al director del centro visitado, cuya contestación se recibió el 12 de abril de 2021. En el mismo se señaló la ausencia del director del centro durante los dos primeros días de la visita, aunque constaba en el correspondiente libro de servicios. Igualmente, se manifestó que el director informó al equipo de visita una vez que se incorporó a su puesto de trabajo (al tercer día de visita) que no disponía de clave de seguridad para acceder a las imágenes del sistema de videovigilancia, por lo que el subdirector de seguridad, que estaba de licencia, tuvo que acudir al centro para facilitárselas.

No es posible compartir el contenido de la repuesta remitida por esa Secretaría General en relación con la actuación al director del Centro Penitenciario Puerto I. Tal y como ya se indicó en el primer escrito, el Libro de servicios es un documento oficial en el que se debe reflejar la situación real de la plantilla. El mencionado directivo tuvo tiempo suficiente para modificar el Libro de servicios. Del mismo modo no es plausible, ni aceptable, en caso de ser cierto, que el director tuviera claves para acceder a las cámaras, pero que no supiera emplearlas para dar acceso al equipo del MNP a las imágenes solicitadas. Tampoco parece admisible que el director accidental y administrador carezca de claves de acceso a las imágenes de videovigilancia.

No parece tampoco apropiada la forma de proceder de esos servicios centrales en el presente caso, limitándose a una mera solicitud de información al director. Sin duda, esta situación es merecedora de una investigación más profunda en el ámbito disciplinario.

En el escrito de 9 de marzo se solicitaba información a esa secretaría General sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento en el ámbito disciplinario en virtud de lo expuesto. En la contestación de 12 de abril, nada se indicaba al respecto. Se solicita aclaren este aspecto, informando en caso negativo, de los motivos por los que no se inicia una investigación suficiente, que permita depurar la responsabilidad a que pudiera haber lugar.

13. Independientemente de la diferencia entre lo manifestado por el director y los técnicos del MNP, así como la información obtenida de empleados penitenciarios, a los que no les sorprendió la ausencia del máximo responsable de la prisión, la institución entiende que el director es una pieza clave y fundamental en los centros penitenciarios. Este indudablemente supone un ejemplo, positivo o negativo, para el resto del personal, además de ser el máximo responsable de la gestión del centro, lo cual repercute directamente en el trato a las personas privadas de libertad.

De hecho, como ya se indicó en el mencionado escrito, el director de una prisión ostenta la representación del centro directivo y de los órganos colegiados del establecimiento que presida, y es el obligado en primer término, a cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones en general y especialmente las que hacen referencia al servicio.

De hecho, el código deontológico de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, establece que las empleadas y empleados públicos han de conocer y respetar el proyecto institucional de esta, y cumplirán, y harán cumplir, las normas existentes en la institución. El personal directivo es además garante de su aplicación.

Las normas penitenciarias europeas inciden en que los directores de las prisiones marcarán el camino a seguir para alcanzar de forma eficaz los objetivos del sistema penitenciario. Igualmente, las autoridades penitenciarias concederán una gran importancia a la observación de las normas aplicables al personal.

Como bien indica la Circular 2/2013 de la SGIP sobre vacaciones y permisos por asuntos particulares a directores, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y la importancia de las funciones encomendadas a los titulares de las direcciones de los centros penitenciarios, resulta necesario que por esta Secretaría General se conozcan los periodos de ausencia de este personal en el ejercicio de los derechos que les corresponden como empleados públicos.

En algunos de los centros penitenciarios visitados por el MNP recientemente, el director no estaba en la prisión al llegar los técnicos, ofreciéndose diversas versiones sobre esta ausencia. La institución entiende que es muy importante el control, evaluación y seguimiento de los responsables de los centros penitenciarios, ya que son los únicos que no tienen superior jerárquico inmediato en el establecimiento.

Pero en esta circular únicamente se hace referencia a que los directores de los centros comuniquen a la Subdirección General de Recursos Humanos, los periodos de tiempo en que vayan a disfrutar de días vacaciones y/o permisos por asuntos particulares, no incluyéndose el resto de ausencias como pueden ser permisos regulados en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de conocer estos periodos de ausencia que indudablemente pueden afectar al servicio público penitenciario.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Medios coercitivos

14. En el Centro Penitenciario Puerto I no existe libro en papel de medios coercitivos, sino hojas extraíbles, y por ello susceptibles de ser sustituidas o extraviadas, con anotaciones correspondientes a los medios coercitivos aplicados.

