Visita al Centro Penitenciario Sevilla I.

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que las personas que prestan servicio en los centros penitenciarios gestionados por esa Secretaría General estén siempre identificadas, incorporando así mismo un sistema de identificación adecuado en los equipos de intervención (tales como chalecos, escudos y cascos).

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Proceder a la revisión del horario de trabajo del personal de los centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo, con el objeto de que se ponderen las necesidades del servicio, de la plantilla y de la emergencia sanitaria provocada por la covid-19.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas por parte de la SGIP para que cuando lo soliciten las personas internadas, se les entreguen hojas de cuenta de sus fechas penitenciarias.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Dictar las disposiciones oportunas por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, relativas a la lucha contra la corrupción y de protección de denunciantes, dadas las especiales características del medio penitenciario, tanto para personas privadas de libertad, como para empleados públicos.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Renovar los sistemas de videovigilancia en aquellos centros que estén obsoletos, así como proceder a la aprobación de una nueva regulación de los mismos, conservándose las imágenes durante un plazo mínimo de seis meses.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, dispongan de servicio de interpretación de lengua de signos profesional y de forma constante.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Proceder por parte de la inspección de penitenciaria a la revisión de la tramitación de las instancias en los centros dependientes de esa secretaría general, con el objeto de que se verifique el grado de cumplimiento de la más reciente normativa interna reguladora en esta materia.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Establecer en los centros dependientes de esa Secretaría General una estrategia para reducir el número, e implantar medidas alternativas a la aplicación de medios coercitivos, o reducir su duración.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que en casos de intento de suicidio no se apliquen las sujeciones mecánicas con correas por motivos exclusivamente regimentales.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que la inspección penitenciaria proceda a la revisión de las anotaciones en el Sistema de Información Penitenciaria relativas a la aplicación de medios coercitivos, de modo que se exprese siempre el lugar en que han ocurrido los hechos y dónde se han aplicado.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que la inspección penitenciaria efectúe una investigación exhaustiva sobre el modo de formulación de los partes de hechos, encaminada a detectar el problema de redacción apreciadas en este centro, de manera que se respeten todas las garantías del procedimiento disciplinario penitenciario, evitando, entre otras cuestiones, que contengan elementos valorativos.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

RECOMENDACION:

Modificar la Instrucción 1/2012 de la SGIP con el objeto de adecuarla a la interpretación del concepto de ausencia de mala conducta hecha por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina penitenciaria en fecha 8 de marzo de 2019.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Implantar un servicio de mediación penitenciaria en modalidades tales como la intercultural, régimen sancionador o para evitar incompatibilidades.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que el libro de alegaciones y quejas de malos tratos se cumplimente correctamente.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que de forma inmediata se reparen los elementos sanitarios que no cumplen los requisitos mínimos de higiene y dignidad.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Modificar la denominación de las unidades y la estructura de la prisión Sevilla I, con el objeto de que la misma se corresponda con el perfil de personas internadas en la misma.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que los baños del módulo de aislamiento sean reformados de forma inmediata, o bien, disponer un lugar digno y con condiciones de higiene suficientes para el aseo de los internos.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Adaptar las medidas procedentes para paliar las altas temperaturas que se alcanzan en el centro en los meses de verano, no repercutiendo el coste de estas en los internos.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Techar y dotar de zonas de sombra al aparcamiento de visitantes del centro penitenciario de Sevilla I, ya que durante los meses de verano se alcanzan temperaturas muy altas que pueden ser peligrosas para las personas que esperan para acceder a la prisión.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las disposiciones oportunas para que el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario de Sevilla I, conforme al artículo 118 del Reglamento Penitenciario, realice una programación suficiente para que las personas que cumplen condena el módulo 104 (internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento) puedan participar en el mayor número posible de cursos y actividades del centro.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que los miembros del equipo técnico visiten y atiendan con la frecuencia debida a las personas que cumplen condena en el módulo 104 (internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento), con el objeto de que se incremente la concesión de permisos ordinarios de salida en aquellos casos en que sea procedente.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que los telefonillos y el teléfono del módulo 104 (internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento), siempre estén en funcionamiento, así como que se reparen a la mayor brevedad en caso de fallo.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Aplicar medidas alternativas que permitan mejorar la convivencia y no tener que acudir reiteradamente al régimen sancionador.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia conjunta con las distintas áreas de actuación del centro, regimental y tratamental, para que disminuya la aplicación de limitaciones regimentales y medidas de protección personal.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Implantar un servicio de telemedicina en el Centro Penitenciario Sevilla I.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Proceder de forma de inmediata al reflejo en la historia clínica de la atención médica recibida, con carácter ordinario o de urgencia, dando las órdenes oportunas para que estas se cumplimenten de forma adecuada.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Incluir en la futura reforma del establecimiento penitenciario la incorporación de celdas y duchas individuales en la enfermería del centro, así como la adaptación de la misma a personas con discapacidad o movilidad reducida.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Completar la formación de los ordenanzas que presten servicio en el módulo de enfermería, para que puedan realizar su labor en las mejores condiciones posibles.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Extremar las precauciones para la atención de internos en riesgo de suicidio, en especial se debería incidir en un mayor acceso del paciente a la atención y seguimiento por parte del psiquiatra.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012575

