Visita al Puesto de la de la Guardia Civil de Alhaurín de la Torre (Málaga).

SUGERENCIA:

Proceder a la grabación de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia tanto en las dos celdas de las dependencias de la Guardia Civil, como en todo el trayecto que ha de recorrer desde que accede a las dependencias hasta las celdas.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Ampliar el sistema de videovigilancia para la captación de sonido y la grabación del mismo.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Efectuar las reformas necesarias para que el ingreso de los detenidos se haga por un lugar diferente al resto de ciudadanos, o al menos que este se haga con las suficientes garantías de intimidad y privacidad.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Dotar de armero para que los agentes puedan depositar su arma mientras permanecen en la zona de custodia.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Dotar al puesto de un lugar específico para la toma de declaración y para los cacheos. En su defecto, han de adoptarse las medidas necesarias para que la toma de declaración y los cacheos se hagan sin perjudicar las investigaciones, la actividad diaria del puesto, ni interferir con los ciudadanos que acudan al mismo.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Reforzar el servicio de traductores oficiales y dotar de dispositivos que hagan estas funciones, para no tener que recurrir a intérpretes ajenos a la Administración

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Dotar al puesto de la Guardia Civil de colchones ignífugos y de mantas en número suficiente e higienizadas tras cada uso.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en caso de urgencia.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en la hoja de custodia de los registros integrales y superficiales que se pudieran practicar.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Instalar dispositivos de climatización en la zona de custodia.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19013297

 

SUGERENCIA:

Repara el techo de las celdas y sustituir o pintar las rejillas oxidadas.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013297

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De conformidad con el derecho fundamental a la libertad personal, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con los artículos 5.3 y 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como lo previsto en la Instrucción núm. 14/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el mismo momento en que el detenido tenga entrada en la dependencia policial se han de reseñar de modo inmediato sus datos.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013297

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De conformidad con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19013297

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De conformidad con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Instrucción núm. 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha de velarse por la integridad física de las personas detenidas y en los casos que precise asistencia sanitaria, esta será examinada por personal sanitario en el plazo más breve posible.

Fecha: 14/10/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013297

 


Visita al Puesto de la de la Guardia Civil de Alhaurín de la Torre (Málaga).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la de la Guardia Civil de Alhaurín de la Torre (Málaga).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia en los calabozos aunque está instalado no graba imágenes. La videovigilancia debe cubrir y grabar todo el trayecto que recorre la persona detenida desde que ingresa en las dependencias hasta que ingresa en los calabozos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El sistema de videovigilancia únicamente capta imágenes, es procedente ampliar este a la captación de sonido, así como a su grabación cuando sea procedente.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. El ingreso de los detenidos a los calabozos se hace por el mismo acceso que el público en general.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Se constató que los agentes no portaban armas en la zona de custodia aunque, según informaron, dejaban el arma en un cajón.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. No hay un lugar específico para las tomas de declaración de los detenidos ni para los cacheos. Estos se hacen en la sala de espera del público.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. Según se informó en alguna ocasión se ha tenido que recurrir, por falta de intérprete oficial, a una empleada de un bar cercano para desempeñar tales funciones.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Se valora positivamente el uso de registros electrónicos, aunque se informó que tenían problemas para la introducción de determinada información en estos.

Se solicita información sobre la subsanación de estos eventuales problemas.

8. Las dependencias contaban únicamente con dos colchonetas ignífugas a disposición de los detenidos, que resulta una cantidad notoriamente insuficiente para las necesidades del puesto.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en caso de urgencia.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

10. En la hoja de custodia de las personas detenidas se anotan casi todas las vicisitudes (cacheo, reseña, traslado a centro médico). Sin embargo, no se anotan ni los registros integrales ni los superficiales.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

11. Las celdas no cuentan ni con calefacción ni con aire acondicionado. Dado que en verano las temperaturas de la localidad pueden ser especialmente altas y dada la forma de construcción del calabozo, es necesario mejorar la climatización de las celdas.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

12. Las celdas estaban alicatadas en su mayoría, pero el techo de las mismas estaba en mal estado e incluso tenía rejillas con óxido.

Se formula la SUGRENCIA DÉCIMOPRIMERA.

13. En el momento de la visita había dos personas detenidas. Una de ellas había sido detenida a las 1 horas del día 28 de junio de 2019, según el atestado se identificó como (…..), pero no pudo ser identificado como tal. No se le habían informado del contenido de la documentación que había firmado. El detenido indicó que le habían pegado, pero que no había sido atendido por un médico aunque lo había pedido.

Sin perjuicio de las actuaciones que para el caso concreto se puedan realizar por el Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, que tomó parte en la visita, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

14. La persona antes indicada, no constaba ni en el libro digital, ni en el libro físico en el momento de la visita que finalizó a las 10:45 horas.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

15. Tampoco había sido avisado un abogado para asistirlo.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO.

16. En virtud de los resultados obtenidos por la encuesta Venia, se solicita información en relación a si se le permite acceder a los abogados a las actuaciones realizadas por las Guardia Civil en casos de detención, si existe alguna limitación al respecto, así como si los abogados tienen la posibilidad de entrevistarse de forma privada con las personas detenidas.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la de la Guardia Civil de Alhurín de la Torre, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder a la grabación de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia tanto en las dos celdas de las dependencias de la Guardia Civil, como en todo el trayecto que ha de recorrer desde que accede a las dependencias hasta las celdas.

SEGUNDA. Ampliar el sistema de videovigilancia para la captación de sonido y la grabación del mismo.

TERCERA. Efectuar las reformas necesarias para que el ingreso de los detenidos se haga por un lugar diferente al resto de ciudadanos, o al menos que este se haga con las suficientes garantías de intimidad y privacidad.

CUARTA. Dotar de armero para que los agentes puedan depositar su arma mientras permanecen en la zona de custodia.

QUINTA. Dotar al puesto de un lugar específico para la toma de declaración y para los cacheos. En su defecto, han de adoptarse las medidas necesarias para que la toma de declaración y los cacheos se hagan sin perjudicar las investigaciones, la actividad diaria del puesto, ni interferir con los ciudadanos que acudan al mismo.

SEXTA. Reforzar el servicio de traductores oficiales y dotar de dispositivos que hagan estas funciones, para no tener que recurrir a intérpretes ajenos a la Administración.

SÉPTIMA. Dotar al puesto de la Guardia Civil de colchones ignífugos y de mantas en número suficiente e higienizadas tras cada uso.

OCTAVA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en caso de urgencia.

NOVENA. Dejar constancia en la hoja de custodia de los registros integrales y superficiales que se pudieran practicar.

DÉCIMA. Instalar dispositivos de climatización en la zona de custodia.

DECIMOPRIMERA. Repara el techo de las celdas y sustituir o pintar las rejillas oxidadas.

Además, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. De conformidad con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Instrucción núm. 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha de velarse por la integridad física de las personas detenidas y en los casos que precise asistencia sanitaria, esta será examinada por personal sanitario en el plazo más breve posible.

SEGUNDO. De conformidad con el derecho fundamental a la libertad personal, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con los artículos 5.3 y 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como lo previsto en la Instrucción núm. 14/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el mismo momento en que el detenido tenga entrada en la dependencia policial se han de reseñar de modo inmediato sus datos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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