Visita al Centro Penitenciario Sevilla II.

RECOMENDACION:

Arbitrar un procedimiento en virtud del cual los funcionarios con destino en los centros penitenciarios con más cambio de plantilla y rotación, encuentren atractiva la permanencia en los mismos, con incentivos tales como acumulación de jornadas de trabajo, días de descanso, oferta formativa.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que siempre que se porten defensas de goma o aerosoles de acción adecuada, independientemente de que se empleen de forma activa o no, se comunique su uso al juzgado de vigilancia penitenciaria y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Con el objeto de unificar los formatos y mejorar la cumplimentación del libro de investigaciones y alegaciones de malos tratos, y poder tratar mejor esta información, se insta a esa Administración a incorporar el mencionado libro al Sistema de Información Penitenciaria (SIP). De esta manera, se podrían tratar mejor esta información centralizada en instrumentos tales como estadísticas, acceso rápido a la información, seguimiento de investigaciones, etcétera.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Suprimir la referencia a enfermero en la firma de los partes de lesiones, remitiendo recordatorio a los centros penitenciarios relativo a que los partes de lesiones deben ir siempre firmados por un médico.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para que siempre y de forma inmediata se comunique, a la fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente, de forma análoga y en el mismo momento que se haga a la autoridad judicial, todos los medios coercitivos aplicados y todos los partes de lesiones emitidos por una determinada prisión.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que, con pleno respecto al principio de legalidad e igualdad, en aquellos centros en los que también hubiera un importante retraso en la tramitación de los expedientes disciplinarios motivado por las medidas derivadas de la lucha contra la covid-19 en prisión, se acuerde la no incoación o medidas análogas en virtud de la ley y el reglamento penitenciario.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que, en todos los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, no figuren los nombres de las personas privadas de libertad que las ocupan, ni ningún otro dato que pueda afectar a su intimidad o derecho de protección de datos.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que se eliminen todos los candados o dispositivos análogos, instalados en las celdas con sistemas de apertura automática, ya que suponen un peligro en caso de necesidad de evacuación rápida y hacen inútil el sistema de apertura automática. De ser necesario el refuerzo del sistema de apertura, este no se debe hacer a costa de la seguridad y permitiendo siempre la apertura automática y rápida de las celdas.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Poner en funcionamiento un plan de mejora de la estética y la apariencia de los módulos de régimen cerrado, en especial en las zonas comunes, de actividades, patios y celdas, con el objeto de crear un ambiente lo menos opresivo y sofocante posible, tanto en beneficio de las personas que cumplen parte de su condena en estos departamentos, como de los empleados penitenciarios que trabajan largas jornadas en los mismos.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Remitir siempre al juzgado de vigilancia penitenciaria y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria, las imágenes grabadas de las sujeciones mecánicas con correa practicadas, así como emitir un informe por parte de la inspección penitenciaria de proporcionalidad, oportunidad y práctica de las sujeciones prolongadas que se hagan en cada centro penitenciario.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21002620

 

RECOMENDACION:

Instalar dispositivos acondicionadores de aire en las celdas de sujeciones mecánicas prolongadas con el objeto de adecuar la temperatura de la misma, al menos en las localidades con más altas temperaturas.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Cesar en la práctica de hacer formar a los internos en el patio y entrar en fila en el comedor del módulo.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Desplazar uno o varios efectivos de la inspección penitenciaria al Centro Penitenciario Sevilla II durante el tiempo necesario para apoyar y asesorar al nuevo equipo directivo, así como adoptar todas las medidas de apoyo y seguimiento que se estimen procedente para el éxito de los nuevos directivos de la prisión.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia de forma conjunta de los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el equipo directivo del Centro Penitenciario Sevilla II, para reducir el número de aplicaciones de medios coercitivos y aplicar medidas alternativas.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas y realizar un especial seguimiento para que los partes de lesiones en el Centro Penitenciario Sevilla II se emitan en todos los casos, incluso sin apreciarse lesiones, si el interno manifiesta haber sido agredido. Se ha de observar especial cuidado en la redacción de este documento médico-legal, en especial debe incluirse el relato de hechos del interno, una exploración sistemática, el análisis del impacto emocional y los síntomas psicológicos relevantes, así como el juicio de consistencia.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Realizar las gestiones oportunas para que, en la medida de la posible, se haga una nueva asignación de destinos de internos con una trayectoria penitenciaria irregular entre los distintos centros penitenciarios, respetando la cercanía a su lugar de residencia habitual, y no concentrarlos en el Centro Penitenciario Sevilla II, ya que esto puede suponer un aumento de los incidentes regimentales y de las sanciones disciplinarias.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Implantar en el Centro Penitenciario Sevilla II un servicio de mediación efectivo y dirigido por profesionales de la mediación, en el ámbito disciplinario, así como en cualquier otro que se considere necesario en beneficio de internos y funcionarios.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Dadas las continuas quejas de los internos por las dificultades de defensa que tienen en el ámbito disciplinario, se estima necesario propiciar por parte del equipo directivo, el asesoramiento de los internos durante el procedimiento sancionatorio por el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria que acude al centro.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Analizar el alto número de cacheos que sufren los internos, si todos ellos son necesarios y verificar el procedimiento con que se realizan, dado que éste es vivido como humillante por una parte importante de los internos entrevistados por el MNP en la visita efectuada al centro penitenciario Sevilla II.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Implantar en el Centro Penitenciario Sevilla II un plan o estrategia para analizar las causas y disminuir las autolesiones de las personas privadas de libertad, así como establecer un sistema de registro unificado de autolesiones.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que se intensifique la atención psicológica y psiquiatra de todos los internos del módulo de régimen cerrado, así como realizar todos los esfuerzos necesarios para incentivar la participación de estos en el programa de Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIIRC).

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Eliminar o inutilizar de forma definitiva los dispositivos para pasar las manos, y así quitar las esposas a los internos, de las puertas de las salas de comunicaciones familiares e íntimas de los módulos de régimen cerrado dependientes de esa Administración.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Sustituir las actuales camas de sujeciones del Centro Penitenciario Sevilla II por unas que cumplan con los requisitos establecidos en la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en especial con esquinas protegidas y zonas de anclaje de las sujeciones adecuados que no provoquen isquemia en los miembros.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Unificar circuitos de derivación haciéndolos más lógicos, teniendo presente circunstancia tales como las distancias o las dificultades de movilidad para la población reclusa y, sobre todo, poniendo en el centro de los mismos las necesidades del paciente. No parece lógico que no estén incluidos en el circuito el Hospital Comarcal de Osuna, que es el hospital más cercano al centro penitenciario ni el Hospital de Valme, lugar de derivación del centro de especialidades de Morón de la Frontera (Sevilla).