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que los partes de lesiones en el centro penitenciario Sevilla I se cumplimenten y gestionen adecuadamente, en especial en cuanto a la remisión directa del mismo por parte del médico a la autoridad judicial correspondiente y al ministerio fiscal, así como que se remitan de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

La Administración penitenciaria debe velar por la vida e integridad de las personas internadas, no infligiendo ningún tipo de maltrato, manteniendo una actitud diligente para evitar que se produzcan y actuando una vez que se han producido.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21012575

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Modificar el procedimiento de gestión de las citas médicas con el objeto de garantizar adecuadamente la privacidad y la obligada protección de datos de las personas privadas de libertad, así como su efectividad y operatividad para proporcionar el mejor servicio posible, dirigiendo la solicitud de cita directamente al personal del área sanitaria, a través del medio que mejor garantice estos requerimientos.

Fecha: 13/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21012575

 


Visita al Centro Penitenciario Sevilla I.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañado por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Sevilla I.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Centro Penitenciario (CP) Sevilla I.

Aspectos generales

2. Según los responsables del centro, la última visita de la Inspección Penitenciaria fue a principios de 2020 por el fallecimiento de un interno, pero no recuerdan una visita general por parte de esta.

3. En la prisión no se encuentra internada ninguna mujer. Según la información que se pudo recabar, existe la posibilidad de que en un futuro próximo se destinen internas a la prisión Sevilla I, dedicando la prisión de mujeres de Alcalá de Guadaira (Sevilla) a psiquiátrico penitenciario.

4. El centro no cuenta con población penada en primer grado, ni preventivos a los que se le aplique el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP). Únicamente se pueden encontrar en esta situación internos en tránsito.

5. El centro no tiene un servicio de mediación. A juicio de la institución la implantación de la mediación efectiva y de calidad en prisión, reporta beneficios tanto a las personas internadas como a los empleados penitenciarios y puede ayudar a la mejora de la convivencia.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Aunque la prisión visitada no cuenta con un servicio de mediación, se ha iniciado un proyecto de justicia restaurativa, lo cual se valora positivamente.

La información de que se dispone de este proyecto, que esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) realiza en convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y con el apoyo de asociaciones sin ánimo de lucro, es la publicada en la web de Instituciones Penitenciarias.

En este sentido, se solicita informen de las precauciones específicas adoptadas para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad durante la participación en el proyecto, toda vez que este se desarrolla cumpliendo condena y durante su estancia en prisión, momento en el que la vulnerabilidad de estas personas se agudiza.

7. Se valora muy positivamente que el centro tenga un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP).

8. El centro cuenta con un libro de alegaciones y quejas de malos tratos, pero con una única anotación, enmendada e incompleta.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. Se pudo constatar que la mayoría de los empleados penitenciarios no iban identificados. La prisión de Sevilla I, al igual que el resto de las visitadas por el MNP desde hace más de una década, dependientes de esta Secretaría General, padece esta importante carencia que supone un elemento fundamental para la prevención de la tortura.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

10. Según la información suministrada por los responsables del centro, confirmada durante la visita por el resto del personal, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la prisión no está cubierta. Estas carencias se centran principalmente en el área médica, hay un déficit de tres médicos, y en el área de vigilancia, lo cual supone una sobrecarga para estos empleados públicos.

Aunque es necesario destacar este déficit, especialmente importante en el ámbito sanitario, la institución es conocedora de los esfuerzos que la SGIP hace, en especial, en relación a la convocatoria de oposiciones de personal de los distintos cuerpos penitenciarios.