La institución entiende que esta es una irregularidad grave. El administrador y el director relativizaron la inexistencia del libro. Se ha de valorar desde cuándo este centro no cuenta con un verdadero libro de medios coercitivos. Es una deficiencia muy grave. Se deben tomar medidas de inmediato. La existencia y correcta llevanza de este libro no es una mera cuestión burocrática, sino un instrumento de garantía de respeto de derechos fundamentales.

Independientemente de las anotaciones correspondientes en el soporte electrónico incluido en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP), las anotaciones de aplicación de medios coercitivos en papel deben hacerse en un libro como tal, en el que no existan enmiendas, ni tachaduras, con una indicación de su apertura y debidamente encuadernado para que no exista posibilidad de extravío o de sustitución de unas hojas por otras, como sucede en la actualidad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

15. Ni en las hojas de papel de aplicación de medios coercitivos, ni en el soporte digital del SIP hay una información completa sobre el motivo de aplicación del medio coercitivo concreto, más allá de la fecha y hora de inicio y cese, nombre del interno y firma del jefe de servicios y el director. En el formato digital se añade una mínima descripción del incidente y el lugar.

Tampoco constan los funcionarios que han participado en la aplicación del medio coercitivo.

Esta situación se repite en muchos de los centros visitados por el MNP. Por ello, sería necesario que el centro directivo procediera a la unificación de los criterios de cumplimentación de los libros de aplicación de medios coercitivos que utilizan los centros penitenciarios para que refleje los datos más importantes de la medida aplicada.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

16. Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 24 de febrero de 2021, día de la visita, se produjeron: 13 sujeciones mecánicas con correas y 141 anotaciones de esposas. Se solicita informe de la valoración de cada una de estas sujeciones con correa, hecha por la inspección penitenciaria tras la comunicación de la respectiva aplicación.

Para una población de 80 personas privadas de libertad el día de la visita son unas cifras excesivas, que necesitan ser reducidas más allá de reducción de la aplicación de las correas que se viene observando desde 2019.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

17. Según los datos suministrados, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 24 de febrero de 2021, día de la visita, se produjeron 352 aislamientos provisionales.

En la aplicación de este medio coercitivo se observa una dinámica constante y en la mayoría de los casos, supone que se aísle a la persona casi siempre una noche. La generalidad es que se aísle por la mañana y se finalice el día siguiente por la tarde, transcurriendo en la inmensa mayoría de los casos una noche. 

Se solicita que la inspección penitenciaria analice este asunto e informe de las causas que motivan esta forma de proceder que parece responder a un patrón que se repite de forma llamativa.

Limitaciones regimentales

18. En la aplicación de las limitaciones regimentales que esa Administración efectúa al amparo de la interpretación que hace del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario (RP), según los datos suministrados, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 24 de febrero de 2021, día de la visita, constan 67 registros. En la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, según los datos suministrados, desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 24 de febrero de 2021, día de la visita, constan 50 registros.

En especial llama la atención el importante número de personas que han tenido limitaciones regimentales para salvaguardar la vida o integridad física en virtud del artículo 75.2 RP.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Especial referencia a contenciones mecánicas de larga duración

19. Las celdas de contenciones han mejorado en cuanto a mobiliario, ya que se les ha incorporado cama articulada. No obstante, carecen de sistema de climatización y la grabación no recoge el sonido.

En el caso de la celda de sujeciones mecánicas y dadas las particularidades de las medidas que se aplican en las mismas, se estima necesario, al menos en las localidades con más altas temperaturas, instalar aparatos de aire acondicionado para ajustar la temperatura dependiendo del período del año. Este asunto ya ha sido objeto de Recomendación en el expediente (…..) correspondiente a la visita al Centro Penitenciaria Sevilla II (Morón de la Frontera).

Igualmente, en relación a la captación y grabación de sonido, por el momento, se mantiene la diferencia de criterio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el expediente (…..), ya que esta no estima necesaria la grabación del sonido, ya que entiende que esto no compromete la adecuada supervisión y evaluación de la medida.

20. En las visitas del MNP se viene observando de forma generalizada una mala praxis en la práctica de las sujeciones mecánicas con correas, a pesar de la importante reducción del número de las mismas.

