Visita al centro penitenciario Quatre Camins (La Roca del Vallès, Barcelona).

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción 2/2018 con el fin de incluir las previsiones necesarias para garantizar que en los centros penitenciarios se cumplimenta el preceptivo parte de lesiones en todos los casos en los que estas se hayan producido (ya sean autoinfligidas o no) y siempre que los internos manifiesten haber sufrido lesiones aun cuando estas no se aprecien por el médico, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 155 del Informe Anual 2014.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

RECOMENDACION:

Especificar en la citada instrucción que los facultativos que emitan un parte de lesiones deben entregar siempre copia del mismo al interesado, según lo indicado en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

RECOMENDACION:

Instaurar un sistema de interpretación simultánea telefónica que pueda ser utilizado por todos los centros penitenciarios dependientes de esa Dirección General, similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones en un adecuado estado de mantenimiento y conservación y adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de plagas.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las cocinas del centro se mantienen en condiciones adecuadas de higiene y mantenimiento.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Asegurar que el centro proporciona una alimentación de calidad y que se sirve en cantidad suficiente.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Retirar la parrilla electro-soldada de las ventanas de las celdas de manera que pueda entrar suficiente luz y no se impida una adecuada visualización del exterior.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Aun cuando el tiempo de estancia en este módulo sea, de media, inferior al del DERT, debería garantizarse que los internos del módulo 5 pueden acceder a actividades y que son visitados por el equipo técnico de forma regular. Además, puesto que el tiempo de estancia en celda es habitualmente dilatado, debería permitírseles tener televisor en la misma.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Retirar la malla metálica que cubre la parte superior de los patios en los módulos de aislamiento y régimen cerrado, instalar una pequeña zona techada y considerar, de cara a futuras reformas, la opción de dotar a todos los patios de un aseo.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Mantener los baños de los patios de régimen cerrado en un estado correcto de limpieza y mantenimiento.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dotar al gimnasio del DERT de elementos y aparatos suficientes, en buen estado de mantenimiento y facilitar su uso al mayor número posible de internos, con las medidas de seguridad necesarias.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Diseñar un plan de formación continua específica sobre las especiales características del régimen cerrado para todos los funcionarios que vayan a prestar o estén prestando servicio en departamentos de estas características.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Permitir que los ordenanzas que prestan servicio en los módulos de régimen cerrado disfruten de un régimen de vida acorde a su clasificación que les permita compaginar su destino con la realización de actividades fuera de sus módulos de residencia.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Evitar que las limitaciones regimentales adoptadas en aplicación del artículo 75 RP se prolonguen más allá de lo absolutamente imprescindible.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Tal y como se recoge en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014, la exploración médica debe realizarse en contacto directo con el interno y sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad entre médico y paciente.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro de registro de quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que la información relativa a la aplicación de medios coercitivos se registre correctamente y con todos los datos necesarios en los distintos soportes existentes, de manera que la información incluida en los mismos coincida entre sí y resulte suficiente para llevar a cabo un adecuado seguimiento del empleo de las medidas.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que las contenciones mecánicas se apliquen de conformidad con lo establecido en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP y, en todo caso, en posición decúbito supino (boca arriba).

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Adecuar las celdas de sujeciones mecánicas a las recomendaciones de esta institución recogidas en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas y en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Informar a los pacientes a los que se prescribe medicación psicotrópica de los medicamentos que les son suministrados con el fin de que conozcan los nombres y dosis de los mismos.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento o indicios de que algún interno ha sufrido o afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en los términos expresados en el parágrafo 150 Informe Anual 2014 y extraer siempre las imágenes grabadas de los hechos, si las hubiere.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que se incluyan los datos suficientes relativos a la aplicación de la medida, de manera que se pueda llevar a cabo una mejor supervisión y seguimiento general de su aplicación, sin perjuicio de que queden también registrado en la aplicación informática general de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV).

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un adecuado protocolo de prevención de suicidios y garantizar que todo el personal del centro es conocedor de su contenido.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

El centro debe contar con un libro de registro de quejas generales de los internos.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Realizar registros con desnudo integral, conforme a un protocolo integral, únicamente cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata y garantizar que estos registros personales no se llevan a cabo de manera rutinaria.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro personal con desnudo integral.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

A la vista del limitado número de resultados positivos y dadas las implicaciones que puede tener para la salud la realización de exploraciones radiológicas, especialmente si se realizan de modo reiterado, debería ponderarse la necesidad de realizar un número tan elevado de este tipo de pruebas.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Incluir en el consentimiento informado que debe firmar el interno que va a ser sometido a una exploración radiológica toda la información relacionada con esta prueba médica, que le permita adoptar la decisión que estime oportuna con conocimiento de todas sus implicaciones.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18010098

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los internos, especialmente los que están en régimen cerrado, cuenta con unos recursos mínimos y, de no ser así, proporcionarles una ayuda para cubrir pequeños gastos de bolsillo y contribuir así a la reducción del nivel de tensión. Ello podría estar conectado con un sistema de estímulos.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18010098

 


Visita al centro penitenciario Quatre Camins (La Roca del Vallès, Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Quatre Camins (Barcelona).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Instalaciones y cuestiones relacionadas

1. Si bien se han llevado a cabo obras de mejora para la reparación de humedades y desperfectos, el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones del centro es manifiestamente mejorable. Durante la visita se observaron varias zonas con humedades, manchas de óxido y desconchones en paredes y suelos. Además, se recibieron quejas por presencia de parásitos, cucarachas y roedores en las celdas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Resulta especialmente preocupante el estado de conservación y mantenimiento de la cocina, con zonas oxidadas, empalmes de tuberías hechos con cinta aislante, puertas al exterior carcomidas y un estado de limpieza inapropiado.

