Visita al centro penitenciario de Topas (Salamanca).

RECOMENDACION:

Que se revise con enfoque de género la aplicación de los medios coercitivos y del aislamiento.

Fecha: 01/03/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21007020

 


Visita al centro penitenciario de Topas (Salamanca).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al centro penitenciario de Topas (Salamanca).

Consideraciones

1. RESOLUCIONES ACEPTADAS

Conclusiones 3 (lenguaje inclusivo) y 28 (Programa Individualizado de Tratamiento).

RECOMENDACIÓN SEGUNDA (Articular una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género). Se solicita información sobre el porcentaje de mujeres y de hombres del total de la población penitenciara con algún tipo de discapacidad en el año 2022 (desglosando los porcentajes por el tipo de discapacidad, grado y centro penitenciario).

RECOMENDACIÓN SÉPTIMA (Destinos) y RECOMENDACIÓN DÉCIMA (Formación) RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA (Participación mixta en actividades laborales, recreativas y formativas). Se solicita información sobre los porcentajes de hombres y mujeres del módulo mixto en cada uno de los destinos y en cada una de las actividades formativas de la cárcel de Topas en el año 2022.

Conclusión 8 (Evaluación limitaciones por déficit sensorial o edad y adaptación de actividades y destinos). Se solicita, respecto de cada presa del Centro Penitenciario de Topas en la que concurran las circunstancias, documento de la evaluación de las limitaciones funcionales derivadas de déficit sensoriales y la pérdida de capacidades asociadas a la edad de las mujeres y la consiguiente adaptación realizada de sus ocupaciones y destinos (año 2022).

Conclusión 18 (Tratamiento directamente observado. Medidas terapéuticas alternativas). Se solicita información sobre las medidas adoptadas por el centro para garantizar en todo momento el tratamiento directamente observado en la dispensación de psicofármacos en el año 2022.

Se solicita información sobre las medidas terapéuticas alternativas al consumo de medicamentos abordadas desde el tratamiento de adicciones, adoptadas en los años 2021 y 2022.

2. RESOLUCIONES ACEPTADAS PARCIALMENTE

RECOMENDACIÓN QUINTA (Programa de Prevención de Suicidios). En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Incorporar la perspectiva de género en el protocolo de Prevención de Suicidio», y se celebra que esa Recomendación se cumpla mediante la Instrucción I-9-2022 «perspectiva de género en la prevención de suicidios en el ámbito penitenciario». Sin embargo, dicha norma no contempla las características diferenciales de las personas LGTBI, solicitándose información al respecto.

Se solicita información sobre si se desagrega el dato de la edad en la elaboración de estadísticas en esta materia.

RECOMENDACIÓN SEXTA (Acceso a todos los talleres productivos). La situación encontrada en el Centro Penitenciario de que las mujeres no acceden a todos los destinos no es única.  En el año 2022 se realizó visita al centro penitenciario de Jaén (expediente …), en la que se constató que las únicas actividades laborales que desarrollan las mujeres de manera principal son aquellas relacionadas con los servicios de lavandería o de limpieza de exteriores, pese a su deseo de ser destinadas a mantenimiento u otros trabajos destinos donde, además, las remuneraciones son superiores.

Esta misma situación fue revertida en el Centro Penitenciario de Ceuta, visitado en también en el año 2022 por el Mecanismo Nacional de Prevención, donde informan de que, hasta hace dos años y medio, prácticamente la única opción remunerada que tenía una interna era trabajar en destinos relativos a funciones de limpieza, no potenciándose el desarrollo personal ni profesional de las mujeres ingresadas. Sin embargo, en los dos últimos años el porcentaje de mujeres trabajando en destinos productivos (y realizando cursos de formación para el empleo) en dicha cárcel se ha incrementado sustancialmente, hasta el punto de estar prácticamente al 100 % de la población interna femenina ocupada. Las mujeres ya llevan años optando, en igualdad de condiciones que los hombres, a todos los destinos del centro penitenciario (y a todos los cursos de formación laboral), y no sólo a algunos. Se informó asimismo de obstáculos como el recelo de buena parte de la plantilla del desempeño mixto de destinos y cursos, especialmente el personal del área de mantenimiento, absolutamente reacio a contar con internas en este taller productivo, a pesar de que muchas de ellas habían realizado cursos formativos tales como albañilería, pintura, jardinería o carretilla elevadora, y la necesidad de pedagogía con el personal a este respecto.

Se reitera la Recomendación en lo relativo al establecimiento de cuotas.

RECOMENDACIÓN NOVENA (Actividades ocupacionales). Se solicita información sobre la postura de esa Administración respecto a la regulación de un sistema de cuotas en la materia.