Independientemente de que la tendencia debe ser reducir a cero las contenciones, se estima necesario entre tanto incidir en la necesidad de formar en la técnica de realización de las mismas a las personas que participan en ellas, tanto personal sanitario como de vigilancia.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Libro de investigaciones y alegaciones de malos tratos

21. El centro cuenta con un libro físico de denuncias por malos tratos, cuya primera anotación se refiere a hechos del 23 de diciembre de 2017 y la última del 4 de marzo de 2020. En total hay 26 anotaciones. Se incorpora también el nombre del interno, una breve descripción de los hechos, la autoridad a la que se dirige, la fecha en que se ha informado por el parte del centro, así como la fecha y la vía de conocimiento de la dirección. En ninguna anotación se refleja la resolución de la eventual alegación o queja de malos tratos.

Dados las constantes deficiencias y modelos de libros de alegaciones y quejas de malos tratos que se observan en las respectivas visitas del MNP, se estimó necesario unificar de forma definitiva el modelo y realizar, en este sentido, una Recomendación a la SGIP en el expediente (…..).

Independientemente de esta resolución, se estima necesario que el Centro Penitenciario Puerto I, mejore el registro de quejas y alegaciones de malos tratos en el formato actual. Igualmente, la inspección penitenciaria ha de hacer una supervisión periódica de este asunto hasta su superación definitiva.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Comisión disciplinaria

22. Se observa una disminución positiva tanto en el inicio de expedientes disciplinarios, como en la imposición de sanciones, que probablemente se ha visto influida por la disminución de internos del centro. Ahora bien, las cifras siguen siendo altas. En especial, los responsables del centro destacaron el buen comportamiento y la buena disposición que están teniendo los internos durante la pandemia provocada por la covid-19, a pesar de las restricciones y limitaciones que han sufrido, tales como la disminución de conducciones o comunicaciones. Por ello, se debe insistir en la necesidad de reducir todavía más estas cifras buscando, en la medida de lo posible, medidas alternativas a la sanción.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

23. El centro no cuenta con un sistema de traducción de distintas lenguas. Debe garantizarse que el idioma, o los problemas de percepción, no supongan un obstáculo para la comunicación fluida entre los funcionarios del centro y los internos. De lo contario se verían afectados derechos tales como el de defensa o la propia asistencia sanitaria.

24. Aunque el centro cuenta con sistema de videovigilancia, no se usan las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia para la defensa de los internos y tampoco se les permite acceder a las mismas.

Tampoco es posible la captación y grabación del sonido, por regla general, en los sistemas de videovigilancia de la SGIP, lo cual también sería de enorme utilidad para el régimen disciplinario.

En varias ocasiones se ha indicado por ese centro directivo que está en elaboración una nueva instrucción sobre videovigilancia, tal y como había solicitado esta institución. En la confianza de la entrada en vigor, a la mayor brevedad, de esta nueva regulación, se insiste en la necesidad de que los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios actuales se han de completar con la captación y grabación de sonido en alguna de las dependencias del centro, así como que se articule un procedimiento para que se permita el acceso a las imágenes y sonido a las personas privadas de libertad en los casos procedentes.

Ya que se ha producido la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, se solicita informen si se va a proceder a la publicación inmediata de la instrucción referida.

25. El centro carece de servicio de mediación, ni en el ámbito disciplinario, ni en el ámbito intercultural.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Notificaciones al juzgado de vigilancia penitenciaria y al juzgado de guardia

26. Los partes de lesiones se remiten desde la oficina de seguridad del centro al juzgado de guardia y al juzgado de vigilancia penitenciaria. No los cursan los médicos. Se suelen mandar el mismo día, pero si es fin de semana se ofician los lunes. En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, esta remisión puede alargarse tres, cuatro o más días.

Igualmente, la aplicación de medios coercitivos se remite al juzgado de vigilancia penitenciaria todos los días, salvo los fines de semana y festivos. Esta situación se repite en muchos de los centros visitados por el MNP.

Tanto los partes de lesiones, como la aplicación de medios coercitivos requieren una notificación inmediata a la autoridad judicial correspondiente. A estos efectos no hay excepción alguna ni para los fines de semana, ni para los días de fiesta. Por ello, incluso en esas fechas han de ser remitidos puntualmente los mencionados documentos, con el objeto de que la autoridad judicial pueda realizar las pesquisa, controles y vigilancia que estime procedente.