11. Directamente relacionada con la carga de trabajo del personal de vigilancia interior, se recibieron quejas en este centro penitenciario, al igual que en otros visitados durante el último año, relativas al horario de trabajo implantado de forma provisional al inicio de la emergencia sanitaria provocada por la covid-19. Este consistiría en turnos de trabajo de tres jornadas y seis de descanso: los dos primeros días de 7,30 horas a 22,15 horas y la tercera jornada de 7,30 horas a 8,00 horas del día siguiente. No cabe duda de la necesidad de adoptar medidas para evitar contagios, pero estas no deberían suponer una merma de los derechos de empleados públicos y de las personas privadas de libertad.

Según los testimonios que se recibieron, hay funcionarios que consideran que son jornadas excesivamente largas, que producen un agotamiento físico y mental, así como que el servicio y la atención a los internos se ve afectada de forma significativa.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

12. Varios internos manifestaron que no se les suelen entregar hojas de cuenta actualizadas en la que se incluyan las denominadas fechas penitenciarias por la oficina de gestión. Esto les provoca desasosiego y que no tengan claro el día en que deben ser puestos en libertad o en los que puedan acceder a permisos, progresiones de grado o beneficios penitenciarios.

Se ha tenido conocimiento de que esta situación también se da en otros centros, e incluso, en algunos no se les entrega nunca hojas de cálculo o de cuentas a las personas privadas de libertad.

Conforme al artículo 4 del Reglamento Penitenciario, las personas internadas tienen derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

13. Según la información suministrada por los responsables del centro, el juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 de Sevilla, atiende a los internos principalmente por videoconferencia. No suele personarse en la prisión.

La fiscalía de vigilancia penitenciaria de Sevilla acude al centro cada 15 días.

Dirección del centro

14. Durante la visita se recibieron testimonios de varios internos relativos al director del centro, en virtud de los cuales se afirmaba que, pagando una suma importante de dinero, a través de un abogado, hermano del mismo, se podían conseguir permisos de salida, progresiones de grado y una mejor clasificación interior.

Unas semanas después de la visita se tuvo conocimiento del cese del director del centro.

15. En relación a la lucha contra el fraude y la corrupción se han dictado varias normas concernientes a esta materia, tales como la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

La institución entiende necesario que la SGIP dicte algún tipo de disposición sobre la lucha contra la corrupción y la protección de los denunciantes, específicas para el medio penitenciario, dadas sus especiales características como institución total y la facilidad de ser objeto de represalias.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Infraestructura

16. Las instalaciones del centro se encuentran en general obsoletas y necesitadas de reforma y modernización (sanitarios de las celdas, cubiertas de todos los módulos, sistema de megafonía, interfonía de celdas, sistemas contra incendio, etc.). En varios módulos hay placa turca en los baños y, aunque se ha solicitado su cambio, esos servicios centrales remiten a futuras reformas. Los inodoros y las placan turcas presentan un aspecto indigno.

La prisión está incluida en el Revisión del Plan de amortización y creación de centros penitenciarios (PACEP).

Se solicita información sobre el inicio de las obras y mejoras. Igualmente, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

17. La estructura de la prisión Sevilla I es diferente a la de los centros tipo. La denominación de cada unidad no se corresponde al perfil de internos que la ocupan, ya que se organizan en tres unidades: preventivos, cumplimiento y mixta. No ha habido mujeres internadas desde hace años y hay un porcentaje importante de internos penados.

El centro debería contar con un sistema de denominación de los módulos más racional, para ello se podrían aprovechar las reformas estructurales que han de realizarse. Para una mayor operatividad y claridad en el funcionamiento del centro, tanto para el personal que presta servicio en el mismo, como para servicios y organismos de inspección y supervisión de la Administración, la denominación y estructura del centro, debería corresponder a la realidad del perfil de las personas internadas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

18. Se ha de llamar la atención de esa administración que el patio del módulo de aislamiento (59), no dispone de zona techada, y que, en el baño, donde se asean los internos, y que tiene placa turca, lavabo y ducha, hay varios nidos de aves, con la suciedad inherente a esta situación. Según se informó al equipo del MNP los nidos de golondrinas no se podían quitar en ese momento por motivos de protección de estos animales.

Las condiciones de estos aseos no son aceptables y requieren una reforma inmediata.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

19. El centro cuenta con cámaras de videovigilancia, que han sido renovadas paulatinamente en los últimos años. Actualmente el sistema permite la conservación de imágenes durante unos diez días. Es necesario mejorar este sistema en beneficio de internos y del personal.

