Vuelo operativo de repatriación a Mauritania.

RECOMENDACION:

Disponer lo necesario para la creación de un «expediente del operativo» que incluya los archivos digitalizados de toda la documentación de carácter general relevante del operativo de la expulsión y de todas y cada una de las personas extranjeras a repatriar. Así, dicho expediente estará constituido por:
– El listado de las personas a expulsar, con expresión del sexo, edad y nacionalidad, si han sido detenidas o han estado internadas en algún recurso diferente dependiente del Ministerio del Interior.
– Orden de servicio del operativo.
– Implementation plan (si se trata de vuelo FRONTEX);
– Copia de los autos de internamiento en su caso o el certificado de excarcelación (si viniera de un centro penitenciario);
– Cadena de custodia de cada una de las personas a repatriar hasta el momento de la entrega a las autoridades del país de destino;
– Resoluciones firmes en sede administrativa y judicial, en su caso, que faculten la ejecución de la expulsión o devolución de los ciudadanos extranjeros;
– Información del momento en el que se ha informado a las personas de que iban a ser expulsadas y la copia de la notificación de la ejecución de la expulsión o devolución;
– Documentación médica relevante, incluyendo partes de lesiones si fuera el caso y protocolos de prevención de suicidios si se hubiera aplicado, así como los documentos fit to travel y haber dado negativo en las pruebas de la covid-19;
– Documentación sobre si se les ha informado en qué consiste el derecho de asilo y cómo puede ser ejercido este derecho, quién, en qué momento se ha hecho y cómo ha sido documentado este proceso y resolución de las solicitudes protección internacional efectivamente presentadas por las personas objeto de retorno forzado en el operativo de referencia.
– El denominado final report.
Y mientras persista la situación de pandemia documentación relativa a las medidas concretas adoptadas antes, durante y después del operativo para garantizar la salud de las personas.

Fecha: 07/05/2021
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20029034

 


Vuelo operativo de repatriación a Mauritania.

Se agradece el escrito de contestación a la solicitud de información con relación a un operativo de repatriación a Mauritania el día 10 de noviembre de 2020.

Consideraciones

1. Se toma nota de la información relativa a las medidas contra la covid-19, la realización de PCR tanto a todas las personas que fueron expulsadas como a los agentes intervinientes, suministro de guantes, mascarillas y gel así como la desinfección del avión.

2. Respecto a la indicación de que, con posterioridad al operativo, no es posible que se solicite la documentación debido a que no se recopilan todos los documentos de cada persona expulsada ya que se entregan originales a los países donde se realiza la devolución o expulsión, esta institución ha de realizar una serie de consideraciones.

En primer lugar, aunque el MNP no monitorizó presencialmente este operativo concreto, mientras se estaba realizando el vuelo de repatriación fue solicitada toda la documentación relevante que se consideró necesaria para la supervisión no presencial del mismo, así como información relativa a las personas que estaban siendo expulsadas.

Si bien los funcionarios con carácter general tienen buena disposición para proporcionar al MNP lo que solicita, en muchas ocasiones o no se suministra dicha documentación de forma previa o se hace de manera incompleta. El motivo que aluden es que la UCER no dispone de toda la documentación. Por ejemplo, las cadenas de custodia las tienen las comisarías o jefaturas correspondientes y los autos de autorización de internamiento en un CIE están en poder de los órganos correspondientes, es decir, la propia dirección del CIE, dependiente a su vez de esa Dirección General.

Cuando se solicita documentación relativa a un vuelo, se suele realizar por correo electrónico a la UCER o al jefe de dispositivo. En este caso, y a partir de ahora, se solicitará a esa Dirección General, en el entendimiento de que su carácter de superior jerárquico le permite disponer lo necesario para que toda esta documentación precisa para la supervisión del operativo, sea proporcionada al MNP.

Esta documentación sería:

– Número de personas a expulsar, clasificadas por sexo, edad y nacionalidad, con indicación de si han sido detenidas o estaban internadas en algún recurso dependiente de esa Dirección General.

– El denominado implementation plan.