Se observaron deficiencias graves: acúmulo de aguas estancadas cercanas a las salidas de las cubas; bandejas apiladas sobre pallets de madera muy cerca del suelo, en el que había restos de basura; el túnel de lavado de vajilla estaba averiado desde hacía tiempo, según las informaciones recibidas, “porque las ratas se comen los cables”, por lo que el lavado de menaje se realizaba de forma manual, lo que no garantiza una temperatura de agua suficiente para una adecuada higienización.

El estado actual de la cocina y zonas de preparación de alimentos es, por tanto, muy deficitario y constituye un riesgo desde el punto de vista higiénico sanitario (especialmente por el riesgo de enfermedades de transmisión oral para los comensales) y desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Se recibió un alto número de quejas relacionadas con la calidad y cantidad de la comida servida en el centro.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Las celdas dobles resultan un tanto reducidas para la convivencia de dos personas. Además, se observó que, en algunos casos, a pesar de que estaban habitadas por dos internos, solo se disponía de una silla, lo que impide que ambos internos puedan sentarse a la mesa al mismo tiempo.

5. Las ventanas de las celdas visitadas estaban cubiertas con parrilla electro soldada («tramex»), lo que limita la entrada de luz y aumenta la sensación de encierro al impedir una visualización adecuada del exterior de la celda.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Se observó que el centro contaba con medios de extinción de incendios como detectores de humo, alarmas, extintores, mangueras y equipos autónomos respiratorios. No obstante, se recibió información de distintas fuentes que apuntaba a que las alarmas no funcionaban de manera correcta ya que saltaban, en ocasiones, sin motivo justificado.

Interesa conocer si este problema persiste o si ya se ha dado solución al mismo.

Régimen cerrado y limitaciones regimentales

7. El centro cuenta con un módulo de aislamiento (módulo 5) donde se encuentran los internos sometidos a las limitaciones amparadas en la aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP), los que están cumpliendo una sanción de aislamiento y aquellos sometidos a aislamiento provisional, junto con tres internos que ejercen las funciones de ordenanzas. Además, cuenta con un módulo específico de régimen cerrado (DERT), donde residen los internos de primer grado o con aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), junto con cuatro ordenanzas.

8. El personal del centro considera que la aplicacón de la Circular 2/2017 de régimen cerrado (que en este centro se aplica a los internos del DERT), ha tenido un impacto positivo con resultados satisfactorios en la evolución de los internos, hasta el punto de que se encuentran con un número creciente de internos que no desean abandonar el módulo DERT y otros que han manifestado su deseo de ingresar en él.

9. El régimen de vida varía en ambos módulos. En el DERT se sigue una estructura de «progresión interna», por lo que varían tanto las actividades a las que puede tener acceso el interno, como el tiempo de patio del que puede disfrutar y la galería en la que puede residir (A, B, C y D). Esta división parte de un programa de refuerzo que pretende establecer unas condiciones más estrictas en las fases iniciales como motivación para que los internos deseen progresar.

10. En el módulo 5 el tiempo de patio es más reducido (dos horas) y apenas se realizan actividades. De hecho, el equipo técnico solo acude al módulo 5 a demanda y no de manera sistemática. Ello supone que los internos del módulo 5 están sometidos a un régimen de condiciones muy estrictas en las que, en la mayoría de los casos, la única actividad que pueden realizar en todo el día es la salida al patio. A ello se suma que, por lo general, los internos no cuentan con televisor en las celdas de este módulo ya que, según la información recibida, la dejan en su módulo de origen.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Algunos patios de los módulos de régimen cerrado son de tamaño muy reducido y todos están cubiertos, en su parte superior, por rejas y malla metálica, sin posibilidad de ver espacio abierto o ver cielo sin trabas visuales, lo cual aumenta la sensación de encierro. Además, no todos los patios disponen de baño para evitar tener que volver a la propia celda durante las horas de patio, ni de zona techada para resguardarse de las inclemencias del tiempo.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

12. Los baños existentes en algunos patios de los módulos de régimen cerrado se encontraban en un estado de mantenimiento y limpieza inadecuado, con zonas desconchadas y oxidadas, humedades, elementos deteriorados y restos de basura.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. Aunque el módulo DERT cuenta con gimnasio, los escasos aparatos con los que está dotado no estaban operativos en el momento de la visita, pues, por ejemplo, la cinta de correr no funcionaba y la bicicleta estática no tenía manillar. El módulo 5 no cuenta con gimnasio.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. El 56 por ciento de las personas entrevistadas en el módulo 5 piensa que el hecho de estar en el módulo ha tenido consecuencias para su salud física y el 62 por ciento, en su salud mental. En el caso del DERT, el 80 por ciento de los entrevistados sienten afectada su salud física y prácticamente todos su salud mental.

