Visita al Centro Socioeducativo Es Mussol (Palma de Mallorca).

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se conserven, por el tiempo legalmente establecido, muestras de las comidas suministradas, con el fin de que puedan ser analizadas ante una eventual intoxicación, conforme al criterio establecido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Garantizar y facilitar el libre ejercicio del derecho a la presentación de quejas, y su pertinente registro en el libro de quejas.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores información sobre el sistema de fases del centro.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para garantizar que no se apliquen medidas cautelares antes de iniciar la incoación de expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que, en la información sobre el derecho a la recusación, se informe correctamente sobre la norma que regula el citado derecho.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Adaptar la documentación generada en el centro al género de los menores

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Añadir información en el dossier de ingreso que se proporciona a los menores, de la posibilidad de utilizar el sistema de videoconferencia para comunicarse con sus familiares, para que así tenga la ocasión de poder solicitarlo.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 

SUGERENCIA:

Abrir un libro de registro de solicitudes de asistencia médica, para cuando los menores realicen una solicitud de atención médica o de enfermería por escrito, con copia para ellos, con el fin de favorecer que no queden desatendidas.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028275

 


Visita al Centro Socioeducativo Es Mussol (Palma de Mallorca).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro Socioeducativo «Es Mussol», en Palma de Mallorca.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a este centro.

2. Hay que destacar que en el centro no se utiliza la sujeción mecánica (grilletes o correas), lo que es acorde con el criterio manifestado por el Defensor del Pueblo.

3. Asimismo, no se dispone de personal de seguridad en el centro.

4. Según se manifestó, no se conservan muestras de las comidas

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Aunque las instalaciones del centro se encuentran en un estado óptimo de conservación, se observaron algunos desperfectos. En una de las duchas (ausencia de alcachofa) y en los armarios de algunas habitaciones.

6. Las ventanas de las habitaciones son lamas de madera y no se pueden abrir, al tener colocado un candado. Debido a ello, la luz en las habitaciones es escasa.

7. De la documentación proporcionada por el centro, se ha observado que en el año 2020 los menores no han presentado ninguna queja. Además, en las entrevistas realizadas a los menores, se manifiesta temor a posibles represalias por el hecho de presentar una queja.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. Los menores no conocían la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas. Se comprobó que, ni en el Protocolo de Acogida ni en el Cuaderno Normativa del centro hay información sobre como recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

9. Igualmente, en el Protocolo de Acogida no figura información sobre el sistema de fases del centro. Esa información se refleja en el Cuaderno Normativa del centro.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. Se constata que en el centro se aplican y registran como separación de grupo cautelar lo que en realidad es un aislamiento provisional, así ocurre con el expediente disciplinario número …/20, en el que se adoptaron medidas cautelares de separación de grupo antes de la incoación del expediente disciplinario.

Al respecto, se recuerda que el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, establece que las medidas cautelares se acuerdan y aplican en el marco y durante la tramitación de un expediente disciplinario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, pero nunca antes de dictarse la Resolución de Incoación del Expediente Disciplinario, pues entonces se estaría aplicando un medio de contención en forma de aislamiento provisional.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. También se comprobó en la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento disciplinario al menor, el siguiente texto: “el mismo puede ser recusado según lo dispuesto en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Se recuerda que la citada norma fue derogada con efectos de 2 de octubre de 2016.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

12. Se observó en varios documentos relativos a expedientes disciplinarios incoados a menores hombres, que aparece la menor. El hecho de detectar estos errores, lleva a la conclusión de que en el centro se dispone de formularios adaptados a menores mujeres, lo que es acorde con el criterio del MNP.

No obstante, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. En el centro se facilita la comunicación por videoconferencia para menores residentes en otras islas, con familiares fuera de España o menores que no se pueden desplazar al centro. No obstante, en el dossier de ingreso no se informa de esta posibilidad.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. No existe un libro de registro de solicitud de asistencia médica, la demanda de asistencia sanitaria es filtrada por parte de los educadores, quedando al arbitrio de estos cuando presentarlas.

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Socioeducativo «Es Mussol», las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones para que se conserven, por el tiempo legalmente establecido, muestras de las comidas suministradas, con el fin de que puedan ser analizadas ante una eventual intoxicación, conforme al criterio establecido en el parágrafo 281 del Informe Anual 2014.

SEGUNDA. Garantizar y facilitar el libre ejercicio del derecho a la presentación de quejas, y su pertinente registro en el libro de quejas.

TERCERA. Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores la posibilidad de recurrir las sanciones impuestas en el centro.

CUARTA. Incluir en el dossier de información que se entrega a los menores información sobre el sistema de fases del centro.

QUINTA. Dar indicaciones para garantizar que no se apliquen medidas cautelares antes de iniciar la incoación de expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

SEXTA. Dar instrucciones para que, en la información sobre el derecho a la recusación, se informe correctamente sobre la norma que regula el citado derecho.

SÉPTIMA. Adaptar la documentación generada en el centro al género de los menores.

OCTAVA. Añadir información en el dossier de ingreso que se proporciona a los menores, de la posibilidad de utilizar el sistema de videoconferencia para comunicarse con sus familiares, para que así tenga la ocasión de poder solicitarlo.

NOVENA. Abrir un libro de registro de solicitudes de asistencia médica, para cuando los menores realicen una solicitud de atención médica o de enfermería por escrito, con copia para ellos, con el fin de favorecer que no queden desatendidas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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