Visita al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja (Burgos).

RECOMENDACION:

Impartir la formación y las instrucciones oportunas a los profesionales de lugares susceptibles de ser visitado por el Defensor del Pueblo de sus competencias y obligación de facilitar acceso a las instalaciones, documentación, pacientes y todo lo necesario para el buen curso de la visita.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Modificar el sistema informático de gestión e historia clínica de los hospitales y centros de Castilla y León con la finalidad de que, en caso necesario, puedan obtenerse datos correctos y fiables sobre las contenciones mecánicas aplicadas y su seguimiento, tanto individualmente como de forma agregada, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el paciente que suponga medidas restrictivas.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: En trámite
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Establecer un Libro registro específico de contenciones mecánicas en cada hospital y centro de Castilla y León, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (hora de inicio y finalización, circunstancias concretas del caso, nombre del médico que la aprueba, y relación de las lesiones sufridas por el paciente y el personal, en su caso). Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Impartir al personal sanitario formación en la aplicación de medios de contención, así como, organizar de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Disponer un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental. Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20029946

 

RECOMENDACION:

Procurar que en los centros de salud mental de media o larga estancia de la Comunidad autónoma se disponga de modelos homologados de partes de lesiones ajustados a los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También sería deseable que se tuviera en cuenta en aquello que resulte de aplicación el Informe del Defensor del Pueblo sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad».

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Formalizar un sistema adecuado de ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de los pacientes para su posterior revisión y control, incluida la digitalización de la misma.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Establecer los mecanismos oportunos para llevar un control exhaustivo de la rigurosa y completa remisión a los órganos judiciales autorizantes del ingreso involuntario de los informes de seguimiento al menos con periodicidad semestral.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Modificar el documento de ingreso voluntario con el fin de que no solo sea firmado por el paciente manifestando su voluntad de ingresar, sino por un facultativo que avale que el paciente dispone de la capacidad necesaria para manifestarla.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Crear un libro de registro de incidentes en donde se anoten las circunstancias producidas, así como las gestiones con la administración o juzgados.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Establecer en ese HospitalFuente Bermeja un sistema interno de quejas y sugerencias con acceso al paciente que, en ese momento, se encuentra privado de libertad, con las debidas garantías, como la de facilitar al paciente copia de su queja o reclamación.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Aumentar progresivamente las actividades para los pacientes durante todo el día para evitar actitudes y comportamientos pasivos.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Fomentar, por el medio que se estime conveniente debido a las restricciones de la pandemia, las relaciones de los pacientes con sus familias.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Crear un protocolo específico con el fin de detectar posibles casos de violencia de género, discriminación y acoso entre pacientes.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Aumentar el número de psiquiatras con el fin de que la atención a los pacientes sea más específica y asistencial.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Disponer en el hospital Fuente Bermeja habitaciones reservadas para realizar contenciones mecánicas que se adapten a las características especificadas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017; las habitaciones han de estar preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones y deben tener las condiciones adecuadas: estar bien ventiladas e iluminadas, en buen estado de limpieza, disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia, las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Modificar el Protocolo de contención mecánica del Hospital, en el sentido de tener en cuenta los posibles efectos secundarios de la medicación sobre los pacientes cuando se utiliza la contención mecánica junto con la farmacológica. Además, incluir información sobre la técnica de la contención verbal, y establecer el uso de la misma como preferente, conforme a lo dispuesto en los parágrafos 39 y 42 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Prohibir de manera rotunda la aplicación de medidas de contención decúbito prono (boca abajo) debido a las graves complicaciones que pueden derivarse de la misma.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 

SUGERENCIA:

Actualizar el Protocolo de contención mecánica para incluir correctamente las referencias a la legislación vigente.

Fecha: 16/03/2021
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20029946

 


Visita al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja (Burgos).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita al Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja en Burgos.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a este centro por técnicos del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP).