Entre los internos hay una alta prevalencia de emociones negativas: más del 40 por ciento dice sentir tristeza frecuentemente o siempre y un 37,5 por ciento refiere ideas de suicidio. Alrededor del 50 por ciento refieren paranoias, queriendo significar con ello momentos en que pierden el sentido de la realidad y viven de modo persecutorio las sensaciones dentro de la celda y las interacciones con el entorno. El 80 por ciento siente, en ocasiones o frecuentemente, desesperación, y el 75 por ciento rabia.

Los intentos de suicidio son referidos como frecuentes, indicando haberlos realizado en alguna ocasión (en este u otros centros) un 42 por ciento de las personas entrevistadas, llegando al 56 por ciento en el módulo DERT.

En suma, los internos refieren un elevado número de consecuencias físicas y especialmente psicológicas del régimen cerrado, que son mayores en los internos entrevistados pertenecientes al DERT, a pesar de contar con unas condiciones de vida comparativamente menos restrictivas que las del módulo 5. Ello se debe, probablemente, a que el tiempo de estancia en DERT suele ser, en general, más alto que en el módulo 5.

15. Las instalaciones de estos módulos se encuentran, en general, en un estado mejorable de conservación ya que, además de las cuestiones anteriormente referidas, se tuvo conocimiento de que muchos de los intercomunicadores de las celdas no funcionaban y de que había numerosas averías pendientes de reparar, especialmente en el módulo DERT. También se recibieron informaciones relativas a falta de material para realizar actividades (material audiovisual, espacios para libros, etc.).

16. Se percibió un buen ambiente de trabajo entre el equipo técnico que presta servicio en el DERT, cuyos miembros aseguran estar motivados y que el grupo estaba cohesionado, lo que resulta favorable. No obstante, sería conveniente, tal y como se adelantaba, que estos profesionales prestasen también servicio regular en el módulo 5.

17. Según la información recopilada, los internos en régimen cerrado no tienen opción de realizar ningún destino remunerado ni acceso a los talleres productivos presentes en el centro.

Resultaría conveniente que la Junta de Tratamiento, a la hora de adjudicar los destinos vacantes a los internos, oídos los miembros del equipo técnico, considerase también la inclusión de aquellos internos de régimen cerrado reuniesen las condiciones necesarias para desempeñar un destino retribuido en este módulo, ya que ello podría resultar beneficioso de cara a su reinserción.

Debe recordarse que el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, no establece expresamente que estos internos no puedan realizar esta labor.

18. Los funcionarios destinados en estos departamentos manifiestan que no reciben formación continua específica para atender las especiales características del régimen cerrado, más allá de la formación continua general impartida a todo el personal. Consideran que resultaría beneficioso recibir más formación en materias como salud mental, asertividad, técnicas de desescalada o resolución pacífica de conflictos.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

19. Por lo que atañe a la percepción del personal por parte de los internos entrevistados, se desprende que estos conocen poco o nada al director y al subdirector de seguridad y tienen opiniones variadas de los jefes de servicio y de los funcionarios. Respecto al equipo de tratamiento hay también opiniones divergentes, debido, probablemente, al hecho de que únicamente acuden con regularidad a uno de los dos módulos.

20. Llama la atención la situación de los ordenanzas en los módulos de régimen cerrado ya que, si bien son internos de segundo grado no sancionados, son sometidos a un similar régimen restrictivo ya que, no se les permite salir, no pueden hablar con los internos de esos módulos y no pueden participar en actividades que se desarrollen fuera de los módulos.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

21. En este centro no se aplica el artículo 75.1 RP ya que se recurre al apartado segundo del mismo (salvaguarda de la vida o la integridad física del interno, a petición propia o por decisión del director). Según el personal del centro, se recurre también a este artículo cuando la sanción de aislamiento se prolonga más allá de 14 días, lo que desvirtúa de manera manifiesta el espíritu de este artículo.

En la documentación proporcionada del sistema informático empleado en el centro, no constaba el motivo de aplicación del mismo. Además, según se indica, este sistema informático no prevé la opción de aplicar el art. 75.1 RP.

Esta práctica no permite realizar un seguimiento de los motivos sobre los que se basa la adopción de las limitaciones regimentales aplicadas bajo el amparo del artículo 75 RP. Para saber si las medidas han sido tomadas a petición del interno o por decisión del director del centro hay que revisar cada una de las órdenes de dirección, lo que igualmente limita un seguimiento ágil de esta cuestión.

Sin perjuicio de que el uso del artículo 75 RP que se realiza por parte de la Administración penitenciaria no es acorde con el criterio de esta institución, por cuanto no prevé ninguna limitación regimental específica ni permite configurar un régimen de vida diferente a los que el RP regula pormenorizadamente en otras disposiciones, debería procurarse que el recurso a este artículo fuese acorde a la realidad a la que se pretende aplicar y fuese registrado correctamente en el sistema informático, incluyendo el motivo de su aplicación, con el fin de poder llevar a cabo un seguimiento adecuado del uso de esta medida.

Interesaría conocer los motivos que sustentan el criterio de aplicación del artículo 75 RP, limitado de manera sistemática, en todos los casos, a su apartado segundo.

22. El análisis de la documentación relativa a esta limitación regimental reveló que, con carácter general, la duración de la aplicación del artículo 75 RP se prolonga entre uno y diez días. No obstante, se observó que, en 2017 seis aplicaciones tuvieron una duración superior a un mes (tres de aproximadamente un mes, una de dos meses, una de tres meses y otra de cuatro meses) y, en 2018 constaban 12 aplicaciones de duración igual o superior a un mes (tres de aproximadamente un mes, cuatro de dos meses o más, una de más de tres meses, tres de cuatro meses o más y una de casi cinco meses).

