Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo, Santiago de Compostela (A Coruña).

RECOMENDACION:

Incluir la contención farmacológica como medio de contención en la instrucción que regulará el registro de los mismos y en la aplicación que le da soporte. Igualmente, incluir en ambas el registro de posibles lesiones, así como los controles efectuados por los facultativos a las personas a las que se les aplica un medio de contención, todo ello, conforme a lo establecido en el parágrafo 11.1 del informe [CPT/Inf(2017)6] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT).

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Elaborar un protocolo de prevención de suicidios específico para el Hospital de salud mental de Conxo, que esté adaptado a los pacientes ingresados en el mismo.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar de forma correcta y completa todos los documentos relacionados con el control del uso de medios de contención. Y que en el formulario de indicación de contención se exprese de forma clara y visible los números de colegiado de los profesionales intervinientes.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

No alojar a pacientes en las habitaciones que son usadas para realizar sujeciones mecánicas. Estas habitaciones sólo deben usarse para el caso en que se aplique un medio de contención.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Adaptar las habitaciones que son utilizadas para aplicar contenciones. Las mismas deben de estar bien ventiladas e iluminadas, en buen estado de limpieza, disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Que la formación sobre la utilización de medios de contención sea de obligado cumplimiento para el personal sanitario que tenga competencia en la aplicación de medios de contención, así como organizar de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Utilizar un modelo de comunicación al Juzgado de ingreso involuntario urgente en el que se indique la hora exacta del inicio del internamiento.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Abrir un libro registro de visitas a la mayor brevedad, donde queden anotadas de manera sistemática todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Facilitar el acceso al sistema de quejas a las personas ingresadas en el Hospital de Conxo, acercando la forma de emitirlas y articulando las adaptaciones que sean necesarias (lenguaje, acompañamiento, etc.) para que este derecho sea ejercido adecuadamente.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las llamadas telefónicas de las y los pacientes del hospital de Conxo, se producen garantizando el respeto a la intimidad y confidencialidad de la comunicación.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Que se elabore y entregue a todos los pacientes en el momento de su ingreso, así como a sus familiares, un folleto informativo en el que se facilite información sobre los hábitos del centro y los derechos de los pacientes, incluida la asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de los pacientes a impugnarlo), el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación. Los pacientes que no puedan entender este folleto deben recibir la asistencia adecuada.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Comunicar con suficiente antelación a las personas que van a ser entrevistadas por la autoridad judicial, así como informarles de forma clara, de las cuestiones que pueden y tienen derecho a plantear.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Tomar medidas urgentes para aumentar el número de profesionales de la psicología, para atender con suficiencia las necesidades del centro.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas oportunas para que la Fundación ….. cumpla de manera correcta con el ejercicio de las tutelas a su cargo, en línea con lo expuesto en la Recomendación octava del expediente ….. (visita con perspectiva de género al Hospital de Conxo).

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Realizar los esfuerzos necesarios para proporcionar actividades de rehabilitación y terapéuticas a todos los pacientes del hospital de Conxo, basadas en sus necesidades individuales.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Revisar el tratamiento que se proporciona a los pacientes diagnosticados con esquizofrenia que ofrecen resistencia al tratamiento con antipsicóticos, con la idea de reducir las dosis administradas, ya que no existe evidencia científica de que mayores dosis sean efectivas, y sí que aumentan los efectos secundarios.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Tomar las medidas oportunas para terminar con la sanción informal de «castigo a pijama», y que los pacientes que se encuentren en las unidades de régimen cerrado puedan vestir su propia ropa durante el día, conforme a lo dispuesto por el CPT en el parágrafo 34 del [CPT/Inf/E(2002)1-Rev.2010].

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017617

 

SUGERENCIA:

Asegurar que la comida que se suministra a los pacientes del hospital psiquiátrico de Conxo es variada, y que puedan intervenir de alguna forma en la elaboración de los menús.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21017617

 


Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo, Santiago de Compostela (A Coruña).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a este centro, que fue visitado en el año 2017.

2. Durante la pandemia provocada por la covid-19, se suspendieron las visitas y acompañamientos a los pacientes ingresados. Esta ausencia de comunicaciones presenciales no se vio suplida con la realización de videollamadas.

Sobre esta cuestión, se ha estimado efectuar una Recomendación en el expediente ….., abierto con motivo de la visita realizada al Hospital Psiquiátrico de Conxo con enfoque de género, razón por cuál no se formula Sugerencia.

