Colegio de Abogados de Badajoz Información en la web del funcionamiento de la ventanilla única

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18017140


Texto

En fecha 5 de noviembre de 2018, se dirigió al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que exponía su preocupación por el hecho de no poder presentar en plazo la documentación que se le requería para poder tramitar su solicitud de beneficio de justicia gratuita. Señalaba el ciudadano que vivía en Castellón y no podía desplazarse a Badajoz para poder entregarla porque no disponía de medios económicos para el viaje hasta que cobrara la prestación de 430 euros que tenía concedida.

En relación a la cuestión planteada, desde el Defensor del Pueblo se le informó de la posibilidad de utilizar el canal de ventanilla única para poder presentar la documentación requerida.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo ha revisado la información que se facilita a los ciudadanos sobre el funcionamiento de este canal en la página web de ese colegio de abogados (https://www.icaba.es/), y considera que la misma es claramente insuficiente.

2. Otros colegios de abogados, como el de Vizcaya, remiten directamente a la información que facilita la página web del Consejo General de la Abogacía Española, en la que se explica al ciudadano en qué consiste la ventanilla única, como acceder y realizar trámites, así como por qué es importante utilizar un certificado digital y la forma de obtenerlo.

3. Con la finalidad de que la ventanilla única se convierta en una herramienta eficaz y pueda ser utilizada cada vez por un mayor número de ciudadanos, el Defensor del Pueblo considera que la página web de ese colegio debería facilitar una mayor información de su funcionamiento, dirigida fundamentalmente al ciudadano que desconoce su existencia.

Decisión

Con la finalidad de que las presentes actuaciones tengan una utilidad práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese colegio de abogados la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir en la página web de esa corporación de derecho público la información referida al funcionamiento de la ventanilla única, al objeto de que los ciudadanos conozcan las ventajas que ofrece esa herramienta y puedan utilizarla como canal efectivo para la realización de trámites en ese colegio de abogados.

A la espera de recibir su respuesta en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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