3. RESOLUCIONES ACEPTADAS NO REALIZADAS

RECOMENDACIÓN PRIMERA (Recoger correctamente la identidad sexual de las personas transexuales en la recogida de datos y elaboración de estadísticas).Tras hacer mención al contenido de la Instrucción 7/2006 «Integración penitenciaria de las personas transexuales», se indica en su escrito que «Apuntar, por último, que estando ya avanzada la tramitación de la nueva Ley que regulará la materia, no se estima pertinente establecer procedimiento alguno que tenga relación con la identidad sexual de las personas transexuales hasta su aprobación». No es ello el objeto de Recomendación, sino que se recoja correctamente la identidad de las personas transexuales, aspecto en el que no se entra en el escrito. A este respecto, indicar lo siguiente:

– En el listado de personas transexuales en el Sistema Informático Penitenciario, solo constaba durante la visita (…), una mujer transexual.

– El equipo del Mecanismo Nacional de Prevención entrevistó a otra mujer transexual, (…) , y a dos hombres transexuales, uno de ellos de reciente ingreso, (…), y el otro en módulo mixto, (…).

Las personas transexuales entrevistadas recibían mensualmente su tratamiento hormonal de manera correcta desde el servicio médico de la cárcel de Topas, como medicación crónica. El tratamiento hormonal lo tenían ya establecido y gestionado desde otro centro penitenciario. En el caso de (…), en la cárcel de Álava; en el caso de (…), en la cárcel de Extremera (y en la cárcel de Topas se le ha gestionado la operación de mastectomía desde el servicio médico de Topas en el hospital universitario de Salamanca); por último, en el caso de (…), estaba en el programa de cambio de sexo en la Comunidad de Madrid desde el año 2004.

En base a la Instrucción 7/2006, se solicita información sobre las razones por las que estas tres personas transexuales no constaban registradas en el Sistema Informático Penitenciario.

Asimismo, se reitera la Recomendación realizada en el expediente (…) de que «se proceda a la revisión de la Instrucción 7/2006 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en consonancia con la realidad social actual, o al menos se especifique en el ámbito penitenciario, cómo se deben registrar los datos oportunos y el momento concreto en el que el centro debe registrar la condición de «transexual».

Conclusión 6 (Variable mujer gitana). Se reitera la solicitud de información sobre la fecha efectiva de incorporación de la variable de mujer gitana en la recogida de datos y elaboración de estadísticas en los centros penitenciarios.

Conclusión 9 (Acciones compensatorias por distancia entre centro penitenciario y domicilio). Se solicita información sobre las citadas medidas de compensación arbitradas en caso de distancia mayor de 200 km entre el centro penitenciario y domicilio (desglose por centro penitenciario, año 2022, y número de mujeres afectadas según el tipo de medida).

Conclusión 10 (Videollamada). Se solicita información sobre la razón por la que el Centro requiere que como requisito para la concesión de la videollamada que «haber transcurrido al menos tres meses desde la última comunicación con sus familiares o amigos».

En el Centro Penitenciario de Ceuta se equiparan las condiciones de las comunicaciones telefónicas (videollamadas) con las comunicaciones presenciales, lo que facilita la frecuencia y gratuidad, y por ende la igualdad de condiciones en las comunicaciones, con independencia de que la familia esté lejos. Esta buena práctica es la base de la Recomendación realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención en el expediente (…) de «que se equiparen las condiciones de las comunicaciones telefónicas (videollamadas) con las comunicaciones presenciales, al menos para las personas presas que no pueden comunicar en persona con regularidad», que se reitera.

Conclusión 11 (Dossier de ingreso). Se solicita la remisión del dossier de ingreso y de documento de acuse de entrega a las mujeres presas a su entrada en el año 2022.

Conclusión 15 (Reitera la Recomendación de garantizar la formación del personal en género). Tras lo establecido en el artículo 30 de la Ley Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, la misma Recomendación pasa a ser un recordatorio de deberes legales. Se solicita información sobre las medidas adoptadas o planificadas en la materia tras la entrada en vigor de la Ley.

4. RESOLUCIONES RECHAZADAS

RECOMENDACIÓN TERCERA (Protocolo para la detección e intervención en materia de violencia de género como problema biopsicosocial, proporcionando atención multidisciplinar médica, psicológica tratamental y social). Esa Administración aborda la Recomendación exclusivamente desde el punto de vista médico, cuando precisamente la misma introduce un enfoque multidisciplinar.

Sorprende el informe aportado del Supervisor de Enfermería (anexo IV) de fecha 4 de abril de 2021, según el cual «es mi deber informar que en las actuaciones de enfermería sean consultas programadas, consultas a demanda o  cualquier otro tipo de interacción con internas en la sala de curas en urgencias o en el propio módulo, con la participación de internas ingresadas en el Centro, no tenemos conocimiento de caso alguno en la Historia Clínica o directamente comunicado o informado, de violencia de género contra ninguna de ellas y por parte de ninguna interna nos ha sido comunicado o revelado caso alguno del mismo tipo».