3. El edificio que alberga a los residentes, no ha mejorado desde la visita efectuada en 2017 por el MNP. Se encuentra en un estado de deterioro significativo, se observaron gran cantidad de humedades por todo el centro, y ventanas muy deterioradas, ofreciendo unas condiciones insalubres para la estancia de personas. Existen múltiples espacios verdes que son escasamente utilizados con fines terapéuticos, y que también carecen de un mobiliario confortable. El espacio físico es no es adecuado para el tratamiento, rehabilitación e integración social de las personas con problemas de salud mental.

Se ha tenido conocimiento de la existencia de un proyecto de reforma del Hospital de Conxo, que prevé la mejora de la infraestructura y la adecuación de las instalaciones.

Se solicita información detallada sobre las previsiones de reforma del edificio residencial, patios, jardines y demás espacios dedicados a las personas residentes.

Prevención de suicidios

4. A la solicitud del Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS), el centro facilitó un documento llamado «Procedimiento de actuación ante pacientes con riesgo de suicidio ingresados en unidades de hospitalización psiquiátrica de agudos». Este procedimiento no es acorde con al contexto de residencia y hospitalización de Conxo, al estar dirigido solo para pacientes de agudos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Interesa conocer información sobre los intentos autolíticos y fallecimientos por suicidio producidos desde el 1 de diciembre de 2017 hasta la fecha de este escrito en el centro visitado, y si se dispone de un sistema de registro específico de estos hechos, y qué investigación o análisis se hace.

6. En los últimos cinco años una proporción muy elevada de mujeres (un 32.5% de mujeres frente al 15% de hombres) son dadas de alta por defunción.

Se solicita información al respecto.

Medios de contención

7. Durante la inspección no se indagó sobre si se remite una comunicación al juzgado competente cuando se utiliza un medio de contención (correas o aislamiento).

En caso afirmativo, se solicita la remisión de las comunicaciones efectuadas a la autoridad judicial de los medios de contención aplicados en el centro durante el último año.

8. Del examen de varios listados aportados donde se anotan las contenciones mecánicas, se comprueba que hay dos pacientes a los que se les aplica contención mecánica en muchas ocasiones.

La utilización de medidas coercitivas en el ámbito de la salud mental implica un sufrimiento traumático que puede romper los vínculos terapéuticos y comprometer el proceso de recuperación.

Ya el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su informe A/HRC/22/53, el parágrafo 63 recoge que (…) «toda inmovilización de estas personas, incluso durante un breve período de tiempo, puede constituir tortura y malos tratos. Es esencial que se aplique una prohibición absoluta de todas las medidas coercitivas y no consentidas, incluida la inmovilización y el régimen de aislamiento de las personas con discapacidad intelectual o psicológica, en todos los lugares de privación de libertad, incluidas las instituciones de atención psiquiátrica y social. Las circunstancias de impotencia en que se halla el paciente y el trato abusivo de las personas con discapacidad, en el que se recurre a la inmovilización y la reclusión, pueden dar lugar a otros tratamientos no consentidos, como la medicación forzosa y los procedimientos de electrochoque».

9. Se constató que la sujeción mecánica es anotada en unos listados que hay en el control de enfermería de cada unidad. Tras examinar varios de estos documentos se comprueba que no se indica el nombre del médico que autoriza la contención, y que en ocasiones no se anotan datos como la hora de inicio o de cese de la sujeción mecánica. Además, en el «formulario de indicación de contención» firma el facultativo que autorizo la contención y el enfermero responsable, pero ambas son firmas ilegibles y no consta el número de colegiado. El registro detallado y preciso de la utilización de los medios de contención permite la necesaria supervisión de esta medida por parte de la dirección del centro.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

10. Además de en los listados mencionados, los medios de contención son anotados en el expediente médico personal del paciente, pero no existe un Libro registro específico en el que se anoten todos los casos en los que se aplica un medio de contención, tanto si se trata de una sujeción mecánica, como de una contención farmacológica. Este registro, además de servir para que el centro efectúe la supervisión de esta medida, ayuda de modo transparente a analizar los casos en los que se aplica el medio de contención. Este sistema de registro permite que los responsables del centro estudien que medidas deben adoptarse para la progresiva desaparición de esta medida.

Y en otro orden de cosas, este registro puede ser utilizado en caso de que aparezcan conflictos relacionados con esta medida, ya sea en sede administrativa o judicial.

