Visita al Registro Central de Detenidos (Madrid).

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el adecuado mantenimiento y conservación de las dependencias.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones oportunas para facilitar el confort térmico de las personas privadas de libertad y se garantice a estos efectos un sistema de climatización eficaz.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las gestiones oportunas para dotar en cantidad suficiente con mantas limpias de un solo uso y colchonetas ignífugas en buen estado de mantenimiento, dado el elevado número de personas que ingresan en los calabozos.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se doten las dependencias con un sistema de ventilación que garantice un intercambio constante de aire contaminado por aire fresco al objeto de facilitar el bienestar de las personas privadas de libertad, tal y como se recoge en el punto 8.2.d) de la de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la disponibilidad de jabón y toallas a disposición de las personas detenidas, de conformidad con el contenido del punto 8.4.10) de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las órdenes necesarias para asegurar la entrega de alimentación caliente a las personas detenidas cuando sea procedente.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las gestiones pertinentes destinadas a la instalación de un desfibrilador en estas dependencias y que se impartan las actuaciones formativas necesarias al personal policial correspondiente para su adecuada utilización.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se dote el Registro Central de Detenidos con suficiente personal policial -que incluya oficiales y suboficiales-, a los efectos de garantizar mayor cantidad de efectivos en cada turno, y abordar el Servicio de seguridad y conducciones de una manera más eficaz y garantista.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la limpieza y habitabilidad del interior de los vehículos encargados del traslado de las personas privadas de libertad dado el elevado volumen de conducciones que se llevan a cabo. Igualmente, es necesario que se vigile el riguroso cumplimiento de esta previsión por parte de los responsables correspondientes.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se acometan las actuaciones oportunas para asegurar una adecuada ventilación de los vehículos policiales de traslado de personas privadas de libertad.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se realicen los trabajos de reparación y pintura pertinentes a los efectos de garantizar un adecuado mantenimiento de los vehículos policiales destinados a la conducción de personas privadas de libertad y se asegure el buen funcionamiento del sistema de videovigilancia.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se garantice la visibilidad en los vehículos policiales de conducción de personas privadas de libertad de los carteles destinados a informar de que están siendo videovigiladas.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad de ropa adecuada para las personas privadas de libertad mientras permanecen en las dependencias, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial, a fin de garantizar su bienestar y dignidad.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se extremen las medidas necesarias para garantizar el acceso a los aseos de las personas privadas de libertad cuando lo precisen.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que dicten las órdenes oportunas para asegurar la completa y adecuada cumplimentación de las hojas de custodia de las personas detenidas y asegurar el debido cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se extreme la diligencia en la cumplimentación de las hojas de custodia y formularios de información de las personas detenidas en régimen de incomunicación judicial, al tratarse de una privación de libertad más restrictiva que la ordinaria. Asimismo, resulta perentoria la supervisión de los responsables de estas dependencias de una práctica que supone una doble garantía: para las personas detenidas y para el personal policial encargado de su custodia.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se edite e instale en distintas zonas visibles del Registro Central de Detenidos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que el sistema de videovigilancia y videograbación cubra la sala de cacheos contigua a la sala de depósito de pertenencias. La visualización directa de las imágenes de esta cámara debería estar limitada a aquellas eventualidades que puedan producirse durante la práctica de esta diligencia de registro personal, cuando sea necesaria la extracción de grabaciones a estos efectos

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se dote la sala destinada al registro personal de las personas privadas de libertad con cobertura de audio vigilancia y audio grabación, al objeto de garantizar la adecuada vigilancia de este espacio y la eventual extracción de imágenes para el esclarecimiento de incidencias que acontezcan en dicho espacio.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se habilite un sistema de registro de petición de extracciones de imágenes de incidentes acontecidos con personas privadas de libertad que permita garantizar la supervisión de organismos de inspección nacionales o internacionales, entre otras cuestiones.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las órdenes pertinentes para garantizar el uso de los sistemas de retención de los vehículos en todas las conducciones de personas privadas de libertad y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas para que el empleo de grilletes se adapte a las características y condiciones de seguridad del vehículo de conducción, a la peligrosidad de la persona detenida y de sus características físicas y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones necesarias para garantizar que las puertas de las celdas de incomunicación permanezcan cerradas, al objeto de evitar comprometer la indemnidad física de quienes las ocupan, tal y como recoge el 8.4.5) de la Instrucción 1/2024 SES.

Fecha: 26/11/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24031245

 


Visita al Registro Central de Detenidos (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, acompañados de una vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron una visita al Registro Central de Detenidos, en Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante la Secretaría de Estado de Seguridad y ante esa Dirección General.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el adecuado mantenimiento y conservación de las dependencias.

SEGUNDA. Que se den las indicaciones oportunas para facilitar el confort térmico de las personas privadas de libertad y se garantice a estos efectos un sistema de climatización eficaz.

TERCERA. Que se realicen las gestiones oportunas para dotar en cantidad suficiente mantas limpias de un solo uso y colchonetas ignífugas en buen estado de mantenimiento, dado el elevado número de personas que ingresan en los calabozos.

