Visita al Palacio de Justicia de Bilbao.

RECOMENDACION:

Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la comunidad autónoma del País Vasco con un libro registro, supervisado por los distintos decanatos de los juzgados y tribunales, en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales de las zonas de detención y custodia, con expresión de la fecha, incidencia advertida, identificación del funcionario que realiza la anotación, así como el momento en el que se subsana dicha incidencia.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21011834

 

RECOMENDACION:

Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la comunidad autónoma del País Vasco con un libro registro, en el que se anoten el nombre, apellidos, fecha de ingreso y salida de las personas privadas de libertad que permanecen en el interior de las mismas. 

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 21011834

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen que los funcionarios de la Ertzaintza no portan sus armas durante los traslados a los distintos juzgados, a la práctica de diligencias forenses, así como durante la celebración de diligencias judiciales en sala.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21011834

 

SUGERENCIA:

Tomar las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de los juzgados y tribunales ubicados en el País Vasco, con independencia de que hayan sido cacheadas con anterioridad a su llegada y a los efectos de garantizar la seguridad de estas personas, así como la de los agentes encargados de su custodia.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011834

 

SUGERENCIA:

Tomar las medidas necesarias para garantizar que los carteles ubicados al lado de las puertas de las celdas no recojan los nombres y apellidos de sus eventuales ocupantes.

Fecha: 06/09/2021
Administración: Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21011834

 


Visita al Palacio de Justicia de Bilbao.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, jurista, realizaron una visita de oficio a los calabozos del Palacio de Justicia ubicado en Buenos Aires, 6, de Bilbao (Bizkaia).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones que dependen del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en cuanto a su mantenimiento y conservación y, por lo que se refiere a la custodia y traslado a los distintos juzgados -realizados por agentes de la Ertzaintza- corresponde al Departamento de Seguridad.

En el momento de la visita, la sede judicial ubicada en la C/ Buenos Aires, 6, de Bilbao albergaba 10 juzgados de instrucción, siete juzgados de lo penal, dos de violencia sobre la mujer, un juzgado de vigilancia penitenciaria y dependencias médico forenses, entre otros.

Interesa conocer a esta institución si la custodia y el traslado de las personas privadas de libertad a los distintos juzgados y tribunales de la comunidad autónoma del País Vasco se realiza exclusivamente por la Ertzaintza o por otros cuerpos policiales.

2. El edificio situado en la calle Barroeta Aldamar, 10, se encuentra ubicado enfrente de estas dependencias y alberga los dos juzgados de menores de la ciudad y las secciones de la Audiencia Provincial Civil y Penal, entre otros, aunque no fue objeto de visita por el Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante, MNP).

Según información publicada por los medios de comunicación, el Gobierno Vasco autorizó en su día la adquisición de varios locales ubicados en el entorno de ambos edificios al objeto de “aliviar la situación de saturación y estrecheces de los juzgados”, por lo que se solicita información detallada al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales respecto de las distintas sedes judiciales disponibles en Bilbao, así como el número de calabozos existentes en cada una.

Condiciones materiales de la detención

3. Las dependencias visitadas disponen de 18 celdas –situadas en dos plantas sótano del edificio- y reciben personas detenidas y presas por distintos cuerpos policiales que acuden a la puesta a disposición judicial o a la práctica de diligencias judiciales o médico forenses.

Asimismo, los distintos juzgados ubicados en el Palacio de Justicia disponen de varias celdas anejas, que permiten trasladar a las personas privadas de libertad desde los calabozos a las mismas, con anterioridad a su puesta a disposición judicial.

Interesa informe si el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco dispone de un protocolo encaminado al establecimiento de directrices para la construcción de los calabozos de las sedes judiciales de Euskadi análogo a la Instrucción 11/2015, de 1 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, por la que se aprueba la “Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de áreas de detención” y, en caso afirmativo, remita una copia para su análisis por parte del MNP.

4. El tamaño de celdas supera los 5 m² de superficie, por lo que cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa -respecto de las celdas destinadas a una persona sin que llegue a pernoctar- tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34].

5. El estado de conservación y mantenimiento en el momento de la visita era, en términos generales, correcto.

6. No obstante, las paredes del interior de las celdas -especialmente las ubicadas en el sótano 3- presentaban numerosas pintadas realizadas, al parecer, por objetos cortantes por las distintas personas que las habían ocupado.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA PRIMERA.

7. La temperatura existente en el momento de la visita era correcta, conforme a lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

8. Por lo que se refiere a la iluminación, era adecuada en el momento de la visita, conforme al contenido del criterio recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, disponiendo de luminarias en el interior y en los pasillos distribuidores de las celdas.

