El Defensor del Pueblo valora positivamente el anuncio de reforma de la Ley Electoral para evitar que pueda privarse del voto a las personas con discapacidad

30/12/2016

Se valora positivamente el anuncio de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, de reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para evitar que las personas incapacitadas judicialmente se vean privadas del derecho al voto.

El Defensor del Pueblo recomendó, en junio de 2016, la modificación de la LOREG para reforzar el derecho al voto de las personas con discapacidad de modo que sólo pueda privarse judicialmente del derecho al voto en supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de capacidad de conocimiento de la persona.

El derecho de sufragio, recogido en el artículo 23 de la Constitución, debe ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados internacionales suscritos por España. Entre estos tratados se encuentra la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dedica su artículo 29 a la participación política, incluido el derecho a votar. Sin embargo, el artículo 3.1 de la LOREG permite la privación del derecho al voto en sentencias judiciales de incapacitación y en casos de internamiento en centros psiquiátricos.

Según datos de la Oficina del Censo Electoral, en las elecciones generales de 2000 carecieron de derecho al voto 12.709 personas; en las de 2004, 31.262; en las de 2008, 55.949; en las de 2011, 79.233; y en las de 2.015, 96.418.

Estas cifras comprenden los tres supuestos del artículo 3.1 de la LOREG: a) los condenados a la pena de privación del derecho de sufragio; b) los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio; c) los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Por ello, el Defensor del Pueblo reitera su recomendación y considera que la  reforma de la LOREG debe tener en cuenta la recomendación de revisión normativa que formuló el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas a España en 2011 para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública.

El Defensor del Pueblo considera, en la línea defendida por la Fiscalía General del Estado, que la única privación judicial del voto que debería incluir la reforma sería en supuestos de plena inconsciencia o absoluta falta de capacidad de conocimiento de la persona.

La institución confía en que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tengan en cuenta sus recomendaciones para abordar esta reforma de la Ley Electoral.


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