20/03/2020

La epidemia ocasionada de COVID-19 supone una amenaza de tal envergadura que el Gobierno se ha visto obligado a decretar el estado de alarma en todo el país, por un periodo inicial de quince días, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Defensor del Pueblo manifiesta su confianza en que las medidas que se están adoptando son las necesarias para vencer a la epidemia. La unidad de acción en este momento de todos los poderes e instituciones del Estado es crucial.

Todos y cada uno de nosotros, como ciudadanos, estamos llamados a ejercer la máxima responsabilidad en estas circunstancias. La prioridad absoluta es detener la propagación de la enfermedad y salvar el mayor número de vidas posible. Nada puede entorpecer ese objetivo, que nos va a imponer sacrificios y dolor. Pero la mayor certeza es que nuestra sociedad democrática va a salir victoriosa de esta lucha, demostrando su fortaleza y generosidad, en unión fraternal con los demás pueblos del mundo igualmente golpeados.

El Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales para la protección de los derechos y libertades que recoge el Título Primero de la Constitución, debe supervisar la actividad de las administraciones públicas, incluso ante la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio.

Los ciudadanos deben saber que, en estas circunstancias excepcionales, sus derechos más fundamentales continúan igualmente garantizados, porque la democracia no se suspende por muy difícil que sea el reto.

El primero, el derecho a la vida y a la protección de salud, por el que están combatiendo hasta el máximo de sus fuerzas y capacidades, en primera línea, todo el personal de los servicios sanitarios y de emergencias.

Detrás, todo nuestro catálogo de derechos y libertades que, si han de ser restringidos, temporal y limitadamente, no han de perder su esencia.

En estos días el Defensor del Pueblo está recibiendo el testimonio de muchas personas que se enfrentan a una situación muy angustiosa, temiendo por la salud propia y de los suyos, o bien, en el legítimo ejercicio de su libertad, expresiones de desacuerdo con algunas medidas adoptadas o con comportamientos puntuales de las autoridades y administraciones competentes. Esas quejas que recibe la institución son también el pulso de la salud de nuestra democracia y debemos tenerlas en cuenta.

La inquietud que genera esta situación, la amplitud y variedad de los problemas que de ella se derivan y la ausencia de precedentes de referencia hacen difícil por el momento, dar una respuesta única a las diversas situaciones particulares que se están planteando a la institución, que ha de ser en estos momentos prudente en el ejercicio de su función supervisora respecto de la actuación y las decisiones que están adoptando las autoridades, a fin de no distraer con su intervención, si no es justificadamente imprescindible, la atención prioritaria que ha de prestarse al diseño y aplicación de las medidas orientadas a la contención de la pandemia.

En esta lucha general contra la enfermedad las circunstancias evolucionan muy rápidamente y nos obligan a actualizar de continuo los puntos de atención. En esta fecha, y mediante esta comunicación, el Defensor del Pueblo quiere trasladar a todas las autoridades competentes, a los Ministros delegados del Presidente, en particular Sanidad e Interior, su apoyo y algunas cuestiones para su consideración y efectos.

En materia de atención sanitaria y social, todas las administraciones han de coordinar lealmente su acción para incrementar la dotación de recursos del sistema sanitario, social, de la dependencia, es especial el residencial, público o privado. El suministro de material de protección es imprescindible para los trabajadores sanitarios y demás personal asistencial, cuya propia salud ha de protegerse en primera línea; para los propios enfermos; y también para habilitar, siempre que sea posible, el acompañamiento de familiares en los centros hospitalarios y en los centros sociosanitarios y residencias de mayores, o estructuras diferentes medicalizadas.

Ante lo inevitable se ha de disponer de un procedimiento claro de actuación en todos los servicios de salud, adaptable a la evolución de los acontecimientos, y que incluya no sólo los criterios clínico-asistenciales imprescindibles sino también herramientas prácticas para permitir la comunicación de los pacientes con sus seres queridos. También urge la ampliación de la realización de test de confirmación, especialmente para personal sanitario y de otras actividades esenciales.

En materia de seguridad, las limitaciones de la libertad de circulación de los ciudadanos, para prevenir la propagación de la enfermedad, deben contar con un protocolo público de actuación, ampliamente difundido, que dé seguridad jurídica a todos, incluidos los agentes de la autoridad que han de vigilar el cumplimiento de las mismas. Se han clarificado ya algunas de las excepciones que permiten salir del domicilio, mediante el Real Decreto 465/2020, pero sería conveniente contar con un procedimiento eficaz de justificante o salvoconducto.

Con carácter más general, los ciudadanos expresan con frecuencia dudas con respecto a la información oficial sobre la correcta manera de actuar estos días, tanto en sus puestos de trabajo como en su vida personal, a pesar de la labor de difusión que se está llevando a cabo. Los sitios web de las autoridades competentes delegadas y de todas las administraciones podrían seguir incrementando la concreción y detalles sobre las pautas a seguir en cada circunstancia, evitando así también la intoxicación o saturación de noticias provenientes de fuentes no fiables.

Como dice el artículo 10 de nuestra Constitución la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social. Pase lo que pase, la dignidad humana seguirá en el centro mismo de todas las acciones y decisiones del Defensor del Pueblo.

Juntos vamos a ganar esta batalla.


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