Visita al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

La Instrucción 5/2014 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras, en que se regula el Programa Marco de Prevención de Suicidios, recoge específicamente en su apartado 8 el deber de recompensar a las personas internas que realizan labores de apoyo. La citada norma establece que «la colaboración que prestan constituye un activo que debe ser cuidado, registrado y conocido, que aparte de constituir una aportación útil para otros internos y la colectividad, constituyen signos claros de una línea de reeducación y reinserción social para la que el ordenamiento penitenciario tiene reconocidas instituciones como las recompensas o beneficios penitenciarios».

Fecha: 08/04/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22022941

 


Visita al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

Se agradece la contestación a las cuestiones planteadas en el escrito de ampliación de actuaciones de fecha 26 de enero de 2024, relacionado con la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Centro Penitenciario de Zuera, los días 12 y 13 de septiembre de 2022.

Consideraciones

1. En el escrito de 26 de enero de 2024 el MNP solicitó información sobre la formación del personal penitenciario en materia de contenciones mecánicas a la vista de lo manifestado por esa Secretaría en diversos expedientes.

Se indica que, durante el año 2023, se han realizado dos cursos relacionados con dicha materia. Por un lado, el curso de defensa personal y utilización correcta de medios coercitivos, que fue impartido en 25 centros, siendo el número de asistentes de 414 de 494 personas seleccionadas. No es posible conocer el porcentaje de participación en relación con las plazas disponibles/ofertadas, puesto que no se aclara cuál ha sido el número de solicitudes y de plazas disponibles. Resulta igualmente de interés que se informe si este curso fue ofertado únicamente al personal con destino en los 25 centros penitenciarios en los que se ha realizado o a todo el personal con funciones de vigilancia dependiente de esa Secretaría General.

El otro curso que se ha impartido es el de formadores en defensa personal, en el que tanto las personas seleccionadas como las asistentes fueron 35. En su escrito se detallan los objetivos y criterios que se valoran para la selección del personal, sin embargo, no se concreta tampoco el número de solicitudes recibidas y de plazas ofertadas, los centros en los que se ha desarrollado y si se ha ofertado únicamente al personal con destino en dichos centros o a todo el personal de vigilancia de esa Secretaría General.

Se ruega aclare tales aspectos.

2. En cuanto al servicio de telemedicina instaurado para suplir la ausencia de personal facultativo en el centro, con horario de 9 a 15 horas y de 16 a 21 horas, se solicita informe de si se trata del servicio de telemedicina propio de Instituciones Penitenciarias o si es prestado por el personal sanitario del hospital de referencia y fruto de un acuerdo con el servicio público de salud de Aragón, toda vez que en su anterior escrito de marzo de 2023 informó de que se estaban realizando actuaciones en este sentido.

3. La práctica de registros personales, especialmente de cacheos con desnudo integral, es objeto de constante supervisión por parte de esta institución, en tanto se configura con una situación de riesgo de vulneración de derechos humanos. El MNP considera necesario modificar la Instrucción 3/2010, sobre procedimientos de seguridad, en tanto habilita la práctica de cacheos con desnudo integral obviando la excepcionalidad de lo previsto en la normativa penitenciaria. Hasta ahora esa Secretaría consideraba innecesaria tal modificación, amparándose en las indicaciones dadas al respecto a los CP en el año 2011. Si bien, en su última respuesta manifiesta que está previsto abordar una revisión general de la citada instrucción para su actualización, momento en el que se adecuará la instrucción conforme lo sugerido. Por tanto, la RECOMENDACIÓN se considera aceptada, pero no realizada.

Resulta de interés informe a esta institución sobre el proceso y plazo de revisión integral de la Instrucción 3/2010, relativa a los procedimientos de seguridad, indicando los objetivos y materia que van a ser objeto de actualización.

4. En su anterior escrito afirmaba que en el Centro Penitenciario de Zuera, el personal médico siempre entregaba copia del parte de lesiones a la persona interna, de lo cual quedaba constancia en la historia clínica. Por esta razón, se solicitó copia de los últimos 10 partes de lesiones y de los justificantes de entrega y remisión a la persona interna y órganos judiciales. En ningún caso, consta justificante de entrega al interno, por lo que, se reitera la SUGERENCIA OCTAVA formulada en el escrito de conclusiones de fecha 20 de diciembre de 2022: «Que se recuerde al personal facultativo del Centro Penitenciario de Zuera el deber de entregar copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad, en tanto el programa OMI de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias está capacitado para una vez emitido el parte original, generar automáticamente tres copias, una de las cuales va dirigida a la persona atendida».

5. En la visita al Centro Penitenciario de Zuera se puso especial foco en las personas internas que realizan labores de acompañamiento y apoyo. Se formuló la RECOMENDACIÓN CUARTA, para mejorar el registro y la recompensa de estas personas, indicando esa Secretaría que se aceptaba dicha Recomendación y que se darían indicaciones al respecto. Sin embargo, no se recibió información concreta, por lo que, en el escrito de 26 de enero de 2024 el MNP interesó conocer determinados aspectos.