Una vez más se recuerda a esa SGIP la necesidad de aprobar una nueva regulación relativa a los sistemas de videovigilancia, con una conservación mínima de las imágenes de seis meses.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

20. La enfermería es el único módulo del centro que disponía de aire acondicionado. Dadas las altas temperaturas que se alcanzan en la localidad en que se encuentra el centro, la Administración debe adoptar medidas para atenuar estas, en beneficio tanto de internos, como del personal de la prisión. La solución consistente en cobrar a los internos por la adquisición de ventiladores, no parece justa ni razonable, por discriminatoria y poco eficiente.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Aparcamiento de visitas

21. Por parte de los responsables del centro se informó de que está previsto asfaltar, vallar y pintar el parking destinado a visitas, aunque en esta mejora no se incluye dotar con zonas techadas este aparcamiento.

A juicio de la institución es necesario techar esta zona para dotarla de espacios de sombra, ya que las temperaturas que se alcanzan durante el verano pueden ser peligrosas para todo tipo de personas, en especial menores de edad y personas de edad avanzada, que en ocasiones tienen que esperar al sol antes de acceder al centro penitenciario (se adjuntan fotografías).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Interno discapacitado

22. Durante la visita se entrevistó a un interno con discapacidad auditiva y con grandes dificultades para comunicarse, (…..) con un 66% de discapacidad psíquica según consta en sentencia. La entrevista, con consentimiento del interesado, se puedo hacer gracias a la ayuda de otro interno del centro.

El mencionado interno quiere participar en un programa de tratamiento de violencia de género, requisito para poder acceder a permisos y a la progresión de grado, pero, por el momento, no lo puede hacer, dado que no hay intérprete profesional para ello. De este mismo asunto se habló con una de las psicólogas del centro para iniciar sesiones de psicología clínica.

Se queja también esta persona de la dificultad de comunicar telefónicamente con su familia, ya que tiene que pedir el favor a los compañeros porque él no puede utilizar el teléfono. Estas dificultades le provocan un gran desasosiego, ya que no puede transmitir en muchas ocasiones a sus seres queridos como se encuentra, ni recibir información de ellos.

Por parte del subdirector de tratamiento se han realizado gestiones para que el interno pueda participar en el programa de tratamiento y en la terapia individualizada, pero hasta el momento estas no han dado resultado.

La institución valora positivamente la predisposición del subdirector de tratamiento y de la psicóloga para la mejora de la situación. De la misma forma, entiende que la ayuda que presta el interno (……), debe ser valorada y recompensada. Pero en ningún caso la interpretación del lenguaje de signos debe recaer plenamente sobre otro interno, y menos si hacemos referencia a terapia psicológica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Instancias de internos

23. Varias de las personas privadas de libertad en el módulo 8 manifestaron que las instancias que cumplimentan permanecen en las dependencias de los funcionarios, a la vista de todos, incluido internos. También indicaron que no siempre se les entrega copia justificativa sellada y con número de registro. De hecho, se pudo constatar que a un interno le habían perdido varias instancias que había cursados días antes.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Módulo 104 [internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES)]

24. Durante la visita al módulo de internos FIES, los internos informaron de que tenían poco acceso a actividades y cursos, únicamente el economato. La participación en las actividades del centro es un derecho garantizado expresamente por la normativa penitenciaria. Además, suponen un elemento fundamental para el tratamiento y para la estructuración del tiempo en la prisión.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

25. Igualmente, los internos de este módulo indicaron que los miembros del equipo técnico no suelen acudir allí, que hay un bajo índice de concesión de permisos, así como que se les exige la asistencia a cursos para mejorar su situación penitenciaria, pero que no se les facilita la participación en estos cursos.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

26. Durante la visita al módulo 104, se pusieron de manifiesto algunas deficiencias materiales. En concreto, algunos telefonillos del módulo no funcionaban y que el teléfono de comunicación con el exterior se estropeaba frecuentemente y tardaban en arreglarlo.

Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.

Medios coercitivos

27. Desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de la visita (5 de mayo de 2021) en el Centro Penitenciario de Sevilla se han aplicado 117 veces correas homologadas.

En este mismo período, se aplicaron 975 asilamientos provisionales y en 563 ocasiones se empleó la fuerza física. Tanto por el elevado número, como por los motivos por los que se aplican estos medios coercitivos, esta institución entiende que los responsables del centro visitado deben analizar esta situación con el objeto de reducir su número si ello fuera posible.

Para el MNP un alto índice de aplicación de medios coercitivos es indicio de que el tratamiento y régimen aplicado pueden presentan oportunidades de mejora, previo el profundo análisis por parte de esa Administración de los factores que explican tal situación.  

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

28. De la información suministrada por el centro, llama la atención que se apliquen correas homologadas por intentos de suicidios por motivos regimentales (anotaciones de …, …, … y …).