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Aumentar la atención psiquiátrica a través de conciertos con el Servicio Andaluz de Salud y, transitoriamente y hasta que esto se logre, aumentar las horas del psiquiatra contratado permitiéndole un mínimo de 30 minutos por cada atención, como ocurre en los sistemas de agenda electrónica de los centros de salud mental para la población general.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002620

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica deben de presidir todo procedimiento de concurrencia competitiva que se celebre en cualquier Administración Pública, así como ser tenido presentes para cubrir una determinada plaza. Igualmente, los empleados públicos tienen derecho a la formación y, por ello, a completar su período de formación.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme a la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, la comunicación de la aplicación de medios coercitivos al juzgado de vigilancia penitenciaria, debe ser inmediata, debiéndose indicar la adopción y cese de estos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. Todo ello para poder realizar este órgano judicial una efectiva salvaguarda los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002620

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la orden de servicios de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, procede poner en conocimiento de la autoridad judicial competente los partes de lesiones emitidos de forma inmediata.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21002620

 


Visita al Centro Penitenciario Sevilla II.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Sevilla II (Morón de la Frontera).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la tercera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario Sevilla II (Morón de la Frontera), dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).

Equipo directivo y resto del personal

2. El nuevo equipo directivo dio todas las facilidades posibles al equipo visitador y se mostró en todo momento receptivo a las sugerencias y mejoras propuestas en anteriores visitas por el MNP, así como a las que pudieran resultar de la presente.

Se valora muy positivamente la actitud y los planes de mejoras expuestos por el director y el resto de subdirectores. No obstante, como luego se indicará el nuevo equipo necesita del apoyo efectivo de los servicios centrales para cumplir sus objetivos de mejora.

3. De la misma forma, la mayoría de los funcionarios y funcionarias, tanto de oficinas, interior o equipo técnico, con los que se tuvo contacto o entrevistó durante la visita, facilitaron el trabajo al equipo del MNP y se mostraron muy receptivos a los comentarios y propuestas que se les hizo.

Se solicita al equipo directivo transmitan esta conclusión a la plantilla del centro.

4. La subdirección de tratamiento estaba vacante los días de la visita. A pesar de ello, desempeñaba estas funciones una funcionaria en prácticas para el acceso al Cuerpo Superior en la especialidad de Juristas. Ocupaba el despacho correspondiente y, según se nos informó, desempeñaba todas las funciones del puesto, a excepción de la firma y las incidencias.

A juicio de la institución esta situación no es procedente. Se trata de una funcionaria que no ha finalizado ni su formación, ni el proceso selectivo y, que, por tanto, no cumple con los requisitos legales para desempeñar el puesto de subdirectora de tratamiento, aunque no tenga firma.

De la misma forma, realizar las funciones de un puesto sin cumplir los requisitos legales, aunque estos se pudieran cumplir en un plazo corto de tiempo, supone una desventaja hacia otros posibles funcionarios que pudieran estar interesados en la plaza una vez esta salga a concurso o se provea mediante comisión de servicio. Se desconoce si está plaza ha sido ya cubierta por concurso de méritos.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

5. Según indicó al equipo del MNP la subdirectora médica había solicitado abandonar su puesto.

Se solicita información sobre si la mencionada plaza ha sido ya cubierta.

Necesidad de apoyo del nuevo equipo (incidentes regimentales)

6. La plantilla del centro visitado tiene una rotación importante y los funcionarios, de promociones recientes, suelen cambiar de destino al poco tiempo tomar posesión. Esto va en perjuicio de la gestión del centro y del trato a las personas privadas de libertad.

Sin pretender que se limiten los concursos de traslado o que un funcionario permanezca en un destino más tiempo del necesario, sí sería necesario arbitrar incentivos por parte de la SGIP para hacer más atractivos estos centros con mucho cambio de plantilla, con el objeto de hacerla lo más estable posible.

La institución entiende que cuanto mejores sean las condiciones de trabajo de los empleados penitenciarias, mejor será el trato a las personas privada de libertad.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

7. Durante los dos primeros días de visita, se registraron dos situaciones que pueden dar fe, en cierta medida, de la situación del centro

El primer día de la visita (27 de enero de 2021), por la tarde, el equipo visitador accedió al módulo 3, al parecer uno de los más conflictivos del centro. Una vez allí los propios internos informaron de que habían hecho un plante, negándose a entrar en el comedor al parecer, porque no había llegado el dinero del peculio, siendo día de cobro, y además no estaba abierto el economato. Esto provocó un despliegue de los funcionarios provistos de manera completa con equipos de protección (cascos, defensas de goma y protecciones). Los internos con los que se habló, tenían la sensación de que frente a una reivindicación legítima y que no motivó ningún altercado de importancia, la respuesta fue excesivamente contundente e intimidatoria. En ningún momento se les escuchó sus demandas, ni se intentó encontrar una solución al problema planteado.

Esta actitud, lejos de fomentar una cultura de diálogo y de resolución pacífica de conflictos dentro de la institución penitenciaria, parece favorecer una política y una cultura institucional basada en el rigor y el uso de la fuerza, lejos de los objetivos rehabilitadores que debe tener la institución. Sin duda, el incidente regimental puntual se resuelve, pero se aumenta la tensión larvada y la frustración de las personas privadas de libertad que puede dar lugar a incidentes más graves a medio y largo plazo.

Independientemente de la forma de resolver el incidente, según se nos comunicó, no se notificó el empleo de medios coercitivos al juzgado de vigilancia penitenciaria, ya que se dudaba sobre si portar defensas de goma suponía o no el uso de estos medios.

A juicio del MNP y con un fin garantista, el portar las defensas de goma, junto al equipo de protección ya equivale a su uso, por lo que siempre se debe de comunicar, más todavía si estas se portan por un grupo importante de funcionarios.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

8. Parece relevante destacar, además, que existe la norma en el módulo 3 de que los internos debían formar en fila en el patio, entrando a continuación por filas en el comedor. Esta costumbre fue presenciada por el equipo del MNP. Dicha práctica contraviene principios básicos de respeto y dignidad de los reclusos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

9. Al día siguiente por la mañana (28 de enero de 2021), nada más llegar el equipo del MNP, se produjo otro incidente en el módulo 7. Al parecer, un funcionario había recriminado a un interno, de forma poco respetuosa a criterio de los internos, que no portaba mascarilla y que estaba fumando, lo que generó la protesta de otros privados de libertad. Uno de los reclusos que acudió a ver qué ocurrió fue llevado a aislamiento. Por el equipo del MNP se revisaron las imágenes in situ y se entrevistó al interno que fue conducido a aislamiento.

