El Defensor pide más control a la hora de permitir el uso excepcional de pesticidas no autorizados por la UE

28/05/2021

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha enviado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación siete sugerencias para mejorar el control y la aplicación de los permisos excepcionales para el uso y comercialización de pesticidas no autorizados por la Unión Europea.

Los conocidos como productos fitosanitarios, son sustancias que se utilizan para prevenir y combatir las plagas de los cultivos. Los más utilizados son insecticidas, fungicidas y herbicidas. Algunos de ellos han resultado ser perjudiciales para la salud humana, para otros animales como las abejas, o para el medioambiente y por eso su uso ha sido prohibido o no autorizado en la UE.

Sin embargo, tanto la legislación europea como la nacional posibilitan autorizaciones excepcionales en situaciones de “emergencia fitosanitaria” que requieran controlar un peligro que no pueda gestionarse por otros medios razonables. Estos permisos especiales tienen que estar científicamente justificados y se tienen que destinar a usos concretos durante un máximo de 120 días.  

En España, se han autorizado en los últimos años de manera excepcional sustancias como la Clotianidina, el Diclorvos, el Extracto de Camelia, el Propanil o el Tidiazuron.

En este contexto, una asociación ecologista acudió al Defensor del Pueblo a principios de año alegando que este tipo de concesiones excepcionales se estarían realizando en nuestro país de “manera rutinaria”, sin los debidos controles y sin los estudios científicos y técnicos necesarios.

Petición de información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Tras admitir a trámite la queja, la Institución pidió un informe al Ministerio que acreditara el cumplimiento de la normativa vigente en la autorización excepcional de la comercialización en 2020 y 2021 de estas cinco sustancias activas no autorizadas y el número de permisos otorgados.

Además, el Defensor también preguntó por las comunidades autónomas que habían solicitado la autorización, por los trámites concretos del procedimiento y quiso saber también si se había cumplido con el deber de difundir activamente la información ambiental sobre las autorizaciones excepcionales concedidas sobre dichas sustancias.

Tras analizar la información recibida, el Defensor del Pueblo considera que existe una irregularidad en la emisión repetida durante años de las autorizaciones excepcionales de uso de productos fitosanitarios prohibidos o no autorizados y que por tanto es necesario que exista un mayor control respecto del uso de los productos autorizados excepcionalmente.

A juicio de la Institución, el procedimiento administrativo que se sigue a la hora de otorgar las autorizaciones excepcionales no es transparente y las resoluciones no están suficientemente motivadas en la justificación de la excepcionalidad, lo que le lleva a pensar que no existe una situación de emergencia o un riesgo imprevisible que justifiquen dichas autorizaciones.

Siete sugerencias

Es por eso que el Defensor ha instado a modificar la normativa que regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, para que se incluya una referencia específica a la evaluación de las solicitudes de autorización excepcional o, en su defecto, que se sometan dichas solicitudes a la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios, con intervención de las organizaciones ecologistas y de defensa de los derechos de los consumidores.

Asimismo, la Institución ha enviado dos sugerencias al Ministerio para que las decisiones de concesión de permisos estén adecuadamente motivadas.

Además, y en aras de fomentar la transparencia, el Defensor también cree oportuno que se informe al público de las autorizaciones excepcionales que se emitan y que se informe sobre los estudios técnicos y el análisis de los mismos por parte de la Administración.

Por lo que respecta al caso concreto de la clotianidina, un insecticida prohibido en la UE desde 2013 por estar relacionado con la desaparición de las abejas, la Institución apunta que la información remitida por el Ministerio no aporta estudios científicos concluyentes sobre la falta de alternativas posibles.  Así, ha solicitado que se revoque la autorización excepcional del uso de esta sustancia en el año 2021.

Asimismo, ha sugerido que se sometan los borradores de los acuerdos con las comunidades autónomas y los operadores del sector al dictamen de la Abogacía del Estado.  

Por último, ha instado a que las administraciones autonómicas refuercen los mecanismos de inspección, vigilancia, control y sanción para asegurar que, cuando un agricultor use una sustancia prohibida o no autorizada, se reduzcan al mínimo los riesgos, se cumplan todas las condiciones de uso y se detecten con prontitud efectos adversos para la salud o el medio ambiente.


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