Visita al Instituto Psiquiátrico José Germain, Leganés (Madrid).

SUGERENCIA:

Formalizar un sistema de documentación y archivo de la documentación legal y administrativa de los pacientes para su posterior revisión y control.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Implantar en ese sistema de documentación y archivo un procedimiento de seguimiento por pacientes que faciliten el cálculo de estancia de cada paciente y, en general, mejorar el seguimiento de la estancia media en el hospital.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que el documento de ingreso voluntario sea firmado por el paciente y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Fomentar la participación de los pacientes en el funcionamiento diario del centro.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un perfil de psicología clínica para aumentar las actividades en las unidades de rehabilitación.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un internista en turno de tarde.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un número suficiente de perfiles de terapeuta ocupacional.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Implantar un protocolo de voluntades anticipadas en el que el paciente pueda decidir sobre tratamiento o intervenciones en crisis durante su permanencia en el centro.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Implantar en las habitaciones donde se puedan aplicar contenciones mecánicas un sistema de videovigilancia que permita el control directo del paciente durante la duración de la contención.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Eliminar de los cuartos de baño elementos potencialmente peligrosos para la integridad de los pacientes.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Proceder al arreglo de los sistemas de llamada existentes, así como a la instalación de los mismos en las habitaciones donde no existan.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

SUGERENCIA:

Impulsar la mejora de las instalaciones de las Unidades del Instituto Germain, dado que parte del mobiliario se considera potencialmente peligroso para los pacientes allí ingresados.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar en todo momento al personal del Defensor del Pueblo cuantos datos o documentación estimen necesaria, sin que se pueda denegar el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Adecuar los procedimientos de internamientos no voluntarios a lo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la incorporación de la hora del ingreso en los modelos de este tipo de internamientos; comunicarlos en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, remitir al menos semestralmente la continuación del internamiento al Juzgado acompañada del informe médico preceptivo.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019010

 


Visita al Instituto Psiquiátrico José Germain, Leganés (Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y dos técnicos externos, realizaron una visita al Instituto Psiquiátrico José Germain en Leganés (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a este centro por técnicos del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Actualmente el Instituto Psiquiátrico de Servicios de Salud Mental José Germain es una institución pública dependiente de la Comunidad de Madrid y constituye una Red Asistencial formada por el Centro de Salud Mental de Leganés, Unidades hospitalarias y Centro ambulatorio de tratamiento y Rehabilitación, Unidad Residencial, Hospital de Día y pisos supervisados. Trabaja en coordinación con las unidades de psiquiatría, pertenecientes al Hospital Universitario Severo Ochoa y al Hospital Universitario de Fuenlabrada, y con el Centro de Salud Mental de Fuenlabrada.

2. La visita se desarrolló con normalidad y se apreció una total disposición a colaborar por parte del director y de los trabajadores. Sin embargo, a lo largo de la visita el director recibió instrucciones por parte de alguna persona de la Consejería de Sanidad de que no proporcionara al equipo del MNP ni información ni documentación, cuestión que, gracias al Director, se subsanó de inmediato.

Es de extrañar que la Administración madrileña desconozca cuáles son las funciones del Defensor del Pueblo, por tanto, se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

3. El perfil de los pacientes tratados es de trastorno mental grave de larga evolución, que ya han pasado por distintos dispositivos sociosanitarios y no han conseguido una integración plena en la sociedad.

Este perfil, según confirman la mayor parte de los profesionales, ha ido cambiando a lo largo del tiempo y en los últimos años ha aumentado el número de ingresos de personas más jóvenes, diagnosticadas de trastorno de personalidad y consumo de tóxicos, que generan conflictos y problemas de difícil manejo. Asimismo los profesionales confirman la dificultad de control de consumo de tóxicos en un centro abierto, en el que la mayoría de las personas tienen algún tipo de permiso de salida al exterior.

4. Se indica que la estancia media debería estar entre seis meses y un año pero actualmente, con el cambio de perfil de los pacientes, los tiempos de estancia se alargan y, de hecho, se informó de que existían listas de espera.

