Visita al centro penitenciario Quatre Camins (La Roca del Vallès, Barcelona).

SUGERENCIA:

Facilitar a todo el personal dependiente de ese Instituto que preste servicio en centros penitenciarios, el acceso a la formación de relevancia para las funciones que ha de desarrollar en estos centros.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Instituto Catalán de la Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 


Visita al centro penitenciario Quatre Camins (La Roca del Vallès, Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Quatre Camins (Barcelona).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, como órgano competente de la gestión de estos centros en esa Comunidad Autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial del Instituto Catalán de Salud, se traslada la conclusión 41, relativa al personal dependiente el ICS que presta servicio en centros penitenciarios:

«Acuden al centro tres psiquiatras el ICS. La presencia de especialistas procedentes del sistema público de salud que no dependen jerárquica o económicamente (en el caso de consultores externos) de la dirección del centro favorece una mayor independencia, lo que resulta positivo.

No obstante, ello supone, igualmente, que estos especialistas no están sometidos a la obligación de recibir la formación preceptiva para el resto del personal médico del centro (por ejemplo, la relativa al Protocolo de Estambul), y que podría resultar de gran utilidad para los especialistas externos».

Decisión

Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formula la siguiente

SUGERENCIA

Facilitar a todo el personal dependiente de ese Instituto que preste servicio en centros penitenciarios, el acceso a la formación de relevancia para las funciones que ha de desarrollar en estos centros.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se pudieran fundamentar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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