A ello hay que añadir que, según la aplicación informática, al interno (…..) de la Hoz se le aplicó este artículo el 12 de abril de 2017 y, en el momento de la visita, continuaba con dicha medida; lo que, tal y como se trasladó durante la visita, resulta inadmisible, máxime si se tiene en cuenta las condiciones especialmente restrictivas a las que se somete a los internos en aplicación de este artículo en este centro que, en la práctica, resultan más rigurosas que las de régimen cerrado.

Interesa saber si este interno continúa con aplicación de esta medida y, en su caso, informe de cuánto tiempo ha estado sometido a ella en total. También se agradecería que informara acerca de los motivos que justifican una aplicación tan prolongada de esta medida y de los sistemas de control y revisión que se aplican con carácter general a estos internos.

Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

23. La asistencia médica en estos módulos se presta, salvo que el médico disponga expresamente lo contrario, a través del cangrejo de la celda y en presencia de un funcionario de vigilancia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Medios coercitivos

24. Según las informaciones recibidas y el análisis de la documentación disponible, los medios coercitivos son empleados con moderación en este centro, en línea con el carácter excepcional que debe revestir el recurso a esta medida.

25. El centro no cuenta con libro de registro específico de medios coercitivos ya que la aplicación de estas medidas se registra directamente en el sistema informático. Además, se remite la información sobre aplicación de correas homologadas a la Inspección de Servicios.

Con la finalidad de llevar a cabo una mejor supervisión y control de la aplicación de las medidas de carácter coercitivo sería conveniente que estas fueran siempre anotadas en un libro de registro habilitado al efecto en la Jefatura de servicios en la que tenga lugar la incidencia que las motive. Este libro debería reflejar el nombre y los apellidos del interno, la hora de inicio y cese de la medida, el medio coercitivo empleado, su carácter regimental o sanitario, una breve justificación de su empleo y cualquier otra medida que haya sido adoptada. Ello sin perjuicio de que la aplicación de estos medios deba ser registrada igualmente en la aplicación informática penitenciaria general.

Ello permitiría una más rigurosa contabilización de los datos relativos al empleo de medios coercitivos, a través del cotejo de los distintos soportes y, con ello, un mejor seguimiento de la utilización de este recurso.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

26. En línea con lo anterior y, por lo que atañe a las sujeciones mecánicas con correas homologadas, se constató que los datos incluidos en la aplicación informática no coincidían con los remitidos al servicio de inspección. Además, en la aplicación informática constan todas como «sujeciones psiquiátricas», independientemente de que se trate de sujeciones de carácter sanitario o regimental.

Asimismo se comprobó que los datos recogidos en la aplicación informática sobre empleo de esposas no coinciden con los remitidos por la SMPRAV en el marco de peticiones generales de información impulsadas por esta institución.

A ello debe añadirse que, en la documentación de la aplicación informática proporcionada por el centro relativa a correas homologadas, consta únicamente el tipo de medio empleado, la fecha de inicio y de cese (no la hora) y la duración de la medida. Para conocer el motivo de la aplicación de la medida y las horas en las que se han aplicado hay que acudir a la remisión de información que se realiza a la Inspección de servicios.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

27. Entre la documentación facilitada por el centro relativa a medios coercitivos se observó el informe médico que realiza el facultativo en el que se indica si existe impedimento para la aplicación de los mismos, si bien no se encontró ningún documento o ficha de seguimiento cumplimentada por los funcionarios que deben supervisar la aplicación de la medida, por ejemplo, en el caso del uso de correas homologadas de duración prolongada, donde quede constancia del seguimiento que se lleva a cabo y del estado en el que se encuentra el interno en cada momento, que justifique el cese o la prolongación de la medida, especialmente, hasta que se dote de opción de captación de audio al sistema de videovigilancia y grabación.

Interesaría conocer si el centro cuenta con esta documentación y, en su caso, que remita copia de las fichas o formularios que se emplean.

28. En Cataluña se ha llevado a cabo un proyecto piloto sobre aplicación de sujeciones mecánicas a partir de cuyos resultados se ha modificado la Circular relativa al empleo de este medio coercitivo estableciendo los procedimientos de actuación específicos, lo que resulta positivo.

Las conclusiones del proyecto piloto apuntaban a que es más adecuada la posición decúbito supino, en línea con lo previsto en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP. Sin embargo, en este centro penitenciario las contenciones mecánicas se realizan en posición decúbito prono.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

29. Por lo que se refiere a la duración de las contenciones mecánicas, del análisis de la documentación proporcionada se desprende que, en la mayoría de los casos, se han aplicado entre tres y seis horas. No obstante, se observaron sujeciones más breves (de una hora o menos) y otras muy prolongadas (entre 12 y 16 horas, en 2017). En 2018 se observó una contención con una duración de 21 horas (24 de abril de 2018).

30. Se visualizó una grabación de una contención mecánica reciente y se comprobó que el personal sanitario acudió al inicio y al final de la contención y que los funcionarios realizaban rondas de seguimiento cada 30 minutos, lo que resulta positivo.

31. La referida contención se aplicó a un interno sordomudo, lo que implica una evidente dificultad de comunicación con él para poder explicarle la situación y los motivos de la adopción de esta medida, así como de cara a una estrategia de desescalada.

