Ángel Gabilondo comparece ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo

17/11/2025

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha comparecido este lunes en el Congreso de los Diputados ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, a propuesta de la Mesa de la Comisión y a petición de los grupos parlamentarios Popular y Vox.

Ángel Gabilondo ha sido requerido para explicar los motivos que le han llevado a interponer recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que afecta al nivel de protección del lobo. También han solicitado su comparecencia para que informe sobre las actuaciones llevadas a cabo desde la institución Defensor del Pueblo en relación al funcionamiento de los dispositivos electrónicos para el seguimiento del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en los casos de violencia de género, y sobre la crítica situación del acceso a la vivienda ante los actuales precios de los alquileres.

Recurso a tres preceptos de la Ley 1/2025, de 1 de abril

El Defensor del Pueblo ha explicado que, tras haber recibido 279 escritos solicitando la interposición de recurso ante el Tribunal Constitucional y después de estudiar la norma en cuestión, decidió interponer recurso de inconstitucionalidad contra tres preceptos de la Ley 1/2025, de 1 de abril.

A su juicio, los preceptos impugnados tienen un elemento común, “giran alrededor de la misma cuestión: la desactivación de la protección del lobo al excluirlo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), que le otorga el artículo 56 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.

Ángel Gabilondo ha señalado que desde la institución se ha considerado, “que la disposición adicional octava y la disposición transitoria única no cumplen con el mandato derivado del artículo 45 de la Constitución de conciliar la actividad económica con la protección del medio ambiente, ponderando todos los valores constitucionales protegibles”. Por otra parte, la disposición final decimonovena constituiría “un ejemplo de ley singular autoaplicativa, una ley que no constituye un ejercicio normal de la potestad legislativa que no cumple con el canon fijado para las leyes de esta naturaleza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

El Defensor del Pueblo ha insistido en que su recurso de inconstitucionalidad “no tiene como objetivo posicionarse ni a favor ni en contra de una mayor o menor protección del lobo en España, asunto, sin embargo, de enorme importancia. No es esa la función del Defensor del Pueblo. Considero, no obstante, que plantear la desprotección de esta especie, a través de la Ley 1/2025, de 1 de abril, suscita dudas de constitucionalidad”.

Por otra parte, Ángel Gabilondo ha querido pronunciarse sobre otro aspecto, a su juicio, de “enorme trascendencia” para el éxito de las medidas dirigidas a la conservación del lobo: “la necesidad de que, correlativamente a su protección, las administraciones públicas hagan efectivo un sistema justo y eficiente de medidas de compensación de los daños causados por los ataques de los lobos al ganado, y de ayudas eficaces y suficientes destinadas a la adopción de medidas preventivas frente a dichos ataques”.

Dispositivos de protección a víctimas de violencia de género

Sobre los problemas técnicos generados por los dispositivos electrónicos para el seguimiento del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en los casos de violencia de género, Ángel Gabilondo ha asegurado que la institución Defensor del Pueblo tiene conocimiento de estos problemas desde el año 2013 y que se ha venido recibiendo quejas por el funcionamiento de estos dispositivos en los últimos años.

El Defensor del Pueblo ha destacado que la institución siempre “ha puesto en el centro la situación y las necesidades de las víctimas”, y ha querido “afrontar los problemas de estos servicios desde una perspectiva global, en la que se investigan no solo las pulseras anti maltrato, o el sistema COMETA, sino todos los sistemas de asistencia telemática a las víctimas de violencia de género que se han creado por parte del Estado para dar protección a las mujeres víctimas que cuentan con órdenes de protección, alejamiento o prohibiciones de comunicación, ya sea como medidas cautelares o como penas”.

Durante su intervención en la Comisión, Ángel Gabilondo se ha referido a las 16 quejas recibidas en la institución sobre estos sistemas, divididas por épocas y temáticas, y ha apuntado que todas ellas han sido reflejadas en los informes anuales y han derivado en recomendaciones y sugerencias con propuestas de mejoras que ha ido asumiendo el sistema de protección. El Defensor del Pueblo ha destacado que las actuaciones de la institución han conseguido, entre otras cosas, mejoras en la tecnología de los dispositivos; en la coordinación de los servicios de protección; en los protocolos para incluir a víctimas de violencia sexual; en los sistemas de comunicación entre juzgados y víctimas, etc.

Ángel Gabilondo ha abogado por “seguir trabajando para que se cumplan los compromisos adquiridos en el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, de febrero del 2025, y conseguir un sistema eficaz y completo de garantías”.

Precio de los alquileres

En relación al precio del alquiler de la vivienda, el Defensor del Pueblo repasó las actuaciones realizadas en materia de vivienda y ha recordado que en el último año se recibieron 822 quejas sobre esta materia. En su comparecencia ha explicado los motivos más frecuentes de estas quejas. Estas versaban sobre las dificultades en el acceso a una vivienda y mantenimiento de la  misma; el retraso en las ayudas al alquiler; la escasez de vivienda protegida; desahucios; ocupaciones ilegales; suspensión de lanzamientos, y dilaciones judiciales.

El Defensor del Pueblo ha destacado que, además de remitir las quejas a las administraciones competentes, ha trasladado “la consideración de que parece evidente la necesidad de incrementar la oferta de viviendas, singularmente las de carácter público y protegidas -y que esa protección sea permanente-, dado los elevados precios de la vivienda en propiedad y en alquiler”.

Para Ángel Gabilondo es imprescindible “que las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, actúen con la mayor determinación en la promoción de las condiciones necesarias y en la adopción de las normas pertinentes para hacer realidad el derecho a disfrutar de un vivienda digna y adecuada”. Al respecto, sugiere el Defensor del Pueblo que “las administraciones deberían utilizar las herramientas que contiene la vigente Ley de Vivienda 12/2023, de 24 de mayo” y que en este asunto, “ha de primar el interés general, que ha de ser común y compartido, lo que requiere amplios consensos y acuerdos”.


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