– Orden de servicio del operativo.

– Copia de los autos de internamiento, en su caso.

– Cadena de custodia de cada persona incluyendo la de los trayectos en vehículos policiales y la correspondiente a la información a la persona a expulsar contenida en la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado».

– Resoluciones firmes en sede administrativa y judicial, en su caso, que faculten la ejecución de la expulsión o devolución de los ciudadanos extranjeros.

– Información del momento en el que se ha informado a las personas de que se va a proceder a ejecutar la expulsión. Copia de la notificación de la ejecución expulsión.

– Documentación médica de los ciudadanos extranjeros a repatriar.

– Información sobre si se les ha indicado que pueden solicitar protección internacional, quién, en qué momento se ha hecho, cómo ha sido documentado este proceso y resolución en el caso de solicitudes presentadas por las personas objeto de retorno forzado en el operativo de referencia.

– El denominado final report.

Y mientras persista la situación de pandemia, se solicita información específica relativa a medidas concretas sobre la covid-19:

– Medidas de control y seguridad sanitaria antes y después del operativo.

– Medidas de protección para los agentes de Policía que van de escolta en el operativo.

– Medidas de protección para las personas a expulsar.

– Medidas de protección para las personas que puedan supervisar el operativo de expulsión.

– Indicación de si se ha realizado algún tipo de test tanto a los agentes como a las personas a expulsar, tipo, momento de su práctica y resultado.

– Medidas de seguridad aconsejadas por el facultativo que haya realizado el documento fit to travel.

Si bien en su informe refiere la imposibilidad de entrega de diversos documentos por tratarse de originales y que también existen dificultades  ya que no todos estos documentos están centralizados, el criterio de esta institución es que la mayor parte de esa documentación ha de estar digitalizada con carácter previo al vuelo y en disposición de ser entregada al MNP cuando la solicita con carácter previo al vuelo, o a disposición de esos servicios centrales a efectos también de supervisión, en este caso, interna. Además, resulta de capital importancia para la adecuada programación de la actividad del MNP disponer con antelación suficiente de información relativa al plan de vuelo, sólo así se podrá para valorar adecuadamente el modo de supervisión a adoptar; presencial o no presencial.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Dirección General de la Policía la siguiente

RECOMENDACIÓN

Disponer lo necesario para la creación de un «expediente del operativo» que incluya los archivos digitalizados de toda la documentación de carácter general relevante del operativo de la expulsión y de todas y cada una de las personas extranjeras a repatriar. Así, dicho expediente estará constituido por:

– El listado de las personas a expulsar, con expresión del sexo, edad y nacionalidad, si han sido detenidas o han estado internadas en algún recurso diferente dependiente del Ministerio del Interior.

– Orden de servicio del operativo.

– Implementation plan (si se trata de vuelo FRONTEX);

– Copia de los autos de internamiento en su caso o el certificado de excarcelación (si viniera de un centro penitenciario);

– Cadena de custodia de cada una de las personas a repatriar hasta el momento de la entrega a las autoridades del país de destino;

– Resoluciones firmes en sede administrativa y judicial, en su caso, que faculten la ejecución de la expulsión o devolución de los ciudadanos extranjeros;

– Información del momento en el que se ha informado a las personas de que iban a ser expulsadas y la copia de la notificación de la ejecución de la expulsión o devolución;

– Documentación médica relevante, incluyendo partes de lesiones si fuera el caso y protocolos de prevención de suicidios si se hubiera aplicado, así como los documentos fit to travel y haber dado negativo en las pruebas de la covid-19;

– Documentación sobre si se les ha informado en qué consiste el derecho de asilo y cómo puede ser ejercido este derecho, quién, en qué momento se ha hecho y cómo ha sido documentado este proceso y resolución de las solicitudes protección internacional efectivamente presentadas por las personas objeto de retorno forzado en el operativo de referencia.

– El denominado final report.

Y mientras persista la situación de pandemia documentación relativa a las medidas concretas adoptadas antes, durante y después del operativo para garantizar la salud de las personas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marigán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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