Tras comentar con el director lo ocurrido, este ya había tomado la decisión de devolver al interno al módulo 7, sin que se le iniciaría ningún tipo de medida perjudicial para él ni desde el punto de vista tratamental o disciplinaria. En este caso concreto la situación se resolvió por la intervención personal del director que favoreció una desescalada del conflicto. Cabe resaltar que de no haberse producido esta intervención el incidente probablemente habría acabado con varios de los internos en el módulo de aislamiento, sancionados, cuando en un primer análisis el incidente se podría haber resuelto con diálogo.

Se valora muy positivamente la actuación del director y del subdirector de seguridad, pero esta realidad es un ejemplo de la prudencia con que se deben aplicar los medios coercitivos. Como ya se ha comentado, se debe fomentar una cultura del diálogo en vez de adoptar medidas intimidatorias o excesivamente contundentes o reactivas.

Esta institución entiende que, para acometer cambios eficaces en la dinámica del centro, el nuevo equipo necesita del apoyo decidido de los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se trata de un centro complejo, con más de mil de personas privadas de libertad y más de quinientos empleados públicos y en el que han fallecido un número considerable de internos en los últimos años. Está alejado de la capital de la provincia y tiene una importante rotación de funcionarios.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

Identificación de funcionarios

10. La mayoría de los funcionarios y funcionarias no portaban identificación alguna, a excepción del equipo directivo, incluido el personal que prestaba servicio en el módulo de aislamiento.

Afortunadamente las cifras de incidencia del Coronavirus en prisión están descendiendo. Por ello, la institución en cuanto MNP, entiende que es el momento de afrontar por parte de esa Secretaría General otros retos importantes para el sistema penitenciario, tales como el cambio de modelo definitivo de la identificación, algo demandado desde hace años.

Se ha de advertir a esa Administración que desde hace demasiado tiempo se está informando de que se va a modificar el tipo de identificación, pero esta mejora, que supone un elemento fundamental para la prevención de los malos tratos, no acaba de hacerse.

Libro de investigaciones y alegaciones de malos tratos

11. El centro cuenta con un libro de investigaciones de alegaciones de malos tratos en formato Excel. Este formato es fácilmente manipulable sin que quede constancia de quién lo cambia, ni qué se modifica. También hay campos que faltan por cumplimentar.

Dados las constantes deficiencias y modelos de libros de alegaciones y quejas de malos tratos que se observan en las respectivas visitas del MNP, se estima necesario unificar de forma definitiva el modelo.

En este sentido, sería procedente que este libro se incorporara al Sistema de Información Penitenciaria (SIP) que cumple con todos los requisitos técnicos en este sentido. Igualmente, desde los servicios centrales tendría un acceso inmediato a esta información pudiendo constatar los centros con más casos.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Medios coercitivos

12. Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 28 de enero de 2021, día de la visita, se produjeron 61 sujeciones mecánicas con correas. Esto supone un número bastante importante de sujeciones prolongadas en relación con otros centros de análogas características, recientemente visitados por el MNP. De este modo, se produciría una aplicación de correas aproximadamente cada doce días.

En el caso de las esposas, en ese mismo período, constan 936 anotaciones. Esto supone la aplicación de esposas en una media superior a una al día. Prácticamente todas las anotaciones relativas a esposas tienen una duración exacta de cinco o diez minutos.

Estas cifras no son soportables y son excesivas. Estos datos tan abultados demuestran la necesidad de mejora y la situación del centro visitado. Urge aplicar algún tipo de estrategia para que en el centro penitenciario de Sevilla II se reduzcan de forma importante estos números.

Se solicita información relativa al motivo por el que las anotaciones relativas a esposas en el Centro Penitenciario de Sevilla II siempre son de cinco o diez minutos exactos.

13.   Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 28 de enero de 2021, día de la visita, se produjeron 1048 aislamientos provisionales. Supone más de un aislamiento al día. Esta cifra resulta enormemente elevada si se compara, igualmente, con otros centros de análogas características, visitados por el MNP.

Como ya ha indicado el MNP en otras ocasiones, esta medida es de una gran contundencia y produce un efecto decisivo en la vida del interno. Tanto es así que la normativa penitenciaria lo rodea de las máximas garantía, tales como que se debe realizar un examen médico con carácter previo a la aplicación del aislamiento siendo preceptivo emitir un informe sobre si existe algún inconveniente médico para el cumplimiento de la sanción. Posteriormente se debe ver diariamente al interno informando por escrito sobre, si a su juicio, se ha producido alguna variación que aconseje interrumpir el cumplimiento de la sanción. Más tarde se hace la correspondiente anotación en la historia clínica del resultado de todas y cada una de las visitas. Por su parte el artículo 72.2 Reglamento Penitenciario (RP) establece que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el médico.

14.   Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 28 de enero de 2021, día de la visita, se emplearon en 1061 ocasiones la fuerza física personal con internos. Supone el empleo de la fuerza física personal más de una vez al día. Esta cifra resulta también enormemente elevada si se compara con otros centros visitados por el MNP.

15. En la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 28 de enero de 2021, día de la visita, constan 109 registros. También supone una cifra tremendamente elevada. 

Se observa que la duración de algunas limitaciones regimentales del artículo 75.1 RP, se suelen alargar en el tiempo varias semanas. Es necesario recordar que estamos ante medidas que deben ser temporales, lo más limitada posible en el tiempo y hasta que se toma una decisión definitiva sobre el interno.

16. Los datos de las conclusiones anteriores relativas a los medios coercitivos deben ser reducidos drásticamente. No es posible generar un clima que propicie la reinserción social en una prisión en la que se aplican con esa contundencia los medios coercitivos.

Según el artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) el uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

17.   Conforme al artículo 45 de la LOGP, antes citado, y el artículo 72 del Reglamento Penitenciaria, el director de la prisión comunicará inmediatamente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.

En el Centro Penitenciario Sevilla II no se cumplen con estos preceptos en cuanto a la comunicación de los medios coercitivos. Se notifican, según se ha constatado en los casos examinados, con varios días de retraso. La notificación que se remite al juzgado de vigilancia es genérica en los escritos examinados, se indican los internos a los que se les ha aplicado un medio coercitivo en un período de varios días, sin informar, al menos en esta primera comunicación, del tipo de medio, la duración, hechos que hubieran motivado la aplicación, ni demás circunstancias.

La institución entiende que para realizar un control suficiente esta información es claramente escasa.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

Partes de lesiones

18. Al igual que ocurre con las comunicaciones a la autoridad judicial de la aplicación de medios coercitivos, los partes de lesiones se comunican de forma deficiente. Se notifican en varios de los casos examinados con varios días de retraso, incumpliendo con lo prescrito en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la comunicación inmediata a la autoridad judicial. Valga como ejemplo, y según la información suministrada por el centro, el caso de un parte de lesiones emitido el 24 de diciembre de 2020 y remitido al juzgado de guardia de Morón de la Frontera y al juzgado de vigilancia penitenciaria, el 15 de enero de 2021.