Esta cuestión se ha estado tramitando en el expediente ….., en el que se informó que se iba a implantar, para un mayor control de este procedimiento, una aplicación en la que se iban a registrar todas las contenciones realizadas. Asimismo, se adjuntaba un borrador de la instrucción que en un futuro va a regular su cumplimentación.

Una vez examinado el citado borrador, se observa que en el mismo no se prevé la posibilidad de anotar las contenciones farmacológicas. Asimismo, tampoco está contemplada en el borrador de la instrucción, la anotación de posibles lesiones, así como los controles efectuados por el facultativo, lo que se estima necesario.

Por tratarse de una cuestión general que afecta a todos los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se formula una RECOMENDACIÓN.

Igualmente, se solicita información sobre la fecha en la que se va a implantar definitivamente el Registro de medios de contención, por soporte informático.

11. En las diferentes unidades del centro, existen unas habitaciones que son utilizadas para el caso de tener que aplicar un medio de contención, las mismas disponen de unas condiciones especiales (camas con correas, la puerta de acceso dispone de un ojo de buey, etcétera). Se constató que alguna de estas habitaciones está ocupada de forma permanente por personas ingresadas, estando las correas siempre puestas en la cama.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

12. Además, se comprobó que las habitaciones utilizadas para aplicar sujeciones mecánicas no reunían las condiciones adecuadas para tal uso: la cama no estaba anclada al suelo y no estaba en el centro de la estancia, existencia de cabeceros, las habitaciones no cuentan con interfonos o timbres, algunas contraventanas tenían un candado, por lo que no hay luz natural. En cuanto al sistema de videovigilancia, estas habitaciones tienen cámaras, pero según se indicó, no se realizan grabaciones de las imágenes.

Sobre este tema ya se efectuó una Sugerencia en el expediente ….., abierto tras la visita realizada en 2017, no habiendo cambiado las condiciones de estas habitaciones.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

13. El personal que atendió al equipo del MNP refirió que el uso de las contenciones viene motivado por la falta de personal. Sobre esta cuestión, el informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part], en el parágrafo 43 se indica que (…) «este razonamiento parece poco lógico. La utilización de medios de represión de una manera correcta y en un entorno apropiado requiere una mayor –y no menor– dotación de personal médico, ya que cada caso de represión exige la supervisión directa, personal y constante de un miembro del personal» (…).

Asimismo, en el parágrafo 50 del [CPT/Inf(2006)35part], se indica que «La aplicación apropiada de la retención requiere un personal considerable. Por ejemplo, el CPT considera que cuando se controla a un paciente con correas o cinturones, un miembro del personal debería estar continuamente presente para mantener la finalidad terapéutica y prestar al paciente la debida asistencia. Dicha asistencia puede incluir el acompañamiento del paciente a los aseos o, en el caso excepcional de que no pueda ponerse fin a la medida en cuestión de minutos, ayudar al paciente a consumir alimentos».

El MNP comparte el criterio del CPT, al estar realizándose las contenciones en unas condiciones de supervisión insuficiente.

14. Se indicó que desde el centro se ofrece formación sobre la utilización de medios de contención, que incluye estrategias en técnicas de desescalada verbal. Según la información recibida, estos cursos no son obligatorios para el personal sanitario. No solo es importante impartir formación, sino también organizar cursos de actualización de forma habitual. Esta formación, aparte de enseñar cómo aplicar los medios de contención, también debería asegurar que el personal sanitario comprende los efectos que el uso de esos medios puede tener sobre los pacientes, e indicar la vía para su progresiva desaparición.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Consentimiento informado/voluntades anticipadas

15. Entre la documentación solicitada por parte del equipo del MNP, no estaba el documento de voluntades anticipadas existente en el centro. La información que se recibió fue que las voluntades anticipadas se encontraban en el Servicio de trabajo social.

Se solicita la remisión del documento de voluntades anticipadas específico que es utilizado en el Hospital de salud mental de Conxo.

16. De los testimonios recibidos de varios residentes, se pone de relieve que cuando hay un cambio en la medicación, no se solicita el preceptivo consentimiento libre y voluntario.

De otro lado, tampoco se observó la existencia de un documento de consentimiento informado específico para un centro de salud mental, para los casos en que sea necesario prestar el consentimiento informado por escrito.

