Visita realizada a la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Linares (Jaén).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice siempre a través del garaje de la comisaría.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer o transitar las personas privadas de libertad, con excepción de los baños.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Revisar el sistema de ventilación forzada para asegurar que cumpla su función de manera correcta en todos los cubículos de la zona de custodia.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte siempre su número de placa visible y vigilar el riguroso cumplimiento de dicha obligación.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que los registros corporales se realicen siempre por funcionarios de cuerpos policiales del mismo sexo que la persona detenida, ampliando el radio de búsqueda cuando resulte necesario.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Dotar a la dependencia de batas o toallas que deben ofrecerse a las personas detenidas si se dispone la realización de registros integrales.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio adecuado, ajeno al control y vigilancia de personal policial y de tamaño suficiente, dotado al menos de una mesa de trabajo y sillas, para que los letrados puedan entrevistarse con las personas detenidas a las que deben asistir.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19011025

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que en las conducciones de personas detenidas en vehículos policiales se mantengan las esposas sólo cuando el análisis de riesgo lo haga imprescindible y, en todo caso, evitar que los detenidos sean trasladados con las manos esposadas por la espalda.

Fecha: 29/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19011025

 


Visita realizada a la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Linares (Jaén).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución realizó de oficio una visita a la Comisaría Local de Linares, Jaén.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Aunque estas dependencias disponen de un acceso a la zona de calabozos por el garaje, lo cierto es que la operativa de acceso no resulta sencilla por falta de un sistema eficiente de apertura de puertas y aseguramiento del perímetro, razón por la cual la mayor parte de las veces las personas detenidas son conducidas por la puerta principal. Esta práctica no resulta adecuada ni desde el punto de vista de la seguridad ni desde el necesario respeto a la intimidad y a los derechos al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Como elemento positivo hay que destacar que la dependencia cuenta con una escalera específica que permite la comunicación entre la zona de custodia y la de oficinas por un circuito diferenciado del público. No obstante dicha escalera es algo estrecha y no cuenta con cobertura de cámaras.

3. El sistema de videovigilancia no ofrece una cobertura suficiente, puesto que no hay cámaras en el recorrido del detenido (hall, escaleras, zonas de tránsito y determinados puntos del precalabozo), ni en el interior de las celdas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Si bien el estado de conservación de la zona de custodia era adecuado, algunas de las paredes de una de las celdas presentaban desconchones de la pintura.

5. El sistema de extracción y renovación del aire parecía funcionar de manera adecuada, si bien en la celda número 6 el aire se percibía viciado.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. La limpieza se realiza por el personal contratado para la dependencia, en horario de mañana. No pudo precisarse si en el horario de servicio se incluían los sábados pero, con seguridad, no quedaban incluidos los domingos.

Dado la función de la zona de custodia y la necesidad de que se halle siempre en condiciones adecuadas de uso, debería preverse una cobertura diaria, con independencia del carácter laborable o festivo del día. No obstante, en atención al número de celdas disponibles y a las cifras de detenidos que pasan por la comisaría, no se formula por el momento sugerencia sobre esta cuestión, sin perjuicio de que señale como asunto a mejorar en la próxima licitación del servicio de limpieza.

7. Durante la visita se pudo observar que varios agentes uniformados no portaban su número de plaza visible.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. La comisaría cuenta con tres agentes femeninos. Se indicó que en el caso de que no estuvieran de servicio y fuera necesario efectuar un registro a una mujer, en primer lugar, se contactaría con la Policía local o con la Guardia Civil y, de no contar estos cuerpos con efectivos disponibles, se localizaría a personal del CNP de comisarías de los alrededores. En último término, se solicitaría la colaboración de personal femenino del cercano centro de salud. Se indicó que esta posibilidad se ha dado en alguna ocasión.

Aunque el recurso al personal del Servicio Andaluz de Salud se contempla como una medida extraordinaria, ha de repararse en que la misma plantea problemas desde el punto de vista de la responsabilidad que dichos empleados públicos asumen, dado que no se trata de personal funcionario sino, en el mejor de los casos, de personal estatutario. Habida cuenta de que esta actuación no está contemplada en su régimen estatutario, surgirían problemas prácticos para perseguir una eventual mala praxis o una vulneración del principio de confidencialidad.

Por lo tanto, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Se indicó que la realización de registros integrales no es frecuente, aunque en algún caso se han llevado a cabo, en atención al tipo de delito imputado y por indicación del instructor de las diligencias. Para dicha eventualidad no se cuenta con batas o toallas que eviten la total desnudez de las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. Se detectó un nivel limitado de conocimiento entre el personal policial sobre el funcionamiento y explotación de la aplicación de registro de la detención y cadena de custodia.

Tal cuestión ya ha sido detectada en otras dependencias, por lo que cabe remitirse a la información solicitada en el expediente ….. sobre las actuaciones formativas que esté previsto adoptar con alcance general.