19. Los partes de lesiones se comunican por agente judicial a los juzgados correspondientes de Morón de la Frontera (Sevilla). No se hace ni por la aplicación de LexNet, que sería lo ideal, ni por fax, lo cual podría hacer más rápida la notificación.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO.

20. Se pudo comprobar, cotejándolo además con la subdirectora médica, que los partes de lesiones se completan de manera inadecuada. Los errores observados fundamentalmente son: No se emiten partes de lesiones de manera sistemática, sino sólo ante hechos excepcionales; donde debía incluirse el relato de hechos del interno, el médico reflejaba el motivo de consulta en palabras del funcionario; la exploración no es sistemática y en especial no refleja el impacto emocional y los síntomas psicológicos relevantes.

Cabe señalar como buena práctica que desde la introducción del nuevo formulario electrónico sí se señala el juicio de consistencia, si bien dado que éste se refiere a la consistencia entre el relato del interno (que en ocasiones no se recoge, sino más bien el motivo de consulta) y los síntomas observados, resulta difícil saber exactamente a qué se le está llamando “consistente”, cuando se marca esta casilla.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

21. En varios de los partes de lesiones examinados constaba la firma de la persona que lo emite, pero en el modelo de parte de lesiones de que dispone la SGIP se indica en el apartado firma (médico/enfermero).

A juicio de esta institución no procede que un parte de lesiones sea emitido por un profesional de la enfermería, independientemente de la alta cualificación de estos.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Comunicaciones a la fiscalía de vigilancia penitenciaria

22. Se han apreciado deficiencias en las comunicaciones al juzgado de vigilancia penitenciaria se han observado en varios centros penitenciarios visitados por el MNP. También son generalizadas las deficiencias en la aplicación de determinados medios coercitivos como las correas y el aislamiento provisional.

Varios de los internos entrevistados, manifestaron, en relación a las intervenciones del juzgado de vigilancia penitenciaria sobre quejas por sanción o en relación al trato de los funcionarios, tener la sensación de que no ha habido ninguna investigación de los hechos, más allá de preguntar al centro. Creen que no se piden imágenes ni el testimonio de otros internos.

Los internos que manifestaron haber recibido malos tratos, alegaban dos motivos para no denunciar: el temor a las represalias y que no se hacía una investigación suficiente.

Con el objeto de mejorar el siempre difícil control y supervisión de la privación de libertad de larga duración, se estima conveniente poner todas las medidas de garantía posible para la vigilancia en la aplicación de los medios coercitivos y partes de lesiones.

El Ministerio Fiscal tiene, entre otras, como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.

La fiscalía de vigilancia penitenciaria es un actor fundamental en la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. De esta manera, se entiende que coadyuvaría enormemente que, a la vez que se debe notificar a la autoridad judicial correspondiente (juzgado de vigilancia y juzgado de guardia) determinadas actuaciones y documentos de la prisión, esta misma comunicación se haga también de forma inmediata a la fiscalía de vigilancia correspondiente.

Se formula RECOMENDACIÓN QUINTA.

Protocolo de actuación de denuncia de malos tratos

23. Se ha tenido conocimiento de la emisión por parte de la Subdirección General de Análisis e Inspección a los directores de los centros penitenciarios en fecha 17 de marzo de 2021, de un completo protocolo de actuación de denuncia de malos tratos, que recoge las directrices necesarias en caso de existencia de indicios de malos tratos y otro tipo de denuncias.

Por parte del MNP se valora positivamente la remisión y aprobación del mencionado protocolo y se queda a la espera de los resultados que se obtengan de la aplicación de este documento.

Régimen disciplinario

25. En el centro visitado durante el año 2019 se incoaron 1.071 expediente disciplinarios a internos y se impusieron 2.626 sanciones; en 2020 fueron 607 los expedientes disciplinarios y 1.088 las sanciones.

Se trata de un número muy elevado de sanciones para una población penitenciaria de unos mil internos. Supondría, por ejemplo, que cada interno durante 2019 ha sido sancionado aproximadamente más de dos veces. Aunque en 2020 hubo una reducción importante de expedientes y sanciones, tendencia que se debe mantener, las cifras no son todavía soportables.

Igualmente, sería necesario que los servicios centrales de la SGIP hicieran una estrategia y valoración correcta, a la hora de determinar como destino de cumplimiento al Centro Penitenciario Sevilla II de internos con una trayectoria penitenciaria irregular. Aunque en 2020, debido a la emergencia sanitaria han disminuido los traslados, el centro visitado, según la información obtenida durante la visita, es el destino de referencia de internos con mal comportamiento penitenciario de las provincias y comunidades autónomas próximas.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

25. Se constató que existía un gran retraso en la tramitación de los expedientes, así como que se habían paralizado los plazos administrativos durante el primer estado de alarma.

Esto implica un claro perjuicio para los internos, dado que los procedimientos disciplinarios se alargan y no se pueden «cancelar» las sanciones y acceder a mejoras de grado, permisos o a beneficios. Por otro lado, se pierde el sentido de la norma por el tiempo transcurrido.

Con posterioridad a la visita se ha tenido conocimiento de que con fecha 5 de abril de 2021, el centro penitenciario ha adoptado un acuerdo, con conocimiento del centro directivo, en virtud del cual se determina la no incoación de expedientes disciplinarios de todas aquellas infracciones acaecidas durante el segundo semestre del año 2020, que no supongan agresiones con lesiones a internos o funcionarios, aprobándose un listado de los expedientes que no se iban a instruir.

Por parte del MNP se valora positivamente esta decisión y se entiende que sería procedente extenderla al resto de centros penitenciarios dependientes de esa Administración, siempre que se respeten los principios de legalidad e igualdad.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

26. El centro no cuenta con un sistema de traducción de distintas lenguas. Debe garantizarse que el idioma, o los problemas de percepción, no supongan un obstáculo para la comunicación fluida entre los funcionarios del centro y los internos. De lo contario se vería afectados derechos tales como el de defensa o la propia asistencia sanitaria.

En varias ocasiones se ha indicado por ese centro directivo que se está estudiando la posibilidad de instaurar sistemas de traducción telefónica simultánea que esté habilitado para el mayor número posible de idiomas, tal y como había solicitado esta institución. Los costes de este instrumento en relación a los beneficios, hacen conveniente la puesta en marcha de este servicio.

En la confianza de que este sistema se ponga en funcionamiento a la mayor brevedad posible, se insiste en la necesidad e importancia de que la comunicación entre los funcionaros y los internos extranjeros sea lo más fluida posible.

