Visita al Puesto Fronterizo Tenerife Norte, en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de la sala de inadmisiones (escalera y pasillo distribuidor).

Fecha: 18/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19018280

 

SUGERENCIA:

Sustituir las literas por otras que disminuyan el riesgo de poder ser utilizadas con fines autolíticos.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19018280

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que en todo caso se haga constar la causa expresa de denegación de entrada.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018280

 


Visita al Puesto Fronterizo Tenerife Norte, en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita al Puesto Fronterizo del aeropuerto de Tenerife Norte.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El pasado día 23 de septiembre se giró visita a la sala de inadmitidos del puesto fronterizo del Aeropuerto de Tenerife Norte.

2. Se comprobó que las instalaciones se encontraban en un estado aceptable y suficientemente proveída en relación con el volumen de personas que pueden hacer uso de las mismas.

3. Aunque, efectivamente, de acuerdo con las cifras facilitadas, el número de personas que son ingresadas en estas dependencias es escaso, sería adecuada la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del espacio destinado a sala de inadmisiones, en concreto, en la escalera de acceso y en el pasillo distribuidor hacia las dos habitaciones.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA

4. Aunque se informó de que no se producían incidentes con las personas que ingresan en esta zona, las literas que se utilizan en cada una de las habitaciones presentan elementos que pueden ser utilizados con fines autolíticos, ya que están compuestas de barras verticales y horizontales.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA

5. Los colchones de las literas son ordinarios, sin revestir caracteres de seguridad antiincendios. No se formula Sugerencia al respecto por tener un mayor grosor y presentar mayor comodidad, a la vista del tiempo que las personas ingresadas pueden permanecer en la sala, que permite un mejor descanso que las habituales colchonetas de las comisarías.

6. El extintor existente en el pasillo distribuidor no había pasado la correspondiente revisión anual desde el año 2018.

7. Las resoluciones de denegaciones de entrada hacen referencia al incumplimiento de alguno de los requisitos habilitantes remitiendo a una expresión criptica a alguno de los apartados reglamentarios, sin indicar expresamente la causa de la denegación de la entrada, como ordena el artículo 15 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En concreto, se utiliza la siguiente expresión: «… se pudo constatar que el/la expresado/a pasajero/a no reunía el requisito de APARTADOS (A) que la legislación vigente exige…»

Se formula la SUGERENCIA TERCERA

8. En algunos de los documentos que se notifican a la persona inadmitida no aparecen identificados el letrado e intérprete, en su caso, que la han asistido. Hacer constar los elementos identificativos básicos, como número de colegiado o número de DNI o NIE del intérprete puede facilitar posteriores gestiones que deba realizar la persona cuya entrada se rechazada.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto Fronterizo del aeropuerto de Tenerife Norte, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de la sala de inadmisiones (escalera y pasillo distribuidor).

SEGUNDA. Sustituir las literas por otras que disminuyan el riesgo de poder ser utilizadas con fines autolíticos.

TERCERA. Impartir instrucciones para que en todo caso se haga constar la causa expresa de denegación de entrada.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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