En primer lugar, porque es notorio el alto porcentaje de mujeres objeto de violencia de género, como refieren las investigaciones realizadas al respecto.

En segundo lugar, porque dicho documento entra en contradicción con la fotografía que se aporta, cuyo contenido se reproduce en documento remitido al Mecanismo Nacional de Prevención por esa misma Administración (INFORME DEFENSOR DEL PUEBLO Nº (…) Nº Expediente …)

Por último, se esgrime para rechazar la Recomendación «además, que el abordaje multidiscipinar ni es novedoso ni es ajeno al trabajo cotidiano de las/los profesionales penitenciarios». El método de abordaje multidisciplinar merece ser revisado, pues el Supervisor de Enfermería no tiene conocimiento ni siquiera de un caso que, conforme citado INFORME DEFENSOR DEL PUEBLO Nº (…) Nº expediente (…) de esa Administración, era conocido por el caso el Director, equipo directivo y psicóloga del centro, que realiza seguimiento.

Se reitera la Recomendación.

RECOMENDACIÓN CUARTA (Protocolo de prevención, detección y actuación y atención a las víctimas por agresión física o sexual en el centro). Rechazada la Recomendación por esa Administración por considerarse innecesaria, tras lo establecido en el artículo 15 de la Ley Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, la misma pasa a ser un recordatorio de deberes legales. Se solicita la remisión de la regulación de la materia realizada por esa Administración.

RECOMENDACIÓN OCTAVA (Formación). Resulta grave la afirmación realizada en su escrito respecto de la Recomendación realizada de que «En cuanto al establecimiento de cuotas, advertido que, en general, existe una falta de motivación y estímulo por parte de las posibles beneficiarias para realizar determinadas acciones formativas y no una demanda por su parte no satisfecha, no se estima de momento procedente establecerlas». Se solicita información sobre la metodología adoptada para identificar la falta de motivación y estímulo y las medidas adoptadas para su reversión.

A este respecto, resulta interesante el caso del Centro Penitenciario Ceuta, que establece en su Protocolo de Igualdad «Favorecer el acceso a la Educación desde el mismo momento del ingreso, reservando para las mujeres ingresadas un cupo mínimo de plazas en cada una de las especialidades educativas ofertadas, prestando especial atención a las mujeres extranjeras, considerando que muchas mujeres abandonan sus estudios o no llegan a iniciarlos en el exterior, repercutiendo esta carencia educativa en sus procesos de socialización y generando desigualdades con el entorno». Informa esta cárcel al Mecanismo Nacional de Prevención de que las internas vienen participando desde febrero de 2020 en todos los cursos de trabajo penitenciario y formación para el empleo (TPFE), en igualdad de condiciones que los hombres, y cualquiera que sea la naturaleza de la acción formativa, tales como conducción de carretilla elevadora, manipulación de alimentos, pintura, cocina, albañilería, panadería, bollería o jardinería. 

Se valora muy positivamente la adopción de cuotas y los resultados obtenidos por esta prisión, en consonancia con la Recomendación, que se reitera.

Conclusión 17 (Tratamiento de adicciones). Se solicita información sobre los motivos por los que las mujeres no residen en la Unidad Terapéutica en este centro. Se solicita información sobre los centros penitenciarios en los que las mujeres tienen acceso a la Unidad Terapéutica en igualdad de condiciones con los hombres y aquellos en los que no es así. Respecto de estos últimos, se solicita la razón desglosada por centro.

Conclusión 21 (Regulación labor de las internas de apoyo en el Programa de Prevención de Suicidios). A la vista de su contestación, se reitera nuevamente a esa Administración la Recomendación de regular la materia, solicitándose las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Conclusión 27 (Permisos) Llama la atención que en su escrito se indique que «obviamente, el hecho de que salgan más hombres que mujeres nada tiene que ver con el género», cuando, ante la misma situación y la constatación por parte del Mecanismo Nacional de Prevención de que los permisos denegados de las mujeres eran estimados por el juez en muy alta proporción en el Centro de Madrid I, se alegó como causa « la alta prevalencia del factor extranjería en gran parte de las internas», y esa Administración instó al centro a corregir esa sobreestimación.

Se solicita el porcentaje de recursos de denegación de permisos de mujeres y hombres estimados por parte del juez de vigilancia en tales años (desglosados por sexo, año 2021 y 2022).