27. Aunque el centro cuenta con sistema de videovigilancia, no se usan las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia para la defensa de los internos y tampoco se les permite acceder a las mismas.

Tampoco es posible la captación y grabación del sonido, por regla general, en los sistemas de videovigilancia de la SGIP, lo cual también sería de enorme utilidad para el régimen disciplinario.

En varias ocasiones se ha indicado por ese centro directivo que está en elaboración una nueva instrucción sobre videovigilancia, tal y como había solicitado esta institución. En la confianza de la entrada en vigor, a la mayor brevedad, de esta nueva regulación, se insiste en la necesidad de que los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios actuales se han de completar con la captación y grabación de sonido en alguna de las dependencias del centro, así como que se articule un procedimiento para que se permita el acceso a las imágenes y sonido a las personas privadas de libertad en los casos procedentes.

28. El centro carece de servicio de mediación, ni en el ámbito disciplinario, ni en ningún otro.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

29. El centro cuenta con Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. Se valora muy positivamente la existencia de este servicio.

Se insta a la nueva dirección del centro a que se le den las máximas facilidades a este servicio para el ejercicio de su labor, así como que se propicie la participación de este servicio en el ámbito disciplinario.

Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.

Protección de datos

30. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura constató que, en varias puertas de celdas, figuraban los nombres de las personas que la ocupaban.

Tal y como ya se ha indicado en varias ocasiones a esa SGIP, esta es una práctica que contraviene la privacidad y la normativa de protección de datos.

Independientemente de los recordatorios de deberes legales formulados hasta ahora en los distintos centros visitados, se considera necesario realizar una Recomendación para que con carácter general se den indicaciones a todos los centros para que se abstengan de esta práctica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Módulo de régimen cerrado

31. En el momento de la visita había 39 internos registrados en el módulo de aislamiento. Uno en artículo 75 RP (limitaciones regimentales), tres cumpliendo sanción de aislamiento, uno en artículo 10 LOGP (preventivo), veinticinco en art. 91.2 RP y nueve en art. 91.3 RP.

32. Algunos internos dicen saber que es el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) y tener copia del mismo, sin embargo, sus opiniones no son muy buenas. Solo dos de los internos entrevistados dicen saber lo que es el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIIRC) y participar en el mismo. Varios de los internos dicen no tener ninguna actividad, por lo que, aunque no sabemos cuántos internos en total están incluidos en programa, no parecen ser la mayoría.

Se solicita información sobre el número de internos que participan en el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado, así como si se ha hecho una evaluación de la eficacia y beneficios del mismo en el centro visitado.

33. Los internos son cacheados muy frecuentemente en el módulo de aislamiento. Algunos describen el cacheo como muy humillante.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

34. Seis de las siete personas entrevistadas en el módulo de aislamiento, dicen haberse lesionado voluntariamente.

En el análisis del libro de incidencias se sigue observado un número muy elevado de autolesiones. De las 137 autolesiones que se han producido en el centro desde el 1 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2021, 30 fueron consideradas como «graves». En el módulo de aislamiento se han producido 39 autolesiones. De las 30 autolesiones graves, 13 se han producido en internos del módulo de aislamiento. Parece que el número de autolesiones, tanto leves como graves, sigue siendo proporcionalmente muy alto.

Se trata sin duda alguna, de un tema muy relevante, por cuanto ya en anteriores visitas se avisó del número elevado de autolesiones y de la necesidad de desarrollar un programa específico de apoyo psicológico.

El hecho de verlo como un problema sanitario y no como un problema de régimen interior es un ejemplo de buena práctica y se anima al centro a persistir en dicha línea de actuación, pero es necesario dar un paso más allá y desarrollar, de acuerdo con el área de psicología, un programa específico. Este centro tiene un número de autolesiones inaceptablemente alto, se ha señalado reiteradamente y aunque se observa un trato más humano, no se ha desarrollado desde el área de tratamiento, un plan para disminuir su número.

Una buena medida seria, hasta que esta situación se controle, establecer un sistema de registro de autolesiones. En la actualidad están dispersas entre varios libros, solo de algunas hay partes de lesiones y es muy difícil poder monitorizar y establecer indicadores adecuados.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

35. Entre los internos del módulo de aislamiento hay una alta prevalencia de emociones negativas: el 71 % dice sentir tristeza frecuentemente o siempre y, el mismo porcentaje, ansiedad. Un 70 % refieren alucinaciones y el 100% «paranoias». Los intentos de suicidio son frecuentes. Cinco de los siete entrevistados dice haber hecho uno o varios. En las entrevistas individuales el psiquiatra pudo constatar la existencia de patología psicológica o psiquiátrica en mayor o menor grado en muchos de los casos sin que estén incluidos en Programa de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM) o reciban atención en salud mental.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

36. En general, los internos se quejan de que el equipo técnico del módulo les visita poco. Ninguno ha sido visitado por el jurista. El hecho de que, además, se hayan suspendido las consultas médicas, les genera una sensación de aislamiento aún mayor.

37. Las puertas de las salas de comunicaciones familiares e íntimas del módulo de régimen cerrado disponen de un dispositivo para pasar las manos, y así quitar las esposas a los internos que, hasta hace muy poco, y siguiendo la orden de servicio 6/2016 para los internos 91.3 FIES1 CD llegaban esposados a la realización de comunicaciones. El procedimiento resultaba sumamente humillante para el privado de libertad. Se nos aseguró que ya no se realizaba de este modo. Por ello, se deben eliminar o inutilizar de forma definitiva estos dispositivos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

38. En varias de las puertas de las celdas del módulo de régimen cerrado, se observaron candados añadidos, que impedirían la apertura automática en caso de emergencia. Según se informó al haber internos muy fuertes, que podrían forzar la apertura de las puertas, se estimó conveniente reforzar la puerta de las celdas. Estos candados añadidos que no están incluidos en el diseño original de la construcción, suponen un peligro en caso de necesidad de evacuación rápida y hacen inútil el sistema de apertura automática de que disponen los centros modernos de la Administración penitenciaria. En caso de necesidad de refuerzo del sistema de apertura de las celdas, esta no se debe hacer a costa de la seguridad sino mediante una mejora del sistema de apertura automática. El empleo de candados en las puertas de celdas con apertura automática, dado el peligro que puede suponer, debe ser eliminado en cualquier centro en el que hubiera sido instalado.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

39. Los patios del módulo carecen tanto de perspectiva como de vista que no sea cemento. No puede verse vegetación alguna. Las dependencias destinadas a actividades tienen una mesa fija en el suelo y sillas de plástico, careciendo de cualquier otro mobiliario. Las ventanas de las celdas dan a patios estrechos, de cemento y sin ningún tipo de ornamentación que suavice el impacto visual de la construcción. La estética y las vistas en la mayoría de los casos, tanto del módulo del centro visitado, como del resto de módulos de régimen cerrado de los centros dependientes de esa Secretaría General, son opresivas. Muchas celdas están en la planta baja, por lo que tienen muy poca de luz.