A juicio de la institución esta aplicación, no solo no tiene cabida, sino que puede ser contraproducente para la integridad de la persona internada, pudiendo estar justificada, en su caso algún tipo de sujeción por motivos médicos, pero difícilmente regimentales.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

29. Durante la propia visita se analizaron con el subdirector de seguridad imágenes de aplicación de sujeciones con correas. En las mismas se observaba un caso en el que el interno entraba en la celda sin ningún signo de agitación e incluso se colocaba él mismo las correas.

A juicio de la institución la aplicación de este medio coercitivo no se hace correctamente, tanto por la forma en que se aplica, como por el motivo que lo debería fundamentar. Son constantes las visitas en las que el MNP manifiesta a la Administración las graves deficiencias en la aplicación de las sujeciones con correas, las cuales no están siquiera reguladas en una disposición de carácter general.

La actual situación, como ya se ha indicado en anteriores escritos e informes, sin dejar de valorar el avance que supuso la Instrucción 3/2018 del actual Secretario General de Instituciones Penitenciarias, tiene difícil encaje en el derecho fundamental a la integridad física y moral y a la dignidad de las personas.

No cabe duda de que esta realidad supone un incumplimiento de los deberes de garantizar y velar por la integridad física de las personas internadas dependientes de esa Administración.

Asimismo, se pone de manifiesto que los sistemas de control interno tanto del centro visitado como de ese centro directivo, al que se trasladan las imágenes de todas las sujeciones mecánicas con correas, no han funcionado, ya que parece que la situación no se ha corregido, más allá de reconocer la mala actuación.

Se formula el RECODATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

30. También en relación a las correas homologadas, en varias ocasiones tanto el incidente, como el lugar en que acaece, figuran cumplimentado como «otros» en la anotación del Sistema de Información Penitenciaria (SIP). También en el caso de la fuerza física, en muchas de las anotaciones del SIP no se indica el lugar donde se aplica (figura la anotación «otros»). Estos datos son importantes para el debido control y análisis. La correcta disponibilidad de esta información, permitiría que los órganos de control interno y externo puedan analizar las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia. Esta realidad se ha comprobado de forma reiterada en otras visitas hechas por el MNP.

Se formula RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

31. En cuanto a otros medios coercitivos, en el período indicado anteriormente, se aplicaron en 70 ocasiones esposas y en 16 defensas de goma. No consta la aplicación de aerosoles de acción adecuada.

Comisión disciplinaria

32. Desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de la visita (5 de mayo de 2021) en el Centro Penitenciario de Sevilla se han incoado 3.244 expedientes disciplinarios y se han impuesto 3.072 sanciones. Destaca el dato de los 1.898 expedientes que finalizaron con sanción grave.

Estas cifras, al igual que las relativas a la aplicación de determinados medios coercitivos, son muy elevadas, y deben reducirse para la mejora de la convivencia y la situación de las personas internadas y los empleados públicos. A juicio de la institución resulta difícil compaginar los fines constitucionales de la pena privativa de libertad con una tasa tan elevada de sanciones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

33. Algunos de los partes que daban lugar a los expedientes disciplinarios examinados, eran claramente valorativos, por lo que el procedimiento sancionador penitenciario que debe observar las máximas garantías, debido a las duras consecuencias que supone para el interno, nace con un importante defecto de forma. Esta deficiencia se ha apreciado en un número importante de centros penitenciarios visitados.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

34. Durante la visita los internos se quejaron recurrentemente de que alegar o recurrir en materia disciplinaria no servía para nada, así como que, por el simple hecho de tener un parte o una sanción sin cancelar, hacía imposible que salieran de permiso o progresaran de grado.

En este sentido es importante traer a colación la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en casación de doctrina penitenciaria de fecha 8 de marzo de 2019, relativa a la interpretación del requisito de ausencia de mala conducta exigido para la concesión de los permisos ordinarios de salida, contemplado en el art. 47.2 LOGP. En virtud de la misma, «la mera existencia de sanciones grave o muy graves sin cancelar, no comportará la carencia del requisito (ausencia de mala conducta) si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia».

Esta interpretación del Tribunal Supremo sería contraria a la que hace la Instrucción 1/2012 de la SGIP, en cuanto a la no existencia de mala conducta para los permisos ordinarios de salida (apartado 5.1.1).

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

Limitaciones regimentales y medidas de protección personal

35. Desde el 6 de mayo de 2018 hasta el 5 de mayo de 2021, el artículo 75.1 RP se aplicó en 146 ocasiones. El artículo 75.2 RP se aplicó en 22.