2. El comienzo de la presente visita sufrió un retraso significativo. Desde que el equipo del MNP se personó en la puerta del hospital, hasta que se pudo comenzar la visita transcurrieron más de dos horas. La primera persona que atendió al equipo fue una médica, que dijo que no podía pasar nadie al interior del hospital. Al requerir la presencia del responsable del centro, nos informó que el mismo no se encontraba presente en ese momento, pero que iba a realizar una llamada para localizarle. Al poco tiempo nos informa de que el jefe del servicio de psiquiatría estaba de camino al hospital. Se pusieron todo tipo de trabas al equipo de visita. Después de dos horas, se permite el paso, pero no es hasta la llegada del director médico del Hospital Universitario de Burgos, cuando se permite el acceso completo a las instalaciones del hospital. Se puso de manifiesto el total desconocimiento de la figura y funciones del Defensor del Pueblo y del MNP.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Perfil y estancia

3. El perfil de los pacientes tratados es de trastorno mental grave de larga evolución, que ya han pasado por distintos dispositivos sociosanitarios y no han conseguido una inserción normalizada en la sociedad.

4. Se observa que las personas que ingresan en el centro permanecen en él por un tiempo mucho mayor del inicialmente previsto (más de 20 años) y de los límites establecidos para cada categoría (seis meses para larga estancia), por lo que es preciso un control más intenso sobre sus garantías y sobre la necesidad de su prolongación.

Documentación

5. Con relación a las personas que están internadas de forma involuntaria, en la documentación que proporcionó el Hospital había discrepancias entre unos listados y otros, además del análisis de la documentación, que no coincidían los nombres. Por otro lado, la aplicación informática no se utiliza para digitalizar toda la documentación, aspecto que debería corregirse.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Internamiento no voluntario/voluntario

6. En los expedientes examinados se comprobó que, en ocasiones, se remitía al juzgado la comunicación se seguimiento del internamiento involuntario cada seis meses, pero en otros no.

Por otra parte, si bien los expedientes personales examinados incluían los autos que autorizan la continuidad de los internamientos, se pudo apreciar que no obraban los informes médicos preceptivos que deben acompañar las comunicaciones semestrales al juzgado.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Con relación al documento de ingreso voluntario, no se incluye la firma por facultativo responsable, lo que supondría la constatación de que el paciente que lo suscribe se halla con capacidad suficiente para emitir su consentimiento, siendo esto lo recomendable.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. En el análisis de la documentación, se observó que bastantes documentos referidos a las valoraciones iniciales, aun teniendo la pegatina personal del paciente, están en blanco.

Se solicita información al respecto.

Libro de visitas

9. Por las características especiales de este Hospital, al tratarse de un Hospital de larga duración, debería tener su propio libro de visitas, donde se anoten de manera sistemática las visitas recibidas en el centro de la Fiscalía, Jueces, médicos forenses, órganos de la Administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Gestión de incidentes

10. Se informó de que, en ocasiones, hay autolesiones y que no hay agresiones entre pacientes, pero sí agresiones de pacientes a trabajadores, aunque también son escasas. No hay soporte donde quede constancia de los incidentes.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Respecto al acceso y presentación de quejas y sugerencias, se informa que se utiliza el sistema general de quejas del HUBU y que suelen ser los familiares los que presentan las quejas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Actividades y visitas

12. Con relación a las actividades terapéuticas y de rehabilitación, todo paciente es evaluado y sigue un programa individual de rehabilitación, con sus objetivos y dificultades de cada caso. Existe una actividad rehabilitadora cognitiva y diferentes actividades dirigidas por terapeuta ocupacional. No obstante, la impresión general detectada y señalada tanto por profesionales como por las personas afectadas es que hay pocas cosas que hacer y la sensación dominante es el aburrimiento.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. En el momento de la visita no hay visitas a los pacientes debido a la pandemia, y no se suplen con videollamadas, por lo que el contacto con las familias y con exterior de muchos pacientes es prácticamente nulo.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. En el Hospital no hay programa o estrategia para prevenir y detectar casos de violencia de género o acoso entre los pacientes.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Atención médica y aspectos sanitarios

15. La atención psiquiátrica la llevan a cabo tres psiquiatras, lo que supone una ratio insuficiente, aunque se trate de pacientes con problemas de larga evolución y muy cronificados. La atención queda limitada a las prescripciones farmacológicas y otras pautas de actuación en determinadas situaciones mientras que el personal de enfermería se encarga de la atención diaria.

