El Defensor cuestiona el uso de un Decreto-ley para modificar 28 normas

07/09/2020

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 2/2020, de simplificación administrativa en Andalucía.

Sin embargo, la Institución ha estimado necesario realizar una reflexión –que ha dirigido al Presidente de la Junta de Andalucía- sobre la técnica normativa aplicada y sobre las implicaciones que puede tener, a pesar de que esté garantizado ya el pronunciamiento del Tribunal Constitucional al haberse presentado varios recursos contra esta norma.

Fernández Marugán considera que, al margen de lo que pueda fallar el Alto Tribunal, resulta necesario alertar sobre un problema que, a su juicio, “puede no comprometer la estricta constitucionalidad de una norma, pero que sin duda constituye una deriva que es imprescindible diagnosticar y reorientar para la buena salud de nuestro sistema político”.

El Defensor no puede dejar de preguntarse cuál es el papel al que se relega al Parlamento de Andalucía cuando una norma incide de manera directa en el equivalente a la producción legislativa de varios años. Fernández Marugán, a título ilustrativo, expone en su resolución que en la década 2010-2019 el Parlamento de Andalucía aprobó 82 leyes, 10 de las cuales eran leyes anuales de presupuestos. Este Decreto-ley incide sobre 19 normas legales, a las que hay que sumar tres normas con rango o valor de ley, más varios decretos hasta un total de 28 normas.

En opinión del Defensor, se ha optado “por establecer un modelo vertical y descendente de reformas, utilizando para tal fin el Decreto-ley, que elimina trámites y permite alumbrar la nueva legislación en un tiempo récord” Sin embargo, para Fernández Marugán, no parece esta la técnica normativa más adecuada, entre otras cosas porque supone incrustar preceptos muy concretos en normas que parten de unas premisas y unos modelos de organización en ocasiones muy distintos, lo que anuncia problemas de interpretación y conflictividad que deberán resolver los tribunales.

Así, señala en su resolución, “que si lo que se pretende es un cambio sustancial en la forma de concebir la intervención pública en los procesos jurídicos, económicos y sociales, un cambio de esta magnitud no sólo –ni principalmente- se logra a través de modificaciones legales, sino que requiere que el conjunto de los operadores jurídicos y sociales se convenzan de su necesidad y asuman sus postulados, aunque no necesariamente en todos sus términos”. En este sentido, hace hincapié en que “difícilmente ello puede ser así, si la legislación surge como la voluntad de un Gobierno, que traduce el juicio técnico –pero no necesariamente el sentir del tejido social- de un grupo de expertos y altos funcionarios”.

Fernández Marugán considera que “para hacer buenas leyes, no sólo es necesaria la perfección técnica sino que en un sistema como el nuestro también es imprescindible que el proceso mismo se lleve con razonable publicidad y permita el escrutinio público de las opciones y de las premisas en que estas se basan”.

El Defensor concluye su reflexión asegurando que “un modelo de producción legislativa basado en comités de expertos puede ofrecer un excelente punto de partida, y en algunos supuestos será suficiente, pero cuando se trata de asuntos de relevancia, como lo son muchos de los que el Decreto-ley 2/2020 aborda, ese modelo se queda corto y son precisamente el sistema de información pública y el propio trámite parlamentario los que permiten traer al debate todos los pareceres relevantes de modo que se conjure el riesgo de marginar visiones fundamentales de la realidad”.


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