La institución es consciente de la dificultad de la Administración por acondicionar un módulo de régimen cerrado, pero sería procedente hacer un esfuerzo para que la estética mejorara para crear un ambiente lo menos opresivo y sofocante posible, en beneficio de las personas que cumplen parte de su condena, como de los empleados penitenciarios que trabajan largas jornadas en los mismos.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

40. En total hay dos celdas de contención en el módulo de aislamiento. Se pudo observar que se habían cambiado las camas. Las nuevas presentan como ventaja que el cabecero puede elevarse. De hecho, este permanece permanentemente a 45°, lo que facilita cierto control visual del entorno de la persona contenida, permite darle agua o ingerir un tratamiento farmacológico y comunicarse con él para realizar maniobras de desescalada.

Sin embargo, no se trata de camas diseñadas específicamente para este fin, sino adaptadas. Se ha habilitado un sistema de ranuras en los laterales de la cama por donde se deslizarían las correas sanitarias de contención. Estas ranuras quedan por debajo del nivel de la cama, por lo que al apretar las fijaciones para colocar los imanes tanto las muñecas como los tobillos quedan por fuera de la cama y en una situación de compresión o isquemia que resulta dolorosa y que entraña un cierto peligro si se prolonga en el tiempo.

Si se compara con las camas que había durante la visita en el año 2017, se puede observar que se ha ganado en que las actuales puede elevarse el cabecero. Se ha perdido en que las antiguas tenían las esquinas protegidas y zonas de anclaje de las sujeciones adecuados que no provocaban isquemia en los miembros. El resultado no es el deseable.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

41. La cama examinada durante la visita, presentaba unas sujeciones preparadas para ser empleadas. Estas estaban colocadas de un modo erróneo, el cinturón que debe sujetarse a la altura de la cadera estaba colocado a la altura del pecho. Las sujeciones de este tipo tienen contenciones específicas torácicas de carácter no compresivo con un dispositivo en cruz que no comprime la caja torácica. El uso de la contención de cintura en zona torácica especialmente cuando la cama está colocada a 45° y por el propio peso gravitacional el paciente va a ir desplazándose hacia abajo, provoca una compresión torácica que compromete es la respiración del paciente. Esto es especialmente relevante en personas que tienen enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma o nivel de conciencia disminuido en el marco de intoxicaciones o traumatismos.

En las visitas a centros penitenciarios se sigue observando una disminución importante del número de sujeciones mecánicas prolongadas, no así en el caso de las esposas, desde la aprobación de la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Lo cual se valora positivamente.

Ahora bien, las sujeciones mecánicas con correas se siguen realizando, en muchas ocasiones, tal y como dan fe las grabaciones de las mismas, defectuosamente y comprometiendo la integridad de las personas sometidas a la medida. Por la institución no se entiende cómo se pueden seguir practicando sujeciones con grandes deficiencias si estas son supervisadas, entre otros, por un facultativo penitenciario y por la inspección penitenciaria, independientemente del control correspondiente del juzgado de vigilancia penitenciaria.

Tras el visionado de grabaciones en los últimos centros visitados se hace necesario aumentar los contrales y garantías de las sujeciones mecánicas prolongadas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

42. Durante la visita se pudo observar también que las habitaciones disponen ahora de sistema de videovigilancia, pero, aunque pudo accederse a las grabaciones éstas no tenían sonido. Se visionaron dos contenciones.

Para esta institución se entiende que la grabación del sonido durante la práctica de una sujeción mecánica prolongada es fundamental para evaluar y garantizar la práctica de la misma. En las visitas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura se ha podido constatar la imposibilidad de hacer un análisis integral de la sujeción realizada sin sonido. Constituyendo esta una necesidad imperiosa, se podría aprovechar la aprobación de la nueva instrucción sobre videovigilancia, que según ha informado ese centro directivo se está redactando, para hacer posible la grabación del sonido en estos casos.

En este sentido se mantiene la diferencia de criterio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el expediente ….., ya que esta no estima necesaria la grabación del sonido, ya que entiende que esto no compromete la adecuada supervisión y evaluación de la medida.

43. Las habitaciones en la que se practican las sujeciones con correa en el módulo de régimen cerrado, tienen calefacción, como el resto del centro penitenciario, pero no aire acondicionado, como sí ocurre en la celda de sujeciones de enfermería, aunque se nos informó que en verano se deja la ventana abierta.

Ya con ocasión de la visita al centro penitenciario Madrid II en junio de 2019 (exp. …..), se pudo comprobar el tremendo calor que hacía en las celdas, lo cual no facilitaba ni el descanso, ni unas condiciones razonables para realizar actividades de ningún tipo, y propiciaba incidentes regimentales, según había reconocido la propia Administración penitenciaria. La SGIP también ha informado de que por parte de la dirección de los centros se autoriza el uso de ventiladores a los internos en el interior de las celdas, durante los meses de más calor y que el coste de los mismos, unos 30 euros, es a cargo de las personas privadas de libertad.

Tal y como ya se ha indicado en otros escritos, el MNP valora muy positivamente la paulatina instalación de aparatos de aire acondicionado en las zonas en las que trabajan los funcionarios penitenciarios. Pero, no obstante, se sigue estimando muy conveniente el uso de ventiladores por parte de los internos en los meses de más calor, así como la introducción de aire acondicionado en las dependencias de los internos en la medida de lo posible, así como su instalación en las futuras infraestructuras penitenciarias al igual que ocurre con la calefacción. 

Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica General Penitenciaria la Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. También el artículo 19.2 de esta misma norma, establece que tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.

La institución insiste en que no se puede entender el motivo por el que únicamente se atiende a las necesidades de los internos en las localidades en las que el frío representa un problema y no en las que el calor alcance temperaturas muy elevadas. Parece que se está incurriendo en una discriminación injustificada, que repercute en las personas privadas de libertad que cumplen condena, en los empleados penitenciarios y en el propio funcionamiento del sistema, al no atender a estas necesidades en lugares como la provincia de Sevilla, en la que se pueden llegar a alcanzar temperaturas superiores a los cuarenta grados.

Este punto de vista del MNP no ha sido asumido por la SGIP en el expediente ….., correspondiente a la visita al Centro Penitenciario Murcia II. Se mantiene por ello la diferencia de criterio.