CUARTA. Que se doten las dependencias con un sistema de ventilación que garantice un intercambio constante de aire contaminado por aire fresco, al objeto de facilitar el bienestar de las personas privadas de libertad, tal y como se recoge en el punto 8.2.d) de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».

QUINTA. Que se garantice la disponibilidad de jabón y toallas a disposición de las personas detenidas, de conformidad con el contenido del punto 8.4.10) de la Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Procedimiento integral de la detención policial».

SEXTA. Que se dicten las órdenes necesarias para asegurar la entrega de alimentación caliente a las personas detenidas cuando sea procedente.

SÉPTIMA. Que se realicen las gestiones pertinentes destinadas a la instalación de un desfibrilador en estas dependencias y que se impartan las actuaciones formativas necesarias al personal policial correspondiente para su adecuada utilización.

OCTAVA. Que se dote el Registro Central de Detenidos con suficiente personal policial -que incluya oficiales y suboficiales-, a los efectos de garantizar mayor cantidad de efectivos en cada turno, y abordar el Servicio de seguridad y conducciones de una manera más eficaz y garantista.

NOVENA. Que se adopten las medidas necesarias que garanticen la limpieza y habitabilidad del interior de los vehículos encargados del traslado de las personas privadas de libertad, dado el elevado volumen de conducciones que se llevan a cabo. Igualmente, es necesario que se vigile el riguroso cumplimiento de esta previsión por parte de los responsables correspondientes.

DÉCIMA. Que se acometan las actuaciones oportunas para asegurar una adecuada ventilación de los vehículos policiales de traslado de personas privadas de libertad.

DECIMOPRIMERA. Que se realicen los trabajos de reparación y pintura pertinentes a los efectos de garantizar un adecuado mantenimiento de los vehículos policiales destinados a la conducción de personas privadas de libertad y se asegure el buen funcionamiento del sistema de videovigilancia.

DECIMOSEGUNDA. Que se garantice la visibilidad en los vehículos policiales de conducción de personas privadas de libertad de los carteles destinados a informar de que están siendo videovigiladas.

DECIMOTERCERA. Que se adopten las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad de ropa adecuada para las personas privadas de libertad mientras permanecen en las dependencias, así como durante su traslado y puesta a disposición judicial, a fin de garantizar su bienestar y dignidad.

DECIMOCUARTA. Que se extremen las medidas necesarias para garantizar el acceso a los aseos de las personas privadas de libertad cuando lo precisen.

DECIMOQUINTA. Que se dicten las órdenes oportunas para asegurar la completa y adecuada cumplimentación de las hojas de custodia de las personas detenidas y asegurar el debido cumplimiento de esta previsión.

DECIMOSEXTA. Que se extreme la diligencia en la cumplimentación de las hojas de custodia y formularios de información de las personas detenidas en régimen de incomunicación judicial, al tratarse de una privación de libertad más restrictiva que la ordinaria. Asimismo, resulta perentoria la supervisión por parte de los responsables de estas dependencias de una práctica que supone una doble garantía: para las personas detenidas y para el personal policial encargado de su custodia.

DECIMOSÉPTIMA. Que se edite e instale en distintas zonas visibles del Registro Central de Detenidos información visible sobre el derecho de las personas detenidas a presentar una queja, con información sobre el procedimiento disponible a estos efectos.

DECIMOCTAVA. Que se garantice que el sistema de videovigilancia y videograbación cubra la sala de cacheos contigua a la sala de depósito de pertenencias. La visualización directa de las imágenes de esta cámara debería estar limitada a aquellas eventualidades que puedan producirse durante la práctica de esta diligencia de registro personal, cuando sea necesaria la extracción de grabaciones a estos efectos.

DECIMONOVENA. Que se dote la sala destinada al registro personal de las personas privadas de libertad con cobertura de audio vigilancia y audio grabación, al objeto de garantizar la adecuada vigilancia de este espacio y la eventual extracción de imágenes para el esclarecimiento de incidencias que acontezcan en dicho espacio.

VIGÉSIMA. Que se habilite un sistema de registro de petición de extracciones de imágenes de incidentes acontecidos con personas privadas de libertad, que permita garantizar la supervisión de organismos de inspección nacionales o internacionales, entre otras cuestiones.

VIGÉSIMOPRIMERA. Que se dicten las órdenes pertinentes para garantizar el uso de los sistemas de retención de los vehículos en todas las conducciones de personas privadas de libertad y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

VIGÉSIMOSEGUNDA. Que se adopten las medidas oportunas para que el empleo de grilletes se adapte a las características y condiciones de seguridad del vehículo de conducción, a la peligrosidad de la persona detenida y a sus características físicas, y que se vigile el riguroso cumplimiento de esta previsión.

VIGÉSIMOTERCERA. Que se den las indicaciones necesarias para garantizar que las puertas de las celdas de incomunicación permanezcan cerradas, al objeto de evitar comprometer la indemnidad física de quienes las ocupan, tal y como recoge el punto 8.4.5) de la Instrucción 1/2024/SES.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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