Visita al Sanatorio Esquerdo (Madrid).

RECOMENDACION:

Dentro del ámbito de sus competencias informar e impartir las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se dote a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas o alegaciones relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se disponga de un modelo formalizado de parte de lesiones y que el personal sanitario conozca su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, a fin de remitirlo al juzgado, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se disponga de un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental, mientras que el desiderátum de llegar a un sistema de «sujeciones cero» no sea alcanzado.
Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

RECOMENDACION:

Que se promueva un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y/o plan de crisis ante descompensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo. La finalidad de este instrumento es que las personas residentes planifiquen como desearían ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida. También se referiría a la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera. Todo ello debe acreditarse mediante el documento específico de voluntades anticipadas contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. De este modo se potencia la autonomía del paciente, su derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas, contemplados en el Derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que en la Residencia Hestia Esquerdo se disponga de una memoria organizativa completa, en la que todas las tablas que constan, como, por ejemplo, las de «diagnóstico principal de los usuarios incorporados a lo largo del año», dispongan de los datos pertinentes.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de los pacientes se formalice en un sistema digitalizado para su posterior revisión y control.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que el centro disponga de un Libro de visitas donde queden registradas todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que el centro habilite un sistema interno de presentación de quejas y sugerencias accesible y adaptado a las personas ingresadas en el centro, con las debidas garantías, facilitando siempre una copia al paciente.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se revisen los protocolos contenidos en el documento «protocolos, modelos y formularios», a fin de que este centro disponga de protocolos claros y suficientes, acompañados de la formación pertinente.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se incluya en el Protocolo de Prevención de Suicidios de la Residencia Hestia Esquerdo, que, en caso de necesidad, antes de llamar al 112, se solicite la asistencia del médico de guardia de la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR), en tanto no se cuente con un profesional médico propio.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se estudie y desarrolle una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables y se faciliten los espacios adecuados para ello, tal y como contempla el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, como derecho al respeto de la privacidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se procure la debida intimidad y confidencialidad en las comunicaciones con el exterior por medio del teléfono móvil o fijo, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se dote a la plantilla del centro con un profesional de psiquiatría, para así proporcionar a las personas ingresadas un tratamiento y atención adecuadas, de acuerdo con el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y con el parágrafo 102 del Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras la visita a España en 2020 [CPT/Inf(2021)27], o en su defecto prestar este servicio por otra vía, para evitar el desamparo sanitario. Asimismo, que se dote de un médico propio a la unidad para garantizar la integridad física de las personas ingresadas y que no sea únicamente el personal de enfermería quien supervise la medicación que se suministra.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se habiliten los baños de las habitaciones de las personas ingresadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se promueva una mejora de las condiciones de conservación de los espacios verdes de la finca donde se ubica el Sanatorio Esquerdo y se permita el acceso de las personas ingresadas a dichos espacios, a fin de promover la rehabilitación y la mejora terapéutica.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se garantice una adecuada señalización de la existencia de videovigilancia en el centro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en referencia a los sistemas fijos de videovigilancia, que promulga que las personas deben ser informadas de manera clara y permanente de la existencia de las videocámaras, así como de la autoridad responsable del tratamiento ante la que poder ejercer sus derechos.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se garantice en la Residencia Hestia Esquerdo un correcto funcionamiento del monitor de visualización de las imágenes de las zonas comunes, dado que no se veían correctamente las imágenes de todas las cámaras de videovigilancia existentes en la unidad.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21026181

 

SUGERENCIA:

Que se elabore y entregue a todos los pacientes en el momento de su ingreso, así como a sus familiares, una guía de información accesible en la que se facilite información sobre las normas del centro y los derechos de los pacientes, incluida la asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de los pacientes a impugnarlo), el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación.

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026181

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda al Sanatorio Esquerdo la obligatoriedad de que, en los casos de internamientos no voluntarios por razones de trastorno psíquico, según dispone el artículo 763.4 de la LEC, se acompañe al comunicado semestral a la autoridad judicial competente, informe médico (a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior).