5. Las estancias de larga y muy larga duración de los pacientes, de hasta casi 51 años en algún caso, necesitan de un control más intenso sobre sus garantías y sobre la necesidad de su prolongación.

Trato a los pacientes

6. Durante la visita se observó que el personal del hospital trataba a los pacientes con respeto, cariño y cercanía y que conocían los nombres y problemática de cada uno de ellos.

Documentación

7. Respecto de la gestión documental, este centro no lleva un control exhaustivo. A la hora de solicitar algunos expedientes para su análisis, no se encontraron solicitudes de autorización judicial, ni de seguimiento de las mismas. Se informó de que en función del tiempo que llevara el paciente ingresado, se custodiaba esta documentación bien en papel en la Unidad de Cuidados Psiquiátricos Prolongados o en el programa Selene. Sin embargo, no se pudo encontrar en ninguno de los dos soportes.

Debido a esta circunstancia, no se pudo conocer con exactitud el número de pacientes residentes con autorización de ingreso no voluntario.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

8. Además, en la documentación facilitada por el centro, constaban datos de las altas desde el año 2013 hasta la fecha de la visita en 2018, sin que se pudieran obtener datos sobre tiempos de estancia real de cada paciente.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Internamiento no voluntario/voluntario

9. En los modelos de comunicación al Juzgado de internamientos urgentes, no se indica la hora exacta del ingreso, lo que debería corregirse, dada la importancia del cumplimiento de los plazos del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, por la documentación de los expedientes que pudieron analizarse se aprecia que, en uno de los ingresos, no se comunicó al juzgado en el plazo de 24 horas que exige el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, el auto denegaba el ingreso. Sin embargo, posteriormente lo autorizó, indicando que debía informar el centro al juzgado de la situación del paciente cada mes, circunstancia que no se cumplió, entre otras causas, debido a los no retornos del paciente tras los permisos.

En los expedientes administrativos examinados se comprobó que, en ocasiones, se remitía al juzgado la comunicación cada seis meses pero en otros no.

Por otra parte, si bien los expedientes administrativos personales examinados incluían los autos que autorizan la continuidad de los internamientos, se pudo apreciar que no obraban en ellos los informes médicos preceptivos que deben acompañar las comunicaciones semestrales al juzgado.

Se propone formular un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

10. Con relación al documento de ingreso voluntario, no se firma por ningún facultativo la constatación de que el paciente que lo suscribe se halla con capacidad suficiente para emitir su consentimiento, a juicio clínico.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. Se pudo constatar que, en términos generales, los autos del juzgado de continuación del internamiento involuntario no contaban con una motivación suficientemente.

Libro de visitas

12. Por las características especiales de este dispositivo, al tratarse de un centro de larga duración, este centro debería tener su propio libro de visitas, donde se registren de manera sistemática las visitas recibidas en el centro por parte de Fiscalía, Poder Judicial, médicos forenses, órganos de la Administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Incidentes

13. Se informó de un caso de un suicidio ocurrido hace tres o cuatro años. Al lado del centro hay un túnel al que un paciente saltó. Hace tiempo que solicitaron al Ayuntamiento que instalaran unas mamparas de metacrilato pero lo denegaron.

Personal

14. La plantilla no se adecúa a la Orden de 11 de febrero de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Además, el cambio de perfil que se produjo en el centro implica unas mayores necesidades de cuidado de los pacientes, por lo que se necesita aumentar la plantilla, tanto en número como en categorías profesionales.

Órganos de representación

15. No existe un órgano para la participación de los pacientes en la organización y funcionamiento del centro, en el que se da respuesta a sus quejas y sugerencias.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Partes de lesiones

16. El centro no dispone de parte de lesiones y su personal desconoce el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo (remisión al Juzgado de guardia, facilitar copia al interesado), según lo recomendado en el Informe del MNP sobre «Partes de Lesiones en los centros de personas privadas de libertad».

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Registros

17. No se indicó si los registros de las habitaciones y los personales quedan anotados en algún libro registro.

Se solicita mayor información a este respecto.

Intimidad de los pacientes

18. No existe en el centro una política de preservación de intimidad para personas con relaciones estables ni espacio disponible para las relaciones íntimas. Tampoco permiten que una pareja comparta habitación.