Se solicita información sobre si de forma sistemática se informa a los pacientes sobre los tratamientos a instaurar, y si se recaba el consentimiento informado y activo de los mismos sobre los tratamientos a los que son sometidos, o de los tutores, en el caso de los pacientes incapacitados judicialmente.

Asimismo, se solicita la remisión de los formularios de consentimiento informado que deben firmar las personas residentes.

Para los casos en que el consentimiento informado se haya prestado verbalmente, se requiere se informe dónde queda anotado el mismo.

17. En cuanto a la aplicación de contenciones mecánicas, no se pudo comprobar si, cuando se emplean las mismas, se solicita a las personas residentes su consentimiento libre y voluntario.

Se solicita información sobre este tema.

Control y supervisión

18. Tras la visita del MNP en 2017, se sugirió y se aceptó por esa Administración modificar el modelo de internamiento urgente dirigido al juzgado indicando la hora exacta del inicio del internamiento, del cual se remitió una copia.

No obstante, lo anterior, durante la visita se comprobó que en el modelo de internamiento urgente no se incluía el dato de la hora del inicio del internamiento.

Por lo anterior, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

19. A pesar de la Sugerencia realizada tras la visita realizada por el MNP en 2017, continúan sin disponer de un Libro registro de visitas. Por las características especiales de este hospital, se debería disponer de un libro de visitas, donde se registren todas las visitas oficiales que se reciben en el centro, tales como la Fiscalía, Jueces, médicos forenses, órganos de la administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Derechos

20. El acceso de las y los pacientes al sistema de quejas continúa siendo prácticamente nulo, dado que el registro sigue siendo único para todo el complejo hospitalario, del que Conxo forma parte. Las personas ingresadas en el hospital de Conxo, no disponen de la libertad necesaria para acceder a este sistema, y menos por escrito. Para que este derecho sea ejercido de forma adecuada, se debería facilitar el acceso al sistema de quejas, acercando la forma de emitir la queja y articulando las adaptaciones que sean necesarias (lenguaje, acompañamiento, etcétera).

En ninguna de las unidades del centro disponen de formularios de quejas para los pacientes, ni hay buzones donde depositar posibles quejas o sugerencias de forma anónima.

En una de las unidades visitadas, varios pacientes trasladaron al equipo de MNP que hacía tiempo plantearon una queja por escrito por la comida, y no habían recibido respuesta. El personal de la unidad señala que trasladaron la queja a la supervisora de enfermería. Este hecho demuestra que el sistema corporativo de reclamaciones y quejas (QUERES) no es adecuado ni suficiente para las personas que están ingresadas en el Hospital de Conxo.

Por ello se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

21. De las entrevistas realizadas, se recibieron varios testimonios sobre el hecho de tener que realizar las llamadas telefónicas en presencia del personal de enfermería, sin privacidad y en horarios muy limitados. Esta falta de privacidad compromete la intimidad y confidencialidad exigible en estas comunicaciones.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

22. El hospital no dispone de una guía de información para entregar a los pacientes y a sus familiares en el momento de su ingreso. Esta guía debería contener información básica sobre las normas del centro, los derechos de los pacientes, y diversos aspectos de la vida cotidiana.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

23. Se informó que un día a la semana el juzgado se suele comunicar por videoconferencia con las personas ingresadas. De las entrevistas realizadas se puso de manifiesto que las mismas no tienen conocimiento con antelación suficiente de cuándo se van a producir esas entrevistas, y además desconocen qué peticiones o problemáticas pueden plantear a la autoridad judicial.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Personal

24. Los datos proporcionados por el hospital, en cuanto a la composición de la plantilla son contradictorios. Se facilitaron tres documentos Excel con información dispar. En uno de ellos se indica que el total de la plantilla requerida por el centro es de 228 personas, reflejando que la plantilla está compuesta por 136 personas; en otro de los documentos, la plantilla requerida y la plantilla real es de 125; y el último documento la plantilla requerida es igual a la suma de todas las personas que trabajan en el hospital, 193 personas.

Se solicita información sobre la composición de la plantilla en la actualidad, así como el dato de la plantilla requerida para ese centro.

25. El centro solo cuenta con una psicóloga para 188 residentes, aunque se informó que había dos en plantilla. Esta ínfima dotación de psicólogos afecta al nivel y la calidad de la atención prestada a los pacientes, da lugar a un tratamiento poco individualizado y evidencia la falta de enfoque rehabilitador y terapéutico del centro para mejorar la atención y el tratamiento de los pacientes.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Tutela de personas incapacitadas

26. El ejercicio efectivo de la tutela de personas incapacitadas incide directamente en los derechos de las personas tuteladas. De las entrevistas realizadas, tanto a profesionales como a personas ingresadas, se desprende que las condiciones de tutela de las personas tuteladas por la ….. puede ser inadecuada, al recibir un escaso seguimiento de la Fundación.

