Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo (Santiago de Compostela, A Coruña).

SUGERENCIA:

Que las comunicaciones al juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a órganos judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en el Hospital Psiquiátrico de Conxo.

Fecha: 01/10/2024
Administración: Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21017617

 


Visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo (Santiago de Compostela, A Coruña).

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de información remitida con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Hospital Psiquiátrico de Conxo en Santiago de Compostela (A Coruña), el día 6 de julio de 2021.

Consideraciones

1. Tal como ya se informó a esa Administración, en los datos remitidos en su escrito previo a esta institución aparecen contenciones de dos, tres, cuatro días e incluso una de diez días como «contención intermitente», aplicando además todos los puntos de sujeción. Estas prácticas ponen en cuestión la voluntad del centro de aplicar las nuevas directrices tanto en su ámbito autonómico como nacional. Este mismo hecho se puede deducir del contenido del «protocolo de contenciones mecánicas», en el que se habla de la responsabilidad del facultativo de revisar la contención al menos cada ocho horas.

Es por ello que, se da por rechazada la RECOMENDACIÓN SEGUNDA (desalentar las contenciones), hecho que será un especial foco de interés en futuras visitas del MNP.

2. De lo planteado en la RECOMENDACIÓN TERCERA en relación con el registro de contenciones, se valora su incorporación a VIXIA.

No obstante, en relación a la videograbación, resulta criterio imprescindible para el MNP, como garantía en la prevención de aquellas prácticas susceptibles de riesgo de malos tratos, disponer de ella en las habitaciones específicas destinadas a la aplicación de las contenciones mecánicas. Asimismo, cabe reiterar que es un medio coercitivo cuyo empleo debe darse durante el mínimo tiempo imprescindible, sólo en situaciones de extrema excepcionalidad, y siempre con estrictas garantías de los derechos de las personas que son sometidas a dicho medio.

Por todo ello se reitera la RECOMENDACIÓN TERCERA.

3. En relación a la RECOMENDACIÓN CUARTA, al hilo de la respuesta remitida se considera aceptada la implementación de un sistema de apoyo post-incidencia por haber instaurado las medidas detalladas de cara a la reducción de las contenciones mecánicas. No obstante, cabe destacar que la mejor evidencia de que esas medidas funcionen es la erradicación de la aplicación de las medidas en cuestión.

4. En relación a la SUGERENCIA PRIMERA (PPS), se considera aceptada, por disponer en la actualidad de un protocolo de prevención de suicidios específico para el centro.

5. En relación a la RECOMENDACIÓN QUINTA (cursos de formación al personal sobre medidas alternativas a la aplicación de contenciones de cara a su erradicación), se valora la información recibida en referencia a la realización de cursos para el personal. Cabe mencionar la necesidad de que dichos cursos sean obligatorios y no voluntarios para todo el personal, hecho que no queda claro en la documentación aportada.

Por tanto, se solicita información respecto de los cursos obligatorios y del personal que ha asistido en caso de ser voluntarios.

6. Se reitera la RECOMENDACIÓN SEXTA, ya que lo que se requiere en el presente expediente no es un protocolo específico para las mujeres en situación de violencia de género únicamente, sino un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones.

7. Se da por aceptada la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA al remitir la hoja informativa solicitada sobre entrevistas con la autoridad judicial.

8. Se da por aceptada la SUGERENCIA DECIMOCUARTA, ya que a la luz de la información remitida se están potenciando las actividades. Se insta a esa Administración a continuar en esta línea de garantía de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental.

9. En relación a la SUGERENCIA DECIMOQUINTA, no se tiene respuesta en relación a que el estudio en cuestión se haya realizado en este centro, de modo que se acepta, pero no se puede dar por realizada.

10. Se valora como un avance importante que se esté implantando una filosofía asistencial distinta a la llevada en el pasado, basada en el castigo y alejada del afán terapéutico, por lo que se considera aceptada la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

11. En cuanto a la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA, se valora la iniciativa de realización de una segunda encuesta de satisfacción. Se solicita información al respecto de los resultados obtenidos.

12. Se considera rechazada la SUGERENCIA SEXTA. En respuesta remitida se informa que las comunicaciones al juzgado de los internamientos involuntarios urgentes quedan registradas a través de la hora que refleja el fax que se envía.

Al hilo de esta respuesta se formula la siguiente Sugerencia, siendo ésta la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Que las comunicaciones al juzgado se realicen a través de sistemas digitales que garanticen la protección de los datos y su integridad, como Lexnet, medio establecido por el Ministerio de Justicia para los envíos a órganos judiciales, en lugar de hacerlo por medio de fax, como se viene realizando en el Hospital Psiquiátrico de Conxo.

13. Se considera aceptada la SUGERENCIA DECIMOCTAVA (registro de lesiones), ya que en respuesta remitida se informa que la nueva versión de la Historia Clínica Electrónica gallega así lo permite. El MNP confía en que disponer de ello supondrá un uso habitual del mismo.

14. En relación a la ausencia de respuesta remitida por esa Administración relativa a las negativas al tratamiento que se han hecho constar en las historias clínicas en los dos últimos años, se reitera la solicitud de información.

15. Se valora y agradece la información remitida en relación a los recursos necesarios en otros dispositivos en la comunidad autónoma de su ámbito de competencia, y a las externalizaciones realizadas satisfactoriamente desde el Hospital Psiquiátrico de Conxo a residencias del área sanitaria. El MNP remite esta cuestión al expediente abierto por el Área de Sanidad y Política Social del Defensor del Pueblo número (…), en relación a los pacientes con prolongación de estancia hospitalaria en Galicia.

16. En relación a la SUGERENCIA DECIMONOVENA (plan integral de deshabituación del consumo de drogas en el Hospital Psiquiátrico de Conxo), se remite información sobre el programa de patología dual que se va a poner en marcha en el Hospital. Esta iniciativa se considera un avance necesario y muy positivo. Se agradece remitan información respecto a su implementación y resultados.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN, formulando una nueva Sugerencia y realizando las reiteraciones mencionadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Hospital Psiquiátrico de Conxo (Santiago de Compostela, A Coruña).

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