Fecha: 03/05/2022
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21026181

 


Visita al Sanatorio Esquerdo (Madrid).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución y dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Sanatorio Esquerdo (Madrid), el 25 de octubre de 2021.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

1. Se trata de la primera visita realizada por técnicos del Defensor del Pueblo en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) al Sanatorio Doctor Esquerdo.

Únicamente se visitaron las instalaciones de la Unidad Hospitalaria de Tratamiento y Rehabilitación (UHTR) y de la Residencia Hestia Esquerdo, que cuentan con plazas concertadas, oponiendo la condición de centro privado del resto de instalaciones y que ya era objeto de inspección por las administraciones competentes.

2. Tanto la metodología como el procedimiento regular de la visita se vio entorpecido por parte del gerente del centro, incidiendo negativamente en la correcta realización de la misma y limitando la actuación del equipo del MNP.

El responsable del centro mostró un desconocimiento total respecto a la figura del Defensor del Pueblo, de su modo de actuación como MNP y en particular, sus competencias y mandato para visitar lugares donde pueda haber personas sometidas a medidas restrictivas de su libertad deambulatoria. A pesar de intentar explicar en reiteradas ocasiones las competencias de la institución, el equipo de visita encontró serias dificultades para acceder, realizar y culminar la visita con normalidad, ocasionando todo ello una demora considerable en el acceso a las dependencias y la imposibilidad de contar con la documentación necesaria para el análisis del funcionamiento del centro, además de impedir el cabal cumplimiento de los objetivos programados.

Asimismo, se limitó la posibilidad de disponer de copias o fotografías de los documentos durante la visita y los enviados con posterioridad carecía de datos necesarios para su análisis. Tampoco se envió ninguna historia clínica y los listados de las personas ingresadas en el centro aparecían únicamente con las iniciales. Esta institución recuerda que según el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, éste podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley.

No es necesario resaltar el alto grado de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad con problemas de salud mental. Esta actuación entorpecedora de las funciones del MNP en su labor preventiva, pone de manifiesto la importancia de las visitas a esta tipología de centro para visibilizar que los procesos de autorización y la actividad de control de los centros sociosanitarios de salud mental se proyecten sobre cuestiones vinculadas a la garantía de los derechos fundamentales de los usuarios.

Por todo ello, al entender que el asunto excede del ámbito del centro visitado, en las conclusiones que siguen determinadas cuestiones son objeto de Recomendación para que se incluyan en las previsiones normativas de autorización e inspección de centros sociosanitarios de salud mental. Otras, en las que se advierte una vinculación tan directa con el ejercicio de los derechos y libertades o se consideran prácticas más específicas de este centro, dan lugar a Sugerencias para su aplicación por parte de la entidad titular del centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA:

Dentro del ámbito de sus competencias informar e impartir las instrucciones oportunas a todos los centros sociosanitarios de salud mental, tanto de las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como de la obligación de facilitar el acceso a las instalaciones, documentación, entrevistas a pacientes y todo lo necesario para la realización de la visita, conforme a los artículos 9, 19 y 20 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y tal y como establece en sus artículos 4, 19 y 20, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

3. Se ha de lamentar que no ha sido posible realizar el análisis exhaustivo de la documentación requerida y, por tanto, extraer todas las conclusiones posibles al respecto, ya que el centro no ha enviado la documentación oportunamente solicitada. Para evidenciarlo, se hace constar la documentación no enviada o enviada de manera incompleta de la Residencia del Sanatorio Esquerdo:

– Nombre y apellidos de las personas ingresadas.

– Lugar de destino cuando la persona interna es dada de alta. Protocolo contenciones. Sanciones impuestas.

– Hoja de admisión cumplimentada (contrato terapéutico residencial).

– Contenciones mecánicas. Partes de lesiones. Voluntades anticipadas. Prevención de abuso físico o sexual. Plan individual de rehabilitación.

– Colaboración con ONG.

