Visita al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja (Burgos).

RECOMENDACION:

Que se revisen de forma integral y urgente los protocolos de contenciones de las unidades y centros de salud mental, conforme las pautas establecidas por la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. En particular, las indicaciones contenidas en el apartado 7, con relación a la necesidad de un protocolo especifico de actuación, que se garantice el consentimiento libre e informado para cada situación y persona, la necesaria prescripción médica, el control periódico y la necesidad de supervisión y el debido registro y documentación.
En este sentido, se solicita se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones sean mecánicas o farmacológicas en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean estos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

Fecha: 12/07/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Que se imparta a las personas que trabajan en el centro formación sobre medidas alternativas a la aplicación de contenciones de cara a su erradicación, así como que se dicten de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 12/07/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: En trámite
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Que en las unidades y los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia se disponga de un protocolo de actuación específico para cuando se produzcan lesiones, y que se controle la debida cumplimentación de los partes de lesiones o agresiones, con la descripción adecuada del tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta, junto con las fotografías pertinentes, así como las demás características, contexto y personas, que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de ésta y cómo prevenirlas. Asimismo, que se envíen al juzgado competente, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014 y, que se disponga de un registro de dichas actuaciones. (diferente a su mera incorporación en las historias clínicas).

Fecha: 12/07/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029946

 


Visita al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja (Burgos).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja en Burgos, los días 18 y 19 de noviembre de 2020.

Consideraciones

Sistemas de registro

1. En relación a la RECOMENDACIÓN SEGUNDA y TERCERA, realizada en escrito anterior por esta institución en la que se solicitan los datos sobre la aplicación de contenciones y el libro registro de las mismas, se informa por esa Consejería que aún no se puede concretar la fecha en que se llevará a cabo dicho registro. Tras la lectura del protocolo de contención mecánica del centro, fechado en junio de 2022, enviado por esa Consejería, llama la atención la aparición en su página 33, «Indicadora de evaluación» donde consta «exige la realización de un registro documental de todo el procedimiento, y que permitan el análisis periódico de los resultados cualitativos y cuantitativos». Parece que conforme a su propio protocolo ambas cuestiones se vienen realizando en el centro en el cual se han solicitado. Por tanto, se solicita copia del registro de la aplicación de las contenciones practicadas en el Hospital Psiquiátrico de Fuente Bermeja, tanto del año 2022 como de lo que cursa del presente.

No obstante, se valora que desde esa Consejería se esté realizando un protocolo común a todos los centros de su CCAA para dar cabida a un libro registro específico de las contenciones practicadas, tanto mecánicas como farmacológicas, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (como mínimo se anote nombre o número de historia clínica del paciente, inicio y cese de la aplicación, autorización telefónica o presencial, consentimiento informado, quién indica la contención, puntos de contención aplicados, motivo, personal que la realiza y lugar donde se produce). Junto a ello, disponer de manera digitalizada y accesible de un registro de las grabaciones de video de las contenciones aplicadas. Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada.

Por tanto, se solicita informen a este MNP en el momento en que sean implantados dichos registros para su consideración.

2. En relación al protocolo de contenciones aportado, se solicita información respecto al motivo por el cual se debe hacer constar en la «hoja de registro de contención mecánica» el tipo de ingreso en el momento de llevar a cabo la contención.

Por otro lado, existen algunas cuestiones que llaman poderosamente la atención de este MNP en el protocolo de contenciones, por no ajustarse en ningún caso a las sugerencias realizadas por el CPT ni la Fiscalía en su Instrucción, como:

a) Página 14: 1.d. Resto del personal que intervenga en la contención: personal de seguridad.

b) Página 16: «Población específica» Niños y adolescentes. Página 17: «es una práctica habitual en personas mayores».

c) Página 21: Valorar la presencia o paseo de los vigilantes de seguridad por la unidad de forma periódica.

Por tanto, se formula la Recomendación ya realizada por este MNP en el expediente (…) (Centro Residencial de Salud Mental Mentalia Arévalo):

Que se revisen de forma integral y urgente los protocolos de contenciones de las unidades y centros de salud mental, conforme las pautas establecidas por la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad. En particular, las indicaciones contenidas en el apartado 7, con relación a la necesidad de un protocolo especifico de actuación, que se garantice el consentimiento libre e informado para cada situación y persona, la necesaria prescripción médica, el control periódico y la necesidad de supervisión y el debido registro y documentación. En este sentido, se solicita se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones sean mecánicas o farmacológicas en las unidades de salud mental, centros residenciales y/o sociosanitarios de esa Comunidad Autónoma, sean estos públicos o privados, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.

3. Por otro lado, en relación a las habitaciones acolchadas y con videovigilancia, desde este MNP y en el marco del proyecto «Salud mental» que se está realizando, se viene recomendando que se desaliente la práctica de las contenciones de cara a su erradicación, tal y como viene recomendando el Comité para la Prevención de la Tortura y, como entiende la Fiscalía General del Estado en su Instrucción 1/2022.

Al hilo de esta cuestión, se formula la Recomendación ya realizada por este MNP en el expediente (…):

Que se imparta a las personas que trabajan en el centro formación sobre medidas alternativas a la aplicación de contenciones de cara a su erradicación, así como que se dicten de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

4. En relación a la RECOMENDACIÓN QUINTA, sobre las voluntades anticipadas, se agradece la información recibida.

5. Se considera aceptada la RECOMENDACIÓN SEXTA, por informar esa Consejería de que todos los centros de su competencia disponen en la actualidad de parte de lesiones.

No obstante, este MNP viene proponiendo dar un paso más en la prevención y salvaguarda de los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental, y por ello se formula la Recomendación ya realizada por este MNP en el expediente (Centro Asistencial de Calatayud):

Que en las unidades y los centros sociosanitarios de su ámbito de competencia se disponga de un protocolo de actuación específico para cuando se produzcan lesiones, y que se controle la debida cumplimentación de los partes de lesiones o agresiones, con la descripción adecuada del tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta, junto con las fotografías pertinentes, así como las demás características, contexto y personas, que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de ésta y cómo prevenirlas. Asimismo, que se envíen al juzgado competente, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014 y, que se disponga de un registro de dichas actuaciones. (diferente a su mera incorporación en las historias clínicas).

6. En el marco del proyecto «Salud Mental» desarrollado por este MNP, se solicita información respecto a la disposición en los centros de salud mental de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, informando en lenguaje claro desde su ingreso y manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, de si se dispone de un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas.

Personal

7. Se reitera la SURGENCIA DÉCIMA, respecto a la necesidad de contar con más profesionales en psiquiatría, por ser necesarias las actuaciones precisas desde esa Consejería para instar los incentivos de fidelización que sean precisos para retener al personal, por un lado, y para proponer o elevar dicha necesidad a las autoridades competentes fuera de su ámbito de competencia.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se estima oportuno efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIÓN, solicitando información sobre lo señalado en las consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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