A este respecto se sigue manteniendo la discrepancia de criterio con la SGIP, relativa a que los partes de lesiones sean remitidos a la autoridad judicial directamente por el médico que lo ha redactado. Igualmente, se debe de mencionar que han sido varios los Recordatorios de Deberes Legales que el MNP han hecho a esa Administración en relación a la comunicación de los partes de lesiones y medios coercitivos a la autoridad judicial correspondiente, por lo que no se estima procedente seguir haciéndolo, ya que a la SGIP le consta el parecer del MNP, el cual no ha variado.

La institución entiende que se deben dictar con carácter urgente las órdenes y procedimientos de verificación oportunos, para comprobar que los mandos de incidencias remiten siempre los partes de lesiones y los medios coercitivos también los fines de semana y los días festivos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

27. En el caso de los juzgados de guardia siempre existe la posibilidad de remitir la documentación correspondiente en cualquier momento. Por el contrario, no existe esta posibilidad de comunicación los fines de semana y días festivos con los juzgados de vigilancia penitenciaria, en aspectos tales como la aplicación de medios coercitivos o limitaciones regimentales.

La institución entiende que para hacer efectiva la vigilancia de los centros penitenciarios para la «salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario» puedan producirse y como prescribe la Ley Orgánica General Penitenciaria, siempre debería existir una autoridad judicial a la que remitir estas comunicaciones por parte del centro penitenciario. Esto se podría realizar mediante un servicio de guardias de los juzgados de vigilancia penitenciaria, o bien, establecer la posibilidad de que el juzgado de guardia de la localidad estuviera habilitado para estas funciones.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

Solicitudes de protección internacional

28. A pesar de que algo más del 23% de la población reclusa del centro es extranjera, según informaron funcionarios del centro visitado, casi no se presentan solicitudes de protección internacional. En otros centros también visitados por el MNP el índice de solicitudes de protección internacional también es muy bajo, a pesar de que en mayo de 2021 había 15.752 personas extranjeras ingresadas en centros penitenciarios en España, de las cuales 12.074 dependían de la SGIP.

En este sentido, es necesario incrementar la información que se da a los ciudadanos extranjeros sobre la posibilidad de solicitar asilo durante su estancia en prisión tal y como establece la Instrucción 3/2019 de la SGIP sobre normas generales sobre internos extranjeros.

Igualmente, es necesario incrementar la formación en este aspecto de los funcionarios públicos penitenciarios, en especial de los juristas, ya que según informan en la mayoría de los casos desconocen la protección internacional, o bien, únicamente tienen unas nociones básicas de la misma o entienden que es algo no aplicable mientras se está interno en prisión.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Aspectos tratamentales

29. El personal de tratamiento sigue siendo casi el mismo número con respecto a la visita girada en 2017. Sin embargo, la disminución del número de internos con respecto a los que había en el momento de la anterior visita, que lógicamente habrá hecho disminuir el trabajo administrativo, no parece haber redundado en un mayor número de actividades.

30. El centro continúa realizando el mismo esquema tratamental que se había observado en anteriores visitas, que en teoría es un sistema progresivo de carácter pedagógico. La realidad es que los internos del módulo 1 no tienen ninguna actividad, pasando largas horas en soledad en sus celdas, al igual que los internos del módulo 5. En el módulo 1 están los internos recién ingresados, pero también los internos más conflictivos que alternan entre este módulo y el 5. Con estos internos no se lleva a cabo ninguna actividad, por lo que pasan los días en un círculo vicioso modulo 1-sanción-módulo 5- módulo 1.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

31. La ratio de personal de tratamiento/internos permitiría planificar actividades con todos los internos del centro, sin embargo, el hecho de que no entre personal externo ha sido excusa suficiente para una disminución drástica de las actividades y la supresión de la escuela.

El hecho de haber considerado a maestros y monitores deportivos como personal externo ha hecho disminuir aún más el número, ya escaso, de actividades del centro visitado.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

32. En las entrevistas mantenidas con internos en primer grado, en el centro visitado, así como en otros con módulo de régimen cerrado, estos suelen manifestar su aprensión a la progresión de grado. Suelen indicar que tienen miedo a descontrolarse y les asusta la cantidad de gente con la que tienen que convivir. Algunos incluso se llegan a sentir más seguros en módulo de régimen cerrado ya que están más habituados a este y a no tener que convivir con otros internos.

