Visita al Puesto de la Guardia Civil de Gran Tarajal (Gran Canaria).

RECOMENDACION:

Valorar la necesidad de la habilitación de los calabozos de este emplazamiento, siempre y cuando lleve aparejado un aumento de los efectivos correspondientes al catálogo asignado de dicha unidad; o bien, la adecuación de la zona de calabozos al uso al que se está dedicando en la actualidad, como almacén, suprimiendo en este caso las celdas.

Fecha: 27/01/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027017

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Gran Tarajal (Gran Canaria).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director de la Unidad y una técnica de esta institución, supervisaron de oficio el cuartel de la Guardia Civil de Gran Tarajal (Las Palmas) el 5 de noviembre de 2021.

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes

conclusiones:

1. La visita a las dependencias del cuartel de la Guardia Civil de Gran Tarajal (Las Palmas) llevada a cabo el 5 de noviembre de 2021, se desarrolló con una actuación diligente de los agentes policiales encargados de la visita, facilitando en todo momento su realización.

2. Se informa al equipo del MNP que los dos calabozos que posee el acuartelamiento de Gran Tarajal no han sido utilizados, por no poseer las condiciones necesarias, desde el año 2010, año en que se llevó a cabo la reforma íntegra de la estructura de las dependencias oficiales.

Asimismo, se refiere que las personas detenidas en este puesto, una vez realizadas las diligencias correspondientes, son trasladadas hasta el ACUDE (Área de Custodia de Detenidos) del puesto de Puerto del Rosario o del puesto principal de Morro Jable, según disponibilidad de los mismos.

Por tanto, se formula RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

PRIMERA. Valorar la necesidad de la habilitación de los calabozos de este emplazamiento, siempre y cuando lleve aparejado un aumento de los efectivos correspondientes al catálogo asignado de dicha unidad; o bien, la adecuación de la zona de calabozos al uso al que se está dedicando en la actualidad, como almacén, suprimiendo en este caso las celdas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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