Visita al Puesto de la Guardia Civil de Morro Jable (Las Palmas).

SUGERENCIA:

Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027018

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Morro Jable (Las Palmas).

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de información remitido por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con motivo de la visita efectuada a los calabozos del Puesto de Morro Jable, en la isla de Fuerteventura.

Consideraciones

1. En primer lugar, se celebra por esta institución lo informado respecto de la instalación del sistema de videovigilancia perimetral en el Puesto de Gran Tarajal -en la isla de Fuerteventura- así como la implementación del sistema de grabación en el de Vecindario -en la isla de Gran Canaria-, que alcanza todas las zonas por las que transita o en las que permanece la persona detenida y se asegura que en el ejercicio 2023, siempre que lo permita la capacidad presupuestaria, se continuarán los trabajos en el resto de acuartelamientos por orden de prelación.

De conformidad con lo anteriormente reseñado, interesa conocer a esta institución las previsiones relativas a la dotación de cobertura de videovigilancia en estas dependencias (SUGERENCIA SÉPTIMA), las mejoras aludidas en su anterior escrito relativas al acceso a la zona de detención (SUGERENCIA PRIMERA), así como las obras destinadas a la adecuación de las medidas de las celdas del acuartelamiento (SUGERENCIA TERCERA).

En este sentido, se formuló una Recomendación a la Secretaría de Estado de Seguridad consistente en que «se adopten las medidas necesarias que promuevan un análisis integral de las condiciones materiales y personales disponibles en la isla de Fuerteventura que permitan garantizar un abordaje óptimo de las funciones de la Guardia Civil relacionadas con la privación de libertad en la isla de Fuerteventura» y dicho centro directivo ha participado que «…se ha procedido a iniciar por parte de la Dirección General de la Guardia Civil el estudio y análisis de las actuaciones necesarias para dar debida respuesta a la problemática planteada…», por lo que interesa al MNP conocer los avances alcanzados a este respecto.

2. Por otro lado, se acusa recibo de la documentación solicitada respecto del procedimiento de hábeas corpus instado en el marco del atestado (…) y número de orden (…).

Interesa la remisión del formulario de solicitud de dicho procedimiento por parte de la detenida (…), toda vez que en la documentación remitida se advierte su omisión.

3. De la revisión de la cumplimentación de la hoja de custodia de la persona detenida referenciada en la anterior consideración, se advierte que la misma carece de anotaciones de vicisitudes relevantes como la negativa a recibir asistencia sanitaria, el rechazo a tomar la medicación prescrita por un facultativo médico, la solicitud de instar un procedimiento de hábeas corpus o la asistencia letrada telefónica recibida.

Tal y como recomienda el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT) en su informe publicado el 9 de noviembre de 2021 -tras su octava visita periódica a lugares de privación de libertad de la geografía española- y, con independencia de las comunicaciones que se plasman en el Libro oficial de telefonemas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las diligencias que se plasman en los atestados- resulta necesario que la cadena de custodia e incidencias registre cuestiones relevantes como el momento exacto en el que se designa oficialmente la asistencia letrada, la hora en la que acude efectivamente a las dependencias o en la que se comunica telefónicamente con la persona detenida, así como todos los contactos llevados a cabo entre las personas privadas de libertad y otras terceras partes como familiares, intérpretes, o personal sanitario, entre otros.

Estos registros permitirían al personal encargado de la custodia conocer en todo momento -y en un solo documento o archivo digitalizado- las circunstancias en las que las personas detenidas se encuentran, por lo que supone una garantía en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las mismas, así como una mejor supervisión respecto de las condiciones en las que lleva a cabo la privación de libertad en estas dependencias,  tanto de la Administración, como de organismos nacionales (como el Defensor del Pueblo) e internacionales (como el CPT o el SPT).

En este sentido, se remite a la Recomendación formulada a estos efectos a la SES, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la Comisaría de Algeciras (Cádiz).

No obstante, se propone formular la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.

Que se impartan las instrucciones necesarias para garantizar el registro de todas las vicisitudes que se producen desde que se lleva a cabo la detención hasta que la persona es puesta a disposición judicial o en libertad.

4. En consonancia con lo anterior, en atención al contenido del formulario cumplimentado a través de la plataforma «Ábaco» correspondiente al año 2022, interesa la remisión del atestado y de la hoja de custodia de la persona que se autolesionó en dichas dependencias, incluyendo el informe médico de la misma, en su caso.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente se solicita la ampliación de información respecto de las consideraciones contenidas en el presente escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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