Además, se ha observado que en la documentación estudiada las inmovilizaciones son motivo de indicación clínica extremadamente frecuente ante el riesgo de una agitación psicomotora o riesgo hetero o autoagresivo. Se trata de inmovilizaciones preventivas. Todo ello debido a la no presencia 24 horas de un médico que la indique.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Medios de contención

16. No existe un libro de registro detallado de utilización de medidas de contención y tampoco se puede extraer del programa informático de la historia clínica, lo que dificulta el conocimiento, no solo del Defensor del Pueblo, sino de otros organismos, de las contenciones mecánicas aplicadas en dio Hospital.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información relativa al número de contenciones realizadas en los años 2019, 2020 y 2021 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, si es mayor o menor de edad, fecha de la contención, inicio y cese de la medida, puntos de anclaje y causa de la indicación de cada una de ellas. Asimismo, se solicita copia de las hojas de registro de seguimiento de las aplicaciones de contenciones mecánicas.

17. Asimismo, se ha demostrado que un registro detallado y exacto de las medidas de contención, pueden proporcionar al equipo directivo del centro una visión de conjunto de su grado de incidencia, y permitir la adopción de decisiones, para reducir la misma.

En este Libro registro específico deberían constar todos los casos de utilización de medidas de contención (aparte de su anotación en el historial médico del paciente). Las anotaciones en este registro deben incluir la hora de inicio y finalización de la aplicación de la medida, las concretas circunstancias del caso, los motivos de su adopción, el nombre del médico que la ordenó o aprobó y una relación de todas las lesiones sufridas por el paciente y el personal. Los pacientes deben tener derecho a hacer incluir observaciones en el registro, a ser informados de su contenido si así lo solicitaran y a recibir una copia completa de la anotación realizada en el registro en relación con la medida adoptada sobre ellos.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

18. Las contenciones se realizan en la propia habitación del paciente. Por tanto, , las correas homologadas no están preparadas para su uso de forma urgente para su uso de forma urgente, al encontrarse en otra sala. Además, tampoco hay sistema de videovigilancia en cada habitación, por lo que la medida de contención no está lo suficientemente controlada.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

19. El uso de la fuerza física sobre los pacientes puede resultar inevitable para garantizar la seguridad tanto del personal del hospital, como del resto de pacientes. El mantenimiento de unas buenas condiciones para los pacientes y de un entorno terapéutico adecuado, presupone la ausencia de agresiones entre los pacientes y contra el personal. Por esta razón, es fundamental proporcionar al personal formación en contenciones, y organizar cursos de actualización. Dicha formación no debería centrarse únicamente en enseñar al personal sanitario como aplicar los medios de contención, también debería asegurar que el personal comprende los efectos que el recurso a la contención puede tener sobre los pacientes.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

20. Respecto a la aplicación de las contenciones mecánicas, durante la visita se indicó que se desconocía si intervenía el personal de seguridad.

Se solicita información sobre si interviene el personal de seguridad en la aplicación de contenciones y, en su caso, la formación que se recibe.

21. Hay varios aspectos que llaman la atención en el Protocolo de contención mecánica. En el mismo se indica que antes de realizar la contención mecánica debe anteceder la contención química pero no hace alusión a la necesaria contención verbal.

Además, en el análisis del protocolo, se considera la contención farmacológica de gran importancia. De hecho, se indica: «Nunca es recomendable dejar a un paciente en contención sin medicación añadida.»

Sobre esta cuestión, el personal sanitario debería tener siempre en cuenta los posibles efectos secundarios de dicha medicación sobre los pacientes, especialmente cuando se utiliza junto con la contención mecánica o el aislamiento.

Igualmente, el Protocolo de contención mecánica debería incluir información sobre el uso de la persuasión verbal, es decir, hablar con el paciente para calmarle.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

22. En el seguimiento diario de una contención parece que tampoco se cumple con lo establecido en el protocolo al señalar que la reevaluación de la contención debe hacerse entre dos y cuatro horas; o que el control del paciente con inmovilizaciones será como mínimo cada tres horas.

Se solicita información al respecto sobre el seguimiento real diario que se realiza a los pacientes que se encuentran bajo contención mecánica y farmacológica

23. Un asunto de gravedad que se señala en el protocolo, es la posibilidad de realizar una contención decúbito prono (boca abajo). Se indica que «si está en decúbito prono, asegurarse de que las vías aéreas no se encuentran obstruidas en ningún momento y que la expansión pulmonar no se ve limitada (especial atención en niños, pacientes ancianos y pacientes obesos)». Esta práctica debe estar totalmente prohibida y más aún en menores de edad.