– Trabajadores con formación específica en enfoque de género.

– Trabajo remunerado de dos pacientes. Listado pacientes en actividades rehabilitadoras.

– Historias clínicas.

– Libro de registro contenciones.

– Libro de registro entradas y salidas. Libro de registro objetos personales.

Plazas y ocupación

4. Del análisis de los diagnósticos remitidos por la Residencia, se constata que el más frecuente, tanto para hombres como para mujeres, es la esquizofrenia paranoide.

No obstante, esta información no se refleja en la Memoria de la Residencia, ya que las tablas donde deberían constar estos datos se encuentran vacías.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA:

Que en la Residencia Hestia Esquerdo se disponga de una memoria organizativa completa, en la que todas las tablas que constan, como, por ejemplo, las de «diagnóstico principal de los usuarios incorporados a lo largo del año», dispongan de los datos pertinentes.

5. La estancia media en la residencia es de 23 meses aproximadamente, habiendo 13 personas con una estancia que supera los 3 años, lo que constituye una estancia indefinida según los parámetros establecidos para este tipo de recursos.

En la memoria del centro se define como estancia indefinida, en la página 5, el «tiempo superior a un año a usuarios con necesidad de un apoyo continuado. Se constituye como alternativa a la hospitalización prolongada o a la marginación social y tiene como objetivo tanto mejorar el nivel de autonomía personal y social como asegurar un nivel de calidad de vida digno».

Por tanto, se solicita información de los motivos para prolongar la estancia de las personas ingresadas por tiempo superior a un año y la periodicidad de la revisión de dichas estancias, como en el caso de las 13 personas arriba mencionadas.

6. Llama la atención al equipo del MNP, que según se informó, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) realiza las visitas una vez al año, mientras que la Fundación Manantial las realiza una vez al mes, de lo que se desprende que las personas incapacitadas que están tuteladas por la AMTA no reciben un seguimiento adecuado de la fundación.

Se solicita información respecto del régimen de visitas a las personas tuteladas por estas entidades en el marco de esta comunidad autónoma.

Ingreso, situación jurídica de las personas ingresadas y control externo

7. Del análisis de la Memoria de la Residencia se desprende que el número de personas incapacitadas en la Residencia triplica al de la UHTR. Siendo la Residencia un recurso para la promoción de la autonomía, recuperación y reinserción comunitaria. Interesa a esta institución las implicaciones a este respecto de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que supone un cambio de paradigma hacia un modelo basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas, en la medida que sea posible.

Conclusiones extraídas de los expedientes revisados

8. Se informó al equipo del MNP de que la documentación relacionada con la atención y tratamiento médico está en poder de los facultativos y no consta en el departamento administrativo. Por su parte, los expedientes de los internos se archivan exclusivamente en papel y en el departamento administrativo. En todo momento se aludió a la dificultad de obtener información de las personas ingresadas por no estar unificada y ordenada en una ubicación de fácil acceso.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA:

Que la ordenación y archivo de la documentación relativa a la situación legal de los pacientes se formalice en un sistema digitalizado para su posterior revisión y control.

9. Tras un análisis rápido de los expedientes, de los cuales no se pudo obtener copia ni se han enviado con posterioridad, se pudo constatar que uno de ellos, tratándose de internamiento forzoso, carecía del auto judicial de internamiento y también de la comunicación semestral al juzgado informando sobre la necesidad o no de continuar ingresada. Asimismo, la comunicación por parte del Sanatorio al juzgado es muy sucinta y no acompaña informe médico alguno, no obstante, el juzgado lo acepta sin requerir informe médico, tal y como preceptúa el artículo 763 de la LEC.

Se formula un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL:

Se recuerda al Sanatorio Esquerdo la obligatoriedad de que, en los casos de internamientos no voluntarios por razones de trastorno psíquico, según dispone el artículo 763.4 de la LEC, se acompañe al comunicado semestral a la autoridad judicial competente, informe médico (a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior).

