Se agradece la información recibida, con relación a la ampliación de información realizada, con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) a las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de Rivas Vaciamadrid (Madrid).
Consideraciones
1. Se toma nota del contenido de los documentos remitidos relativos a la homogeneización de los protocolos elaborados por la Comandancia de Madrid, en el que se incluyen procedimientos con personas susceptibles de autolesionarse y sobre prevención de suicidios. Asimismo, se incluyen protocolos de actuación con mujeres embarazadas, aspecto que el Defensor del Pueblo reclama de forma insistentemente con ocasión de las visitas realizadas.
2. Se agradece también la información facilitada sobre el procedimiento de acceso al sistema de videovigilancia en ausencia del responsable titular. En las visitas del MNP a dependencias de corta duración, como es el caso, se requiere información sobre este asunto y en numerosas ocasiones, se desconoce la existencia de este procedimiento tanto por parte del responsable como de sus subordinados. Por tanto, el MNP considera imprescindible que este procedimiento, que asumimos que está aprobado por esa Dirección General, se extienda a las restantes dependencias análogas dependientes de ese centro directivo.
Por ello, se formula una RECOMENDACIÓN.
3. Se toma nota asimismo de la información recibida sobre la conclusión de la información reservada.
Con el fin de recabar datos sobre el procedimiento, se solicita copia completa del expediente.
4. Respecto a la conclusión sobre la correcta señalización de los medios de extinción de incendios, se señala que aún no se acometido.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Dirección General de la Guardia Civil, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Extender a todas las dependencias de custodia de personas detenidas gestionadas por la Guardia Civil la aplicación del procedimiento de acceso y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia en ausencia de la persona responsable para ello.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)