5. RESOLUCIONES PENDIENTES DE CONTESTACIÓN

Conclusión 4 (Variable de sexo. Recomendación sobrevenida de enfoque de género la aplicación de los medios coercitivos y del aislamiento. Medios coercitivos). La Recomendación «Incorporar la variable de sexo en la recogida informática de datos y elaborar estadísticas de los datos desagregados por sexo» fue realizada en el expediente (…) (visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández) y aceptada por la Administración en el año 2019. Sin embargo, resulta incumplida por motivos del sistema informático de esa Administración. A la invisibilización de la mujer se suma la dificultad de realizar análisis comparativos, que resultan esenciales en materias como la aplicación de medios coercitivos y asilamiento.« El Centro Penitenciario de Ceuta (expediente …) cuenta con una aplicación en la que recoge la imposición de ciertas limitaciones regimentales (artículo 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario) desagregada por sexo, lo que se considera una buena práctica, que se debería ampliar la aplicación del artículo 72, hasta que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias solucione las dificultades informáticas alegadas».

Nuevamente, al igual que en la visita realizada a en el año 2018, encontramos, que en el Centro Penitenciario de Topas las mujeres, menos violentas que los hombres, son objeto de medios coercitivos en mayor medida que ellos, conforme a los datos solicitados por el Mecanismo Nacional de Prevención y remitidos por esa Administración. La falta de desagregación de datos por sexo en esta materia resulta muy grave, pues es una materia clave en la prevención de tortura, malos tratos, trato denigrante y discriminación. Que esa Administración no elabore estadísticas desagregadas por sexo en esta materia resulta ilustrativo del interés que suscita la materia, más allá de las dificultades informáticas alegadas, como demuestra el caso del establecimiento de Ceuta. Y que el Mecanismo en sus visitas compruebe que en una cárcel se aplica en una medida desproporcionadamente mayor medios coercitivos y aislamiento a las mujeres cinco años después de la Recomendación, prueba que se trata de una omisión que invisibiliza el problema, dificulta la supervisión con peligrosas consecuencias, especialmente porque esa Administración reconoció la existencia de discriminación en la aplicación de medios coercitivos a las mujeres en el expediente (…).

Respecto del aislamiento, en el año 2020 se aplicó el art 75.1 del Régimen Penitenciario a 24 hombres, y 6 mujeres, esto es, un tercio de las aplicaciones, lo que resulta claramente desproporcionado.

Es sabido que las mujeres en los incidentes que protagonizan, no suelen portar armas y la virulencia de sus agresiones es mucho menor que en el caso de los hombres. Finalizados los incidentes, es más fácil que se reconcilien, no así en el caso de los hombres. Esto parece sugerir una mayor resistencia de la Administración a admitir la insubordinación de la mujer. A ello debe sumarse una mirada global a su situación en la cárcel, que por su propia estructura de funcionamiento suma discriminaciones de peso respecto de las mujeres: menos centros penitenciarios en los que cumplir condena, menos módulos, menos atención en los programas de deshabituación de drogas, menos trabajo, y de menor calidad, menos ingresos, más pobreza, más hijos fuera de la cárcel. En el centro visitado, justo en la visita, abuso sexual a una presa. Y ahora, tras el desglose, se evidencia también, una proporción de aplicación de medios coercitivos mucho mayor a mujeres que a hombres. A la vista de ello, se realiza la siguiente Recomendación «Que se revise con enfoque de género la aplicación de los medios coercitivos y del aislamiento».

Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Respecto de los denominados por las presas “guantes con tachuelas”, con los que según sus manifestaciones son utilizados para pegar. y atendiendo a la citada labor de prevención encomendada a este Mecanismo, resulta destacable que esa Administración no haya hecho averiguaciones al respecto antes las propias internas para identificar los guantes con tachuelas, especialmente cuando hay alegación de que son utilizados para pegar. El Mecanismo localizó estos elementos durante su visita sin ninguna dificultad en la equipación de seguridad del personal funcionario.

Se adjunta fotografía y se reitera la solicitud de información sobre su uso y cuáles son las concretas averiguaciones realizadas al respecto, en particular si se han recibido testimonios de las mujeres presas, prestados en un contexto de confianza adecuado.

Conclusión 14 (Trato personas transexuales). No se recibe contestación al respecto.

Conclusión 16 (Programa Sermujer). Se solicita información sobre la edición del programa en el año 2022, si el personal sanitario y el equipo técnico estuvo implicado en su implementación y si se recoge en el Programa Individualizado de Tratamiento.

Conclusión 19 (Salud mental). Se reitera la solicitud de información sobre las medidas adoptadas en los años 2021 y 2022 para garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

Conclusión 22 (Fallecimientos). Se reitera la remisión de la copia de los expedientes de investigación interna instruidos para el esclarecimiento de las causas y circunstancias de los fallecimientos de las dos internas, así como de las resoluciones judiciales relacionadas con los hechos.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en el escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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