A juicio de esta institución esto supone una institucionalización de la persona en su grado máximo. Sería necesario incrementar la preparación para la progresión de grado, tal y como indica el Protocolo de Intervención y Normas de Régimen Cerrado, aprobado en virtud de la Instrucción 17/2011.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

33. Una cantidad importante de los internos entrevistados manifestaban la necesidad de ser trasladados a su lugar de residencia o con el que tenían vinculación. Esta institución entiende las dificultades para materializar los traslados durante la situación de estado de alarma. Una vez que ha dejado de estar en vigor se entiende que se deben reactivar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

34. En el centro visitado los internos manifestaban la necesidad de participar en más actividades y en todo tipo de formación. Esta ausencia de actividades se hace especialmente necesaria en el módulo de aislamiento.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

35. Según la información suministrada durante la visita, debido a las limitaciones arquitectónicas del centro, el equipo técnico atiende a internos en las celdas.

Estas no son condiciones adecuadas para atender a las personas privadas de libertad. Por ello, sería necesario habilitar espacios en los que los distintos profesionales del equipo técnico puedan atender a los internos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

36. En el Centro Penitenciario Puerto I trabajan actualmente dos juristas. Este cuerpo está sometido en la mayoría de los casos a una carga de trabajo con un alto contenido burocrático, que no permite tener un contacto y asesoramiento directo a las personas privadas de libertad.

Dado que en el centro visitado hay un número de internos muy bajo con relación al resto de centros de la SGIP, la labor de los juristas podría tener un mayor contenido tratamental, formativo y de asesoramiento a los internos, incluso en materia disciplinaria.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Aspectos sanitarios específicos

37. Es positiva la importancia que se da en este centro al Programa de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM), sin duda superior a la que se suele dar en otros. Ahora bien, el número de personas que realmente participan en sus actividades son únicamente tres, número muy inferior al número teórico de personas con patología psiquiátrica existente en el centro.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

38. El sistema empleado de referencia a psiquiatría parece adecuado, incluyendo a los pacientes con trastorno mental en el circuito normalizado de atención psiquiátrica del SAS. Parece que el número total de pacientes revisados por el psiquiatra es muy escaso con respecto al total de internos en tratamiento con psicótropos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

39. El número de personal sanitario ha aumentado, garantizándose las guardias y supervisión médica de los aislamientos. No obstante, la supervisión practicada en las sanciones de aislamiento parece limitada a la atención a demanda, sin realizar exploraciones físicas ni psíquicas. Se produce, con puntualidad, el seguimiento médico de las sanciones de aislamiento, si bien parece que en la mayoría de los casos se limita a preguntar desde el otro lado del cangrejo por la eventual demanda de asistencia, no realizándose de oficio revisiones regladas del estado físico y mental de las personas aisladas para ver si existen condiciones que recomienden su aplazamiento o suspensión.

Se solicita información sobre la forma en que se vigila por el médico diariamente al interno mientras permanezca en la situación de aislamiento y cómo se informa al director sobre su estado de salud física y mental.

40. En las historias clínicas se observa que la información que contienen es mínima. En la parte de salud mental, no se puede hallar, ni en las historias en papel ni en las electrónicas ni una sola mención a la historia clínica psiquiátrica. No sólo resulta imposible monitorizar la intervención psiquiátrica, sino que en caso de traslado del interno no hay mayor constancia de la intervención realizada que aquella que se deriva de los sucesivos cambios farmacológicos. Los profesionales solo hacen breves notas de curso clínico que imposibilitan tener una perspectiva del caso.

Hay una ausencia de diagnósticos de internos con trastorno mental grave. Incluso en internos con importantes conductas desorganizadas y disruptivas no consta diagnóstico del mismo en historia clínica, en ocasiones pese a contar con diagnósticos previos de centros penitenciarios anteriores. Constan, en cambio, diagnóstico estigmatizante de cara a recibir tratamiento psiquiátrico (trastorno de personalidad).

Se formula SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

41. En la revisión de historias clínicas realizada se han encontrado varios pacientes con signos de enfermedad mental y en tratamiento con psicótropos sin diagnóstico clínico. En varios de ellos se ha autorizado la realización de sanciones de aislamiento e incluso se ha recomendado su estancia en la celda de observación.

Conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, en los casos de enfermedad del sancionado, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspenderá la efectividad de la sanción que consista en internamiento en celda de aislamiento, hasta que el interno sea dado de alta o el correspondiente órgano colegiado lo estime oportuno, respectivamente.

Se formula SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Partes de lesiones

42. Tanto en el Centro Penitenciario Puerto I como en muchos de los visitados por el MNP, tal y como recurrentemente pone de manifiesto esta institución a esa Administración, se observa que los partes de lesiones no están suficientemente cumplimentados.

Huelga incidir la enorme importancia de este documento para las investigaciones de malos tratos.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Videollamadas

43. Se ha incorporado la posibilidad de realización de videollamadas gratuitas, pero resulta necesario aumentar su frecuencia. Las personas sin recursos económicos o alejadas de su familia han podido mantener comunicación durante el tiempo de la pandemia, pero según se informó esta ha sido mínima.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

44. En muchas de las celdas del centro figuraba en la puerta el nombre y los apellidos de los internos que las ocupaban. Esta forma de actuar contraviene la normativa de protección de datos.

Independientemente de los Recordatorios de Deberes Legales ya formulados por el MNP y la Recomendación formulada al respecto en el expediente (…..) correspondiente a la visita al Centro Penitenciaria Sevilla II (Morón de la Frontera), se estima necesario emitir una resolución al respecto para el Centro Penitenciaria Puerto I.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Puerto I, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. En virtud de las condiciones actuales de habitabilidad y salubridad del centro, este debe cesar en su uso, ya que carece de un completo sistema de medidas contra incendios o de apertura automáticas de puertas, así como por el bajo número de internos destinados en el mismo. De no procederse a este cierre, resulta imprescindible atender las resoluciones formuladas en el cuerpo de este informe.

SEGUNDA. Modificar la Circular 2/2013 de la SGIP sobre vacaciones y permisos por asuntos particulares a directores, para incluir en la misma los diferentes permisos o ausencias de los directores de los centros penitenciarios, con el objeto de que se tenga conocimiento de la presencia o no de los mismos en el centro correspondiente.

TERCERA. Aprobar un libro de aplicación de medios coercitivos para los centros penitenciarios dependientes de esa Administración en el que figure toda la información relevante de la medida aplicada, incluyendo el motivo detallado del medio coercitivo aplicado, los funcionaros actuantes, así como la hora y fecha de comunicación a la autoridad correspondiente.

CUARTA. Tender a la reducción al máximo de la aplicación de sujeciones mecánicas con correas como aplicación de medio coercitivo, con el objetivo a largo plazo de su supresión total.

QUINTA. Incrementar la formación del personal sanitario y de vigilancia sobre la técnica de realización de las contenciones mecánicas.

SEXTA. Implantar en la Administración penitenciaria un servicio de mediación efectivo y dirigido por profesionales de esta materia, tanto en el ámbito disciplinario como en el intercultural, así como en cualquier otro que se considere necesario en beneficio de internos y funcionarios.

SÉPTIMA. Dictar las órdenes y establecer los sistemas de verificación oportunos para que los medios coercitivos y los partes de lesiones se remitan de forma inmediata, incluido los fines de semana y días de fiesta.

NOVENA. Impartir las instrucciones oportunas para que se incremente la información que se da a las personas privadas de libertad sobre la posibilidad y la forma de solicitar protección internacional, así como incrementar la formación de los empleados penitenciarios, en especial de los juristas, en esta materia.

DÉCIMA. Realizar una formación interna al personal médico dependiente de esa Administración sobre el modo adecuado de cumplimentar los partes de lesiones, con el objeto de que los médicos de esa Administración efectúen los trámites de forma adecuada.

Además, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Corresponde a la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos, respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y su dignidad.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Clausurar la habitación de observación, cuya estructura (opresiva y sin condiciones mínimas) y uso (sin control médico, sin sistemas de registro, sin ningún tipo de garantía y con prácticas de observación de excretas de dudosa cobertura legal), puede ser considerado como un entorno de tortura.

SEGUNDA. Incrementar la disponibilidad de televisores para que todos los internos que lo soliciten puedan hacer uso del mismo.

TERCERA. Incorporar medios para evitar la picadura de mosquitos (mosquiteras en las ventanas, suministro de repelentes o dispositivos eléctricos) y realizar un análisis específico de un servicio de higiene y salud pública para la erradicación de otras plagas.