En el caso de la celda de sujeciones mecánicas y dadas las particularidades de las medidas que se aplican en las mismas, se estima necesario, al menos, en las localidades con más altas temperaturas, instalar aparatos de aire acondicionado para ajustar la temperatura dependiendo del período del año.

Se fórmula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Revisión de historias clínicas

44. Se observa que la información es mínima. En la parte de salud mental, no se puede hallar, ni en las historias en papel ni en las electrónicas ni una sola historia clínica psiquiátrica. Es decir, un motivo de consulta, unos antecedentes, una problemática actual, una exploración psicofarmacológica un planteamiento terapéutico y un plan de seguimiento. En consecuencia, no sólo resulta imposible monitorizar la intervención psiquiátrica, sino que en caso de traslado del interno no hay mayor constancia de la intervención realizada que aquella que se deriva de los sucesivos cambios farmacológicos. Los profesionales solo hacen breves notas de curso clínico que imposibilitan tener una perspectiva del caso.

No es posible atender pacientes sin elaborar historias clínicas, basándose en la queja y en la negociación de fármacos como únicos elementos de consideración. Esto lleva, en la mayoría de los casos, a una sobre medicación de los pacientes y a reemplazar con fármacos lo que deberían ser intervenciones de carácter psicoterapéutico, especialmente cuando los síntomas tienen relación con situaciones traumáticas o de duelo.

Celda de contenciones del módulo de enfermería

45. Esta presenta las mismas características que las de las celdas de contención de aislamiento. Es decir, se ha cambiado la cama por una articulada y se ha instaurado un sistema de videovigilancia. Sin embargo, sigue estando en el mismo lugar, es decir en la segunda planta de la enfermería y muy alejada del módulo de control. Tanto esta habitación como el resto de la enfermería tienen climatización.

Asistencia sanitaria

46. Una vez más la institución plantea la necesaria inclusión de la asistencia en la prisión dentro de los circuitos normalizados de atención del Sistema Público de Salud y la transferencia de la sanidad penitenciaria a las comunidades autónomas, tal y como se viene manifestando en los informes anuales del MNP desde hace años.

No parece idóneo que, por problemas de personal, se suspendan las consultas durante casi un año ya que la atención de urgencias, en el caso de personas privadas de libertad, está limitada por la apreciación del funcionario que decide si avisa o no al médico de guardia, pudiéndose cometer errores y generarse problemas de desatención o atención tardía en casos de urgencia. Esto es especialmente significativo en internos en aislamiento.

47. Las derivaciones de internos y las urgencias que necesitan atención hospitalaria se distribuyen de una manera extraña: urgencias e interconsultas médicas (excepto infecciosos): Hospital Virgen Macarena; urgencias e interconsultas quirúrgicas: Hospital Virgen del Rocío; infecciosos: Hospital Virgen del Rocío; pruebas complementarias: Hospital Virgen del Rocío; consultas de especialidades: Morón de la Frontera.

Esta distribución produce que, en ocasiones, se demoren los diagnósticos y los tratamientos, ya que, por ejemplo, un interno que acude a consultas en el Virgen Macarena tiene luego que realizarse las pruebas complementarias en Virgen de Rocío, lo que supone dos salidas y dos listas de espera distintas y no coordinadas. Igual sucede con los internos que van a consulta al centro de especialidades de Morón de la Frontera. El centro de especialidades tiene como hospital de derivación/pruebas complementarias el Hospital de Valme, pero ese circuito no está habilitado para los internos de la prisión. Esta complejidad de circuitos genera, además, muchísimo trabajo de gestión desde la Subdirección Médica. 

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

48. La atención en psiquiatría está cubierta con un psiquiatra, contratado externamente, que acude aproximadamente una vez por semana, aunque con frecuencia acumula dos visitas en una y permanece mañana y tarde atendiendo un total de 20 personas. Se trata de citas breves, centradas exclusivamente en la prescripción farmacológica.

Es necesario aumentar la cantidad, calidad y frecuencia de estas consultas.

Se formula SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Comunicaciones

49. Durante los días de la visita las comunicaciones y los permisos estaban suspendidos por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus. El centro disponía de teléfonos móviles para realizar comunicaciones. Se estaba pendiente de instalar videocabinas.

Se solicita informen si estas ya han sido instaladas y el nivel de aceptación y uso de las mismas.

Otras cuestiones

50. El centro cuenta con dos líneas de autobuses para los empleados de la prisión. No llega ningún tipo de transporte público al centro para los familiares.

Se solicita información sobre la posibilidad de implantar algún tipo de transporte público hasta el centro y si se ha mantenido contactos en este sentido con otras administraciones. 

51. La piscina del centro, según se nos informó, tiene problemas estructurales, por lo que no se puso en funcionamiento el pasado verano ya que tenía fugas.

Se solicita información sobre estos problemas estructurales, ya que no se trata de un centro antiguo.

52. Se ha tenido conocimiento del inicio de la vacunación del personal penitenciario, pero no de los internos.

Se solicita información sobre la evolución de la vacunación contra el Coronavirus tanto de funcionarios, como de personas privadas de libertad.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del centro penitenciario Sevilla II, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Arbitrar un procedimiento en virtud del cual los funcionarios con destino en los centros penitenciarios con más cambio de plantilla y rotación, encuentren atractiva la permanencia en los mismos, con incentivos tales como acumulación de jornadas de trabajo, días de descanso, oferta formativa.

SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que siempre que se porten defensas de goma o aerosoles de acción adecuada, independientemente de que se empleen de forma activa o no, se comunique su uso al juzgado de vigilancia penitenciaria y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente.

TERCERA. Con el objeto de unificar los formatos y mejorar la cumplimentación del libro de investigaciones y alegaciones de malos tratos, y poder tratar mejor esta información, se insta a esa Administración a incorporar el mencionado libro al Sistema de Información Penitenciaria (SIP). De esta manera, se podrían tratar mejor esta información centralizada en instrumentos tales como estadísticas, acceso rápido a la información, seguimiento de investigaciones, etcétera.

CUARTA. Suprimir la referencia a enfermero en la firma de los partes de lesiones, remitiendo recordatorio a los centros penitenciarios relativo a que los partes de lesiones deben ir siempre firmados por un médico.

QUINTA. Dictar las órdenes oportunas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para que siempre y de forma inmediata se comunique, a la fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente, de forma análoga y en el mismo momento que se haga a la autoridad judicial, todos los medios coercitivos aplicados y todos los partes de lesiones emitidos por una determinada prisión.

SEXTA. Dictar las órdenes oportunas para que, con pleno respecto al principio de legalidad e igualdad, en aquellos centros en los que también hubiera un importante retraso en la tramitación de los expedientes disciplinarios motivado por las medidas derivadas de la lucha contra la covid-19 en prisión, se acuerde la no incoación o medidas análogas en virtud de la ley y el reglamento penitenciario.