10. No se dispone de Libro de visitas donde anotar de manera sistemática las visitas oficiales que se reciben en el centro, tales como la fiscalía, jueces, médicos forenses, órganos de la administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA:

Que el centro disponga de un Libro de visitas donde queden registradas todas las visitas de autoridades y organismos oficiales, así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

11. En el centro no disponen de un Libro Registro de Quejas, ni de un sistema de gestión de las mismas. Para que este derecho sea ejercido de forma adecuada por las personas ingresadas, se debería facilitar un sistema de quejas accesible articulando las adaptaciones que sean necesarias (lenguaje, acompañamiento, etc.). En ninguna de las unidades disponen de formularios de quejas para los pacientes y tampoco existen buzones donde depositar las posibles quejas o sugerencias de forma anónima.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA:

Que el centro habilite un sistema interno de presentación de quejas y sugerencias accesible y adaptado a las personas ingresadas en el centro, con las debidas garantías, facilitando siempre una copia al paciente.

Gestión de incidentes

12. No existe ningún protocolo de actuación ante las quejas o alegaciones de malos tratos, infligidos a las personas internas, entre ellas o hacia el personal, ni tampoco un sistema de registro de los mismos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA:

Que se dote a los centros socio-sanitarios de su ámbito de competencia de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de malos tratos, abuso o acoso en el centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones. Asimismo, crear un Libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas o alegaciones relativas a malos tratos o trato incorrecto a las personas ingresadas. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos.

13. Se ha detectado que no hay un modelo específico de parte de lesiones para pacientes ingresados, ya que las agresiones acontecidas se consideran incidentes y se registran como tales. En consecuencia y al no considerarse lesiones, no se emite un parte ni se remite al juzgado.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA:

Que se disponga de un modelo formalizado de parte de lesiones y que el personal sanitario conozca su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, a fin de remitirlo al juzgado, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Estudio sobre «Partes de lesiones en los centros de personas privadas de libertad», elaborado por el Defensor del Pueblo en 2014.

Funcionamiento interno y condiciones de vida

14. En la documentación enviada tras la visita al Sanatorio se adjunta un documento llamado «protocolos, modelos y formularios» donde se recogen 12 protocolos que muestran una breve explicación de las formas de actuación en diferentes circunstancias, pero que no se puede considerar que constituyan protocolos desarrollados. Tal es el caso del Protocolo de Fugas.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA:

Que se revisen los protocolos contenidos en el documento «protocolos, modelos y formularios», a fin de que este centro disponga de protocolos claros y suficientes, acompañados de la formación pertinente.

15. Teniendo en cuenta las características de la Residencia Hestia Esquerdo y que no dispone de médico propio, llama la atención que el Protocolo de Prevención de Suicidios no contemple la posibilidad de recurrir al médico de guardia en la UHTR, en caso de necesidad.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA:

Que se incluya en el Protocolo de Prevención de Suicidios de la Residencia Hestia Esquerdo, que, en caso de necesidad, antes de llamar al 112, se solicite la asistencia del médico de guardia de la UHTR, en tanto no se cuente con un profesional médico propio.

16. El trato hacia las personas ingresadas es digno y respetuoso, y en general, así es percibido por los usuarios. No obstante, las personas ingresadas en la Residencia refieren sentirse mejor tratadas que aquellas internas en la UHTR.

17. Las normas internas prohíben expresamente las relaciones íntimas dentro del Sanatorio. No existe una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables ni espacios adecuados para ello. Esta imposibilidad de establecer contactos con garantía de privacidad supone una vulneración del derecho al Respeto de la privacidad que prevé el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA:

Que se estudie y desarrolle una política de preservación de la intimidad para personas con relaciones estables y se faciliten los espacios adecuados para ello, tal y como contempla el artículo 22 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, como derecho al respeto de la privacidad.

18. Que el sistema de registro de la administración del dinero de las personas ingresadas es correcto; cada paciente un sobre con su dinero y la correspondiente ficha con cada retiro de dinero firmado.