La aplicación de medios coercitivos a personas con algún tipo de discapacidad debería limitarse estrictamente a casos en los que haya un inminente peligro para su integridad o para la de otras personas y no existan medidas alternativas menos gravosas; documentando, en dichos casos, las razones que justifican la medida.

Debe tenerse especialmente en cuenta las particulares limitaciones de las personas con discapacidad sensorial, con unas dificultades específicas para comunicar a los agentes implicados sus posibles necesidades (fisiológicas o de otro tipo), así como los aludidos obstáculos para que los propios agentes puedan trasladarles cualquier información relevante y dialogar con ellos.

Interesaría conocer si existen instrucciones específicas sobre esta materia y, en su caso, el criterio que se sigue en los centros.

32. Las celdas de sujeciones mecánicas de los módulos de régimen cerrado y aislamiento, de tamaño un tanto reducido, no cuentan con cama articulada, suelo antideslizante ni sistema de aviso al alcance del interno. Además, en el momento de la visita las correas no estaban preparadas para su uso.

Las condiciones de luz, temperatura y ventilación, así como el estado de limpieza, eran aceptables, aunque no óptimas. Sin embargo, el estado de conservación era mejorable, ya que se observaron marcas y desconchones en las paredes y, en una de las celdas del DERT, el soporte de la cama presentaba restos de óxido que había alcanzado el colchón.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

33. Estas celdas disponen de cámara de videovigilancia con sistema de grabación que permite conservar las imágenes durante seis meses, según informó el personal del centro, que asegura, además, que, cuando tiene lugar una contención, se visualiza tanto la aplicación de la misma como, si las hay, imágenes del incidente previo que la motiva, lo que resulta una buena práctica.

De cualquier modo sería conveniente que el sistema de videovigilancia y grabación permitiera registrar también el audio y que se documentara de alguna forma lo que se ha visualizado.

Asistencia sanitaria y psiquiátrica

34. El centro cuenta con ocho médicos, lo que permite la realización de guardias presenciales para garantizar la presencia de asistencia sanitaria 24 horas. Además, acuden al centro especialistas del Instituto Catalán de Salud (ICS).

35. El servicio sanitario comparte sistema informático ICS de manera que los médicos del CP pueden acceder a informes elaborados por médicos del ICS, aunque estos no pueden acceder a la documentación elaborada por los médicos del centro.

36. Si bien el sistema cuenta con historias clínicas informatizadas, se comprobó que las anotaciones en las mismas eras muy escasas, lo que impidió un adecuado seguimiento de determinadas cuestiones. No fue posible comprobar, por ejemplo, si las contenciones mecánicas habían sido aplicadas a personas con trastorno mental grave, pues no se pudo constatar los diagnósticos de todos los internos.

Ello debería corregirse, dada la importancia que reviste la información incluida en la documentación médica para el control de la situación y el estado de los internos de los que es responsable el centro penitenciario.

37. Por lo que atañe a los partes de lesiones, en el centro se emplea el modelo general del ICS al que se accede a través del sistema informático, que incluye una pestaña con el modelo de parte.

En junio de 2018 entró en vigor la instrucción 2/2018, relativa a la tramitación de los partes de lesiones, según la cual se modifica el modelo de parte de lesiones para incluir más datos de los exigidos hasta el momento. Según dicha instrucción, los motivos de la reforma del parte de lesiones radican, entre otros, en los requerimientos en tal sentido del Sindic de Greuges y del Defensor del Pueblo. Sin embargo, este modelo de parte no incluye el estado anímico del interno, fotografías ni juicio de compatibilidad por lo que continúa sin cumplirse con las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Esta cuestión fue ya abordada en el marco del expediente número ….., por lo que esta institución se remite a lo ya expuesto en el mismo.

38. La instrucción dispone que deberá emitirse un parte de lesiones cuando el profesional médico, en el ejercicio de sus funciones, aprecie lesiones derivadas, presuntamente, de una acción agresiva ilícita. Ello supone que no se emitirían partes de lesiones en caso de autolesiones o de lesiones causadas por otros motivos (por ejemplo, si el interno presenta lesiones en el momento del ingreso o si, ante la presencia de un funcionario, refiere que sus lesiones se deben a un accidente o cuando se trata de lesiones causadas por sujeciones mecánicas).

Debe resaltarse, además, que el equipo del MNP no localizó apenas partes de lesiones en las historias clínicas, a pesar de que, en la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos, varios informes médicos constataban la presencia de lesiones en los internos afectados por el empleo de estas medidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

39. La Instrucción prevé que, si el médico emite un parte de lesiones, deberá hacerlo por duplicado y entregar esta documentación, en dos sobres cerrados, al jefe de servicio. Uno de los sobres deberá ir dirigido al Director del centro y otro al Juzgado de guardia. No se prevé, por tanto, que se emita una copia para el interno.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

40. Existe una unidad psiquiátrica polivalente que, en el momento de la visita, se encontraba en obras, al igual que la enfermería.

41. Acuden al centro tres psiquiatras el ICS. La presencia de especialistas procedentes del sistema público de salud que no dependen jerárquica o económicamente (en el caso de consultores externos) de la dirección del centro favorece una mayor independencia, lo que resulta positivo.

No obstante, ello supone, igualmente, que estos especialistas no están sometidos a la obligación de recibir la formación preceptiva para el resto del personal médico del centro (por ejemplo, la relativa al Protocolo de Estambul), y que podría resultar de gran utilidad para los especialistas externos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA (dirigida al ICS).

42. El examen de las historias clínicas mostró que la frecuencia de los seguimientos de los pacientes psiquiátricos era adecuada. Había internos que eran vistos varias veces a la semana si era necesario.

43. Por lo que se refiere a las pautas farmacológicas, en la documentación clínica suministrada se registraban aproximadamente 750 internos que tomaban psicótropos (60 por ciento de la población penitenciaria del centro). Se observó una prescripción sin excesiva polifarmacia (se prescribía de uno a cuatro fármacos máximo) y con un uso de antidepresivos y ansiolíticos sin abuso de neurolépticos.

Muchos internos refirieron desconocer la medicación que tomaban, al serles suministrada en formato bebible y mezclada, lo que puede deberse, entre otros, a la falta de una adecuada información sobre la indicación y el uso de las medicaciones psicotrópicas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Quejas de malos tratos

44. Durante las entrevistas varios internos refirieron haber sufrido algún tipo de maltrato o agresión. Las personas que refirieron haber sufrido lesiones, en general, no interpusieron denuncia, salvo casos excepcionales, por no saber hacerlo, por carecer de pruebas o por miedo a represalias. La mayoría (más del 80 por ciento) refirieron que no se había realizado un parte de lesiones o que no sabían si este documento se había realizado.

Resulta indispensable que, cuando por parte de la Dirección se tenga conocimiento o indicios de que algún interno ha sufrido o afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y, posteriormente, por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos) o, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 150 del Informe Anual del MNP (en adelante Informe anual) 2014.

Según la información proporcionada por el personal, solo se extraen las imágenes de los incidentes si lo solicita la autoridad competente (Juez de Vigilancia Penitenciaria o el servicio de inspección). Una mayoría de internos entrevistados asegura que no se visualizan las imágenes a petición de estos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

45. El centro no cuenta con libro de registro para quejas y denuncias de internos relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Incidentes y quejas

46. La documentación analizada reflejó que, durante 2017, se produjeron siete fallecimientos en este centro, cifra que resulta elevada, aun cuando se trate de un centro con un alto número de internos. Durante el primer semestre de 2018 (hasta la fecha de la visita), se había producido un fallecimiento.

47. Según refiere el personal, cuando se produce un suicidio, una muerte no natural o una tentativa de suicidio, la Subdirección General de Tratamiento envía a un técnico al centro que se reúne con todos los que tengan relación con el caso con el fin de analizar las circunstancias del incidente, detectar las posibles causas y prever medidas preventivas para evitar que se repita en el futuro un incidente similar, lo que supone una buena práctica.

48. No obstante lo anterior, el centro no cuenta con formulario de control de riesgo de suicidio ni con un protocolo de prevención. Según se indicó, cuando el personal del centro detecta algún posible caso, se deriva a la unidad de psiquiatría.

Tal y como se dispone en el parágrafo 208 del Informe Anual 2014, la Administración Penitenciaria debe extremar las medidas para evitar las conductas suicidas y detectar el riesgo suicida con eficacia, lo que se favorece con los adecuados protocolos de prevención de suicidios de cuyo contenido debe ser conocedor todo el personal del centro.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

49. No se dispone tampoco de libro de quejas generales. Hay un registro de instancias pero no discrimina entre aquellas destinadas a realizar cualquier petición de la que pretende manifestar una queja, por ejemplo, por el trato recibido o por un mal funcionamiento del centro, por lo que resultaría muy complejo realizar un seguimiento de las posibles protestas de los internos.

Se formula la SUGERENCIA VEGÉSIMOSEGUNDA.

Registros y cacheos

50. Según se indica, se realizan registros personales a los internos siempre que se produce un ingreso, un vis a vis o regresan de permisos, así como cuando existe sospecha de que un interno porta sustancias u objetos prohibidos. En el caso de los internos de régimen cerrado, según la información recibida, estos cacheos implican siempre un desnudo integral.

Debe recordarse que, en los departamentos de aislamiento, los registros con desnudo integral se podrán efectuar, de conformidad con el artículo 93 del RP, únicamente «cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata (…) por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director».

Es decir, los registros con desnudo integral no deben realizarse de manera rutinaria por el hecho de residir en un módulo determinado.

Interesaría conocer los datos referidos al resultado, positivo o negativo, de los registros personales con desnudo integral de los años 2017 y 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOTERCERA.

51. Los cacheos personales se realizan en salas específicas situadas en los distintos módulos. Estas salas no disponen de sistema de videovigilancia con grabación, si bien el personal informó de que existe un proyecto de instauración de estos sistemas en las salas de cacheo de todos los centros en Cataluña.

Interesaría saber si este proyecto ha sido ya puesto en funcionamiento y el estado de desarrollo del mismo.

52. A los internos, por lo general, salvo que lo soliciten expresamente, no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros personales con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMOCUARTA.

53.Las exploraciones radiológicas por motivos regimentales, según consta en la aplicación de registro de las mismas, se realizan, en la mayoría de los casos, por regresar de un permiso o tras un vis a vis. En algunos casos consta también, como motivo de la realización, la sospecha de que porta sustancias prohibidas.