SÉPTIMA. Dictar las órdenes oportunas para que, en todos los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, no figuren los nombres de las personas privadas de libertad que las ocupan, ni ningún otro dato que pueda afectar a su intimidad o derecho de protección de datos.

OCTAVA. Dictar las órdenes oportunas para que se eliminen todos los candados o dispositivos análogos, instalados en las celdas con sistemas de apertura automática, ya que suponen un peligro en caso de necesidad de evacuación rápida y hacen inútil el sistema de apertura automática. De ser necesario el refuerzo del sistema de apertura, este no se debe hacer a costa de la seguridad y permitiendo siempre la apertura automática y rápida de las celdas.

NOVENA. Poner en funcionamiento un plan de mejora de la estética y la apariencia de los módulos de régimen cerrado, en especial en las zonas comunes, de actividades, patios y celdas, con el objeto de crear un ambiente lo menos opresivo y sofocante posible, tanto en beneficio de las personas que cumplen parte de su condena en estos departamentos, como de los empleados penitenciarios que trabajan largas jornadas en los mismos.

DÉCIMA. Remitir siempre al juzgado de vigilancia penitenciaria y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria, las imágenes grabadas de las sujeciones mecánicas con correa practicadas, así como emitir un informe por parte de la inspección penitenciaria de proporcionalidad, oportunidad y práctica de las sujeciones prolongadas que se hagan en cada centro penitenciario.

DECIMOPRIMERA. Instalar dispositivos acondicionadores de aire en las celdas de sujeciones mecánicas prolongadas con el objeto de adecuar la temperatura de la misma, al menos en las localidades con más altas temperaturas.

Además, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, legalidad y seguridad jurídica deben de presidir todo procedimiento de concurrencia competitiva que se celebre en cualquier Administración Pública, así como ser tenido presentes para cubrir una determinada plaza. Igualmente, los empleados públicos tienen derecho a la formación y, por ello, a completar su período de formación.

SEGUNDO. Conforme a la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, la comunicación de la aplicación de medios coercitivos al juzgado de vigilancia penitenciaria, debe ser inmediata, debiéndose indicar la adopción y cese de estos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. Todo ello para poder realizar este órgano judicial una efectiva salvaguarda los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse.

TERCERO. Conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la orden de servicios de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, procede poner en conocimiento de la autoridad judicial competente los partes de lesiones emitidos de forma inmediata.

Asimismo, se formula las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Cesar en la práctica de hacer formar a los internos en el patio y entrar en fila en el comedor del módulo.

SEGUNDA. Desplazar uno o varios efectivos de la inspección penitenciaria al Centro Penitenciario Sevilla II durante el tiempo necesario para apoyar y asesorar al nuevo equipo directivo, así como adoptar todas las medidas de apoyo y seguimiento que se estimen procedente para el éxito de los nuevos directivos de la prisión.

TERCERA. Establecer una estrategia de forma conjunta de los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el equipo directivo del Centro Penitenciario Sevilla II, para reducir el número de aplicaciones de medios coercitivos y aplicar medidas alternativas.

CUARTA. Dictar las órdenes oportunas y realizar un especial seguimiento para que los partes de lesiones en el Centro Penitenciario Sevilla II se emitan en todos los casos, incluso sin apreciarse lesiones, si el interno manifiesta haber sido agredido. Se ha de observar especial cuidado en la redacción de este documento médico-legal, en especial debe incluirse el relato de hechos del interno, una exploración sistemática, el análisis del impacto emocional y los síntomas psicológicos relevantes, así como el juicio de consistencia.

QUINTA. Realizar las gestiones oportunas para que, en la medida de la posible, se haga una nueva asignación de destinos de internos con una trayectoria penitenciaria irregular entre los distintos centros penitenciarios, respetando la cercanía a su lugar de residencia habitual, y no concentrarlos en el Centro Penitenciario Sevilla II, ya que esto puede suponer un aumento de los incidentes regimentales y de las sanciones disciplinarias.

SEXTA. Implantar en el Centro Penitenciario Sevilla II un servicio de mediación efectivo y dirigido por profesionales de la mediación, en el ámbito disciplinario, así como en cualquier otro que se considere necesario en beneficio de internos y funcionarios.

SÉPTIMA. Dadas las continuas quejas de los internos por las dificultades de defensa que tienen en el ámbito disciplinario, se estima necesario propiciar por parte del equipo directivo, el asesoramiento de los internos durante el procedimiento sancionatorio por el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria que acude al centro.

OCTAVA. Analizar el alto número de cacheos que sufren los internos, si todos ellos son necesarios y verificar el procedimiento con que  se realizan, dado que éste es vivido como humillante por una parte importante de los internos entrevistados por el MNP en la visita efectuada al centro penitenciario Sevilla II.

NOVENA. Implantar en el Centro Penitenciario Sevilla II un plan o estrategia para analizar las causas y disminuir las autolesiones de las personas privadas de libertad, así como establecer un sistema de registro unificado de autolesiones.

DÉCIMA. Dictar las órdenes oportunas para que se intensifique la atención psicológica y psiquiatra de todos los internos del módulo de régimen cerrado, así como realizar todos los esfuerzos necesarios para incentivar la participación de estos en el programa de Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIIRC).

DECIMOPRIMERA. Eliminar o inutilizar de forma definitiva los dispositivos para pasar las manos, y así quitar las esposas a los internos, de las puertas de las salas de comunicaciones familiares e íntimas de los módulos de régimen cerrado dependientes de esa Administración.

DECIMOSEGUNDA. Sustituir las actuales camas de sujeciones del Centro Penitenciario Sevilla II por unas que cumplan con los requisitos establecidos en la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en especial con esquinas protegidas y zonas de anclaje de las sujeciones adecuados que no provoquen isquemia en los miembros.

DECIMOTERCERA. Unificar circuitos de derivación haciéndolos más lógicos, teniendo presente circunstancia tales como las distancias o las dificultades de movilidad para la población reclusa y, sobre todo, poniendo en el centro de los mismos las necesidades del paciente. No parece lógico que no estén incluidos en el circuito el Hospital Comarcal de Osuna, que es el hospital más cercano al centro penitenciario ni el Hospital de Valme, lugar de derivación del centro de especialidades de Morón de la Frontera (Sevilla).

DECIMOCUARTA. Aumentar la atención psiquiátrica a través de conciertos con el Servicio Andaluz de Salud y, transitoriamente y hasta que esto se logre, aumentar las horas del psiquiatra contratado permitiéndole un mínimo de 30 minutos por cada atención, como ocurre en los sistemas de agenda electrónica de los centros de salud mental para la población general.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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