Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias.

SUGERENCIA:

Que se procure mantener los efectos personales de las personas ingresadas convenientemente custodiadas en las taquillas destinadas a tal efecto.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que se dote a la UCH de un libro registro de ingresos y altas donde se pueda disponer de dicha información específica. Asimismo, disponer de hoja de ingresos específica de cada persona ingresada donde hacer constar las pertenencias personales, visitas, salidas a planta, o cualquier otra incidencia, con indicación del funcionario de custodia presente.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que la Dirección General de la Policía elabore el «Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las Unidades de Custodia Hospitalaria o en su ausencia, en la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que se amplíe el tiempo de visita establecido por norma en la UCH del Hospital Universitario Central de Asturias.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que se disponga de dos funcionarios por turno en la UCH del Hospital Universitario Central de Asturias, para garantizar así la adecuada custodia de las personas ingresadas.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que se arbitren las medidas oportunas para que en todo momento el servicio de custodia de la UCH del Hospital Universitario Central de Asturias se preste por personal mixto, para garantizar así la dignidad de las mujeres que ingresen.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que se proceda al registro de las rondas que practica el personal de custodia, al menos dejando constancia de las que se llevan a cabo en el trascurso de un lapso de tiempo razonable.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23016504

 

SUGERENCIA:

Que se establezca un protocolo coordinado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior para garantizar que la presencia del personal de seguridad durante la asistencia sanitaria no se configura como práctica habitual, sino que se produce estrictamente cuando es requerido por el personal sanitario por ser necesario para garantizar la seguridad, preservando la confidencialidad a la que tienen derecho, como pacientes, las personas privadas de libertad.

Fecha: 27/07/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23016504

 


Visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas del MNP, acompañadas por dos técnicas externas, médica y psiquiatra, realizaron de oficio una visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias, el día 18 de mayo de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, la Consejería de Salud del Principado de Asturias y la Dirección General de la Policía, en tanto órganos implicados en la gestión de esta Unidad de Custodia Hospitalaria. Igualmente se han puesto en conocimiento, a efectos meramente informativos del Director del Complejo Hospitalario.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita. Por la incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se le dirigen las conclusiones 6, 10,11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 23 con sus respectivas Sugerencias, con el fin de recabar su opinión.

SUGERENCIAS

CUARTA. Que se procure mantener los efectos personales de las personas ingresadas convenientemente custodiadas en las taquillas destinadas a tal efecto.

QUINTA. Que se dote a la UCH de un libro registro de ingresos y altas donde se pueda disponer de dicha información específica. Asimismo, disponer de hoja de ingresos específica de cada persona ingresada donde hacer constar las pertenencias personales, visitas, salidas a planta, o cualquier otra incidencia, con indicación del funcionario de custodia presente.

SEXTA. Que la Dirección General de la Policía elabore el «Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las Unidades de Custodia Hospitalaria o en su ausencia, en la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias».

OCTAVA. Que se amplíe el tiempo de visita establecido por norma en la UCH del Hospital Universitario Central de Asturias.

NOVENA. Que se disponga de dos funcionarios por turno en la UCH del Hospital Universitario Central de Asturias, para garantizar así la adecuada custodia de las personas ingresadas.

DÉCIMA. Que se arbitren las medidas oportunas para que en todo momento el servicio de custodia de la UCH del Hospital Universitario Central de Asturias se preste por personal mixto, para garantizar así la dignidad de las mujeres que ingresen.

DECIMOSEGUNDA. Que se proceda al registro de las rondas que practica el personal de custodia, al menos dejando constancia de las que se llevan a cabo en el trascurso de un lapso de tiempo razonable.

DECIMOTERCERA. Que se establezca un protocolo coordinado entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ministerio del Interior para garantizar que la presencia del personal de seguridad durante la asistencia sanitaria no se configura como práctica habitual, sino que se produce estrictamente cuando es requerido por el personal sanitario por ser necesario para garantizar la seguridad, preservando la confidencialidad a la que tienen derecho, como pacientes, las personas privadas de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a la solicitud de información realizada en la conclusión 6.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita a la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Universitario Central de Asturias

 

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