En su respuesta, si bien adjunta un cuadro con información detallada sobre el número de personas de apoyo, desglosado por centro penitenciario, el porcentaje de los que reciben una recompensa y el tipo de recompensa, lo cual se valora positivamente, no se especifican algunos datos solicitados, por lo que se ruega amplíen la información del cuadro, incluyendo:

– Un apartado que contemple la media del ingreso económico en los casos en que ha indicado que la persona de apoyo recibe una recompensa económica, especificando si dicha remuneración económica tiene la consideración de salario o de recompensa del artículo 263 del Reglamento penitenciario, en cada caso.

– El porcentaje de personas que han recibido formación oficial en materia de persona de apoyo.

Tampoco se ha recibido respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en el anterior escrito:

– Dado que esa Secretaría expuso que el hecho de que el curso oficial de auxiliar de apoyo sea en Valencia hace que no se cuente con solicitudes para realizarlo, el MNP precisa información sobre si se ha valorado realizar el curso de manera descentralizada en versión presencial u online, pero en todo caso con un contenido uniforme.

– Igualmente resulta de interés recibir información sobre si en los centros penitenciarios se gestionan carpetas específicas para cada interno/a de apoyo, al margen de la carpeta individual de Protocolo de Prevención de Suicidios que exista para la persona interna en situación de riesgo a la que se apoya.

6. Tras el análisis del cuadro facilitado sobre las personas que realizan labores de apoyo en los diferentes establecimientos penitenciarios gestionados por esa Secretaría General, y sin perjuicio de la necesidad de ampliar los datos conforme se ha requerido en la consideración anterior, llama la atención la disparidad de situaciones que se dan en los centros al respecto de la recompensa a las personas de apoyo. Hay centros en los que el 100% de las personas que realizan estas labores son recompensadas económicamente, frente al otro extremo, esto es, centros en los que el 100% de los internos reciben recompensas de otra índole, lo que no guarda necesariamente relación con el número de internos/as de apoyo que hay en cada centro.

Ha de destacarse especialmente el caso del Centro Penitenciario de Ocaña I en que, según los datos aportados, hay cinco personas que están desempeñando labores de apoyo sin recibir recompensa de ningún tipo.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, que siguiendo el orden del escrito de conclusiones 20 de diciembre de 2022, se correspondería con el QUINTO, con el fin de que por parte de esa Secretaría se realicen las advertencias necesarias a los centros penitenciarios:

La Instrucción 5/2014 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, en que se regula el Programa Marco de Prevención de Suicidios, recoge específicamente en su apartado 8 el deber de recompensar a las personas internas que realizan labores de apoyo. La citada norma establece que «la colaboración que prestan constituye un activo que debe ser cuidado, registrado y conocido, que aparte de constituir una aportación útil para otros internos y la colectividad, constituyen signos claros de una línea de reeducación y reinserción social para la que el ordenamiento penitenciario tiene reconocidas instituciones como las recompensas o beneficios penitenciarios».

7. Sigue sin recibirse información, aun habiéndose reiterando la solicitud de información, sobre las indicaciones dadas a los centros para la implementación de la RECOMENDACIÓN SEXTA, por lo que se da por rechazada: «Que se den indicaciones a los Centros Penitenciarios para que se apliquen las previsiones del artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, en tanto la persona sancionada permanezca en situación de prevención de suicidios, no solo cuando se trate de una sanción de aislamiento sino también de privación de paseos, con el objetivo fundamental de evitar su situación de aislamiento y soledad en celda, en tanto constituyen factores de riesgo».

8. Respecto del abordaje y tratamiento de las autolesiones, se solicitó información sobre las conclusiones de la inspección penitenciaria tras las visitas realizadas a centros penitenciarios en el año 2023 en las que se analizó el grado de implementación de las últimas indicaciones dadas al respecto de esta cuestión. Desafortunadamente la información recibida es escueta, si bien, se concluye que «aunque se ha adquirido mayor conciencia sobre la importancia de las conductas autolesivas, se han detectado todavía distintos niveles de ejecución en los centros penitenciarios en cuanto al procedimiento y su regulación».

Dado que la Instrucción 5/2014, sobre Protocolo de Prevención de Suicidios, está en proceso de revisión y una de las cuestiones que va a abordarse es el análisis y tratamiento de las conductas autolesivas, se espera que su regulación pueda suponer un avance en la implementación de la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

En su último escrito indica que este proceso de revisión de la Instrucción 5/2014 aún no ha finalizado, por lo que se ruega mantengan informada a esta institución en la medida en que se produzcan avances.

9. Por último, en lo que se refiere a las comunicaciones de las personas internas con sus mascotas, esa Secretaría manifiesta que no se ha adoptado un criterio al respecto, ya que sólo se ha tenido constancia de una solicitud, por lo que consideran que habrá de valorarse cada caso concreto.

Ha de apuntarse que, en la revista del Centro Penitenciario del Soto del Real «ECOS de Soto» (del periodo noviembre-febrero 2024) se recoge un artículo bajo la rúbrica «aprobada la tenencia de animales en CP», en el que se expone que los internos podrán solicitar la compañía de animales, previa participación en un curso de responsabilidad animal, indicándose que «la medida ha sido muy bien acogida por los que habían solicitado comunicaciones especiales con sus mascotas y le habían sido denegadas». Por lo que, podría ser conveniente que esa Secretaría recabase datos y disponga de criterio al respecto, con el fin de prevenir la denegación automática de este tipo de comunicaciones.

Decisión

De conformidad con los artículos 1,9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones de cara a recibir la información requerida para hacer un seguimiento de las Recomendaciones y Sugerencias formuladas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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