9. Asimismo, las condiciones relativas a la limpieza y ventilación eran correctas en el momento de la visita, tal y como expone el criterio plasmado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

10. En cuanto a la alimentación, según información recibida, se suministran sándwiches y botellas de agua procedentes de una máquina expendedora existente en esas dependencias.

11. Según se indica, las personas que permanecen en estas instalaciones disponen de mantas de un solo uso, lo que se recibe favorablemente por el MNP.

12. A pesar de que las personas privadas de libertad cuentan con papel higiénico, en el momento de la visita se observó la carencia de jabón, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA SEGUNDA.

13. Respecto a las condiciones de protección seguidas en estas dependencias en el ámbito de la covid-19, se observa la disponibilidad de gel hidroalcohólico y mascarillas quirúrgicas a disposición de las personas privadas de libertad y de los agentes encargados de su custodia.

Asimismo, se observaron elementos de protección como una mampara ubicada en la mesa de la sala de toma de declaraciones, lo que se recibe positivamente.

14. Se echa en falta la existencia de un libro en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales de estas dependencias.

En consecuencia, se formula al del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y a Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

15. Por lo que respecta a la dotación de personal de custodia disponible para realizar estas labores y las de traslado de personas detenidas y presas por los distintos juzgados de la sede judicial, se recibió información que aseguraba que el número de agentes existente a estos efectos se encuentra por debajo de las necesidades, por lo que solicita información a este respecto al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Videovigilancia, videograbación y audio

16. Por lo que se refiere a la cobertura del sistema de videovigilancia y videograbación de imágenes, se comprobó que la misma se extiende a la zona perimetral del edificio, acceso desde el exterior al interior del área de detención, a través del garaje o pasillos distribuidores de celdas, aunque no alcanza el interior de las celdas.

El criterio de la institución es el de que la cobertura se extienda a todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA TERCERA.

Además, interesa a esta institución informe acerca de la empresa o entidad responsable del funcionamiento y mantenimiento de dicha cobertura, en su caso.

17. Se valora positivamente la existencia de varios monitores ubicados en la zona de control de los agentes encargados de realizar labores de custodia en el sótano 3 que les permite acceder al visionado de las imágenes de forma permanente.

18. Se solicita información sobre si el sistema de videovigilancia y videograbación disponible capta y graba sonido.

19. Igualmente se solicita información respecto al protocolo de captura, conservación y extracción de imágenes existente en estas dependencias, así como la remisión de una copia de la normativa existente a este respecto, en su caso.

Asimismo se solicita información acerca de si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, al objeto de facilitar la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos por parte del personal encargado de la custodia, así como garantizar la protección de los funcionarios contra denuncias infundadas de incidentes producidos en el área de detención y durante la conducción a dependencias judiciales o forenses, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones así como si se realizan auditorías internas a este respecto.

Seguridad, riesgos autolíticos y registros personales

20. Según información recibida, a pesar de disponer de un armero en las instalaciones, mientras se encuentran en la zona de calabozos, los agentes de la Ertzaintza no portan sus armas, aunque cuando realizan conducciones de las personas detenidas o presas a los distintos juzgados, o a la práctica de diligencias médico forenses, permanecen con las armas cargadas.

Esta circunstancia podría comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad, la de los agentes que las custodian, la de los operadores intervinientes en la Administración de Justicia, así como la de los justiciables.

En consecuencia, se formula al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA CUARTA.

Igualmente se solicita información sobre si esta práctica es habitual en todas las sedes judiciales dependientes del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

21. Asimismo, se pide información sobre la disponibilidad de fundas anti-hurto respecto de las armas de los agentes encargados de realizar labores de custodia y traslado de personas privadas de libertad en estas dependencias y en las distintas sedes judiciales de la comunidad del País Vasco.

22. Las celdas carecen de sistemas sonoros de llamada para garantizar la comunicación entre personas detenidas o presas y los agentes, lo que impide que los funcionarios encargados de la custodia puedan intervenir con la necesaria celeridad en caso de producirse un incidente grave, en contra del criterio plasmado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA QUINTA.

Igualmente, se ruega informe de la disponibilidad de estos elementos en las distintas sedes judiciales de la Comunidad del País Vasco.

23. Tal y como recoge el parágrafo 84 del Informe Anual 2014, siempre que hay personas detenidas o presas en las celdas de estas dependencias se garantiza la presencia constante de agentes en la zona de control para evitar riesgos en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los mismos, lo que se valora positivamente, a los efectos de garantizar la respuesta inmediata en caso de que se produzcan incidentes.

24. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas impediría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, en contra de lo recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco la SUGERENCIA SEXTA.

25. Se comprobó la existencia de medidas para la detección y extinción de incendios adecuadas en estas instalaciones, lo que se destaca positivamente.

No obstante, se desconoce quien ha elaborado el plan de evacuación y la fecha en la que se ha realizado, por lo que se solicita información al respecto.

26. Durante la visita se constató la existencia en las puertas de las celdas de unas ventanas dotadas con un material susceptible de combustión, ya que algunas presentaban zonas que habían sido quemadas por las personas que habían permanecido en ellas.

27. Igualmente, la puerta de una de las celdas ubicadas en el sótano 3 se encontraba curvada -probablemente tras haber sido golpeada desde su interior- dejando el marco expuesto, lo que podría ser utilizado para autolesionarse por las personas que las ocupan.

A pesar de que estas ventanas favorecen el confort de sus ocupantes, al generar una sensación de amplitud motivada por su tamaño y facilitan las labores de custodia de los agentes policiales, esta circunstancia debería subsanarse.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA SÉPTIMA.

28. Tal y como se ha expuesto en las anteriores conclusiones, las puertas de las celdas se perciben especialmente endebles.

El criterio del MNP es el de que los calabozos de este tipo de dependencias cuenten con unas características que garanticen el confort de las personas que van a permanecer en su interior, su seguridad, así como la de aquellas encargadas de realizar labores de custodia.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA OCTAVA.

Además, se solicita información acerca de si las puertas de las celdas del resto de los juzgados y tribunales de Bilbao presentan las mismas características.

29. Según información recibida, no se practican registros personales ya que las personas detenidas y presas acuden al Palacio de Justicia cacheadas desde la comisaría o la prisión de procedencia, en su caso.

No obstante, tal y como se ha puesto de manifiesto en las conclusiones 6 y 25, las paredes de numerosas celdas habían sido pintadas por objetos cortantes y algunas ventanas de las puertas de las celdas presentaban zonas que habían sido quemadas por las personas que habían permanecido en su interior, lo que permite deducir que éstas habían introducido elementos como mecheros en su interior y, en consecuencia, que los registros llevados a cabo en origen no fueron lo suficientemente adecuados, lo que debe subsanarse a los efectos de no comprometer la seguridad.

En consecuencia, se formula al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco la SUGERENCIA NOVENA.

Se solicita información sobre la existencia de protocolos específicos a este respecto en este tipo de instalaciones.

30. Asimismo, se ruega informe de la existencia de protocolos de prevención de suicidios en el Palacio de Justicia.

Derechos de las personas detenidas y presas y examen de documentación

31. La conducción de personas privadas de libertad hasta el interior de los calabozos se realiza a través de una entrada directa desde el garaje, lo que supone una doble garantía ya que evita la exposición al público de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen así como la seguridad de los ciudadanos que acuden a la Sede judicial, conforme a lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP.

32. Asimismo, el traslado de las personas privadas de libertad a los distintos juzgados se realiza por medio de unos ascensores de uso exclusivo, lo que garantiza la seguridad de los ciudadanos que acuden a estas dependencias y evita la exposición al público de las personas privadas de libertad.

33. Por lo que se refiere a la asistencia letrada, se observó la existencia de una sala para la toma de declaraciones, aunque se desconoce si dicho espacio es utilizado para la entrevista reservada de las personas privadas de libertad con sus abogados y si dicha zona se encuentra provista de videovigilancia y videograbación, por lo que se ruega informe de ambos extremos.

34. Se valora positivamente que los aseos destinados al uso de las personas detenidas y presas dispongan de lavabo antivandálico, conforme a lo establecido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

No obstante, la placa turca de porcelana existente en ambos aseos no resulta adecuada para aquellas personas que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio contenido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se propone formular al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA DÉCIMA.

35. Asimismo, las celdas anejas a las salas de vistas de los distintos juzgados del Palacio de Justicia, utilizadas eventualmente para albergar a varias personas, disponen de placas turcas en su interior, en contra del criterio plasmado en el parágrafo 95 del Informe Anual 20214, ya que no resulta adecuado ni con relación a la intimidad que esta ubicación implica para las personas detenidas y presas, ni para el resto de las personas que deben soportar malos olores, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.

36. Durante la visita se comprobó la existencia de unos carteles próximos a cada una de las celdas, que permiten anotar eventualmente los nombres de las personas que las ocupan.