Una intervención eficaz de la ….., con relación a las personas residentes tutelados por ella, es clave para garantizar sus derechos y para evaluar los avances, si en algún momento se producen, del correspondiente proceso de rehabilitación individual, lo que aconseja también un seguimiento con la Conselleria de Política Social de la Xunta de Galicia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

27. En la memoria organizativa del año 2020, se expone que el Hospital de Conxo no sería un sitio adecuado para personas con «retraso mental» o trastorno general de desarrollo y que su estancia de producirse sería corta y a la espera de un recurso más apropiado.

Sin embargo, analizando la documentación se comprueba que en el hospital hay ingresados siete hombres y cuatro mujeres con diagnóstico de «retraso mental», algunas de estas personas llevan ingresadas muchos años.

Se solicita información sobre las razones por las que estas personas diagnosticadas con retraso metal están ingresadas en este hospital, y de la posibilidad de buscar un recurso más adecuado para ellas.

Actividades de rehabilitación e intervención terapéutica

28. Sólo 18 personas de la unidad de rehabilitación 2, participan en actividades de rehabilitación e intervención psicoterapéutica, lo que supone que únicamente el 9,6% de las personas residentes tienen acceso a estas actividades.

Las personas ingresadas en las unidades de larga estancia tienen menor acceso a todas las actividades de rehabilitación tan necesarias para lograr la autonomía e independencia. Esto supone que las personas residentes en estas unidades que pasan de un tercio a la mitad de sus vidas recluidas, no pueden beneficiarse de actividades de rehabilitación, y por tanto de lograr recuperarse, cercenándose la esperanza de construir un proyecto vital con sentido.

Además, el porcentaje de residentes que asisten a talleres ocupacionales, terapia ocupacional y fisioterapia, es bajo, en torno al 23%, no teniendo actividad terapéutica todos los días. Estas actividades solo se desarrollan en horario de mañana, quedando las tardes y los fines de semana sin ninguna actividad. Tanto las personas residentes, como los auxiliares, refieren en las entrevistas la falta de actividades.

La escasez de actividades, recursos, programas de apoyo y promoción de vida independiente vulnera el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. El número reducido de actividades para promover la recuperación y la escasa consideración a formas de apoyo mutuo supone una restricción del derecho a la rehabilitación.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

29. Se advirtió que algunos de las/os pacientes mostraban signos evidentes de sobremedicación. En estas personas se observan algunos síntomas provocados por el exceso de medicación: disartria, temblores, contracturas musculares o dificultades para caminar. El equipo del MNP constató que a varios pacientes se les prescribían dosis elevadas de medicación antipsicótica o la utilización de varios antipsicóticos. Sobre lo anterior, no hay evidencia científica de una mayor eficacia, y si de un aumento de sedación y otros efectos secundarios.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

Otros

30. De las entrevistas realizadas a personas residentes se recibieron testimonios de que una de las sanciones que les imponen es el «castigo a pijama». Asimismo, se comprobó la existencia de un comunicado de enfermería, que se encontraba pegado en una pared, en el que se podía leer que los pacientes en régimen cerrado vestirán con pijama hospitalario, bata y pantuflas, añadiendo que si tienen frio se podrán poner una camiseta debajo del pijama.

La imposibilidad de poder usar su propia ropa durante el día, es una medida que no conduce precisamente a un reforzamiento de la identidad personal y de la autoestima. La diferenciación e individualización de la ropa debería formar parte del proceso terapéutico necesario para el desarrollo de la identidad, además favorece el autocuidado y aumenta su amor propio.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

31. Según se informa, la comida que se suministra en el centro es un catering que se elabora en el Hospital Provincial de Santiago de Compostela. A diferencia de los pacientes del hospital provincial, que pueden elegir entre dos menús, los pacientes del HP de Conxo tienen un menú fijo, no pueden elegir qué comer nunca. Además, varios pacientes se quejaron al equipo del MNP de que la comida era muy repetitiva.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

32. De los testimonios recibidos de varias personas residentes, se pone de manifiesto que en el centro es fácil acceder a sustancias estupefacientes, cuestión que fue confirmada por la dirección del centro.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula respecto del Hospital Psiquiátrico de Conxo, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Incluir la contención farmacológica como medio de contención en la instrucción que regulará el registro de los mismos y en la aplicación que le da soporte. Igualmente, incluir en ambas el registro de posibles lesiones, así como los controles efectuados por los facultativos a las personas a las que se les aplica un medio de contención, todo ello, conforme a lo establecido en el parágrafo 11.1 del informe [CPT/Inf(2017)6] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT).