Cuestiones asistenciales

19. Un aspecto positivo a destacar es la importancia en este centro a la reacción frente a los atragantamientos en las comidas. Por ello, en cada comedor hay un maletín de cuidados para el caso de que se produzca alguno así como instrucciones para evitarlos.

20. No se observa restricción en la administración de los tratamientos farmacológicos, ya sean psiquiátricos como de otras patologías somáticas (diabetes, hipertensión, etcétera). Las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecieron adecuadas.

21. La atención psiquiátrica la llevan a cabo dos psiquiatras, lo que supone un ratio insuficiente aunque se trate de pacientes con problemas de larga evolución y muy cronificados. La atención queda limitada a las prescripciones farmacológicas y a otras pautas de actuación en determinadas situaciones, mientras que el personal de enfermería se encarga de la atención diaria.

22. No hay psicología clínica en la unidad. La única psicóloga del centro tiene delimitada su actividad a las unidades de rehabilitación.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

23. Asimismo, se requiere un internista en horario de tarde ya que la mayoría de las urgencias de los pacientes de la UCPP son somáticas. En estos casos, acuden al psiquiatra de guardia que deriva al paciente al hospital.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Programa Individual de Rehabilitación

24. La falta de una terapeuta ocupacional por las tardes hace que no haya actividades de rehabilitación específicas para las personas ingresadas en esta unidad, lo que supone que no se considera como objetivo prioritario favorecer la autonomía e independencia, claves para su recuperación.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

25. Se considera positivo que sean muchos los pacientes que tienen autorizadas salidas durante el día, bien a realizar actividades fuera o a visitar a sus familias. La decisión de las salidas es individual y cada paciente tiene su programa individualizado de rehabilitación. Sobre todo salen los residentes de las unidades UR1 Y UR2. Se trata de un centro semiabierto donde la mayoría de las personas ingresadas disfrutan diariamente de permisos de salida al exterior. Este hecho, además de su ubicación en el núcleo urbano, facilitan la inserción comunitaria y la normalización en la convivencia.

26. Si el programa individualizado de rehabilitación lo refleja así, se permite a la mayoría de los pacientes disponer de teléfono e internet. Sin embargo, algún paciente informó de que su móvil lo dejaba en su casa porque había habido hurtos en el centro.

Voluntades anticipadas

27. El modelo existente compatible con el de voluntades anticipadas es el de instrucciones previas. Al revisar este documento, se observó que las personas capacitadas legalmente solo pueden manifestar sus instrucciones previas de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital. No existe en dicho documento alusión en relación a decisiones anticipadas sobre tratamiento, intervenciones en crisis, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Medios de contención

28. Según la información proporcionada por el centro, en 2018 hasta la fecha de la visita se aplicaron contenciones mecánicas a 18 pacientes: nueve en la UCPP, dos en la UR1 y siete en la UR2. A algunos de estos pacientes se les aplicó en diversas ocasiones, siendo en total 32 las contenciones mecánicas, 24 por causas psiquiátricas y ocho, somáticas.

29. Según se constató, estas contenciones se realizan de acuerdo con el protocolo. Se refleja en la historia clínica la hora de inicio y cese de la contención. La información asistencial se recoge igualmente en la historia clínica informatizada. También se observó en la documentación estudiada que las inmovilizaciones no se han dilatado en el tiempo. Asimismo, parecían estar adecuadamente indicadas y con las suficientes garantías para la integridad física y moral de los pacientes a ellas sometidos.

Existe un registro en el que, con la frecuencia que el médico determina, el personal de enfermería toma las constantes vitales, proporciona la dieta adecuada en función del nivel de conciencia y de otros datos médicos, controla la ingesta hídrica y la diuresis así como los cuidados mínimos de higiene personal, cambios posturales y erosiones en las zonas de contacto de las bandas de sujeción y piel.

30. Respecto al consentimiento informado para la aplicación de las sujeciones para pacientes voluntarios, este consentimiento se recaba en el momento del ingreso pero no se realiza en el momento de aplicarse una contención. El juez indicó al centro que, en el caso de pacientes voluntarios, se le informara, solo si la contención duraba más de una hora o dos.

