Conocimiento lingüístico de las personas inmigradas y regresadas a Cataluña (STC 4 de julio 2017, sobre la Ley catalana 10/2010)

14/07/2017

1. La obligación impuesta al extranjero de alcanzar un determinado nivel lingüístico en catalán, como condición de acceso a las acciones formativas en castellano, es inconstitucional y nulo porque se aparta del objetivo común de integración social del extranjero en la sociedad española.

2. Se declara inconstitucional y nulo el inciso: “que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana” (apartado 5 artículo 9).

3. Declara la constitucionalidad del apartado 4 del artículo 9, siempre que se interprete de modo que no impida a los extranjeros utilizar el castellano como lengua vehicular en las acciones sociales formativas e informativas.

4. El Defensor del Pueblo tiene legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad “sin sujetarla a límites o condiciones objetivas de ningún tipo”. Dicha legitimación se deriva “de la alta cualificación política que se infiere de su cometido constitucional”.

Es claro que al Defensor del Pueblo no le corresponde establecer la política de inmigración, pero sí le toca supervisarla de manera cuidadosa (artículo 54 de la Constitución y Legislación de desarrollo), para comprobar el cumplimiento del catálogo constitucional de derechos y libertades.

Por eso resulta preciso recordar que no es la primera vez que esta Institución, ejerciendo esa labor de supervisión de la Administración que tiene encomendada, plantea ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad en materia de inmigración (STC 115/1987, 53/2002 y  95/2003).

Los recursos citados reflejan la evolución sufrida en la regulación de la extranjería en España. En primer lugar, el Defensor del Pueblo hubo de preocuparse de frenar las “tentaciones” de la Administración para el establecimiento de limitaciones en el derecho a la tutela judicial efectiva de los extranjeros, porque se pretendió limitar el control jurisdiccional de las condiciones de privación de libertad.

Más adelante la labor de la institución se centró en garantizar que las condiciones para el acceso al ejercicio de ese control jurisdiccional no dependían de la situación administrativa del extranjero, por lo que se recurrió el inciso de la ley de asistencia jurídica gratuita que limitaba el acceso a la misma de los extranjeros en situación documental irregular.

Con este cuarto recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo en el año 2010, la cuestión era otra, no por ello menos importante, que refleja el papel fundamental que las Comunidades Autónomas han de jugar en la integración de los extranjeros. El Defensor del Pueblo no recurrió en su totalidad la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, sino tan solo tres apartados de uno de sus artículos. El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto y ha declarado inconstitucional y nulo el inciso: “que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana” (apartado 5 artículo 9).

La integración de los ciudadanos extranjeros en España no es una meta que se pueda conquistar de una vez para siempre, sino un proceso en el que habrá avances y retrocesos. El propio concepto de integración es complejo, ¿cuándo se puede decir de alguien, de cada uno de nosotros, que estamos integrados?. La complejidad del fenómeno migratorio en toda Europa ha demostrado que cualquier propuesta no puede gestionarse desde un Estado o región por separado, sin relacionarse no solo con el Estado de origen sino con los propios inmigrantes y la población del país de destino. Tampoco debemos olvidar la mayor adaptación de los migrantes a nuevas realidades, que cambian con más facilidad que los nacionales, no solo de sector de actividad sino de lugar de residencia.

En la integración, todos hemos de ser capaces de crear, en uno y otro lado, sentimiento, conciencia de pertenencia y de adhesión. Sin duda, la lengua es una herramienta privilegiada de integración, pero nunca debe ser una imposición. No podremos avanzar creando nuevas obligaciones para los extranjeros en función del lugar del territorio nacional donde hayan decidido establecerse, anudando además a esa nueva obligación consecuencias muy importantes para su vida, como por ejemplo la obtención de un certificado que le permita renovar su autorización de trabajo y residencia, tramitar la nacionalidad española, etc.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

4/07/2017. Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre la Ley catalana 10/2010

 


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