No obstante, varios carteles disponibles en las celdas de la planta sótano 1 presentaban los nombres y apellidos de algunas personas que habían permanecido en su interior, lo que no resulta adecuado, pudiendo comprometer las normas de protección de datos, así como el derecho a la dignidad frente a terceros que transiten por esas dependencias.

En consecuencia, se formula a los Departamentos de Seguridad y de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Igualmente se solicita información acerca de la disponibilidad de estos elementos en los calabozos de las sedes judiciales de la comunidad del País Vasco.

37. En el momento de la visita, todos los agentes de la Ertzaintza se encontraban identificados, conforme al contenido del parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

38. Igualmente, se observó la existencia de la Orden de servicio 6, que recoge el protocolo a seguir en estas dependencias respecto a la recepción y entrega de personas detenidas y presas, lo que se recibe positivamente.

Interesa al MNP la remisión de información por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco sobre la existencia de otros protocolos seguidos con personas privadas de libertad en los distintos juzgados y tribunales de la comunidad del País Vasco.

39. Asimismo, se constató la existencia de un registro físico de los documentos de entrega y devolución de pertenencias de los distintos cuerpos policiales que han trasladado a personas detenidas o presas hasta esos calabozos aunque, no se comprobó la existencia de un mecanismo que permita conocer cómo se ha llevado a cabo la cadena de custodia de estas personas mientras permanecen en estas dependencias y si se ha producido algún incidente al respecto, por lo que se ruega al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco informe a estos efectos.

40. En consonancia con lo anterior, se comprobó que estas dependencias no cuentan con un Libro registro informatizado específico que permita conocer cuántas personas privadas de libertad han permanecido en los calabozos.

La existencia de este libro en todas las sedes judiciales en las que se disponga de calabozos resulta especialmente relevante a los efectos de disponer de una explotación estadística a estos efectos, así como facilitar la supervisión por parte del MNP u otros organismos de inspección, nacionales o internacionales.

En consecuencia, se formula al Departamento de Seguridad y al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Asimismo, se ruega a esos Departamentos informen sobre el número de personas que han permanecido en los calabozos de estas dependencias en 2019, 2020 y en 2021 hasta el momento de la recepción del presente escrito.

41. Tampoco se dispone de un sistema de registro específico de quejas o denuncias de malos tratos infligidos por los agentes en el que se anoten todos los casos de los que se tenga conocimiento a este respecto.

Se remite a la RECOMENDACIÓN formulada al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco -en el marco del expediente …..- tras la visita realizada a la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao, tendente a la dotación del libro registro interesado.

Otros

42. Al igual que lo observado en la comisaría de la Ertzaintza, en Bilbao, interesa conocer a esta institución si la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) realiza auditorías a los edificios judiciales que dispongan de calabozos y, en caso afirmativo, remita una copia del último informe de conclusiones alcanzadas por dicha entidad.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Palacio de Justicia de Bilbao, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la comunidad autónoma del País Vasco con un libro registro, supervisado por los distintos decanatos de los juzgados y tribunales, en el que se anoten las incidencias relacionadas con el mantenimiento, limpieza y dotación de recursos materiales de las zonas de detención y custodia, con expresión de la fecha, incidencia advertida, identificación del funcionario que realiza la anotación, así como el momento en el que se subsana dicha incidencia.

SEGUNDA. Dotar los calabozos de las sedes judiciales de la comunidad autónoma del País Vasco con un libro registro, en el que se anoten el nombre, apellidos, fecha de ingreso y salida de las personas privadas de libertad que permanecen en el interior de las mismas.

Asimismo, se formulan, las siguientes

SUGERENCIAS

CUARTA. Dar indicaciones para que los funcionarios de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

NOVENA. Tomar las medidas necesarias para la adecuada práctica de registros personales de las personas privadas de libertad antes de su ingreso en los calabozos de los juzgados y tribunales ubicados en el País Vasco, con independencia de que hayan sido cacheadas con anterioridad a su llegada y a los efectos de garantizar la seguridad de estas personas, así como la de los agentes encargados de su custodia.

DECIMOSEGUNDA. Tomar las medidas necesarias para garantizar que los carteles ubicados al lado de las puertas de las celdas no recojan los nombres y apellidos de sus eventuales ocupantes.

Se han excluido las SUGERENCIAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA y DÉCIMOPRIMERA, por estar dirigidas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de sus competencias. 

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones en el ámbito de su competencia, así como la remisión de la solicitud de información interesada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las resoluciones y conclusiones remitidas a ese Departamento.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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