En la documentación relativa a las exploraciones radiológica consta que, en 2017, se realizaron 95 pruebas y, en 2018 (hasta la fecha de la visita), 34. De estas se obtuvo resultado positivo en 20 (2017) y en tres (2018) ocasiones.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

54. Según el personal, todas las exploraciones radiológicas son voluntarias ya que los internos firman el consentimiento informado por voluntad propia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el consentimiento informado que firma el interno no contiene toda la información necesaria para decidir el sometimiento a esta prueba, ya que no se informa de los posibles efectos adversos de la realización reiterada de esta intervención u otras cuestiones médicas relevantes.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.

Otros

55. Los internos con puesto de trabajo remunerado no cuentan con contrato de trabajo escrito. El Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE), empresa pública dependiente del Departamento de Justicia de Cataluña, remitió una comunicación al centro, durante los días de la visita, en la que indicaba que el Real Decreto 782/2001 no exige que la relación laboral quede formalizada por escrito. Señalaba que dicha relación queda formalizada verbalmente cuando se le entrega al interno el manual de acogida y que se materializa a través del alta en la Seguridad Social.

Según el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto, «la relación laboral especial penitenciaria se formalizará con la inscripción del interno en el correspondiente Libro de Matrícula, con efectos desde la fecha en que se produzca el alta efectiva en el puesto de trabajo. También se anotará en dicho Libro la extinción de la relación laboral, así como su suspensión por causa de traslado del interno a otro centro penitenciario por tiempo no superior a dos meses».

Se agradecería que remitiera copia del citado Libro de Matrícula en la que consten las últimas cien inscripciones.

En todo caso se consideraría una buena práctica que se formalizase la relación laboral de los internos con un contrato escrito en el que se incluyeran todos los conceptos pertinentes.

56. En el centro residen varios internos de religión musulmana que, si bien no han sido condenados por yihadismo, se integran en un grupo de especial seguimiento por riesgo de radicalización, sobre los que se informa de manera periódica a la SMPRAV. Estos internos deben cumplimentar un test cuyo resultado se traslada a la SMPRAV, que decide si debe intensificarse o moderarse el seguimiento al que son sometidos y, en su caso, da instrucciones específicas en el sentido que proceda.

El centro lleva a cabo programas para evitar la radicalización de estos y otros internos, con actividades destinadas a la concienciación de la interculturalidad, la aceptación de la libertad religiosa o la integración.

Un imán acude al centro todos los domingos y se trabaja con el personal del mismo para organizar las actividades y preparar el Ramadán.

57. Acude al centro un alto número de ONG que ofrecen actividades de muy diversa índole. El personal del centro destacó la labor de la Fundación ….., que ha instaurado un proyecto de mediación penitenciaria.

58. No se dispone de un servicio de interpretación de lenguas. El personal no considera que la ausencia de este servicio suponga un problema a pesar de que residen en este centro 481 internos extranjeros, de los cuales, 350 proceden de países de lenguas no hispanas.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

59. Se recibieron numerosas quejas relacionadas con los precios del economato, superiores a los de mercado. A ello habría que añadir que, para poder recibir ayuda económica del centro se impone a los internos unos requisitos muy estrictos, pues estos deben haber estado tres meses sin recibir ningún ingreso.

Ello tiene una repercusión directa en la conflictividad ya que, especialmente en los módulos de régimen cerrado, la imposibilidad de adquirir café o tabaco suponen un problema grave.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSÉPTIMA.

60. No fue referida ninguna prohibición o limitación de visitas. Sin embargo, se recibió un número considerable de quejas por la escasez de llamadas telefónicas permitidas (una o dos a la semana), que parece ser diferente según el módulo de residencia. Las quejas se referían también a la poca privacidad de las llamadas y a la tardanza o inseguridad  del correo. En suma, se describe la comunicación con el exterior como premio o castigo, asociado a la conducta.

No existe evidencia de que este tipo de prácticas tengan un efecto positivo en la evolución del interno y, por el contrario, pueden dificultar el manejo de emociones negativas y sus consecuencias en términos de agresividad hacia sí mismo u otros, lo que se acentúa en internos sometidos a condiciones de aislamiento.

Debe recordarse, además, que el RP prevé (art. 47) hasta cinco llamadas a la semana, por lo que limitar estas comunicaciones a internos que, de por sí, tienen limitado su tiempo de sociabilidad, supone someterlos a condiciones aún más estrictas de las que ya soportan.

Interesa que informen del criterio que se sigue a la hora de decidir el número de llamadas que se autoriza a cada interno en el módulo 5 y en el DERT.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Modificar la Instrucción 2/2018 con el fin de incluir las previsiones necesarias para garantizar que en los centros penitenciarios se cumplimenta el preceptivo parte de lesiones en todos los casos en los que estas se hayan producido (ya sean autoinfligidas o no) y siempre que los internos manifiesten haber sufrido lesiones aun cuando estas no se aprecien por el médico, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 155 del Informe Anual 2014.

SEGUNDA. Especificar en la citada instrucción que los facultativos que emitan un parte de lesiones deben entregar siempre copia del mismo al interesado, según lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014.

TERCERA. Instaurar un sistema de interpretación simultánea telefónica que pueda ser utilizado por todos los centros penitenciarios dependientes de esa Dirección General, similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones en un adecuado estado de mantenimiento y conservación y adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de plagas.

SEGUNDA. Garantizar que las cocinas del centro se mantienen en condiciones adecuadas de higiene y mantenimiento.

TERCERA. Asegurar que el centro proporciona una alimentación de calidad y que se sirve en cantidad suficiente.