Tanto el Comité de Bioética de España, en su informe «Consideraciones éticas jurídicas sobre el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas en los ámbitos social y sanitario» como el Defensor del Pueblo en su informe «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», refieren la no indicación en las contenciones mecánicas decúbito prono debido a las complicaciones que pueden derivarse, incluida la muerte.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

24. En el protocolo de contenciones se ha observado que se sigue haciendo mención al derogado artículo 211 del Código Civil.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

25. Respecto al consentimiento informado, los pacientes firman en el momento del ingreso un consentimiento informado que daría cobertura a la aplicación de contenciones. Dicho documento no debe tener validez a los efectos legales de consentimiento de cada intervención terapéutica.

Los artículos 8 y 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, indican que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información pertinente, haya valorado las opciones propias del caso.

Además, tampoco se explican las condiciones de la información mínima que ha de ofrecerse, según el artículo 10 de la Ley 41/2002, que son: «a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; d) Las contraindicaciones.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

26. Respecto a la comunicación de la aplicación de medidas de contención a los juzgados, estos adoptan distintos criterios. Unos indican a los centros que les remitan la comunicación siempre que sea voluntario el paciente y si esta dura más de dos horas; otros si permanece más de 24 horas y otros más de 72 horas.

Tampoco queda claro si los centros o unidades de agudos han de remitir a los juzgados todas las contenciones (ya sean de pacientes voluntarios como involuntarios).

Se solicita información sobre si ese Hospital tiene alguna indicación de los juzgados correspondientes.

Partes de lesiones

27. El centro dispone de modelo de parte de lesiones que a veces cumplimentan cuando un paciente agrede a un trabajador, pero este documento médico-legal no se remite al juzgado. Si el paciente ha sufrido lesiones debido a caídas u otras circunstancias, no se cumplimenta el correspondiente parte y se desconoce si es remitido al Juzgado de guardia y si se le facilita copia al interesado.

El asunto de que en este tipo de centros o unidades de agudos se haya de disponer de formularios ad hoc es una cuestión que presenta cierto grado de controversia. El criterio que maneja esta institución es que deben estar a disposición de los facultativos que atiendan este tipo de lesiones los formularios generales del centro. El riesgo de que se produzcan lesiones con ocasión del normal desarrollo de actuaciones terapéuticas propias de este tipo de instalaciones, ya sea en perjuicio del personal sanitario del enfermo o de ambos, no puede ser descartado.

Por ejemplo, a la hora de aplicar una contención o si se produce una mala praxis de un trabajador a un paciente, debe, a nuestro criterio, quedar adecuadamente documentado lo sucedido. El parte de lesiones, como documento médico-legal especifico es el soporte idóneo para ello.

Efectivamente, aunque esta circunstancia -la involuntaria producción de lesiones- tenga lugar en el contexto de una intervención terapéutica, que las partes afectadas dispongan de un documento que acredite lo sucedido confiere garantías tanto para el paciente como para el trabajador y debería ser considerado como algo positivo y deseable.

Pero no solo se trata de fijar medios para garantizar los derechos de las partes actuantes en la relación terapéutica ante una eventual discrepancia sobre lo sucedido, también parece apropiado que tanto el juez como el fiscal, en su papel de garante de los derechos de las personas con discapacidad, tengan puntual y fundado conocimiento de las lesiones que se produzcan tanto en las unidades de hospitalización aguda como en estos centros residenciales.

Desde luego estas actuaciones -formular parte de lesiones y dar cuenta de su contenido al fiscal y al órgano jurisdiccional competente- lejos de cuestionar la profesionalidad de los trabajadores o de obviar que su relación con los pacientes es estrictamente terapéutica, tiene un carácter doblemente defensivo de los derechos de las partes implicadas

En aquellos casos en los que pueda ser puesta en cuestión una actuación del personal, que eventualmente pueda ser calificada de inapropiada, trasladar al juez con carácter general los partes de lesiones confeccionados en los casos en los que sea obligatorio por mandato legal, es garantista tanto para el trabajador como para el paciente.

Por tanto, esta institución se inclina porque esta práctica pueda implantarse paulatinamente en las unidades de agudos y, sobre todo, en los centros residenciales donde permanezcan personas con trastornos psíquicos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Acceso e instalaciones

28. El Hospital está ubicado a las afueras de Burgos pero con accesibilidad en transporte público.

29. Las habitaciones se encuentran poco personalizadas, teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo de estancia en el centro de los pacientes.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Hospital Psiquiátrico Fuente Bermeja en Burgos, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Impartir la formación y las instrucciones oportunas a las personas de todo lugar susceptible de ser visitado por el Defensor del Pueblo de sus competencias y obligación de facilitar acceso a las instalaciones, documentación, pacientes y todo lo necesario para el buen curso de la visita.

