30/09/2020
El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recibido con satisfacción el reciente auto del Tribunal Supremo que ha suspendido cautelarmente la normativa que establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) tenía que contabilizarse a partir de la inspección realizada, descontando así el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma debido a la pandemia del COVID-19.
La Institución realizó el pasado mes de julio una recomendación a la Secretaría General de Industria para que dicho plazo de validez se contabilizara a partir de la inspección realizada sin descontar el periodo de prórroga.
Ahora, el Supremo ha resaltado en su auto que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo en su resolución, ya que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.
Durante el estado de alarma, tras el cierre de las estaciones ITV, la Administración estableció una prórroga para la validez de los certificados. Restablecido el servicio, determinó que al plazo de validez de las inspecciones se le descontaría el período de prórroga.
La Institución recibió entonces quejas de asociaciones y particulares que manifestaban su disconformidad con estas condiciones ya que con ellas muchos vehículos tenían que realizar dos inspecciones seguidas en un corto periodo de tiempo con los costes y cargas que ello supondría para sus propietarios.
En su recomendación, Fernández Marugán recordaba que el objetivo general de la ITV es asegurar que los vehículos estén en buenas condiciones de uso desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente y no observaba razones imperiosas de interés general que justificasen el recorte de la vida legal de las ITV.
En su opinión, descontar el periodo de prórroga “acortaba de manera artificial la duración de las ITV” y obligaba a los particulares a realizar la siguiente inspección antes de lo previsto. Así, apuntaba que en los casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral) podían tener que realizar dos inspecciones con un intervalo de pocos días entre ellas.