CUARTA. Retirar la parrilla electro soldada de las ventanas de las celdas de manera que pueda entrar suficiente luz y no se impida una adecuada visualización del exterior.

QUINTA. Aun cuando el tiempo de estancia en este módulo sea, de media, inferior al del DERT, debería garantizarse que los internos del módulo 5 pueden acceder a actividades y que son visitados por el equipo técnico de forma regular. Además, puesto que el tiempo de estancia en celda es habitualmente dilatado, debería permitírseles tener televisor en la misma.

SEXTA. Retirar la malla metálica que cubre la parte superior de los patios en los módulos de aislamiento y régimen cerrado, instalar una pequeña zona techada y considerar, de cara a futuras reformas, la opción de dotar a todos los patios de un aseo.

SÉPTIMA. Mantener los baños de los patios de régimen cerrado en un estado correcto de limpieza y mantenimiento.

OCTAVA. Dotar al gimnasio del DERT de elementos y aparatos suficientes, en buen estado de mantenimiento y facilitar su uso al mayor número posible de internos, con las medidas de seguridad necesarias.

NOVENA. Diseñar un plan de formación continua específica sobre las especiales características del régimen cerrado a todos los funcionarios que vayan a prestar o estén prestando servicio en departamentos de estas características.

DÉCIMA. Permitir que los ordenanzas que prestan servicio en los módulos de régimen cerrado disfruten de un régimen de vida acorde a su clasificación que les permita compaginar su destino con la realización de actividades fuera de sus módulos de residencia.

UNDÉCIMA. Evitar que las limitaciones regimentales adoptadas en aplicación del artículo 75 RP se prolonguen más allá de lo absolutamente imprescindible.

DUODÉCIMA. Tal y como se recoge en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014, la exploración médica debe realizarse en contacto directo con el interno y sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad entre médico y paciente.

DECIMOTERCERA. Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que se incluyan los datos suficientes relativos a la aplicación de la medida, de manera que se pueda llevar a cabo una mejor supervisión y seguimiento general de su aplicación, sin perjuicio de que queden también registrado en la aplicación informática general de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV).

DECIMOCUARTA. Dar instrucciones para que la información relativa a la aplicación de medios coercitivos se registre correctamente y con todos los datos necesarios en los distintos soportes existentes de manera que la información incluida en los mismos coincida entre sí y resulte suficiente para llevar a cabo un adecuado seguimiento del empleo de las medidas, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

DECIMOQUINTA. Dar indicaciones para que las contenciones mecánicas se apliquen de conformidad con lo establecido en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP y, en todo caso, en posición decúbito supino.

DECIMOSEXTA. Adecuar las celdas de sujeciones mecánicas a las recomendaciones de esta institución recogidas en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas y en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

DECIMOCTAVA. Informar a los pacientes a los que se prescribe medicación psicotrópica de los medicamentos que les son suministrados con el fin de que conozcan los nombres y dosis de los mismos.

DECIMONOVENA. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento o indicios de que algún interno ha sufrido o afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en los términos expresados en el parágrafo 150 Informe Anual 2014 y extraer siempre las imágenes grabadas de los hechos, si las hubiere.

VIGÉSIMA. Dotar al centro de un libro de registro de quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.

VIGESIMOPRIMERA. Dotar al centro de un adecuado protocolo de prevención de suicidios y garantizar que todo el personal del centro es conocedor de su contenido.

VIGESIMOSEGUNDA. El centro debe contar con un libro de registro de quejas generales de los internos.

VIGESIMOTERCERA. Realizar registros con desnudo integral, conforme a un protocolo integral, únicamente cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, y garantizar que estos registros personales no se llevan a cabo de manera rutinaria.

VIGESIMOCUARTA. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro personal con desnudo integral.

VIGESIMOSQUINTA. A la vista del limitado número de resultados positivos y dadas las implicaciones que puede tener para la salud la realización de exploraciones radiológicas, especialmente si se realizan de modo reitrado, debería ponderarse la necesidad de realizar un número tan elevado de este tipo de pruebas.

VIGESIMOSEXTA. Incluir en el consentimiento informado que debe firmar el interno que va a ser sometido a una exploración radiológica toda la información relacionada con esta prueba médica, que le permita adoptar la decisión que estime oportuna con conocimiento de todas sus implicaciones.

VIGESIMOSÉPTIMA. Garantizar que los internos, especialmente los que están en régimen cerrado, cuenta con unos recursos mínimos y, de no ser así, proporcionarles una ayuda para cubrir pequeños gastos de bolsillo y contribuir así a la reducción del nivel de tensión. Ello podría estar conectado con un sistema de estímulos.

Se ha excluido la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA por estar dirigida al Instituto Catalán de Salud.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y la Recomendación formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones y, en especial, lo aludido en las conclusiones número 6 (alarma de incendios), 21 (aplicación del art. 75 RP), 22 (aplicación prolongada del art. 75 RP), 27 (seguimiento de medios coercitivos), 31 (aplicación de medios coercitivos a personas con discapacidad), 49 (resultados de registros con desnudo integral), 50 (videograbación en salas de cacheo), 54 (puestos de trabajo remunerados) y 59 (criterio autorización de llamadas telefónicas).

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de las Recomendaciones, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría.

Además, se da traslado al Instituto Catalán de Salud de los asuntos de su competencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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