En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Palacio de Justicia de Ceuta el 18 de mayo de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría de Estado.
1. Durante la visita se comprueba la ejecución de las sugerencias realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención en el marco del expediente (…) que se valora muy positivamente, como son la instalación de videovigilancia en el recorrido de las personas detenidas y en las celdas, la instalación de monitor de visualización en la zona de custodia además de en la primera planta, así como el cambio de las puertas de los calabozos e instalación de interfonos en las celdas. Así mismo, se aprecia el buen estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
2. Siguen existiendo deficiencias estructurales como son el enrejado con lamas de las ventanas en celdas y los barrotes del ventanuco de la celda número uno, potencialmente peligrosos para la integridad de la persona detenida pues permite su uso con intencionalidad suicida.
Se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.
Que se impartan las instrucciones oportunas para la eliminación de los citados elementos peligrosos para la integridad de la persona detenida.
3. Los interfonos de las celdas no funcionaban en el momento de la visita.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Que se impartan las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las celdas.
4. Las tres personas detenidas en el momento de la visita se encontraban en la celda número uno, realizando uno de ellos la entrevista con su abogado sin la debida intimidad a través del ventanuco y en presencia del resto de las personas detenidas.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Que se dote a las instalaciones de un lugar en el que pueda llevarse a cabo la entrevista entre la defensa letrada y la persona detenida con la debida intimidad.
5. En el momento de la visita no se disponía en cantidad suficiente de ropa limpia adecuada a disposición de las personas detenidas que la precisen para que la puesta disposición judicial, o en libertad, en su caso, sea en condiciones dignas.
6. Se solicita el protocolo de actuación para la captura, acceso y extracción de imágenes y puesta a disposición judicial de aquellas que lleven aparejadas incidentes.
7. Las instalaciones carecen de armero en la zona de custodia.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Que se proceda a la instalación de manera urgente de un armero próximo a la zona de custodia para depositar las armas de fuego antes del acceso a la misma.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo