Vuelo FRONTEX desde el aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas a Bogotá y Santo Domingo.

SUGERENCIA:

Dotar el interior de las celdas ubicadas en la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE) con cobertura de videovigilancia y videograbación.

Fecha: 26/06/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018355

 


Vuelo FRONTEX desde el aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas a Bogotá y Santo Domingo.

Se agradece el escrito de contestación a las sugerencias y conclusiones remitidas con motivo de la supervisión del operativo FRONTEX de repatriación con destino Santo Domingo (República Dominicana) y Bogotá (Colombia), organizado por España, el 25 de septiembre de 2019, a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Consideraciones

1. En su escrito se participa la aceptación de las sugerencias primera (excesiva espera en el interior de los vehículos de conducción) y tercera (cumplimentación libro registro de medios coercitivos), así como de la conclusión 15 (cumplimentación hojas de custodia), lo que se valora positivamente.

Estas cuestiones serán objeto de supervisión en próximos operativos.

2. Por lo que se refiere a la sugerencia segunda (paradas durante la conducción hasta las dependencias UCER), se indica en su escrito que son los responsables de los diferentes dispositivos de conducción y traslado de las personas que van a ser repatriadas a las instalaciones de la Sala 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas los encargados de gestionar las paradas y descansos para acudir al aseo, recibir alimentación y bebida por parte de los detenidos.

Durante el operativo inspeccionado varias personas que iban a ser repatriadas habían manifestado que, durante su conducción en vehículos policiales hasta las instalaciones UCER, no se había producido ninguna parada, a pesar de que dicho trayecto había requerido de varias horas.

Se remite a la recomendación aceptada por esa Dirección General en el marco del expediente ….., al considerarla incluida en las obligaciones que figuran en la Instrucción 12/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el comportamiento exigido para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia, lo que será objeto de supervisión en futuras inspecciones.

3. Finalmente, respecto a la sugerencia cuarta (empleo de esposas durante la conducción en vehículos policiales), se informa en su escrito de que los responsables de los diferentes dispositivos de conducción y traslado son los competentes para decidir las medidas coercitivas necesarias para asegurar la realización del dispositivo.

Esta cuestión fue objeto de una recomendación que se aceptó parcialmente en el marco del expediente ….. por lo que se confía en que esta medida se lleve a cabo con carácter excepcional y siempre y cuando no comprometa la indemnidad de la persona privada de libertad durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/…(2018)…..

4. Se toma nota de la información relativa a la conclusión 17 (fit to travel) y 19 (asistencia social) y se confía en que las gestiones que se están realizando con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias permitan la disponibilidad de documentación que acredite que no existe impedimento para la repatriación de ciudadanos procedentes de detención judicial.

5. Finalmente y, por lo que respecta a la conclusión 18 (cobertura de videovigilancia en las celdas de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros –OCDE-) se informa de que «la situación es la misma que la ya comunicada, estando a la espera de su instalación en el interior de las celdas».

Desde el inicio de la actividad del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención se ha reiterado la especial relevancia de la cobertura de videovigilancia y videograbación en las dependencias de privación de libertad al considerar que dichos sistemas suponen una garantía, tanto para las personas privadas de libertad que pueden sufrir comportamientos indebidos, como para  los agentes que las custodian y que pueden ser objeto de acusaciones infundadas de haber recurrido a los malos tratos o a la presión psicológica mientras permanecen detenidas.

Durante las visitas realizadas por el MNP a instalaciones de privación de libertad dependientes de esa Dirección General se comprueba cómo, cada vez en mayor medida, dicha cobertura alcanza el interior de las celdas, por lo que llama la atención que en la actualidad dichas dependencias carezcan de ellas, especialmente por el elevado número de detenidos que pueden permanecer en el interior de las mismas.

Además, en el marco del expediente ….. esa Administración comunicó, con fecha 5 de junio de 2019, que «su instalación había sido ya solicitada pero que con motivo de las actuales conclusiones de su institución ha sido nuevamente reiterada» y se desconoce por esta Institución el motivo de la dilación en su instalación.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

Con base en la consideración quinta y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

QUINTA. Dotar el interior de las celdas ubicadas en la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE) con cobertura de videovigilancia y videograbación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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