19. En cuanto al uso del teléfono móvil, está permitido con autorización médica y se pudo comprobar que muchos pacientes disponían de él. No obstante, las personas ingresadas que no cuentan con este dispositivo reciben las llamadas a un teléfono fijo que se encuentra en el control de enfermería, lo que supone una falta total de privacidad que compromete la intimidad y confidencialidad exigible en estas comunicaciones.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA:

Que se procure la debida intimidad y confidencialidad en las comunicaciones con el exterior por medio del teléfono móvil o fijo, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Personal del centro

20. En la información remitida respecto al personal en la Residencia no se especifica el tipo de profesional que realiza los turnos de trabajo de los festivos y fines de semana.

La residencia Hestia Esquerdo no dispone en su plantilla de personal de psiquiatría ni de médico propio.

A pesar de que las personas ingresadas cuentan con gran autonomía en esta unidad, se trata de una dependencia perteneciente a la red de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental crónica y duradera, por lo que la falta de médicos supone un grave riesgo a la integridad física de las personas ingresadas. La medicación es supervisada únicamente por personal de enfermería. La responsable de la Residencia refirió que hace unos años una persona falleció de un infarto.

Por otro lado, resulta necesario que el equipo multidisciplinar cuente con un profesional de psiquiatría, para que las personas ingresadas reciban una atención adecuada a su enfermedad mental. No cabe entender un programa de asistencia a personas con enfermedad mental, que no cuenta con un profesional especialista en esta materia.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA:

Que se dote a la plantilla del centro con un profesional de psiquiatría, para así proporcionar a las personas ingresadas un tratamiento y atención adecuadas, de acuerdo con el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP, y con el parágrafo 102 del Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras la visita a España en 2020 [CPT/Inf(2021)27], o en su defecto prestar este servicio por otra vía, para evitar el desamparo sanitario. Asimismo, que se dote de un médico propio a la unidad para garantizar la integridad física de las personas ingresadas y que no sea únicamente el personal de enfermería quien supervise la medicación que se suministra.

Atención médica y aspectos sanitarios

21. El equipo del MNP no pudo supervisar el uso de psicofármacos, ya que no se pudieron analizar las historias clínicas en profundidad ni obtener copias de ellas, ni tampoco se facilitó al listado de medicación individualizada que se requiere para ello.

Aparentemente y durante el tiempo que el equipo del MNP permaneció con las personas ingresadas, no había personas sobre medicadas de manera generalizada. La mayoría de las personas entrevistadas refieren no conocer su tratamiento farmacológico ni haber participado en la toma de decisiones sobre el mismo. En los dos días de visita en el centro no se pudo ver ni entrevistar al médico que refieren tener.

22. Se valora positivamente que en la Residencia exista un grupo de apoyo mutuo entre mujeres para abordar sus necesidades.

Se solicita información respecto a la periodicidad y al número de mujeres que participan. Asimismo, se solicita información de si se aborda la detección y prevención de casos de violencia de género.

23. De los testimonios recibidos de varios residentes, se pone de relieve que cuando se produce el ingreso del paciente en el centro, no se solicita el preceptivo consentimiento informado sobre cambios de medicación o sobre las eventuales contenciones mecánicas o psicofarmacológicas que pudieran practicarle.

De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que reciba la información que le ayude a tomar una decisión.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA:

Que se disponga de un protocolo relativo a la prestación de consentimiento informado para la aplicación de contenciones con fines exclusivamente terapéuticos, en centros o unidades de salud mental, mientras que el desiderátum de llegar a un sistema de «sujeciones cero» no sea alcanzado. Dicho protocolo habrá de incluir los casos en los que se permite que tal otorgamiento sea verbal, así como aquellos en los que necesariamente ha de hacerse por escrito. En caso de que el paciente no pueda manifestarlo, se ha de dejar constancia expresa de tal circunstancia tanto en el propio documento de consentimiento informado, como en la historia clínica. El consentimiento informado ha de ser para cada aplicación de contención mecánica con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

24. No existe un documento sobre voluntades anticipadas en ninguna de las unidades visitadas, ni la planificación de decisiones anticipadas (PDA) ya implantada en otras comunidades autónomas.