Una vez más se debe llamar la atención de la Administración sobre la diferencia de criterio, expresada en numerosos escritos, sobre la base jurídica de aplicación del artículo 75.1 RP para la aplicación de limitaciones regimentales.

Igualmente, llama la atención el importante número de personas que han tenido limitaciones regimentales y medidas de protección personal, ya que esto puede suponer que no está convenientemente resuelta la conflictividad en el centro, recurriéndose de forma generalizada a medidas represivas, a la vista de las cifras de las conclusiones anteriores.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Asistencia sanitaria

36.. Según la información suministrada por los responsables del centro, hay un alto absentismo laboral en el área de enfermería. Igualmente, el puesto de supervisor de enfermería estaba pendiente de cobertura ya que la plaza aún no ha sido ofertada oficialmente.

Se solicita informen sobre estos aspectos y, en su caso, los motivos y medidas adoptadas para su solución.

37. Cada uno de los módulos tiene acceso semanal a consulta con el médico, previa solicitud al funcionario del módulo, quien el día de antes de la consulta, toma nota del nombre del interno y del motivo de la consulta, para posteriormente compartir la lista con el funcionario de las dependencias médicas.

Este procedimiento podría no ajustarse al derecho de protección de datos y vulnerar la privacidad de la persona privada de libertad. De la misma forma, el funcionario tendría que valorar aspectos médicos que no le corresponden, asumiendo una responsabilidad fuera de sus competencias.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

38. Se han recibido quejas generalizadas sobre la atención médica en el módulo de los internos incluidos en el Fichero de Internos de Espacial Seguimiento (FIES 4), por comentarios inadecuados hacia los internos y por realizarse visitas del médico a la hora de la comida.

Se solicita informen sobre este aspecto.

39. La atención del psiquiatra y del dentista se realiza mediante derivación directa del médico del módulo o a través de solicitud directa por parte del interno mediante instancia dirigida a la subdirección médica. Se recibieron quejas de los internos debidas a la falta de respuesta a dichas instancias, teniéndose que insistir tanto por instancia como mediante solicitud al médico del módulo para acceder a dicha atención.

Se solicita informen sobre este aspecto.

40. En el centro, no está disponible el servicio de telemedicina. No cabe duda de que este servicio es fundamental en una prisión, realidad que se ha visto agudizada durante la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

41. No se dispone de acceso a la historia clínica de salud del Sistema Andaluz de Salud, sólo pudiendo acceder al sistema de registro informático de Instituciones Penitenciarias (OMI). Se han iniciado los trámites para ello, estando las conversaciones al respecto paralizadas desde la pandemia de la covid-19.

Se solicita informen sobre los avances de estas gestiones.

42. En algunas historias clínicas únicamente se anota la entrada de «consulta», sin incluirse más información. Durante la visita, se pudo objetivar como uno de los médicos atendía de manera urgente a los pacientes sin dejar registro en la historia clínica. Toda asistencia médica, incluida la administración de tratamiento, deberá quedar debidamente documentada, incorporando la asistencia urgente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

43. Todas las habitaciones de la enfermería que estaba operativa eran compartidas (2-3 internos), disponiendo de lavabos en cada una de ellas, pero no de duchas ya que eran comunes para toda la enfermería.

Destaca, además, la poca adaptación del espacio para su uso como enfermería: las duchas no disponían de accesorios, apoyos o ayudas para el correcto aseo de personas mayores, dependientes o con limitación de movilidad, igualmente, el tamaño de las puertas imposibilitaba el acceso de camillas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

44. Los ordenanzas del módulo de enfermería habían realizado el curso correspondiente del Programa de Prevención de Suicidios (PPS), pero ninguno de ellos había realizado otros cursos formativos como el de auxiliar de enfermería o el de atención a enfermos mentales (PAIEM).

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

45. Según informaron los responsables del centro, en caso de rechazo de la vacuna para la prevención de la covid-19, el interno deberá firmar un documento haciendo constar su negativa. A fecha de la visita, el subdirector desconocía cuál sería la gestión y manejo posterior de esos casos.

Se solicita informen cómo se está procediendo en estos casos en los centros dependientes de esa Secretaría General.

46. En el momento de la visita, había cinco internos incluidos en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) repartidos en diferentes módulos. A estos internos, se les asigna un interno de seguimiento quien no siempre ha realizado el curso de formación sobre ello.