SEGUNDA. Modificar el sistema informático de gestión e historia clínica de los hospitales y centros de Castilla y León con la finalidad de que, en caso necesario, puedan obtenerse datos correctos y fiables sobre las contenciones mecánicas aplicadas y su seguimiento, tanto individualmente como de forma agregada, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el paciente que suponga medidas restrictivas.

TERCERA. Establecer un Libro registro específico de contenciones mecánicas en cada hospital y centro de Castilla y León, en el que se incluya información detallada y exacta de la medida adoptada (hora de inicio y finalización, circunstancias concretas del caso, nombre del médico que la aprueba, y relación de las lesiones sufridas por el paciente y el personal, en su caso). Asimismo, si los pacientes lo solicitan, proporcionar una copia completa de la anotación realizada, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 52 del informe [CPT/Inf(2006)35part] del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (en adelante CPT).

CUARTA. Impartir al personal sanitario formación en la aplicación de medios de contención, así como, organizar de forma periódica cursos de actualización, conforme a lo establecido en los apartados 37 y 49 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

QUINTA. Disponer un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental. Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

SEXTA. Procurar que en los centros de salud mental de media o larga estancia de la Comunidad autónoma se disponga de modelos homologados de partes de lesiones ajustados a los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También sería deseable que se tuviera en cuenta en aquello que resulte de aplicación el Informe del Defensor del Pueblo sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad».

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Formalizar un sistema adecuado de ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de los pacientes para su posterior revisión y control, incluida la digitalización de la misma.

SEGUNDA. Establecer los mecanismos oportunos para llevar un control exhaustivo de la rigurosa y completa remisión a los órganos judiciales autorizantes del ingreso involuntario de los informes de seguimiento al menos con periodicidad semestral.

TERCERA. Modificar el documento de ingreso voluntario con el fin de que no solo sea firmado por el paciente manifestando su voluntad de ingresar, sino por un facultativo que avale que el paciente dispone de la capacidad necesaria para manifestarla. 

CUARTA. Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

QUINTA. Crear un libro de registro de incidentes en donde se anoten las circunstancias producidas, así como las gestiones con la administración o juzgados.

SEXTA. Establecer en ese Hospital Fuente Bermeja un sistema interno de quejas y sugerencias con acceso al paciente que, en ese momento, se encuentra privado de libertad, con las debidas garantías, como la de facilitar al paciente copia de su queja o reclamación.

SÉPTIMA. Aumentar progresivamente las actividades para los pacientes durante todo el día para evitar actitudes y comportamientos pasivos.

OCTAVA. Fomentar, por el medio que se estime conveniente debido a las restricciones de la pandemia, las relaciones de los pacientes con sus familias.

NOVENA. Crear un protocolo específico con el fin de detectar posibles casos de violencia de género, discriminación y acoso entre pacientes.

DÉCIMA. Aumentar el número de psiquiatras con el fin de que la atención a los pacientes sea más específica y asistencial.

DECIMOPRIMERA. Disponer en el hospital Fuente Bermeja habitaciones reservadas para realizar contenciones mecánicas que se adapten a las características especificadas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017; las habitaciones han de estar preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones y deben tener las condiciones adecuadas: estar bien ventiladas e iluminadas, en buen estado de limpieza, disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia, las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

DECIMOSEGUNDA. Modificar el Protocolo de contención mecánica del Hospital, en el sentido de tener en cuenta los posibles efectos secundarios de la medicación sobre los pacientes cuando se utiliza la contención mecánica junto con la farmacológica. Además, incluir información sobre la técnica de la contención verbal, y establecer el uso de la misma como preferente, conforme a lo dispuesto en los parágrafos 39 y 42 del informe del CPT [CPT/Inf(2006)35part].

DECIMOTERCERA. Prohibir de manera rotunda la aplicación de medidas de contención decúbito prono (boca abajo) debido a las graves complicaciones que pueden derivarse de la misma.

DECIMOCUARTA. Actualizar el Protocolo de contención mecánica para incluir correctamente las referencias a la legislación vigente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del Hospital, al Juzgado Decano de Burgos y al Ministerio Fiscal.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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