CUARTA. Sustituir el actual sistema de anotaciones mediante hojas extraíbles en papel de medios coercitivos, independientemente de las anotaciones correspondientes en el documento electrónico, por un libro encuadernado y foliado con diligencia de apertura y cierre, sin enmiendas ni tachaduras.

QUINTA. Establecer una estrategia conjunta con las distintas áreas de actuación del centro, regimental y tratamental, para que disminuya la aplicación de limitaciones regimentales y de medios coercitivos.

SEXTA. Cumplimentar convenientemente el libro de denuncias y alegaciones de malos tratos, reflejando toda la información necesaria para que se pueda tener un conocimiento efectivo de las mismas por parte de los responsables de la prisión.

SÉPTIMA. Establecer una estrategia común con los distintos profesionales del centro, en especial de las áreas de vigilancia y tratamiento, para la reducción de los expedientes disciplinarios.

OCTAVA. Desmantelar el supuesto sistema progresivo de incentivos que constituiría un esquema escalonado de progresión del interno por considerarse que no es un esquema terapéutico sino sancionador. Las diferencias entre módulo no configuran unidades que permitan trabajar elementos diferenciales con cada perfil de internos sino agrupar a éstos en función de su carácter más o menos problemático. Se debería pasar de un modelo basado en el castigo a un modelo terapéutico y rehabilitador.

NOVENA. Reevaluar los aspectos de régimen y tratamiento y del diseño de planes de intervención.

DÉCIMA. Incidir en la preparación para la progresión de grado de las personas clasificadas en primer grado con el objeto de reducir la institucionalización del interno e incrementar la consolidación de factores positivos que eviten una nueva regresión, así como facilitar la normalización del cumplimiento de la condena y la estancia en prisión y la preparación para la vida en libertad.

DECIMOPRIMERA. Favorecer, en la medida de lo posible, las políticas de acercamiento a sus domicilios o lugares de vinculación socio familiar de los internos, para facilitar el contacto con la familia o allegados, en los casos en que desde el punto del tratamiento se considere oportuno.

DECIMOSEGUNDA. Facilitar la posibilidad de que los internos puedan realizar estudios a distancia, proporcionando los recursos necesarios para ello. Aumentar la oferta de actividades en el módulo de aislamiento, monitorizadas o autoadministradas, poniendo en funcionamiento, por ejemplo, un gimnasio y/o la práctica de actividades en sala.

DECIMOTERCERA. Habilitar un espacio con suficientes condiciones de privacidad, dignidad y comodidad para que los profesionales del equipo técnico del centro puedan atender a las personas privadas de libertad evitando hacerlo en las celdas.

DECIMOCUARTA. Facilitar el apoyo y el contacto directo del jurista con los internos que desean realizar consultas y asesorarles en materias tales como disciplinaria, ejecución de condena, extranjería, protección internacional o derechos humanos.

DECIMOQUINTA. Reevaluar el número de internos que cumplen los criterios de Programa de Atención Integral al Enfermo Menta (PAIEM), con detección adecuada de internos con trastorno mental, ampliando y dotando adecuadamente dicho programa. Profundizar en los acuerdos de colaboración con los psiquiatras del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

DECIMOSEXTA. Estudiar la posibilidad de incrementar la presencia del psiquiatra en el Centro Penitenciario Puerto I, dado el alto número de pacientes con medicación psiquiátrica y la escasez de diagnósticos.

DECIMOSÉPTIMA. Proceder de forma de inmediata a la subsanación de esta deficiencia, dando las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico de estas personas.

DECIMOCTAVA. Proceder de forma inmediata a la subsanación de esta deficiencia, dando las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico de estas personas, evitando que los internos con trastorno mental cumplan sanciones contraindicadas con su estado.

DECIMONOVENA. Aumentar la frecuencia y la duración de las videollamadas en el Centro Penitenciario Puerto I, manteniendo las mismas incluso una vez que pase la pandemia provocada por la covid-19, en especial de las personas sin recursos económicos o internadas en lugares alejados de su familia o entorno habitual.

VIGÉSIMA. Dictar las órdenes oportunas para que en las puertas de las celdas no figuren los nombres de las personas privadas de libertad que las ocupan, ni ningún otro dato que pueda afectar a su intimidad o derecho de protección de datos.

Se ha excluido la RECOMENDACIÓN OCTAVA, por estar dirigida al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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