Visita al Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz).

SUGERENCIA:

Que se lleve a cabo un proceso de reforma integral del sistema de videovigilancia actual del Centro Penitenciario Puerto III, de manera que se garantice que todas las cámaras reúnen las características técnicas adecuadas.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la cumplimentación de los registros que recogen los incidentes y medidas regimentales que se aplican en el Centro Penitenciario Puerto III, especialmente el realizado a través del Sistema Informático Penitenciario (SIP). De lo contrario, resulta inoperativa la supervisión que pudiera hacerse desde los servicios centrales a través del SIP.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones al Centro Penitenciario Puerto III con el fin de deshabilitar las correas homologadas para la contención de hombros en todas las celdas, así como para que se asegure la debida supervisión y formación del personal a fin de evitar disfunciones con los riesgos que de ello se derivan.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones al personal facultativo del Centro Penitenciario Puerto III para mejorar tanto la supervisión de las contenciones mecánicas como la documentación de la exploración realizada, a través de un informe completo y detallado.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas urgentes en el Centro Penitenciario Puerto III para reducir la práctica de cacheos con desnudo integral, con el fin de que cese el uso sistemático e innecesario de esta práctica. Ha de hacerse uso de otras medidas menos invasivas, pero igualmente eficaces, para prevenir la entrada de objetos prohibidos.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que con carácter prioritario se complete o, al menos, se mejore la cobertura de los puestos contemplados para el personal médico en la relación de puestos de trabajo del Centro Penitenciario Puerto III.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se den indicaciones al Centro Penitenciario de Puerto III con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas internas como pacientes cuando son asistidas por el personal sanitario. La presencia de otras personas como regla general y por motivos de seguridad contraviene toda norma básica de la ética médica.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que en el Centro Penitenciario de Puerto III se registra la petición y atención de las demandas de asistencia sanitaria de las personas internas.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Puerto III para mejorar el reparto de la medicación psicotrópica, con independencia de la tipología de módulo, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces en semana y aumentando el número de personas que lo hagan de forma directamente observada. En todo caso, han de adoptarse las medidas de coordinación oportunas para garantizar el reparto adecuado de la medicación a las personas internas cuando se producen traslados intermodulares o salidas al exterior.

Fecha: 30/10/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017217

 


Visita al Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas por dos técnicos externos, médico y psiquiatra, así como por una vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Puerto III, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2024.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Cádiz y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 10 del Puerto de Santamaría, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se lleve a cabo un proceso de reforma integral del sistema de videovigilancia actual del Centro Penitenciario Puerto III, de manera que se garantice que todas las cámaras reúnen las características técnicas adecuadas.

SEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la cumplimentación de los registros que recogen los incidentes y medidas regimentales que se aplican en el Centro Penitenciario Puerto III, especialmente el realizado a través del Sistema Informático Penitenciario (SIP). De lo contrario, resulta inoperativa la supervisión que pudiera hacerse desde los servicios centrales a través del SIP.

TERCERA. Que se den indicaciones al Centro Penitenciario Puerto III con el fin de deshabilitar las correas homologadas para la contención de hombros en todas las celdas, así como para que se asegure la debida supervisión y formación del personal a fin de evitar disfunciones con los riesgos que de ello se derivan.

CUARTA. Que se den indicaciones al personal facultativo del Centro Penitenciario Puerto III para mejorar tanto la supervisión de las contenciones mecánicas como la documentación de la exploración realizada, a través de un informe completo y detallado.

QUINTA. Que se adopten medidas urgentes en el Centro Penitenciario Puerto III para reducir la práctica de cacheos con desnudo integral, con el fin de que cese el uso sistemático e innecesario de esta práctica. Ha de hacerse uso de otras medidas menos invasivas, pero igualmente eficaces, para prevenir la entrada de objetos prohibidos.

SEXTA. Que con carácter prioritario se complete o, al menos, se mejore la cobertura de los puestos contemplados para el personal médico en la relación de puestos de trabajo del Centro Penitenciario Puerto III.

SÉPTIMA. Que se den indicaciones al Centro Penitenciario de Puerto III con el fin de garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas internas como pacientes cuando son asistidas por el personal sanitario. La presencia de otras personas como regla general y por motivos de seguridad contraviene toda norma básica de la ética médica.

OCTAVA. Que se adopten las medidas oportunas para garantizar que en el Centro Penitenciario de Puerto III se registra la petición y atención de las demandas de asistencia sanitaria de las personas internas.

NOVENA. Que se adopten las medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Puerto III para mejorar el reparto de la medicación psicotrópica, con independencia de la tipología de módulo, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces en semana y aumentando el número de personas que lo hagan de forma directamente observada. En todo caso, han de adoptarse las medidas de coordinación oportunas para garantizar el reparto adecuado de la medicación a las personas internas cuando se producen traslados intermodulares o salidas al exterior.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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