Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Paiporta (Valencia).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Proceder a sustituir la placa turca y el lavabo de porcelana por sanitarios de material antivandálico.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y la sala para entrevistas con los abogados.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Colocar en el interior de la zona de calabozos medidas contra incendios o al menos, detector de humos en el interior de cada celda.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que los agentes no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para que en todas las conducciones de personas detenidas, estos sean esposados, cuando la peligrosidad que se le atribuya así lo requiera, con las manos por delante.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19007943

 

SUGERENCIA:

Dotar a los vehículos de conducción un botiquín de primeros auxilios para el caso de que haya que realizar una primera atención urgente.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19007943

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Paiporta (Valencia).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Paiporta (Valencia).

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

1. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros.

Asimismo, el lavabo de porcelana se considera como un elemento que podría ser peligroso para la integridad de la persona detenida por el riesgo de que se utilice para autolesionarse.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre únicamente el interior de las celdas. No hay cámaras en el resto de las dependencias interiores por las que transitan las personas detenidas, por lo que no se cumple con lo establecido en el punto 2 f de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Según informó el personal presente, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 15 días, lo que contravendría lo establecido en el citado punto 2 f de la Instrucción 4/2018.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Las medidas contra incendios se encuentran en el exterior de la zona de calabozos, no en el interior. Según la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción Técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», las celdas estarán dotadas de un sistema de detección automática de incendios por aspiración, con central de detección en el Puesto de Control en aquellas dependencias que por su dimensión aconseje su instalación.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. Según se señaló, se permitiría que los detenidos recibieran alimentación proporcionada por sus allegados. Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir en ningún caso el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA. 

7. Se informó de que una ciudadana interpuso una denuncia hace cuatro o cinco meses sobre el trato recibido en las dependencias pero la persona que atendió al equipo del MNP desconocía en qué estado de tramitación se encuentra actualmente.

Se solicita información sobre el estado de esta denuncia.

8. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la alimentación que se facilita o la entrevista con abogado), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. La conducción de personas privadas de libertad en vehículos se realiza con estos esposados por delante, salvo que el detenido se considere agresivo, en que las esposas se colocan por detrás.

A este respecto hay que recordar lo establecido por el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa cuando indica que dado el potencial de incomodidad para la persona afectada y el riesgo de lesiones en el caso de accidente, la práctica de esposar a los detenidos por la espalda durante el transporte debe ser evitado (…/…(….)….

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

10. El maletero del vehículo está provisto de sistemas de autoprotección de conos de señalización y extintor. Sin embargo, no dispone de botiquín, ni kit de primeros auxilios, lo que podría resultar de utilidad.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto Principal de la Guardia Civil de Paiporta, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos.

SEGUNDA. Proceder a sustituir la placa turca y el lavabo de porcelana por sanitarios de material antivandálico.

TERCERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y la sala para entrevistas con los abogados.

CUARTA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

QUINTA. Colocar en el interior de la zona de calabozos medidas contra incendios o al menos, detector de humos en el interior de cada celda.

SEXTA. Impartir instrucciones para que los agentes no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

SÉPTIMA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.

OCTAVA. Impartir las instrucciones necesarias para que en todas las conducciones de personas detenidas, estos sean esposados, cuando la peligrosidad que se le atribuya así lo requiera, con las manos por delante.

NOVENA. Dotar a los vehículos de conducción un botiquín de primeros auxilios para el caso de que haya que realizar una primera atención urgente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.