31. Respecto a las habitaciones donde se aplican las contenciones en la UCPP (Unidad de Cuidados Psiquiátricos Prolongados), no hay cuenta con un sistema de videovigilancia que permita la grabación de las imágenes y sonidos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

32. Actualmente solo hay una habitación de contención ya que se estaban realizando obras para disponer de otra habitación al lado del control de enfermería. En esta habitación hay dos camas, una anclada al suelo y la otra no.

Respecto a este asunto, dado que la reforma iba a finalizar en breve y se ubicaría una cama en cada habitación, no se formula Sugerencia.

Instalaciones

33. Las habitaciones se encuentran poco personalizadas, teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo de estancia en el centro de los pacientes.

34. Asimismo, se observó en el baño la ducha como un elemento peligroso al tener tubo flexible y no estar instalada en la pared.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

35. No disponen en todas las habitaciones de sistemas de llamada y, los que había, no funcionaban.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

36. Otro dato positivo que se comunicó es que no se cierran con llave las habitaciones por la noche.

37. El equipo del MNP apreció algunas necesidades en mobiliario. Un ejemplo de ello, es que tienen camas de más de 25 años, derivadas desde el antiguo manicomio de Leganés y del Hospital Puerta de Hierro, teniendo algunas de las mismas lamas de madera. Asimismo, tienen diferentes tipos de mesillas y armarios que pueden considerarse peligrosos para la integridad de los pacientes.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

38. Otro aspecto que se observó durante la visita es que sería necesaria una habitación para que puedan permanecer los pacientes que necesitan oxígeno. Actualmente están por toda la Unidad con los cables por los pasillos además de que algunos pacientes fuman a escondidas, por lo que se puede producir un incendio.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Instituto José Germain de Leganés (Madrid), los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO: Facilitar en todo momento al personal del Defensor del Pueblo cuantos datos o documentación estimen necesaria, sin que se pueda denegar el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

SEGUNDO: Adecuar los procedimientos de internamientos no voluntarios a lo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la incorporación de la hora del ingreso en los modelos de este tipo de internamientos; comunicarlos en todo caso dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, remitir al menos semestralmente la continuación del internamiento al Juzgado acompañada del informe médico preceptivo.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA: Formalizar un sistema de documentación y archivo de la documentación legal y administrativa de los pacientes para su posterior revisión y control.

SEGUNDA: Implantar en ese sistema de documentación y archivo un procedimiento de seguimiento por pacientes que faciliten el cálculo de estancia de cada paciente y, en general, mejorar el seguimiento de la estancia media en el hospital.

TERCERA: Dar instrucciones para que el documento de ingreso voluntario sea firmado por el paciente y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

CUARTA: Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

QUINTA: Fomentar la participación de los pacientes en el funcionamiento diario del centro.

SEXTA: Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SÉPTIMA: Dotar al centro de un perfil de psicología clínica para aumentar las actividades en las unidades de rehabilitación.

OCTAVA: Dotar al centro de un internista en turno de tarde.

NOVENA: Dotar al centro de un número suficiente de perfiles de terapeuta ocupacional.

DÉCIMA: Implantar un protocolo de voluntades anticipadas en el que el paciente pueda decidir sobre tratamiento o intervenciones en crisis durante su permanencia en el centro.

DECIMOPRIMERA: Implantar en las habitaciones donde se puedan aplicar contenciones mecánicas un sistema de videovigilancia que permita el control directo del paciente durante la duración de la contención.

DECIMOSEGUNDA: Eliminar de los cuartos de baño elementos potencialmente peligrosos para la integridad de los pacientes.

DECIMOTERCERA: Proceder al arreglo de los sistemas de llamada existentes, así como a la instalación de los mismos en las habitaciones donde no existan.

DECIMOCUARTA: Impulsar la mejora de las instalaciones de las Unidades del Instituto Germain, dado que parte del mobiliario se considera potencialmente peligroso para los pacientes allí ingresados.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia, al Fiscal General del Estado y al decano de los Juzgados de Leganés.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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