11. En el sistema actual, tras la puesta en marcha de la aplicación de gestión de la detención, la transferencia de información entre turnos se produce de forma digital, por el cambio de custodia, y en la práctica si existe cualquier anotación relevante se comunica de viva voz o se mantiene el documento a la vista, en el caso de la comisaría visitada en las instalaciones de la ODAC. Con este procedimiento pueden producirse omisiones de algunas actuaciones relevantes (especialmente de la dispensación de medicación) por pura inadvertencia. Sería muy oportuno que el sistema incorporara unas alarmas que pudieran programarse conforme a las necesidades, asociadas al menos a determinados hitos y que funcionaran como una lista de control de ejecución.

Se solicita información sobre las previsiones que en su caso puedan existir para incorporar la funcionalidad indicada a la aplicación.

12. En el examen de las anotaciones en los libros digitales se pudo observar que en varios casos los formularios generados desde la aplicación aparecen incompletos (no se marcan determinadas casillas como las de existencia o no de videograbación). En el cotejo de dichos documentos digitales con el formato papel se apreció también que varios de ellos carecían de firmas, en algunos casos de la persona detenida.

Se señaló que en la actualidad no resulta posible firmar los documentos por métodos táctiles en formato digital, por lo que se están imprimiendo en papel, para recoger las firmas y posteriormente se conservan en un legajo, dado que tampoco se pueden incorporar al registro informático mediante escaneo.

Sobre esta cuestión cabe remitirse a la solicitud de información realizada en el expediente ……

13. Tras la visita se remitió a abogados que habían prestado asistencia en la dependencia una encuesta (Venia) para conocer su percepción sobre las condiciones de la misma en las que deben desarrollar su labor:

– De forma mayoritaria se aprecia una demora leve en el acceso al detenido desde la llegada del letrado a las instalaciones, a lo que se suma que algún letrado hizo notar que no siempre se les avisa el día en que se produce la detención.

– Todas las respuestas coinciden en la falta de un lugar idóneo para entrevistarse con los detenidos, indicándose que dichas entrevistas se realizan en salas empleadas para otras funciones o en zonas de paso. Una de las encuestas precisó que durante las mismas «las puertas están abiertas y los agentes cerca».

– Ello puede explicar que aunque el trato de la Policía se considera correcto (hay unanimidad en las respuestas en que se permite hablar con la persona detenida antes de la declaración e intervenir activamente durante la misma), las condiciones de trabajo se califiquen mayoritariamente como inadecuadas, por falta de estancia y de las herramientas necesarias para llevar a cabo su tarea.

– Las respuestas sobre la percepción de los abogados respecto al acceso a la información y a los detalles de la detención necesarios para impugnar su legalidad son las que presentan mayores disimilitudes y por tanto no pueden considerarse concluyentes, dado que van desde el reconocimiento de que se tuvo acceso al atestado en el estado en que se encontraba a la percepción contraria.

En atención a lo indicado y a las conclusiones obtenidas directamente en el curso de la visita, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

14. Se indicó que los traslados de los detenidos en los vehículos policiales se realizan, de ordinario, con estos esposados en la posición que se estime más adecuada a la peligrosidad y al comportamiento de cada persona.

Sobre este particular hay que indicar que la práctica de mantener esposados a los detenidos durante los trayectos en vehículos policiales, máxime cuando estos cuentan con cinturones de seguridad que los propios detenidos no pueden manejar, no debiera constituir la regla sino una excepción basada en un análisis individualizado de cada situación.

En especial hay que recordar lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, cuando indica que dado el potencial de incomodidad para la persona afectada y el riesgo de lesiones en el caso de accidente, la práctica de esposar a los detenidos por la espalda durante el transporte debe ser evitada […/…(….)…].

Por ello se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de Linares, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice siempre a través del garaje de la comisaría.

SEGUNDA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer o transitar las personas privadas de libertad, con excepción de los baños.

TERCERA. Revisar el sistema de ventilación forzada para asegurar que cumpla su función de manera correcta en todos los cubículos de la zona de custodia.

CUARTA. Dictar instrucciones para que todo el personal uniformado porte siempre su número de placa visible y vigilar el riguroso cumplimiento de dicha obligación.

QUINTA. Dictar instrucciones para que los registros corporales se realicen siempre por funcionarios de cuerpos policiales del mismo sexo que la persona detenida, ampliando el radio de búsqueda cuando resulte necesario.

SEXTA. Dotar a la dependencia de batas o toallas que deben ofrecerse a las personas detenidas si se dispone la realización de registros integrales.

SÉPTIMA. Habilitar un espacio adecuado, ajeno al control y vigilancia de personal policial y de tamaño suficiente, dotado al menos de una mesa de trabajo y sillas, para que los letrados puedan entrevistarse con las personas detenidas a las que deben asistir.

OCTAVA. Impartir instrucciones para que en las conducciones de personas detenidas en vehículos policiales se mantengan las esposas sólo cuando el análisis de riesgo lo haga imprescindible y, en todo caso, evitar que los detenidos sean trasladados con las manos esposadas por la espalda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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