El médico de cada módulo es el responsable del seguimiento de los casos. Según el subdirector médico, los internos en PPS son visitados diariamente, siendo dicha versión contradicha por varios de los internos. Destaca que, a pesar de estar incluidos en el PPS, esto no conllevaba un mayor seguimiento por parte del psiquiatra que visitaba el centro.

A este respecto es importante destacar, que el pasado 14 de julio de 2021 fue encontrado muerto en su celda sin signos de violencia un interno. Igualmente, tanto el 27 de junio, como 26 de julio se ha tenido conocimiento de dos intentos de suicidio frustrados por la actuación de los funcionarios penitenciarios.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Partes de lesiones

47. Según la información suministrada por los responsables del centro, los partes de lesiones ser remiten a la autoridad judicial por correo ordinario y no se quedan con justificante alguno que acredite la remisión. En caso de producirse un incidente en fin de semana o día festivo, el parte se remite el lunes o el primer día laborable.

Los partes de lesiones se cumplimentan siguiendo el formato informatizado de la SGIP, por parte de uno de los médicos del centro y posteriormente entregado al Jefe de Servicio quién lo cursa al director del centro para su posterior gestión durante las reuniones diarias de despacho.

Se pudo comprobar en expedientes analizados aleatoriamente, que el parte se realizaba en las horas posteriores al incidente, además las anotaciones respecto a las lesiones objetivadas y sobre la afectación del estado emocional del interno eran escasas. Igualmente, de manera escueta, se hacía constar el relato de los hechos por parte del interno. También, se pudo comprobar que posteriormente, se les prestaba la asistencia médica precisa (curas, derivación, seguimiento).

Los partes de lesiones deberían ser convenientemente cumplimentados, proporcionando mayores detalles sobre las lesiones realizadas y sobre el relato de los hechos por parte del paciente. Son reiteradas las Sugerencias y Recomendaciones que el MNP hace en relación a los partes de lesiones. Por ello, tal y como se ha insistido en otros escritos dirigidos a esa Administración se ha impartir la formación correspondiente a los facultativos penitenciarios.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Sevilla I, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dictar las órdenes oportunas para que las personas que prestan servicio en los centros penitenciarios gestionados por esa Secretaría General estén siempre identificadas, incorporando así mismo un sistema de identificación adecuado en los equipos de intervención (tales como chalecos, escudos y cascos).

SEGUNDA. Proceder a la revisión del horario de trabajo del personal de los centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo, con el objeto de que se ponderen las necesidades del servicio, de la plantilla y de la emergencia sanitaria provocada por la covid-19.

TERCERA. Dictar las órdenes oportunas por parte de la SGIP para que cuando lo soliciten las personas internadas, se les entreguen hojas de cuenta de sus fechas penitenciarias.

CUARTA. Dictar las disposiciones oportunas por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, relativas a la lucha contra la corrupción y de protección de denunciantes, dadas las especiales características del medio penitenciario, tanto para personas privadas de libertad, como para empleados públicos.

QUINTA. Renovar los sistemas de videovigilancia en aquellos centros que estén obsoletos, así como proceder a la aprobación de una nueva regulación de los mismos, conservándose las imágenes durante un plazo mínimo de seis meses.

SEXTA. Dictar las órdenes oportunas para que los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, dispongan de servicio de interpretación de lengua de signos profesional y de forma constante.

SÉPTIMA. Proceder por parte de la inspección de penitenciaria a la revisión de la tramitación de las instancias en los centros dependientes de esa secretaría general, con el objeto de que se verifique el grado de cumplimiento de la más reciente normativa interna reguladora en esta materia.

OCTAVA. Establecer en los centros dependientes de esa Secretaría General una estrategia para reducir el número, e implantar medidas alternativas a la aplicación  de medios coercitivos, o reducir su duración.

NOVENA. Dictar las órdenes oportunas para que en casos de intento de suicidio no se apliquen las sujeciones mecánicas con correas por motivos exclusivamente regimentales.

DÉCIMA. Dictar las órdenes oportunas para que la inspección penitenciaria proceda a la revisión de las anotaciones en el Sistema de Información Penitenciaria relativas a la aplicación de medios coercitivos, de modo que se exprese siempre el lugar en que han ocurrido los hechos y dónde se han aplicado.

DECIMOPRIMERA. Dictar las órdenes oportunas para que la inspección penitenciaria efectúe una investigación exhaustiva sobre el modo de formulación de los partes de hechos, encaminada a detectar el problema de redacción apreciadas en este centro, de manera que se respeten todas las garantías del procedimiento disciplinario penitenciario, evitando, entre otras cuestiones, que contengan elementos valorativos.