Asimismo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Elaborar un protocolo de prevención de suicidios específico para el Hospital de salud mental de Conxo, que esté adaptado a los pacientes ingresados en el mismo.

SEGUNDA. Cumplimentar de forma correcta y completa todos los documentos relacionados con el control del uso de medios de contención. Y que en el formulario de indicación de contención se exprese de forma clara y visible los números de colegiado de los profesionales intervinientes.

TERCERA. No alojar a pacientes en las habitaciones que son usadas para realizar sujeciones mecánicas. Estas habitaciones sólo deben usarse para el caso en que se aplique un medio de contención.

CUARTA. Adaptar las habitaciones que son utilizadas para aplicar contenciones. Las mismas deben de estar bien ventiladas e iluminadas, en buen estado de limpieza, disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

QUINTA. Que la formación sobre la utilización de medios de contención sea de obligado cumplimiento para el personal sanitario que tenga competencia en la aplicación de medios de contención, así como organizar de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

SEXTA. Utilizar un modelo de comunicación al Juzgado de ingreso involuntario urgente en el que se indique la hora exacta del inicio del internamiento.

SÉPTIMA. Abrir un libro registro de visitas a la mayor brevedad, donde queden anotadas de manera sistemática todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

OCTAVA. Facilitar el acceso al sistema de quejas a las personas ingresadas en el Hospital de Conxo, acercando la forma de emitirlas y articulando las adaptaciones que sean necesarias (lenguaje, acompañamiento, etc.) para que este derecho sea ejercido adecuadamente.

NOVENA. Garantizar que las llamadas telefónicas de las y los pacientes del hospital de Conxo, se producen garantizando el respeto a la intimidad y confidencialidad de la comunicación.

DÉCIMA. Que se elabore y entregue a todos los pacientes en el momento de su ingreso, así como a sus familiares, un folleto informativo en el que se facilite información sobre los hábitos del centro y los derechos de los pacientes, incluida la asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de los pacientes a impugnarlo), el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación. Los pacientes que no puedan entender este folleto deben recibir la asistencia adecuada.

DECIMOPRIMERA. Comunicar con suficiente antelación a las personas que van a ser entrevistadas por la autoridad judicial, así como informarles de forma clara, de las cuestiones que pueden y tienen derecho a plantear.

DECIMOSEGUNDA. Tomar medidas urgentes para aumentar el número de profesionales de la psicología, para atender con suficiencia las necesidades del centro.

DECIMOTERCERA. Adoptar las medidas oportunas para que la Fundación ….. cumpla de manera correcta con el ejercicio de las tutelas a su cargo, en línea con lo expuesto en la Recomendación octava del expediente ….. (visita con perspectiva de género al Hospital de Conxo).

DECIMOCUARTA. Realizar los esfuerzos necesarios para proporcionar actividades de rehabilitación y terapéuticas a todos los pacientes del hospital de Conxo, basadas en sus necesidades individuales.

DECIMOQUINTA. Revisar el tratamiento que se proporciona a los pacientes diagnosticados con esquizofrenia que ofrecen resistencia al tratamiento con antipsicóticos, con la idea de reducir las dosis administradas, ya que no existe evidencia científica de que mayores dosis sean efectivas, y sí que aumentan los efectos secundarios.

DECIMOSEXTA. Tomar las medidas oportunas para terminar con la sanción informal de «castigo a pijama», y que los pacientes que se encuentren en las unidades de régimen cerrado puedan vestir su propia ropa durante el día, conforme a lo dispuesto por el CPT en el parágrafo 34 del [CPT/Inf/E(2002)1-Rev.2010].

DECIMOSÉPTIMA. Asegurar que la comida que se suministra a los pacientes del hospital psiquiátrico de Conxo es variada, y que puedan intervenir de alguna forma en la elaboración de los menús.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y resoluciones antes expuestas al Fiscal General del Estado, juez decano y director del hospital psiquiátrico.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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