Entrevistados tanto profesionales como personas ingresadas a este respecto, resulta ser un hecho desconocido para todos.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA:

Que se promueva un modelo de decisiones o voluntades anticipadas de salud mental y/o plan de crisis ante descompensaciones de las personas ingresadas, acordado en colaboración con su equipo sanitario de referencia y su entorno afectivo. La finalidad de este instrumento es que las personas residentes planifiquen como desearían ser tratadas ante una crisis, enfermedad grave o situación de final de vida. También se referiría a la medicación, contenciones mecánicas, personas referentes, etcétera. Todo ello debe acreditarse mediante el documento específico de voluntades anticipadas contemplado en el artículo 11, Instrucciones Previas, de la Ley estatal 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. De este modo se potencia la autonomía del paciente, su derecho a la información y a la participación en la toma de decisiones clínicas, contemplados en el Derecho a la salud, artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y la Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, artículo 21 de la misma.

Instalaciones

25. El equipo de visita del MNP pudo constatar que ninguna de las unidades cuenta con habitaciones con baños accesibles para personas con discapacidad. Existe únicamente un baño adaptado común en la zona de pasillos.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA:

Que se habiliten los baños de las habitaciones de las personas ingresadas para que sean accesibles a las personas con discapacidad.

26. El edificio de dos plantas se ubica en una finca con un pinar de vasta extensión. Sin embargo, se encuentra en mal estado de conservación y carece de mobiliario exterior suficiente. Asimismo, se constata que existen múltiples espacios verdes que son escasamente utilizados con fines terapéuticos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA:

Que se promueva una mejora de las condiciones de conservación de los espacios verdes de la finca donde se ubica el Sanatorio Esquerdo y se permita el acceso de las personas ingresadas a dichos espacios, a fin de promover la rehabilitación y la mejora terapéutica.

27. En ambas instalaciones (UHTR y Residencia) la existencia de las cámaras de videovigilancia no se encuentra bien señalizada. Los escasos carteles que advierten de su presencia no cuentan con la información requerida respecto al responsable del fichero.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA:

Que se garantice una adecuada señalización de la existencia de videovigilancia en el centro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en referencia a los sistemas fijos de videovigilancia, que promulga que las personas deben ser informadas de manera clara y permanente de la existencia de las videocámaras, así como de la autoridad responsable del tratamiento ante la que poder ejercer sus derechos.

28. En la Residencia, respecto a la videovigilancia, se pudo constatar que el monitor de visualización de imágenes de las zonas comunes no funcionaba correctamente, no permitiendo ver las imágenes de todas las cámaras de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA:

Que se garantice en la Residencia Hestia Esquerdo un correcto funcionamiento del monitor de visualización de las imágenes de las zonas comunes, dado que no se veían correctamente las imágenes de todas las cámaras de videovigilancia existentes en la unidad.

29. Asimismo, se requiere información respecto al sistema de grabación, conservación, acceso y tratamiento de las imágenes en el Sanatorio.

30. El Sanatorio Esquerdo no dispone de una guía de información accesible para entregar a los pacientes y sus familiares en el momento de su ingreso. Esta guía debería contener información básica sobre las normas del centro, los derechos de los pacientes, incluida información sobre asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de las y los pacientes a impugnarlo) el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación. Los pacientes que no puedan entender este folleto deben recibir la asistencia adecuada para que la información resulte accesible.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA:

Que se elabore y entregue a todos los pacientes en el momento de su ingreso, así como a sus familiares, una guía de información accesible en la que se facilite información sobre las normas del centro y los derechos de los pacientes, incluida la asistencia jurídica, la revisión del ingreso (y el derecho de los pacientes a impugnarlo), el consentimiento para el tratamiento y los procedimientos de reclamación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos se da traslado del contenido del presente escrito al Ministerio Fiscal y al Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.