En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas del MNP, acompañadas por dos técnicas externas, médica y psiquiatra, así como un vocal del Consejo Asesor del MNP., realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Asturias (Villabona), los días 16 y 17 de mayo de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único de Asturias, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se informe convenientemente a las personas incluidas en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) de los objetivos a alcanzar en su Programa de Rehabilitación (PR) individualizado, con el fin de que puedan implicarse activamente en sus procesos para avanzar en su recuperación. Asimismo, que dichos programas de rehabilitación sean cumplimentados adecuadamente, incluyendo fecha, firma, y la próxima evaluación multidisplinar.
SEGUNDA. Que en el Centro Penitenciario de Asturias se suprima la posibilidad de someter a régimen de aislamiento a las personas internas que cuenten con antecedentes de trastorno mental, especialmente aquellas con trastorno mental grave incluidos en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), en consonancia con la Regla 45 adaptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario Villabona (Asturias)