DECIMOSEGUNDA. Modificar la Instrucción 1/2012 de la SGIP con el objeto de adecuarla a la interpretación del concepto de ausencia de mala conducta hecha por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en recurso de casación para unificación de doctrina penitenciaria en fecha 8 de marzo de 2019.

Igualmente, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. La Administración penitenciaria debe velar por la vida e integridad de las personas internadas, no infligiendo ningún tipo de maltrato, manteniendo una actitud diligente para evitar que se produzcan y actuando una vez que se han producido.

SEGUNDO. Modificar el procedimiento de gestión de las citas médicas con el objeto de garantizar adecuadamente la privacidad y la obligada protección de datos de las personas privadas de libertad, así como su efectividad y operatividad para proporcionar el mejor servicio posible, dirigiendo la solicitud de cita directamente al personal del área sanitaria, a través del medio que mejor garantice estos requerimientos.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Implantar un servicio de mediación penitenciaria en modalidades tales como la intercultural, régimen sancionador o para evitar incompatibilidades.

SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas para que el libro de alegaciones y quejas de malos tratos se cumplimente correctamente.

TERCERA. Dictar las órdenes oportunas para que de forma inmediata se reparen los elementos sanitarios que no cumplen los requisitos mínimos de higiene y dignidad.

CUARTA. Modificar la denominación de las unidades y la estructura de la prisión Sevilla I, con el objeto de que la misma se corresponda con el perfil de personas internadas en la misma.

QUINTA. Dictar las órdenes oportunas para que los baños del módulo de aislamiento sean reformados de forma inmediata, o bien, disponer un lugar digno y con condiciones de higiene suficientes para el aseo de los internos.

SEXTA. Adaptar las medidas procedentes para paliar las altas temperaturas que se alcanzan en el centro en los meses de verano, no repercutiendo el coste de estas en los internos.

SÉPTIMA. Techar y dotar de zonas de sombra al aparcamiento de visitantes del centro penitenciario de Sevilla I, ya que durante los meses de verano se alcanzan temperaturas muy altas que pueden ser peligrosas para las personas que esperan para acceder a la prisión.

OCTAVA. Dictar las disposiciones oportunas para que el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario de Sevilla I, conforme al artículo 118 del Reglamento Penitenciario, realice una programación suficiente para que las personas que cumplen condena el módulo 104 (internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento) puedan participar en el mayor número posible de cursos y actividades del centro.

NOVENA. Dictar las órdenes oportunas para que los miembros del equipo técnico visiten y atiendan con la frecuencia debida a las personas que cumplen condena en el módulo 104 (internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento), con el objeto de que se incremente la concesión de permisos ordinarios de salida en aquellos casos en que sea procedente.

DÉCIMA. Dictar las órdenes oportunas para que los telefonillos y el teléfono del módulo 104 (internos incluidos en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento), siempre estén en funcionamiento, así como que se reparen a la mayor brevedad en caso de fallo.

DECIMOPRIMERA. Aplicar medidas alternativas que permitan mejorar la convivencia y no tener que acudir reiteradamente al régimen sancionador.

DECIMOSEGUNDA. Establecer una estrategia conjunta con las distintas áreas de actuación del centro, regimental y tratamental, para que disminuya la aplicación de limitaciones regimentales y medidas de protección personal.

DECIMOTERCERA. Implantar un servicio de telemedicina en el Centro Penitenciario Sevilla I.

DECIMOCUARTA. Proceder de forma de inmediata al reflejo en la historia clínica de la atención médica recibida, con carácter ordinario o de urgencia, dando las órdenes oportunas para que estas se cumplimenten de forma adecuada.

DECIMOQUINTA. Incluir en la futura reforma del establecimiento penitenciario la incorporación de celdas y duchas individuales en la enfermería del centro, así como la adaptación de la misma a personas con discapacidad o movilidad reducida.

DECIMOSEXTA. Completar la formación de los ordenanzas que presten servicio en el módulo de enfermería, para que puedan realizar su labor en las mejores condiciones posibles.

DECIMOSÉPTIMA. Extremar las precauciones para la atención de internos en riesgo de suicidio, en especial se debería incidir en un mayor acceso del paciente a la atención y seguimiento por parte del psiquiatra.

DECIMOCTAVA. Dictar las órdenes oportunas para que los partes de lesiones en el centro penitenciario Sevilla I se cumplimenten y gestionen adecuadamente, en especial en cuanto a la remisión directa del mismo por parte del médico a la autoridad judicial correspondiente y al ministerio fiscal, así como que se remitan de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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