Visita al Puesto de la Guardia Civil de Santoña (Cantabria).

SUGERENCIA:

Instalar en un lugar al que sólo puedan acceder los agentes de custodia el monitor de visualización de las cámaras de videovigilancia de las celdas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017360

 

SUGERENCIA:

Extender la cobertura de la videovigilancia al ángulo muerto que hay en el pasillo por el que se accede a la zona de calabozos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18017360

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que en el Libro de telefonemas se registren con inmediatez las gestiones realizadas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017360

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017360

 

SUGERENCIA:

Dotar al Puesto de una taquilla en la que puedan depositarse los efectos y pertenencias de las personas detenidas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017360

 


Visita al Puesto de la Guardia Civil de Santoña (Cantabria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una al Puesto de la Guardia Civil de Santoña (Cantabria).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El monitor de visualización de las cámaras de videovigilancia de las celdas se encuentra en el espacio de control de acceso al puesto y que sirve para la interposición de denuncias, lo que permite que cualquier ciudadano que acceda a él, pueda observar a toda persona que se encuentre detenida en el interior de la celda.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Se verificó la existencia de un ángulo muerto en la zona de cobertura de las cámaras de videovigilancia en el pasillo por el que se accede a la zona de calabozos. Este ángulo muerto se produce en la zona de acceso a los aseos que se encuentran en ese pasillo y que utilizan los efectivos de la Guardia Civil y los ciudadanos. Al no poderse visualizar el interior de esos aseos, se puede compatibilizar la visualización completa del tránsito de la persona detenida a la zona de calabozos con la imprescindible privacidad de quien hace uso del aseo.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Las puertas de las celdas carecen de apertura automática, poseyendo barrotes verticales que podrían ser utilizados para intentos autolíticos. Teniendo en cuenta las características físicas de este puesto, no se propone formular Sugerencia, si bien se considera que en los futuros planes de modernización de los puestos y depósitos de detenidos se acometerá con carácter general una adecuación de estos elementos a los estándares señalados por el MNP y otras instituciones internacionales.

4. Se observó un más que aceptable grado de cumplimentación de las fichas de custodia de las personas detenidas y, en general, de todos los documentos relacionados con la cadena de custodia de aquéllas. No obstante, se considera que este rigor debería extenderse también a los registros que se anotan en el libro de telefonemas, ya que el último que constaba en el día de la visita era de julio de 2018, a fin de acreditar la debida diligencia en la realización de los pertinentes trámites legales.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Se observó que los guardias civiles de servicio no portaban la correspondiente placa con su número de identificación profesional. Además de una exigencia, el número de identificación profesional es una garantía para el ciudadano detenido, que puede conocer en todo momento la identidad de los agentes que lo custodian. Los guardias civiles señalaron dificultades para obtener dicha placa y que se desprenden y rompen con facilidad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Asimismo se solicita información sobre las medidas que esté previsto  arbitrar para que dichas placas sean fácilmente accesibles a las unidades de la Guardia Civil y tengan mayor perdurabilidad.

6. Las pertenencias de las personas detenidas se depositan en una mesa, dada la carencia de taquillas habilitadas con este fin. Como pudo observarse en la correcta anotación de los efectos de las personas detenidas, el valor de algunos de tales efectos que portaban era elevado, por lo que parece razonable utilizar un medio de depósito más adecuado.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. La ubicación geográfica de este puesto y los servicios a los que debe atender parece requerir una mayor dotación de personal al objeto de garantizar el plenamente el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

8. Se indicó por los funcionarios que atendieron la visita que en ocasiones se empleaban a vecinos de la localidad para que hicieran labores de interpretación. La utilización de vecinos para llevar a cabo la interpretación en una declaración, si bien no contraviene lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no deja de ser una práctica a emplear excepcionalmente, máxime habida cuenta de los recursos humanos y materiales existentes en la actualidad.

Se solicita información al objeto de que se indique cuál es el protocolo a seguir por las unidades de la Guardia Civil en el supuesto de que haya detenidas personas que no hablen o comprendan el idioma castellano.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Santoña (Cantabria), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Instalar en un lugar al que sólo puedan acceder los agentes de custodia el monitor de visualización de las cámaras de videovigilancia de las celdas.

SEGUNDA. Extender la cobertura de la videovigilancia al ángulo muerto que hay en el pasillo por el que se accede a la zona de calabozos.

TERCERA. Impartir instrucciones para que en el Libro de telefonemas se registren con inmediatez las gestiones realizadas.

CUARTA. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación.

QUINTA. Dotar al Puesto de una taquilla en la que puedan depositarse los efectos y pertenencias de las personas detenidas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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